Jueves02 Abril 2026

Noticias y Novedades

Participación Pública en Proyectos Normativos

Este canal tiene por objeto facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas que se fundamenta en las siguientes normas:

  • Artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (BOE-A-1997-25336), del Gobierno.

Con este punto de acceso a la participación en la elaboración de normas, se da cumplimiento a lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre (BOE-A-2016-9121), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

REGLAMENTO DE ORDENACION FARMACEUTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

 

NORMATIVA EN VIGOR

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES

Reglamento de regulación básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre, 2/2006, de 21 de septiembre        BOCCE 16 octubre 2006

CEREMONIAL Y PROTOCOLO

Reglamento de Ceremonial y Protocolo, de 22 de enero de 2007        BOCCE 1 febrero 2007
Reglamento de Distinciones Honoríficas, de 22 de enero de 2007        BOCCE 1 febrero 2007
Reglamento Regulador del Servicio de Protocolo, de 22 de enero de 2007        BOCCE 13 julio 2007

COMERCIO, CONSUMO Y SANIDAD

Reglamento regulador de los mercados, de 21 de enero de 1998        BOCCE 5 febrero 1998
Reglamento para la clasificación de los establecimientos turísticos y para la regulación de sus horarios de apertura y cierre, de 26 de octubre de 2000        BOCCE 31 octubre 2000
Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente, de 30 de octubre de 2000        BOCCE 7 noviembre 2000
Reglamento regulador de las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, de 1 de marzo de 2002        BOCCE 15 marzo 2002
Reglamento del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de 17 de mayo de 2002        BOCCE 7 junio 2002
Reglamento regulador de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de 31 de marzo de 2003        BOCCE 18 abril 2003
Reglamento regulador de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, de 21 de julio de 2003        BOCCE 1 agosto 2003
Reglamento del Consejo Ceutí de Consumo, de 14 de octubre de 2004        BOCCE 5 noviembre 2004
Ordenanza reguladora de los polígonos de actividades económicas e industriales, de 21 de febrero de 2008        BOCCE 29 febrero 2008
Ordenanza reguladora de las licencias de instalación y de apertura o funcionamiento de establecimientos y actividades, de 30 de abril de 2010        BOCCE 28 mayo 2010

CULTURA, DEPORTES, EDUCACIÓN Y OCIO

Reglamento del carnet joven, de 11 de junio de 1997, de Ceuta        BOCCE 3 julio 1997
Reglamento de Casino y Catálogo de Juegos, de 6 de julio de 1998        BOCCE 6 agosto 1998
Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas, de 25 de abril de 2000        BOCCE 30 junio 2000
Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas, de 25 de abril de 2000        BOCCE 30 junio 2000
Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas, de 25 de abril de 2000        BOCCE 30 junio 2000
Reglamento de funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta, de 6 de octubre de 2000        BOCCE 13 octubre 2000
Reglamento de concesión de ayudas a deportistas concentrados en centros de alto rendimiento o en centros de tecnificación deportiva, de 27 diciembre de 2000        BOCCE 9 enero 2001
Reglamento de funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural, de 3 de julio de 2001        BOCCE 6 julio 2001
Reglamento de organización y funcionamiento de guarderías infantiles de 23 de noviembre de 2001        BOCCE 14 diciembre 2001
Reglamento de pesca marítima de recreo, de 14 de febrero de 2002        BOCCE 18 abril 2003
Reglamento regulador de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, de 13 de septiembre de 2002        BOCCE 1 octubre 2002
Reglamento de contingentación de salas de bingo, de 14 de febrero de 2003        BOCCE 9 mayo 2003
Reglamento de protección del patrimonio documental ceutí y del sistema archivístico, de 15 de diciembre de 2003        BOCCE 20 febrero 2004
Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones del conjunto monumental de las Murallas Reales, de 6 de junio de 2007, de Ceuta        BOCCE 26 julio 2007
Reglamento de apuestas, de 25 de marzo de 2010        BOCCE 18 mayo 2010
Reglamento de Turismo de 30 de noviembre de 2010        BOCCE 28 diciembre 2010
Ordenanza de Funcionamiento del Foro de participación Juvenil, de 27 de febrero de 2012       

