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Reglamento de Ceremonial y Protocolo, de 22 de enero de 2007

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Asamblea, se procede a su publicación.

REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DE LA CIUDAD DE CEUTA.

CAPÍTULO I - DE LA CIUDAD DE CEUTA, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, ATRIBUTOS Y SUS USOS

Artículo 1 De la Ciudad de Ceuta

En el seno del Estado Español, la Ciudad de Ceuta tiene el tratamiento de Municipio con Estatuto de Autonomía, al haber accedido a su régimen de autogobierno, en los términos del artículo 144 b) de la Constitución Española.

Artículo 2 Sus tratamientos, título

Por su historia y tradición la Ciudad de Ceuta ostenta los siguientes títulos: Siempre Noble, Leal y Fidelísima Ciudad de Ceuta.

Artículo 3 El Escudo de Ceuta

  1. 1. El Escudo de Ceuta es el tradicional y tiene la siguiente configuración: En campo o fondo de plata, cinco escusones de azur o azul puestos en cruz, cargado cada uno de ellos de cinco bezantes de plata colocados en aspa; bordura de gules o rojo con siete castillos de oro, dos en jefe, dos en flanco y tres en punta; timbrado tradicionalmente con corona de Marqués.
  2. El uso del Escudo de Ceuta en sellos oficiales es privativo de la Ciudad de Ceuta.
    La utilización del escudo por particulares o entidades ajenas a ésta requerirá la introducción de elementos diferenciadores que no provoquen confusión en cuanto a la procedencia del documento o servicio que presta la entidad que lo usa.
    La autorización para la utilización del escudo por aquellos particulares o entidades se tramitará en expediente propio, previa solicitud a la que se acompañará boceto del escudo y documento en el que se pretenda usar, correspondiendo su resolución al Consejo de Gobierno de la Ciudad.
  3. El Escudo de Ceuta habrá de figurar en:
    1. Las banderas de Ceuta que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de los edificios municipales.
    2. Los Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
    3. Las comunicaciones y publicaciones oficiales de la Ciudad.
    4. Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.
    5. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial.
    6. Los distintivos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores de la Ciudad a quienes corresponda.
    7. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo.

Artículo 4 La Bandera de Ceuta

  1. La Bandera de Ceuta es la tradicional y se compone de cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos, formados por las diagonales de los vértices del rectángulo y las perpendiculares al centro de los lados al mismo, comenzando el color negro por el triángulo comprendido entre el vértice superior izquierdo del rectángulo, el centro del mismo y el centro de su lado superior.
  2. La Bandera de Ceuta ondeará en el exterior de todos los edificios públicos dependientes de ella junto con la Bandera de España, situándose a la izquierda de ésta (derecha del observador). En el caso de que ondee también la Bandera de la Unión Europea, ésta se situará a la izquierda de la Enseña Nacional que quedará en el centro, colocándose la de la Ciudad de Ceuta a la derecha (izquierda del observador), conforme a lo establecido en el artículo 6º, de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.
  3. La Bandera de Ceuta estará en lugar destacado en el Salón de Sesiones y despachos oficiales del Presidente y Consejeros de la Ciudad, así como en la fachada principal del Palacio de la Asamblea acompañando a la Bandera de España.
  4. En los actos públicos de la Ciudad de Ceuta, la Bandera de Ceuta estará situada en lugar destacado, junto a la Enseña Nacional, siguiendo el orden de precedencia establecido en el apartado 2º, del presente artículo.
  5. Sobre la Bandera de Ceuta no se podrán incluir siglas o símbolos que representen partidos políticos, sindicatos, asociaciones y otro tipo de entidades.

