Noticias y Novedades
Participación Pública en Proyectos Normativos
Este canal tiene por objeto facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas que se fundamenta en las siguientes normas:
- Artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (BOE-A-1997-25336), del Gobierno.
Con este punto de acceso a la participación en la elaboración de normas, se da cumplimiento a lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre (BOE-A-2016-9121), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.
PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
REGLAMENTO DE ORDENACION FARMACEUTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NORMATIVA EN VIGOR
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES
| • | Reglamento de regulación básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre, 2/2006, de 21 de septiembre | BOCCE 16 octubre 2006 |
CEREMONIAL Y PROTOCOLO
| • | Reglamento de Ceremonial y Protocolo, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 1 febrero 2007 | |
| • | Reglamento de Distinciones Honoríficas, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 1 febrero 2007 | |
| • | Reglamento Regulador del Servicio de Protocolo, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 13 julio 2007 |
COMERCIO, CONSUMO Y SANIDAD
CULTURA, DEPORTES, EDUCACIÓN Y OCIO
EMERGENCIAS Y SEGURIDAD
| • | Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, de 14 de agosto de 1996, de Ceuta | BOCCE 13 septiembre 1996 | |
| • | Reglamento de la Policía Local, de 17 de mayo de 2002, de Ceuta | BOCCE 11 junio 2002 | |
| • | Reglamento regulador de los distintos órganos de protección civil, de 21 de noviembre de 2005 | BOCCE 21 abril 2006 | |
| • | Ordenanza reguladora del registro autonómico de planes de autoprotección, de 11 de junio de 2010 | BOCCE 9 julio 2010 |
FORMACIÓN Y EMPLEO
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
| • | Reglamento regulador del Registro de Uniones de Hecho, de 11 de septiembre de 1998 | BOCCE 24 septiembre 1998 | |
| • | Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 7 de junio de 2001 | BOCCE 7 junio 2001 | |
| • | Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, de 7 de junio de 2001 | BOCCE 7 junio 2001 | |
| • | Ordenanza reguladora del Registro de Licitadores, de 17 de mayo de 2004 | BOCCE 15 junio 2004 | |
| • | Reglamento regulador de las normas de funcionamiento del servicio de depósito legal, de 23 de septiembre de 2004 | BOCCE 19 octubre 2004 | |
| • | Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de 27 de diciembre de 2004 | BOCCE 30 diciembre 2004 | |
| • | Reglamento del Registro General, de 22 de enero de 2009, de Ceuta | BOCCE 3 febrero 2009 | |
| • | Reglamento del Inventario General, de 22 de enero de 2009, de Ceuta | BOCCE 10 febrero 2009 | |
| • | Acuerdo de la Asamblea de 21 de diciembre de 2010 de aprobación de los Presupuestos generales de la Ciudad de Ceuta para 2011 y bases para su ejecución | BOCCE 29 diciembre 2010 |
MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA
| • | Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, de 25 de junio de 2002 | BOCCE 9 abril 2013 | |
| • | Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas, de 17 de mayo de 2002 | BOCCE 7 junio 2002 | |
| • | Reglamento del Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo, de 13 de septiembre de 2002 | BOCCE 27 septiembre 2002 | |
| • | Ordenanza sobre energía solar para producir agua caliente sanitaria, de 14 de febrero de 2003 | BOCCE 11 marzo 2003 | |
| • | Reglamento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente, de 24 de junio de 2010 | BOCCE 16 julio 2010 |
MOVILIDAD, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTES
| • | Ordenanza municipal de circulación, de 11 de septiembre de 1998 | BOCCE 24 septiembre 1998 | |
| • | Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros, Autotaxis, de 30 de marzo de 2006 | BOCCE 14 abril 2006 |
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
| • | Reglamento de 25 de octubre de 2001 de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo | BOCCE 30 octubre 2001 |
SERVICIOS SOCIALES
SOSTENIBILIDAD Y SERVICIOS
| • | Reglamento regulador de la prestación del servicio de cementerio, de 11 de septiembre de 1998 | BOCCE 24 septiembre 1998 | |
| • | Ordenanza reguladora de la limpieza viaria y residuos sólidos urbanos, de 13 de septiembre de 2002 | BOCCE 1 octubre 2002 | |
| • | Reglamento regulador de la sanidad mortuoria, de 23 de diciembre de 2002 | BOCCE 21 enero 2003 | |
| • | Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado, de 20 de diciembre de 2005 | BOCCE 27 enero 2006 | |
| • | Reglamento de 30 de marzo de 2010 regulador del almacén general | BOCCE 16 abril 2010 |
URBANISMO, VIVIENDA Y EDIFICACIÓN
VÍAS PÚBLICAS
NormativaNew
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
PROTOCOLO
| • | Reglamento de Ceremonial y Protocolo, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 1 febrero 2007 | |