EMERGENCIAS Y SEGURIDAD

Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, de 14 de agosto de 1996, de Ceuta        BOCCE 13 septiembre 1996
Reglamento de la Policía Local, de 17 de mayo de 2002, de Ceuta        BOCCE 11 junio 2002
Reglamento regulador de los distintos órganos de protección civil, de 21 de noviembre de 2005        BOCCE 21 abril 2006
Ordenanza reguladora del registro autonómico de planes de autoprotección, de 11 de junio de 2010        BOCCE 9 julio 2010

FORMACIÓN Y EMPLEO

Reglamento por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y la autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación, de 15 de septiembre de 2003        BOCCE 26 septiembre 2003

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Reglamento regulador del Registro de Uniones de Hecho, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 7 de junio de 2001        BOCCE 7 junio 2001
Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, de 7 de junio de 2001        BOCCE 7 junio 2001
Ordenanza reguladora del Registro de Licitadores, de 17 de mayo de 2004        BOCCE 15 junio 2004
Reglamento regulador de las normas de funcionamiento del servicio de depósito legal, de 23 de septiembre de 2004        BOCCE 19 octubre 2004
Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de 27 de diciembre de 2004        BOCCE 30 diciembre 2004
Reglamento del Registro General, de 22 de enero de 2009, de Ceuta        BOCCE 3 febrero 2009
Reglamento del Inventario General, de 22 de enero de 2009, de Ceuta        BOCCE 10 febrero 2009
Acuerdo de la Asamblea de 21 de diciembre de 2010 de aprobación de los Presupuestos generales de la Ciudad de Ceuta para 2011 y bases para su ejecución        BOCCE 29 diciembre 2010

MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, de 25 de junio de 2002        BOCCE 9 abril 2013
Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas, de 17 de mayo de 2002        BOCCE 7 junio 2002
Reglamento del Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo, de 13 de septiembre de 2002        BOCCE 27 septiembre 2002
Ordenanza sobre energía solar para producir agua caliente sanitaria, de 14 de febrero de 2003        BOCCE 11 marzo 2003
Reglamento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente, de 24 de junio de 2010        BOCCE 16 julio 2010

MOVILIDAD, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTES

Ordenanza municipal de circulación, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros, Autotaxis, de 30 de marzo de 2006        BOCCE 14 abril 2006

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Reglamento de 25 de octubre de 2001 de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo        BOCCE 30 octubre 2001

SERVICIOS SOCIALES

Reglamento de la Red de Puntos de Información Juvenil, de 1 de octubre de 1998, de Ceuta        BOCCE 1 octubre 1998
Reglamento del servicio de museos, de 14 de abril de 1999, de Ceuta        BOCCE 27 abril 1999
Reglamento del Observatorio de la Infancia de Ceuta, de 25 de abril de 2000        BOCCE 12 mayo 2000
Reglamento de los centros de la tercera edad, de 11 de julio de 2000        BOCCE 11 julio 2000
Reglamento de 15 de noviembre de 2000 Regulador sobre Registro, Autorización, Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de Asistencia Social en la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 6 febrero 2001
Reglamento por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Área de Menores, de 11 de julio de 2001        BOCCE 17 julio 2001
Reglamento del Consejo del Mayor, de 14 de febrero de 2003        BOCCE 15 abril 2003
Reglamento de 25 de febrero de 2010 regulador de prestaciones económicas de los servicios sociales        BOCCE 19 marzo 2010
Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción, de 30 de septiembre de 2010        BOCCE 2 noviembre 2010
Ordenanza General de Juventud, de 7 de febrero de 2011, de Ceuta        BOCCE 15 febrero 2011
Reglamento de Pisos Tutelados para Mujeres víctimas de Violencia de Género, de 8 abril de 2011
Reglamento de la Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género, de 13 mayo de 2011
Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género, de 8 de abril de 2012