Artículo 5 El Pendón o Estandarte Real de Ceuta

  1. El Pendón o Estandarte Real de Ceuta ocupará un lugar preferente en el Salón del Trono del Palacio de la Asamblea en una vitrina acondicionada para su óptima conservación.
  2. Para evitar deterioros, se utilizará la réplica que, a tal efecto, dispone la Ciudad. Sólo se hará uso de ella el Día de la Festividad del Corpus Christi, salvo circunstancias excepcionales que motiven su utilización, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
  3. En la procesión del Corpus se seguirá el siguiente ritual respecto al uso del Pendón:
    El Presidente de la Ciudad de Ceuta lo saca del Palacio de la Asamblea y, a la salida, en el exterior, tras saludar a la Bandera de España, se la entregará al Comandante General, rindiéndosele los Honores de Ordenanza. Una vez se rindan los Honores correspondientes, se iniciará la procesión hacia la Catedral, portando el Pendón el Comandante General, acompañado del Presidente de la Ciudad de Ceuta, seguida de la Asamblea, que desfilará corporativamente bajo mazas.
    El Presidente de la Ciudad, acompañado del Comandante General, entregará, según el orden protocolario establecido en este Reglamento, a los miembros electos de la Asamblea el Estandarte, portándose alternativamente durante todo el trayecto por los mismos.
    Finalizada la procesión se esperará la entrada de la Custodia a la puerta de la Santa Iglesia Catedral. Una vez dentro del templo, el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta entregará el Pendón al Comandante General quien lo trasladará de nuevo hasta el Palacio de la Asamblea, rindiéndose nuevamente Honores de Ordenanza, entregándolo al Presidente de la Ciudad que lo introduce en el Palacio, acompañado del Excmo. Sr. Comandante General y seguido por la Asamblea y Autoridades presentes en el acto, desde cuyo balcón principal preside el desfile de las fuerzas que le han rendido honores, enarbolando el Estandarte durante el mencionado desfile.

Artículo 6 Desfile corporativo bajo mazas

  1. Los Diputados de la Asamblea y Consejeros del Gobierno desfilarán corporativamente, bajo mazas, con la asistencia de dos Maceros, seis Alguaciles y seis Policías de gala en los siguientes actos:
    • · Procesión del Corpus
    • Desfile procesional de la Festividad de Ntra. Sra. de África (5 de agosto).
    • Ofrenda floral a la Virgen de África (4 de agosto).
    • Procesión del Santo Entierro.
    • Renovación del voto a la Virgen de África (9 de febrero).
    • Actos extraordinarios y solemnes que el Consejo de Gobierno estime oportunos.
  2. El Jefe de la Policía Local y el Jefe de Protocolo, acompañarán a las Autoridades anteriormente mencionadas en las procesiones.

Artículo 7 Los reposteros de la Ciudad de Ceuta

  1. Los reposteros de la Ciudad de Ceuta serán confeccionados en paño o terciopelo color granate, portando en su centro el Escudo de la Ciudad de Ceuta.
  2. Los reposteros de la Ciudad figurarán en las balconadas del Palacio Autonómico el Jueves y Viernes Santo, durante las Fiestas Patronales, el Día del Corpus, Día de San Antonio (13 de junio), Función del Voto a la Virgen de África (9 de febrero), la festividad de San Daniel y Compañeros Mártires, Patronos de Ceuta, Día de la Hispanidad y el Día de la Ciudad de Ceuta (2 de septiembre), así como en aquellos actos que por su relevancia aconsejen un mayor ornato del edificio o de la Plaza de África. Junto a estos podrán colocarse los reposteros que tradicionalmente vienen poniéndose con tal motivo, así como los que lleven las armas del Estado.
  3. En las balconadas y fachada de la zona noble del Palacio de la Asamblea no se podrán colocar otros tipos de decoración distintos de los anteriormente señalados.
    Cuando así se precise, se habilitará un lugar en la fachada principal de la zona moderna para tal fin.

Artículo 8 El Himno de Ceuta

  1. El Himno de la Ciudad de Ceuta es el que tradicionalmente se viene usando como tal. Su partitura oficial y letra son las que figuran en el anexo del presente Reglamento.
  2. El Himno de la Ciudad será interpretado en los actos oficiales a los que asista el Presidente de la Ciudad, en los actos locales deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de Ceuta y en aquellos cuya solemnidad así lo aconseje.
  3. En los actos oficiales de carácter general, organizados por la Ciudad de Ceuta en los que, por su naturaleza, se requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar, seguido del himno de la Ciudad de Ceuta.
    2. En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Real Decreto 1560/ 1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.

CAPÍTULO II - DE LOS MIEMBROS DE LA CIUDAD DE CEUTA, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS

Artículo 9 Los miembros de la Ciudad de Ceuta

Los miembros de la Ciudad de Ceuta mantendrán en todos los actos oficiales el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el R.D. 2099/83, de 4 de agosto, con respecto a los actos celebrados en el territorio de una Comunidad Autónoma.

Artículo 10 Tratamientos de los miembros de la Ciudad de Ceuta

  1. El Presidente de la Ciudad tiene el tratamiento de Excelentísimo.
  2. Los Consejeros y los Vicepresidentes del Gobierno autónomo y de la Asamblea ostentan el tratamiento de Excelentísimo.
  3. Los Ex Alcaldes y Ex Presidentes de la Ciudad recibirán el mismo tratamiento que cuando ostentaban el cargo.
  4. Los Diputados, Viceconsejeros y Jefe del Gabinete del Presidente y Directores Generales tienen el tratamiento de Ilustrísimos.