| • | Reglamento Regulador del Servicio de Protocolo, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 13 julio 2007 | |
| • | Reglamento de Distinciones Honoríficas, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 1 febrero 2007 |
HACIENDA
NORMATIVA EN MATERIA DE JUEGO
EDUCACIÓN Y CULTURA
GOBERNACIÓN
JUVENTUD
| • | Ordenanza General de Juventud, de 7 de febrero de 2011, de Ceuta | BOCCE 15 febrero 2011 | |
| • | Reglamento del carnet joven, de 11 de junio de 1997, de Ceuta | BOCCE 3 julio 1997 | |
| • | Reglamento de la Red de Puntos de Información Juvenil, de 1 de octubre de 1998, de Ceuta | BOCCE 1 octubre 1998 |
SANIDAD
TURISMO Y COMERCIO
MEDIO AMBIENTE
DEPORTE
SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Servicios Y VÍAS PÚBLICAS
URBANISMO y VIVIENDA
Normativa_Old
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES
| • | Reglamento de regulación básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre, 2/2006, de 21 de septiembre | BOCCE 16 octubre 2006 |
CEREMONIAL Y PROTOCOLO
| • | Reglamento de Ceremonial y Protocolo, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 1 febrero 2007 | |
| • | Reglamento de Distinciones Honoríficas, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 1 febrero 2007 | |
| • | Reglamento Regulador del Servicio de Protocolo, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 13 julio 2007 |
COMERCIO, CONSUMO Y SANIDAD
CULTURA, DEPORTES, EDUCACIÓN Y OCIO
EMERGENCIAS Y SEGURIDAD
| • | Instrucciones Técnicas para los servicios dependientes del sistema de Protección Civil | BOCCE 26 agosto 2025 | |
| • | Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, de 14 de agosto de 1996, de Ceuta | BOCCE 13 septiembre 1996 | |
| BOCCE 5615, 7 octubre 2016 | |||
| • | Reglamento de la Policía Local, de 11 de junio de 2002, de Ceuta | BOCCE 11 junio 2002 | |
| BOCCE 18 septiembre 2007 | |||
| BOCCE 9 mayo 2008 | |||
| BOCCE 6 febrero 2009 | |||
| BOCCE 7 octubre 2016 | |||
| • | Reglamento regulador de los distintos órganos de protección civil, de 21 de noviembre de 2005 | BOCCE 21 abril 2006 | |
| • | Ordenanza reguladora del registro autonómico de planes de autoprotección, de 11 de junio de 2010 | BOCCE 9 julio 2010 |
FORMACIÓN Y EMPLEO
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
MOVILIDAD, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTES
| • | Ordenanza municipal de circulación, de 11 de septiembre de 1998 | BOCCE 24 septiembre 1998 | |
| • | Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros, Autotaxis | BOCCE 19 noviembre 2024 | |
| • | Reglamento del Parque Móvil de la Ciudad Autónoma de Ceuta | BOCCE 14 abril 2006 |
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
| • | Reglamento de 25 de octubre de 2001 de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo | BOCCE 30 octubre 2001 |
RECURSOS HUMANOS
SERVICIOS SOCIALES
SOSTENIBILIDAD Y SERVICIOS
| • | Reglamento regulador de la prestación del servicio de cementerio, de 11 de septiembre de 1998 | BOCCE 24 septiembre 1998 | |
| • | Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos, de 3 de febrero de 2020 | BOCCE 3 febrero 2020 | |
| • | Reglamento regulador de la sanidad mortuoria, de 23 de diciembre de 2002 | BOCCE 21 enero 2003 | |
| • | Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado, de 20 de diciembre de 2005 | BOCCE 27 enero 2006 | |
| • | Reglamento de 30 de marzo de 2010 regulador del almacén general | BOCCE 16 abril 2010 |
URBANISMO, VIVIENDA Y EDIFICACIÓN
VÍAS PÚBLICAS
OTRA NORMATIVA
| • | Ordenanza municipal para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, de 29 de mayo de 2014 | BOCCE 5 agosto 2014 |
Real Decreto 1541/2006
De 15 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de transportes por carretera y por cable. (B.O.E. 6-2-07)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de transportes por carretera y por cable, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 30 de noviembre de 2006, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo de este real decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Real Decreto 34/1999
De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. (B.O.E. 4-2-99)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Ciudad de Ceuta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Real Decreto 33/1999
De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de defensa del consumidor y del usuario. (B.O.E. 4-2-99)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de defensa del consumidor y del usuario, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas, y Sanidad y Consumo produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa del consumidor y del usuario, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El artículo 51.1 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.2.a que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de defensa del consumidor y del usuario, a la Ciudad de Ceuta.