SOSTENIBILIDAD Y SERVICIOS

Reglamento regulador de la prestación del servicio de cementerio, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Ordenanza reguladora de la limpieza viaria y residuos sólidos urbanos, de 13 de septiembre de 2002        BOCCE 1 octubre 2002
Reglamento regulador de la sanidad mortuoria, de 23 de diciembre de 2002        BOCCE 21 enero 2003
Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado, de 20 de diciembre de 2005        BOCCE 27 enero 2006
Reglamento de 30 de marzo de 2010 regulador del almacén general        BOCCE 16 abril 2010

URBANISMO, VIVIENDA Y EDIFICACIÓN

Ordenanza municipal para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, de 29 de mayo de 2014        BOCCE 5 agosto 2014
Ordenanza municipal reguladora del uso y conservación de las zonas verdes, de 22 de abril de 2003        BOCCE 2 mayo 2003
Reglamento regulador de las adjudicaciones en materia de vivienda, de 21 de septiembre de 2006        BOCCE 6 octubre 2006
Modificación de la forma de gestión de los servicios urbanísticos y de infraestructuras mediante la creación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo de Ceuta, GIUCE, y se aprueban sus estatutos, de 30 de abril de 2010, de Ceuta        BOCCE 30 junio 2010

VÍAS PÚBLICAS

Ordenanza reguladora del mobiliario urbano, de 13 de julio de 2000        BOCCE 28 julio 2000
Ordenanza reguladora del acceso de vehículos a inmuebles a través de aceras u otros bienes de dominio público y de las reservas de estacionamiento, parada y otros usos, de 5 de septiembre de 2000        BOCCE 29 septiembre 2000
Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas, de 5 de julio de 2000        BOCCE 15 septiembre 2000
Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores, de 18 de septiembre de 2000        BOCCE 6 octubre 2000
Ordenanza reguladora del otorgamiento, aprovechamiento y utilización de los kioskos, de 22 de febrero de 2007        BOCCE 2 marzo 2007
Ordenanza del buen uso de los espacios públicos, de 18 de julio de 2011, de la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 16 agosto 2011

NormativaNew

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

PROTOCOLO

HACIENDA

Ordenanza Fiscal General        BOCCE 25 noviembre 2011
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)        BOCCE 30 enero 2019
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)        BOCCE 30 diciembre 1998
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica        BOCCE 30 diciembre 1998
Impuesto sobre Actividades Económicas        BOCCE 30 diciembre 1998
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana        BOCCE 30 diciembre 1998
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)        BOCCE 30 diciembre 1998
Otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos        BOCCE 30 diciembre 1998
Otorgamiento de licencias de autotaxis y demas vehículos alquiler con o sin conductor        BOCCE 30 diciembre 1998
Prestación del servicio de boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 30 diciembre 1998
Retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados en la vía pública        BOCCE 30 diciembre 1998

 

NORMATIVA EN MATERIA DE JUEGO

Reglamento de Casinos de Juegos de la Ciudad de Ceuta        BOCCE 6 agosto 1998
Catálogo de Juegos de la Ciudad de Ceuta        BOCCE 6 agosto 1998
Aprobación modelo de guía de circulación de máquinas recreativas para el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta        BOCCE 20 abril 2010
Reglamento de Apuestas de la Ciudad de Ceuta        BOCCE 18 mayo 2010
Reglamento por el que se limita el número total de plazas en las salas de bingo y se regula el reparto de premios al juego de bingo en la Ciudad de Ceuta        BOCCE 20 diciembre 2016
Reglamento 1/2014, de organización, gestión y explotación del bingo electrónico y modificación de diversas normas en materia de juegos y apuestas        BOCCE 25 febrero 2014
Creación del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego        BOCCE 29 Octubre 2021
Decreto por el que se modifica el modelo de inscripción, modificación de datos, cancelación y certificado de situación referido al Registro de Interdicciones de Acceso al Juego        BOCCE 31 enero 2023

 