Artículo 11 Orden de precedencia interna

El orden de precedencia interno de la Ciudad de Ceuta será el siguiente:

1º.- Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Gobierno

2º.- Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea.

3º.- Excmos. Sres. Vicepresidentes del Gobierno autónomo.

4º.- Excmos. Sres. Consejeros conforme a lo establecido en el artículo 28º, del Capítulo IV del presente Reglamento.

5º.- Excmos. Sres. Vicepresidentes de la Mesa de la Asamblea.

6º.- Ilmos. Sres. Portavoces de los grupos políticos de la Asamblea.

7º.- Ilmos. Sres. Diputados de la Asamblea por su orden electoral y de mayor a menor representación en la misma.

8º.- Ilmos. Sres. Viceconsejeros por el orden de sus Consejerías respectivas.

9º.- Ex Alcaldes y ex Presidentes de la Ciudad.

10º.- Ilmo. Sr. Jefe del Gabinete del Presidente, Directores Generales y Subdirectores Generales, siguiendo el orden de precedencia de sus respectivas Consejerías.

11º.- Secretario del Pleno y los titulares de los órganos de Intervención y Tesorería.

12º.- Los titulares de los Órganos Directivos de la Administración de la Ciudad (incluidos Gerentes y Directores de Patronatos, Organismos Autónomos y Sociedades dependientes de la Ciudad), siguiendo el orden de precedencia de sus respectivas Consejerías.

13º.- Cronista Oficial de la Ciudad.

14º.- Hijos Predilectos y Adoptivos.

15º.- Medallas de la Ciudad en sus categorías de oro, plata y bronce.

16º.- Diputados Honorarios.

17º.- Escudos de oro de la Ciudad.

18º.- Medallas de la Autonomía.

19º.- Jefe de Protocolo de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 12 Precedencia en actos cívicos

En los actos cívicos de carácter oficial, en los que sea preciso el desfile de los miembros de la Asamblea y Consejeros del Gobierno, éstos se situarán de menor a mayor atendiendo a la proporcionalidad que su grupo ostente, cerrando el desfile el Excmo. Sr. Presidente, precedido de los Vicepresidentes del Gobierno autónomo y Excmos. Sres. Consejeros. A excepción de los actos religiosos que así lo requieran, en los que se situarán de mayor a menor, iniciando el desfile el Excmo. Sr. Presidente.

Artículo 13 Atributos del cargo de Presidente de la Ciudad de Ceuta

  1. Los atributos representativos del cargo de Presidente de la Ciudad de Ceuta son los siguientes:
    1. Collar con el escudo de la Ciudad del que penderá la medalla que se describe en el apartado b) de este artículo.
    2. Medalla en cuyo anverso figura el escudo de la Ciudad y la leyenda «Asamblea de la Ciudad de Ceuta». En el reverso, la bandera de la Ciudad con un borde azul sobre el que se lee «La Siempre Noble, Leal y Fidelísima Ciudad de Ceuta».
    3. Bastón con empuñadura de oro con escudo de la Ciudad y borlas.
    4. Fajín de seda con los colores de la Bandera de España y el escudo de Ceuta bordado en relieve en el centro.
    5. Insignia de solapa reproducción de la Medalla descrita en el apartado b) prendida por cinta con los colores de la bandera de la Ciudad con pasador.
  2. Tanto el collar como el bastón y el fajín, atributos del cargo de Presidente, son propiedad de la Ciudad de Ceuta y, por tanto, deberán ser devueltos cuando cese su titular en el cargo para el que ha sido elegido.

Artículo 14 Atributos representativos del cargo de Diputado de la Asamblea

Los atributos representativos del cargo de Diputado de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta son los siguientes:

a) Medalla con cordón de seda de los colores de la bandera de Ceuta igual que la del Presidente. Dicha Medalla podrá ser portada colgada con imperdible en la solapa.

b) Insignia de solapa

Artículo 15 Del uso de los atributos del cargo de Presidente de la Ciudad de Ceuta

El Presidente de la Ciudad de Ceuta podrá utilizar Collar, Medalla, Bastón y Fajín el día de su toma de posesión, en la función religiosa del Día de Ntra. Sra. de África (5 de agosto), Renovación del Voto a la Virgen de África (9 de febrero) y Día del Corpus, en los actos oficiales organizados con motivo del Día de la Ciudad (2 de septiembre), así como en aquellos actos que por su solemnidad lo requieran.