B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
La Ciudad de Ceuta ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que, en materia de defensa del consumidor y del usuario, venía realizando la Administración del Estado:
- La promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
- Las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
- La organización, en el ámbito de sus competencias, de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.
- El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.
C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
- La elaboración y aprobación de las disposiciones normativas relativas a la defensa de los consumidores y usuarios.
- Promover la actuación de las demás Administraciones públicas y, en caso de necesidad o urgencia, adoptar cuantas medidas sean convenientes para proteger y defender los derechos de los consumidores y usuarios, especialmente en lo que se refiere a su salud y seguridad.
- Preservar la libre circulación, en el territorio español, de bienes y prestaciones de servicios.
- Ejercitar las funciones relativas al fomento de las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el órgano competente de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:
- La colaboración mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.
- El Centro de Investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
- El personal que se traspasa, adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
- Por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
- La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1998, asciende a 21.202.014 pesetas.
- La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en relación adjunta número 2.
- Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. - Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de diciembre de 1998.ÐLos Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Rafael Lirola Catalán.
Real Decreto 32/1999
De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad.(B.O.E. 4-2-99)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de sanidad e higiene, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas, y Sanidad y Consumo produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución Española (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.16ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad, y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.19ª que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de sanidad e higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de sanidad, a la Ciudad de Ceuta.
B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
La Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado:
a) La organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios de competencia de la Administración Sanitaria del Estado relacionados con los párrafos d) a l) de este epígrafe.
b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
c) Las funciones, en las materias antes reseñadas, de estudios, recopilación de datos e información.
d) El control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.
e) Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.
f) Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio (RCL 1974\1721 y NDL 4937), y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de sanidad exterior.
g) El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto (RCL 1996\2217), y disposiciones que lo desarrollan o modifican.
h) El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia los artículos 265, apartado II, párrafo b); 269, apartado II, y 272, apartado I, párrafo d), del Código de la Circulación (RCL 1934\1688 y NDL 5320).
i) El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana.
j) Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
k) El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.
l) El control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la ciudad.
C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
a) La alta inspección de los servicios sanitarios de la Ciudad de Ceuta.
b) La planificación general sanitaria del Estado y la coordinación del sistema sanitario nacional.
c) La sanidad exterior.
d) El Registro General Sanitario de Alimentos.
e) La homologación de programas y titulaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Educación y Cultura en la materia.
f) El otorgamiento de las autorizaciones, relacionadas en el párrafo h) del apartado B) de este Acuerdo, cuando se refieran a los laboratorios y centros o establecimientos de elaboración de drogas, productos estupefacientes, psicotrópicos o similares, especialidades farmacéuticas y sus materias primas. Asimismo, el otorgamiento de autorización de centros de fabricación e importación de productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene y plaguicidas de higiene personal y desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos.
g) Registro de plaguicidas y biocidas.
h) Sistema de notificación de sustancias y clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y preparados químicos peligrosos. Evaluación del riesgo, limitación o prohibición de sustancias y preparados químicos peligrosos
i) Coordinación con la Unión Europea en materia de salud pública.
j) Protección radiológica.
k) En el ejercicio de las funciones transferidas se entenderá que los criterios técnicos de aplicación serán los contenidos en las instrucciones que con carácter general dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo o que resulten de la aplicación de tratados internacionales, válidamente celebrados por el Estado español y publicados de acuerdo con lo previsto en el título preliminar del Código Civil.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones:
a) La Ciudad de Ceuta, en el ejercicio de las funciones transferidas de estudio, recopilación de datos e información, establecerá el procedimiento adecuado para su comunicación obligatoria, sistemática y normalizada, a la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa y criterios fijados por ésta, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos comunes del mismo y de obtener un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.
b) En los supuestos de traslado de cadáveres cuyo recorrido exceda del territorio de la Ciudad ésta deberá cumplir en sus propios términos las exigencias de comunicación previstas en el artículo 29 y en el párrafo d) del artículo 36 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio.
c) La Ciudad queda obligada a comunicar a la Administración del Estado los datos estadísticos obtenidos del estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan positiva o negativamente en la salud humana, así como cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse por aquélla, de acuerdo con la normativa y criterios fijados por el Estado.
d) La Ciudad prestará su colaboración y coordinará sus servicios con la Administración Sanitaria del Estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia y exactitud de los Registros Generales Sanitarios, de los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos, de las medidas de protección de la salud pública y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abusos, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso:
F) Personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1.
Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998 por los mismos.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1998, asciende a 74.222.574 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 2.
3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.