EDUCACIÓN Y CULTURA

GOBERNACIÓN

Reglamento de la Policía Local, de 11 de junio de 2002, de Ceuta        BOCCE 11 junio 2002
BOCCE 18 septiembre 2007
BOCCE 9 mayo 2008
BOCCE 6 febrero 2009
BOCCE 7 octubre 2016
Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Local        BOCCE 21 enero 2005
Reglamento de la Academia de la Policía Local        BOCCE 29 septiembre 1997
Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, de 14 de agosto de 1996, de Ceuta        BOCCE 13 septiembre 1996
BOCCE 5615, 7 octubre 2016
Reglamento del Parque Móvil de la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 14 abril 2006
Ordenanza municipal de circulación, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros, Autotaxis        BOCCE 19 noviembre 2024
Reglamento regulador de los distintos órganos de protección civil, de 21 de noviembre de 2005        BOCCE 21 abril 2006
Ordenanza reguladora del registro autonómico de planes de autoprotección, de 11 de junio de 2010        BOCCE 9 julio 2010
Instrucciones Técnicas para los servicios dependientes del sistema de Protección Civil        BOCCE 26 agosto 2025

 

JUVENTUD

SANIDAD

Reglamento por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y la autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación, de 15 de septiembre de 2003        BOCCE 26 septiembre 2003
Reglamento del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de 17 de mayo de 2002        BOCCE 7 junio 2002
Reglamento del Consejo Ceutí de Consumo, de 14 de octubre de 2004        BOCCE 5 noviembre 2004
Reglamento regulador de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, de 21 de julio de 2003        BOCCE 1 agosto 2003
Reglamento regulador de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de 31 de marzo de 2003        BOCCE 18 abril 2003
Reglamento regulador de la prestación del servicio de cementerio, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Reglamento regulador de la sanidad mortuoria, de 23 de diciembre de 2002        BOCCE 21 enero 2003
Reglamento regulador de las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, de 1 de marzo de 2002        BOCCE 15 marzo 2002
Reglamento regulador de los mercados, de 21 de enero de 1998        BOCCE 5 febrero 1998
Reglamento regulador de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, de 13 de septiembre de 2002        BOCCE 1 octubre 2002
Reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía        BOCCE 28 abril 2015

 

TURISMO Y COMERCIO

MEDIO AMBIENTE

DEPORTE

SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Reglamento de Servicios Sociales Comunitarios        BOCCE 10 julio 2007
Reglamento de 25 de febrero de 2010 regulador de prestaciones económicas de los servicios sociales        BOCCE 19 marzo 2010
Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción        BOCCE 24 febrero 2015
Reglamento de Ayudas al Alquiler y Alojamiento Alternativo        BOCCE 31 marzo 2023
Reglamento de 15 de noviembre de 2000 Regulador sobre Registro, Autorización, Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de Asistencia Social en la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 6 febrero 2001
Reglamento del Consejo Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 14 octubre 2016
Reglamento del Consejo Sectorial de Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 14 octubre 2016
Reglamento de los centros de la tercera edad, de 11 de julio de 2000        BOCCE 11 julio 2000
Reglamento por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Área de Menores, de 11 de julio de 2001        BOCCE 17 julio 2001
Reglamento del Observatorio de la Infancia de Ceuta, de 25 de abril de 2000        BOCCE 12 mayo 2000
Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género, de 8 de abril de 2012
Reglamento de Pisos Tutelados para Mujeres víctimas de Violencia de Género, de 8 abril de 2011
Reglamento de la Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género, de 13 mayo de 2011
Reglamento Punto de encuentro familiar        BOCCE 8 noviembre 2013
Reglamento regulador del Registro de Uniones de Hecho, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998

 

Servicios Y VÍAS PÚBLICAS

URBANISMO y VIVIENDA

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ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES

Reglamento de regulación básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre, 2/2006, de 21 de septiembre        BOCCE 16 octubre 2006