Artículo 16 Del uso de la Medalla de la Ciudad e insignia

  1. Los Diputados de la Asamblea utilizarán la Medalla de la Ciudad en los actos que se señalan en el artículo anterior, haciendo uso de la insignia de solapa en aquellos actos que deseen como expresión de la representación popular que ostentan.
  2. Aquellos Consejeros no electos, que con anterioridad hayan sido Concejales o Diputados electos podrán portar la medalla que les fue impuesta con tal motivo en los actos que se señalen. Asimismo, los ex miembros de la Corporación y/o Asamblea podrán utilizar la insignia en los actos oficiales a los que sean invitados por la Ciudad Autónoma.

CAPÍTULO III - DE LOS ACTOS DE LA CIUDAD DE CEUTA, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA

Artículo 17 Clasificación de los actos de la Ciudad de Ceuta

A los efectos del presente Reglamento, los actos de la Ciudad de Ceuta se clasifican en:

  1. Actos de carácter general, que son todos aquellos que organice institucionalmente la Ciudad con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales o locales.
  2. Actos de carácter especial, que son los organizados por las distintas Consejerías con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 18 De la presidencia de los actos

La Presidencia de los actos de la Ciudad de Ceuta, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Presidente de la Ciudad.

Artículo 19 Actos de carácter general. Representaciones

En los actos de carácter general, organizados por la Ciudad de Ceuta, la persona que represente a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad representada y ocupará el lugar que le corresponde por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación del Presidente de la Ciudad.

Artículo 20 Actos de carácter especial. Presidencia de los mismos

En los actos de carácter especial que no asista el Presidente de la Ciudad, ostentará la Presidencia el Consejero responsable del área que lo organice. Si al acto acude el Presidente, el Consejero del área que lo organice ocupará el primer puesto en la precedencia de entre los Consejeros asistentes al acto.

Artículo 21 Ubicación de Diputados en los actos de la Ciudad de Ceuta

Los Diputados asistentes a los actos de la Ciudad que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente.

Artículo 22 Sobre los Hermanamientos de la Ciudad de Ceuta

1.-Hermanamientos de la Ciudad.

1. Los hermanamientos que la Ciudad de Ceuta realice con otras ciudades deberán ser acordados por el Pleno de la Asamblea. En ese acuerdo se designará también el responsable del hermanamiento, que, junto con el Departamento de Protocolo, prepararán y desarrollarán el mismo.

2. El acto solemne de la firma de los acuerdos de Hermanamiento, se desarrollará de la siguiente forma:

a) El acto tendrá lugar en el Salón de Plenos antiguo. Los Miembros de la Asamblea, portando la Medalla, asistirán al acto solemne, acompañado de los Consejeros del Gobierno.

b) Se abrirá el acto por el Presidente de la Ciudad.

c) A continuación se dará lectura de las notas históricas del hermanamiento por la persona designada para ello.

d) Lectura por el Secretario del acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea por el que se aprueba el hermanamiento.

e) Lectura del documento solemne del Hermanamiento.

f) Firma del documento por el Presidente de la Ciudad de Ceuta y por el Presidente o Alcalde de la otra Ciudad.

g) Palabras del Presidente o Alcalde de la Ciudad hermanada.

h) Palabras del Presidente de la Ciudad de Ceuta.

i) Entrega de la llave de oro de la Ciudad de Ceuta por parte del Presidente.

3. El resto de los actos que se lleven a cabo durante la visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por la Ciudad de Ceuta, a través del Responsable del Hermanamiento y del Departamento de Protocolo.

2. Protocolo de Amistad.

  1. Podrán establecerse contactos previos con otras ciudades, municipios, o comunidades, que hayan solicitado con la Ciudad de Ceuta el hermanamiento, que quedarán reflejados, tras los oportunos contactos entre ambas administraciones, en un PROTOCOLO DE AMISTAD, en el que se plasmarán, como declaración de intenciones, aquellos acuerdo, convenios o proyectos a desarrollar conjuntamente.
  2. El PROTOCOLO DE AMISTAD será ratificado por los consistorios de ambas ciudades en sendas sesiones plenarias, previa propuesta motivada de la Presidencia, en el que se significará las relaciones de las dos ciudades, sus intenciones futuras y los procesos de desarrollo de las mismas, pudiendo abocar en el tiempo en la firma de un Hermanamiento Oficial o en la puesta en marcha de otro tipo de actuaciones comunes: intercambios escolares o técnicos, programas de cooperación al desarrollo, intervenciones de voluntariado, encuentros de localidades u otras actuaciones conjuntas.

Artículo 23 Matrimonios

El Presidente de la Ciudad de Ceuta, será competente para autorizar matrimonios en los términos previstos en el Código Civil, éstos se celebrarán en las dependencias municipales habilitadas al efecto.