CEREMONIAL Y PROTOCOLO

Reglamento de Ceremonial y Protocolo, de 22 de enero de 2007        BOCCE 1 febrero 2007
Reglamento de Distinciones Honoríficas, de 22 de enero de 2007        BOCCE 1 febrero 2007
Reglamento Regulador del Servicio de Protocolo, de 22 de enero de 2007        BOCCE 13 julio 2007

COMERCIO, CONSUMO Y SANIDAD

Reglamento regulador de los mercados, de 21 de enero de 1998        BOCCE 5 febrero 1998
Reglamento para la clasificación de los establecimientos turísticos y para la regulación de sus horarios de apertura y cierre, de 26 de octubre de 2000        BOCCE 31 octubre 2000
Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente, de 30 de octubre de 2000        BOCCE 7 noviembre 2000
Reglamento regulador de las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, de 1 de marzo de 2002        BOCCE 15 marzo 2002
Reglamento del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de 17 de mayo de 2002        BOCCE 7 junio 2002
Reglamento regulador de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de 31 de marzo de 2003        BOCCE 18 abril 2003
Reglamento regulador de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, de 21 de julio de 2003        BOCCE 1 agosto 2003
Reglamento del Consejo Ceutí de Consumo, de 14 de octubre de 2004        BOCCE 5 noviembre 2004
Ordenanza reguladora de los polígonos de actividades económicas e industriales, de 21 de febrero de 2008        BOCCE 29 febrero 2008
Ordenanza reguladora de las licencias de instalación y de apertura o funcionamiento de establecimientos y actividades, de 30 de abril de 2010        BOCCE 28 mayo 2010
Reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía        BOCCE 28 abril 2015
Reglamento de la Policia Sanitaria Mortuoria de la Ciudad        BOCCE 21 enero 2003

CULTURA, DEPORTES, EDUCACIÓN Y OCIO

Reglamento del carnet joven, de 11 de junio de 1997, de Ceuta        BOCCE 3 julio 1997
Reglamento de Casino y Catálogo de Juegos, de 6 de julio de 1998        BOCCE 6 agosto 1998
Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas, de 25 de abril de 2000        BOCCE 30 junio 2000
Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas, de 25 de abril de 2000        BOCCE 30 junio 2000
Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas, de 25 de abril de 2000        BOCCE 30 junio 2000
Reglamento de concesión de ayudas a deportistas concentrados en centros de alto rendimiento o en centros de tecnificación deportiva, de 27 diciembre de 2000        BOCCE 9 enero 2001
Reglamento de funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural, de 3 de julio de 2001        BOCCE 6 julio 2001
Reglamento de organización y funcionamiento de guarderías infantiles de 23 de noviembre de 2001        BOCCE 14 diciembre 2001
Reglamento de pesca marítima de recreo, de 14 de febrero de 2002        BOCCE 18 abril 2003
Reglamento regulador de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, de 13 de septiembre de 2002        BOCCE 1 octubre 2002
Reglamento de contingentación de salas de bingo, de 14 de febrero de 2003        BOCCE 9 mayo 2003
Reglamento de protección del patrimonio documental ceutí y del sistema archivístico, de 15 de diciembre de 2003        BOCCE 20 febrero 2004
Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones del conjunto monumental de las Murallas Reales, de 6 de junio de 2007, de Ceuta        BOCCE 26 julio 2007
Reglamento de apuestas, de 25 de marzo de 2010        BOCCE 18 mayo 2010
Reglamento de Turismo de 30 de noviembre de 2010        BOCCE 28 diciembre 2010
Ordenanza de Funcionamiento del Foro de participación Juvenil, de 27 de febrero de 2012       
Reglamento del servicio de museos, de 14 de abril de 1999, de Ceuta        BOCCE 27 abril 1999

EMERGENCIAS Y SEGURIDAD

Instrucciones Técnicas para los servicios dependientes del sistema de Protección Civil        BOCCE 26 agosto 2025
Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, de 14 de agosto de 1996, de Ceuta        BOCCE 13 septiembre 1996
BOCCE 5615, 7 octubre 2016
Reglamento de la Policía Local, de 11 de junio de 2002, de Ceuta        BOCCE 11 junio 2002
BOCCE 18 septiembre 2007
BOCCE 9 mayo 2008
BOCCE 6 febrero 2009
BOCCE 7 octubre 2016
Reglamento regulador de los distintos órganos de protección civil, de 21 de noviembre de 2005        BOCCE 21 abril 2006
Ordenanza reguladora del registro autonómico de planes de autoprotección, de 11 de junio de 2010        BOCCE 9 julio 2010

FORMACIÓN Y EMPLEO

Reglamento por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y la autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación, de 15 de septiembre de 2003        BOCCE 26 septiembre 2003

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Reglamento de Gobierno y servicios de la administración        BOCCE 10 noviembre 2017
Reglamento regulador del Registro de Uniones de Hecho, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Ordenanza reguladora del Registro de Licitadores, de 17 de mayo de 2004        BOCCE 15 junio 2004
Reglamento de Depósito Legal de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 28 de noviembre de 2012 BOCCE 28 diciembre 2012
Reglamento regulador de las normas de funcionamiento del servicio de depósito legal, de 23 de septiembre de 2004        BOCCE 19 octubre 2004
Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta        BOCCE 13 febrero 2018
Reglamento del Registro General, de 22 de enero de 2009, de Ceuta        BOCCE 3 febrero 2009
Reglamento del Inventario General, de 22 de enero de 2009, de Ceuta        BOCCE 10 febrero 2009
Acuerdo de la Asamblea de 21 de diciembre de 2010 de aprobación de los Presupuestos generales de la Ciudad de Ceuta para 2011 y bases para su ejecución        BOCCE 29 diciembre 2010
Acuerdo de la Asamblea de 25 de octubre de 2021 de aprobación de la Ordenanza Reguladora del procedimiento sancionador para los incumplimientos de los ciudadanos en relación a sus obligaciones con el Padrón        BOCCE 23 noviembre 2021

MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Reglamento de participación voluntaria de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditorio medioambientales, de 31 de mayo de 2024        BOCCE 31 mayo 2024
Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, de 25 de junio de 2002        BOCCE 9 abril 2013
Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas, de 17 de mayo de 2002        BOCCE 7 junio 2002
Reglamento del Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo, de 13 de septiembre de 2002        BOCCE 27 septiembre 2002
Ordenanza sobre energía solar para producir agua caliente sanitaria, de 14 de febrero de 2003        BOCCE 11 marzo 2003
Reglamento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente, de 24 de junio de 2010        BOCCE 16 julio 2010

MOVILIDAD, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTES

Ordenanza municipal de circulación, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros, Autotaxis        BOCCE 19 noviembre 2024
Reglamento del Parque Móvil de la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 14 abril 2006

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Reglamento de 25 de octubre de 2001 de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo        BOCCE 30 octubre 2001

RECURSOS HUMANOS

Mesa General de Negociación        BOCCE 20/04/2012
Reglamento Regulador de la Relación, Provisión y Retribuciones de los Puestos de trabajo        BOCCE 25/04/2012
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Ciudad y sobre la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad de Ceuta (RPT) BOCCE Ext 12/11/2024

SERVICIOS SOCIALES

Reglamento de la Red de Puntos de Información Juvenil, de 1 de octubre de 1998, de Ceuta        BOCCE 1 octubre 1998
Reglamento del Observatorio de la Infancia de Ceuta, de 25 de abril de 2000        BOCCE 12 mayo 2000
Reglamento de los centros de la tercera edad, de 11 de julio de 2000        BOCCE 11 julio 2000
Reglamento de 15 de noviembre de 2000 Regulador sobre Registro, Autorización, Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de Asistencia Social en la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 6 febrero 2001
Reglamento por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Área de Menores, de 11 de julio de 2001        BOCCE 17 julio 2001
Reglamento del Consejo del Mayor, de 14 de febrero de 2003        BOCCE 15 abril 2003
Reglamento de 25 de febrero de 2010 regulador de prestaciones económicas de los servicios sociales        BOCCE 19 marzo 2010
Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción, de 30 de septiembre de 2010        BOCCE 2 noviembre 2010
Ordenanza General de Juventud, de 7 de febrero de 2011, de Ceuta        BOCCE 15 febrero 2011
Reglamento de Pisos Tutelados para Mujeres víctimas de Violencia de Género, de 8 abril de 2011
Reglamento de la Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género, de 13 mayo de 2011
Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género, de 8 de abril de 2012