Artículo 24 Del otorgamiento de nombres

  1. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados a favor de Ceuta, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc.
  2. La denominación se otorgará por el Ilustre Pleno de la Asamblea, previo dictamen de la Comisión competente.
  3. En el acuerdo de otorgamiento, se facultará a la Presidencia para fijar la fecha de ejecución del mencionado acuerdo.
  4. En ningún caso las banderas de España y de Ceuta servirán para descubrir las placas. Se podrá utilizar la combinación de colores de las mismas para ello.

Artículo 25 Luto oficial

  1. El Presidente de la Ciudad de Ceuta determinará, mediante DECRETO, la declaración de LUTO OFICIAL, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional o local, así lo requieran.
  2. En el decreto emitido por la Presidencia se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:
    • Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por la Ciudad de Ceuta, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.
    • Arriar a media asta las banderas de Ceuta que ondeen en el exterior de los edificios públicos de la Ciudad y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y europeas de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local.
    • Prender en las banderas de Ceuta situadas en el interior de las distintas dependencias y despachos, un crespón negro, como señal de luto.
    • Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración del luto oficial decretado.
  3. Del Decreto del Presidente de la Ciudad en el que se declare el luto oficial, se dará cuenta a la Junta de Portavoces.

Artículo 26 De la organización de los actos de la Ciudad

  1. El Servicio de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial de todos los actos públicos que se celebren. Para ello las Consejerías le facilitarán toda la colaboración que demande el mismo.
  2. El mencionado Servicio de Protocolo dependerá directamente del Presidente de la Ciudad de Ceuta. Este Servicio se regulará en un reglamento que deberá ser elaborado en un plazo no superior a tres meses, a partir de la publicación del presente Reglamento de Ceremonial y Protocolo.

CAPÍTULO IV - DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA CIUDAD DE CEUTA

Artículo 27 De las distintas distinciones honoríficas de la Ciudad de Ceuta

  1. Las distinciones honoríficas que concede la Ciudad de Ceuta son las siguientes:
    1. Medalla de la Ciudad, de oro y brillantes.
    2. Título de Hijo Predilecto.
    3. Título de Hijo Adoptivo.
    4. Medalla de la Ciudad en sus categorías de oro, plata y bronce.
    5. Nombramiento de Diputados Honorarios.
    6. Escudo de oro de la Ciudad.
    7. Medalla de la Autonomía.
    8. Llave de la Ciudad de Ceuta.

El régimen jurídico de estas distinciones honoríficas será el establecido en el Reglamento aprobado a tal fin.

Artículo 28 Del orden de precedencia de las Consejerías

El orden de precedencia de las distintas Consejerías será establecido por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 29 Del ámbito de aplicación del presente Reglamento

El alcance de las normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin que su determinación confiera por sí, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 30 Del Libro de Honor

  1. En la Ciudad de Ceuta existirá un Libro de Honor (conocido como Libro de Oro), que deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten la Ciudad, así como las que se determinen por la Ciudad.
  2. El Libro de Honor quedará depositado en el despacho de Presidencia, custodiado por el Departamento de Protocolo de la Ciudad, que velará por su estado, conservación y uso adecuado.
  3. Podrán establecerse otros libros de firmas, en edificios y dependencias municipales no ubicados en el Palacio de la Asamblea, en los que se recogerán las firmas de personalidades que visiten los aludidos centros. La custodia de estos libros estará a cargo de la Consejería correspondiente.
  4. La concesión de placas, diplomas, inscripciones y otro tipo de regalos institucionales, con carácter honorífico, de reconocimiento o de agradecimiento, correrá a cargo de la Presidencia de la Ciudad, a propuesta de las Consejerías, con conocimiento del Departamento de Protocolo, que se encargará de la confección, elaboración, diseño y procedimiento de entrega de los aludidos objetos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuantas personas o entidades se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones objeto de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con los derechos, honores y prerrogativas reconocidas por las normas y acuerdos vigentes en su concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogados los Reglamentos de Ceremonial y Protocolo de la Ciudad de Ceuta y de Distinciones Honoríficas aprobados por acuerdo de la Asamblea de 3 de junio de 1998, así como cuantas normas anteriores de igual o inferior rango se opongan al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Reglamento de regulación básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre, de 21 de septiembre de 2006

Reglamento de regulación básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre, de 21 de septiembre de 2006

BOCCE 16 Octubre 2006

El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre del 2006, previo dictamen del Consejo de Estado, aprobó definitivamente el Reglamento 2/2006, de 21 de septiembre de Regulación Básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento de la Asamblea, se procede a su publicación.
REGLAMENTO 2/2006, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIÓN BASICA DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Exposición de Motivos.