SOSTENIBILIDAD Y SERVICIOS

Reglamento regulador de la prestación del servicio de cementerio, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos, de 3 de febrero de 2020        BOCCE 3 febrero 2020
Reglamento regulador de la sanidad mortuoria, de 23 de diciembre de 2002        BOCCE 21 enero 2003
Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado, de 20 de diciembre de 2005        BOCCE 27 enero 2006
Reglamento de 30 de marzo de 2010 regulador del almacén general        BOCCE 16 abril 2010

URBANISMO, VIVIENDA Y EDIFICACIÓN

Ordenanza municipal para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, de 29 de mayo de 2014        BOCCE 5 agosto 2014
Ordenanza municipal reguladora del uso y conservación de las zonas verdes, de 22 de abril de 2003        BOCCE 2 mayo 2003
Reglamento regulador de las adjudicaciones en materia de vivienda, de 21 de septiembre de 2006        BOCCE 6 octubre 2006
Modificación de la forma de gestión de los servicios urbanísticos y de infraestructuras mediante la creación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo de Ceuta, GIUCE, y se aprueban sus estatutos, de 30 de abril de 2010, de Ceuta        BOCCE 30 junio 2010

VÍAS PÚBLICAS

Ordenanza reguladora del mobiliario urbano, de 13 de julio de 2000        BOCCE 28 julio 2000
Ordenanza Reguladora de Acceso de Vehículos a Inmuebles a través de aceras u otros bienes de dominio público y de las reservas de estacionamiento, parada y otros usos sobre los mismos bienes (BOCCE nº 3.943, 29.09.2000) modificada por Acuerdo Plenario de 17.12.2017 y texto íntegro consolidado vigente (BOCCE nº 5.749, 19.01.2018)        BOCCE 19 enero 2018
Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas, de 5 de julio de 2000        BOCCE 15 septiembre 2000
Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores, de 15 de octubre de 2021        BOCCE 15 octubre 2021
Ordenanza reguladora del otorgamiento, aprovechamiento y utilización de los kioskos, de 22 de febrero de 2007        BOCCE 2 marzo 2007
Ordenanza del buen uso de los espacios públicos, de 18 de julio de 2011, de la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 16 agosto 2011
Ordenanza Reguladora de la Nomenclatura y Rotulación de las Vías Urbanas, de 17 de julio de 2012, de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE 27 noviembre 2012

OTRA NORMATIVA

Ordenanza municipal para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, de 29 de mayo de 2014        BOCCE 5 agosto 2014

Real Decreto 1541/2006

De 15 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de transportes por carretera y por cable. (B.O.E. 6-2-07)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de transportes por carretera y por cable, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 30 de noviembre de 2006, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo de este real decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

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Real Decreto 34/1999

De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. (B.O.E. 4-2-99)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Ciudad de Ceuta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

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Real Decreto 33/1999

De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de defensa del consumidor y del usuario. (B.O.E. 4-2-99)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de defensa del consumidor y del usuario, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas, y Sanidad y Consumo produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa del consumidor y del usuario, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El artículo 51.1 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.2.a que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de defensa del consumidor y del usuario, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
La Ciudad de Ceuta ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que, en materia de defensa del consumidor y del usuario, venía realizando la Administración del Estado:

  1. La promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
  2. Las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
  3. La organización, en el ámbito de sus competencias, de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.
  4. El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

  1. La elaboración y aprobación de las disposiciones normativas relativas a la defensa de los consumidores y usuarios.
  2. Promover la actuación de las demás Administraciones públicas y, en caso de necesidad o urgencia, adoptar cuantas medidas sean convenientes para proteger y defender los derechos de los consumidores y usuarios, especialmente en lo que se refiere a su salud y seguridad.
  3. Preservar la libre circulación, en el territorio español, de bienes y prestaciones de servicios.
  4. Ejercitar las funciones relativas al fomento de las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el órgano competente de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

  1. La colaboración mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.
  2. El Centro de Investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

  1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
  2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1998, asciende a 21.202.014 pesetas.
  2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en relación adjunta número 2.
  3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
    Para ello, se consolidarán en la Sección 32 de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
  4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de diciembre de 1998.ÐLos Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Rafael Lirola Catalán.