La aplicación de la tecnología digital a la transmisión y difusión de los servicios de televisión supone una oportunidad única para ofrecer a la ciudadanía una oferta audiovisual de calidad y plural en el ámbito territorial de nuestra Ciudad.

En esta línea el Ilustre Pleno de la Asamblea acordó en su sesión de fecha 15 de mayo de 2005 la gestión directa de dos programas de televisión digital terrestre, así como ofertar a la iniciativa privada la gestión indirecta de otros dos.

Habida cuenta del vacío normativo producido por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de diciembre de 2004 al anular la Orden de 9 de octubre de 1998 que aprobó el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, ha habido que esperar a la aprobación del Real Decreto 945/2005, de 29 de julio (BOE nº. 181, de 30 de julio de 2005) para tener una norma unitaria y sistemática sobre la materia, en la que es especialmente significativa en nuestro caso la Disposición Adicional única, que establece un régimen básico especial para la gestión indirecta de la televisión privada local en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En la citada Disposición Adicional única se remite a una reglamentación básica del servicio de la Ciudad de Ceuta, que es precisamente el objeto de esta norma.

De esta forma se establecen unas mínimas reglas procedimentales que configuran un proyecto bifásico, en el que participa la Administración Ceutí, en el ejercicio de sus competencias en materia de televisión, y la Administración del Estado en virtud de su competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, diferenciando una adjudicación provisional y una definitiva entre las que se erige como requisito esencial la aprobación por los órganos competentes del Estado del proyecto técnico de telecomunicaciones que obligatoriamente debe presentar el futuro concesionario.

Igualmente se establecen con claridad los órganos competentes tanto para la adjudicación provisional como para la definitiva del servicio, así como se establecen los derechos y obligaciones del concesionario teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden ITC/2475/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre.

Merece un mínimo comentario la determinación del plazo de duración de la concesión, de ocho años inicialmente, sin perjuicio de las prórrogas legalmente establecidas, plazo que obedece a la necesidad de no hacer coincidir las futuras renovaciones con años electorales.

Por último, y a modo de expresión de una suerte de tabla de vigencia, se declara la inexistencia de normas derogadas o modificadas por el presente Reglamento.

Artículo 1 Objeto

1. Este Reglamento tiene por objeto el establecer el régimen jurídico básico de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito territorial de Ceuta, de acuerdo con lo previsto en la Legislación Estatal básica, el Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, la Orden ITC/275/2005, de 29 de julio, y demás normas de desarrollo.

2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 439/ 2004, de 12 de marzo, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el concesionario de servicio de televisión digital local tendrá derecho a la concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico en los términos y por los órganos estatales previstos en la legislación citada.

Artículo 2 Órganos competentes

  1. La competencia para convocar el concurso de la concesión de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito de la Ciudad de Ceuta, así como para la adjudicación provisional del mismo, corresponde a la Consejería de Fomento, o, en su caso , a la que en el futuro pudiera resultar competente por razón de la materia.
  2. La competencia para otorgar la concesión definitiva del concurso para la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito de la Ciudad de Ceuta corresponde al Consejo de Gobierno.
  3. Las resoluciones de los órganos arriba citados ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 3 Convocatoria del concurso

  1. En el plazo máximo de dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el órgano competente de la Ciudad de Ceuta, convocará el correspondiente concurso para la gestión indirecta del servicio público de la televisión digital terrestre local, y, asimismo, aprobará el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
  2. En todo caso se exigirá que los aspirantes a la concesión aporten, además de toda la documentación exigida en el pliego correspondiente, proyecto de telecomunicaciones suscrito por técnico competente en la materia.
  3. Los pliegos de cláusulas que han de regir el concurso respetarán en todo caso lo dispuesto en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 41/2005, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, el Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre, la Orden ITC/2475/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre, el presente Reglamento y demás normas estatales y ceutíes de desarrollo.

Artículo 4 Capacidad para ser parte en el concurso

  1. Podrán presentarse al concurso para la concesión de la gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrestres las personas naturales y jurídicas en idénticos términos a los prevenidos en el artículo 13 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.
  2. En el supuesto de que el aspirante sea una persona jurídica, la solicitud de otorgamiento de la concesión se presentará firmada por representante de la entidad licitadora debidamente apoderado.
  3. Además, para poder presentarse al concurso, los aspirantes deberán acreditar, en los términos que se establezcan el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, plena solvencia económica, financiera, técnica y profesional y no estar incurso en causas que les impidan contratar con la Administración.
  4. Cualquier acto o negocio jurídico que implique transmisión, disposición o gravamen de las acciones de una sociedad concesionaria requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno.
  5. En las proposiciones que se presenten podrán incluirse mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio previstas en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.