Real Decreto 32/1999

De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad.(B.O.E. 4-2-99)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de sanidad e higiene, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas, y Sanidad y Consumo produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución Española (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.16ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad, y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.19ª que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de sanidad e higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de sanidad, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
La Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado:

a) La organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios de competencia de la Administración Sanitaria del Estado relacionados con los párrafos d) a l) de este epígrafe.

b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.

c) Las funciones, en las materias antes reseñadas, de estudios, recopilación de datos e información.

d) El control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

e) Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.

f) Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio (RCL 1974\1721 y NDL 4937), y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de sanidad exterior.

g) El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto (RCL 1996\2217), y disposiciones que lo desarrollan o modifican.

h) El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia los artículos 265, apartado II, párrafo b); 269, apartado II, y 272, apartado I, párrafo d), del Código de la Circulación (RCL 1934\1688 y NDL 5320).

i) El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana.

j) Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

k) El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.

l) El control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la ciudad.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La alta inspección de los servicios sanitarios de la Ciudad de Ceuta.

b) La planificación general sanitaria del Estado y la coordinación del sistema sanitario nacional.

c) La sanidad exterior.

d) El Registro General Sanitario de Alimentos.

e) La homologación de programas y titulaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Educación y Cultura en la materia.

f) El otorgamiento de las autorizaciones, relacionadas en el párrafo h) del apartado B) de este Acuerdo, cuando se refieran a los laboratorios y centros o establecimientos de elaboración de drogas, productos estupefacientes, psicotrópicos o similares, especialidades farmacéuticas y sus materias primas. Asimismo, el otorgamiento de autorización de centros de fabricación e importación de productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene y plaguicidas de higiene personal y desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos.

g) Registro de plaguicidas y biocidas.

h) Sistema de notificación de sustancias y clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y preparados químicos peligrosos. Evaluación del riesgo, limitación o prohibición de sustancias y preparados químicos peligrosos

i) Coordinación con la Unión Europea en materia de salud pública.

j) Protección radiológica.

k) En el ejercicio de las funciones transferidas se entenderá que los criterios técnicos de aplicación serán los contenidos en las instrucciones que con carácter general dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo o que resulten de la aplicación de tratados internacionales, válidamente celebrados por el Estado español y publicados de acuerdo con lo previsto en el título preliminar del Código Civil.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones:

a) La Ciudad de Ceuta, en el ejercicio de las funciones transferidas de estudio, recopilación de datos e información, establecerá el procedimiento adecuado para su comunicación obligatoria, sistemática y normalizada, a la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa y criterios fijados por ésta, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos comunes del mismo y de obtener un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.

b) En los supuestos de traslado de cadáveres cuyo recorrido exceda del territorio de la Ciudad ésta deberá cumplir en sus propios términos las exigencias de comunicación previstas en el artículo 29 y en el párrafo d) del artículo 36 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio.

c) La Ciudad queda obligada a comunicar a la Administración del Estado los datos estadísticos obtenidos del estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan positiva o negativamente en la salud humana, así como cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse por aquélla, de acuerdo con la normativa y criterios fijados por el Estado.

d) La Ciudad prestará su colaboración y coordinará sus servicios con la Administración Sanitaria del Estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia y exactitud de los Registros Generales Sanitarios, de los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos, de las medidas de protección de la salud pública y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abusos, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso:

F) Personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1.
Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998 por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1998, asciende a 74.222.574 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.