Artículo 5 Normas de procedimiento

  1. La Mesa y el órgano de contratación evaluarán las propuestas según los criterios de adjudicación que se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
  2. En todo caso serán criterios de adjudicación preponderantes, las actuaciones en relación a la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión, la viabilidad técnica y económica del proyecto, la mayor proporción de programas informativos, de actualidad e infantiles, dedicación a la actualidad ceutí y despliegue y cobertura del servicio.
  3. Una vez concluido el trabajo de evaluación, la Mesa de Contratación aprobará la correspondiente propuesta de resolución que se elevará al órgano competente de contratación a fin de que se produzca la correspondiente adjudicación provisional.
  4. En el plazo máximo de un mes desde la adjudicación provisional, el órgano de contratación enviará a la Administración General del Estado competente en materia de telecomunicaciones el proyecto técnico al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento, para su correspondiente aprobación.
  5. Una vez aprobado el correspondiente proyecto técnico de telecomunicaciones por la Administración General del Estado, el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a la adjudicación definitiva de la concesión.
  6. Tanto el régimen de garantías como la formalización del contrato se ejecutarán de acuerdo con lo prevenido con carácter general en la legislación del Estado de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 6 Duración del plazo de la concesión

  1. La concesión para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en la Ciudad de Ceuta se otorgará por un periodo de 8 años, plazo que será idéntico al de vigencia del derecho de ocupación del dominio público radioeléctrico que necesariamente llevará aparejado.
  2. Las concesiones para la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en la Ciudad de Ceuta serán prorrogables por períodos de 10 años a petición del concesionario, en función de las disponibilidades del espacio radioeléctrico, de otras necesidades y usos de éste y del desarrollo del sector audiovisual.

Artículo 7 Derechos de los concesionarios

  1. Corresponden a los concesionarios de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito territorial de Ceuta, los siguientes derechos:
    • Gestionar el programa objeto de la concesión y disponer del ancho de banda para prestar en abierto el servicio de televisión digital terrestre de Ceuta.
    • Emitir programas de televisión digital local en el término municipal de Ceuta.
    • Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio público de difusión de televisión digital terrestre en Ceuta, de acuerdo con lo previsto en la Legislación estatal de Telecomunicaciones.
    • Celebrar convenios con cualesquiera prestadores de servicios de televisión por cable o satélite para difundir su programación.
    • Cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en este Reglamento, el pliego de bases administrativas o les correspondan como concesionario, en virtud de lo establecido en la legislación estatal de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 8 Deberes de los concesionarios

  1. Los concesionarios de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito territorial de Ceuta tienen los siguientes deberes:
    • Cumplir fielmente todos los términos de la concesión según se establezca en la normativa aplicable y en el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas de explotación, y por lo tanto a prestar el servicio de televisión digital terrestre objeto de la misma.
    • El concesionario se obliga a difundir gratuitamente y con indicación de su origen, los comunicados y declaraciones que, en cualquier momento y en razón de su interés público, el Consejo de Gobierno justifique como necesario para el interés general.
    • Prestar un servicio de televisión digital continuado y con cobertura en todo el término municipal de Ceuta.
    • Emitir, al menos, un programa informativo al día, en el que se dedicará especial atención a las noticias y acontecimientos producidos en Ceuta.
    • El concesionario ofrecerá cobertura informativa de aquellos acontecimientos que por su relevancia sean declarados de interés general por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
    • El concesionario presta el servicio a su riesgo y ventura, siendo de su cuenta la indemnización de todos los daños que causen, tanto a la Ciudad de Ceuta como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo de aquellos que sean efecto directo e inmediato de una orden de la Administración o cuando el daño se produzca por causa imputable a la misma.
    • El concesionario se obliga a emitir programación en abierto para todo el término municipal un mínimo diario de 8 horas.
    • El concesionario deberá cumplir con toda la normativa estatal y europea sobre contenidos audiovisuales, tales como limitaciones de emisión de publicidad, de contenidos atentatorios contra derechos de los menores, o de protección de consumidores y usuarios.
    • Las restantes que se impongan en el pliego de bases administrativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La presente norma se dicta al amparo de las competencias de la Ciudad de Ceuta en materia de «prensa, radio y televisión» prevista en el artículo 22.7ª del Estatuto de Autonomía, en relación con el número 2 de la misma norma y con la disposición final única del Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En virtud a las facultades recogidas en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, se habilita expresamente al Consejo de Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 80 del Reglamento de la Asamblea de Ceuta, la presente norma entrará en vigor transcurridos quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Epidemiología

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epiEl sistema de declaración obligatoria de enfermedades se encuentra regulado en nuestro país por el Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. En él se recogen un listado mínimo de procesos que se considera necesario vigilar , que cada comunidad ha de usar como referencia básica.

La Ciudad de Ceuta recibió la transferencia efectiva de las funciones y servicios en materia de salud pública por el Real Decreto 32/1999 de 15 de enero y desarrolló normativamente la declaración de enfermedades mediante el Reglamento Regulador de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, publicado en el BOCCE 4239 de 1 de agosto de 2.003.

Nuestro sistema, entiende la vigilancia epidemiológica como la sistemática de recogida, análisis e interpretación de datos de salud esenciales para la planificación, realización y evaluación de la práctica de salud pública. El eslabón final de esta cadena es la aplicación de la información, resultando fundamental su difusión.

La Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica está constituída por:

  1. El Sistema Básico de Vigilancia, integrado por:
    • la notificación obligatoria de enfermedades, con tres modalidades de declaración (numérica, individualizada semanal e individualizada urgente)
    • la notificación de situaciones epidémicas y brotes
    • la información microbiológica
  2. Los Sistemas Específicos, entre ellos la Red Centinela de Gripe y la Vigilancia epidemiológica del SIDA.

Son centros declarantes con regularidad:

Los tres Centros de Salud, el Hospital del INGESA (los servicios de Laboratorio, Medicina Interna, Neumología, Urgencias y Preventiva mayoritariamente), el Servicio de Urgencias de Atención Primaria, el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, el servicio de Medicina Preventiva del Hospital militar y los médicos de las unidades militares de la Comandancia General y el Centro de Diálisis FMC CAMEX-Ceuta.

El Reglamento de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 4.239 de fecha 1 de Agosto de 2003.

Protocolo EDOS del CNE

EDO - ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA

El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) constituye uno de los sistemas básicos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Ceuta. Su finalidad es contribuir a la prevención y control de las enfermedades incluidas en la lista de declaración obligatoria.

Informes EDO

Modelo de declaración EDO

Modelo de declaración de la Varicela-Zóster

SIMCE - SISTEMA DE INFORMACIÓN MICROBIOLÓGICA DE CEUTA

El SIMCE se define como un sistema básico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE) por el Real Decreto 2210/1995, por el que se crea dicha red. Los objetivos principales del sistema son contribuir al conocimiento de la patología infecciosa incidente en nuestro medio identificando los diferentes agentes etiológicos, sus principales características de presentación y detectando cambios en los patrones de presentación.

Manual SIMCE.

Plan integral tabaquismo

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Nuestro objetivo es ser el referente en materia de tratamiento, prevención y control del tabaquismo en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Atendemos a cualquier institución, organización, empresa, entidad así como a particulares, que puedan tener iniciativas, sugerencias, quejas, necesidades de formación e información sobre el tabaquismo y por supuesto ofrecemos ayuda para dejar de fumar a través de nuestra Unidad Especializada de Tabaquismo. Promovemos un abordaje integral en esta materia y contamos para ello con un equipo interdisciplinar.

Formulario de solicitud a tratamiento para dejar de fumar

https://adicciones.ceuta.es/tabaquismo-solicitud-de-tratamiento

 

Accede al nuevo espacio del Plan Integral de Tabaquismo

QR PSDOCAhttps://adicciones.ceuta.es

Para Profesionales

Esta sección esta orientada a los profesionales del sector sanitario, donde pueden acceder a las diferentes aplicaciones que tienen a su disposición:

- Tarjeta Amarilla: Programa de farmacovigilancia de Notificación Espontánea de Reacciones Adversas a los Medicamentos.

- Servicio de Epidemiología: Servicio de Declaración Epidemiológica.

Gripe aviar

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aviarDesde este espacio se le ofrece toda la información necesaria para estar correctamente informado de todo lo relativo a la Gripe Aviar.

Enlaces de interés:

Red centinela de gripe

Bienvenido a la sección de "Red Centinela de Gripe de Ceuta" del Portal de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En ella podrá encontrar información actualizada sobre la situación y evolución de la gripe en nuestra ciudad.

Si desea información general sobre la Red, consulta el  Manual de Funcionamiento y Procedimiento

Ficha Técnica del sistema de transporte universal de virus de BD

Desde esta página puede consultar otras webs de interés sobre el tema: