Lunes05 Mayo 2025

PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

REGLAMENTO DE ORDENACION FARMACEUTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

 

NORMATIVA EN VIGOR

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES

Reglamento de regulación básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre, 2/2006, de 21 de septiembre        BOCCE 16 octubre 2006

CEREMONIAL Y PROTOCOLO

Reglamento de Ceremonial y Protocolo, de 22 de enero de 2007        BOCCE 1 febrero 2007
Reglamento de Distinciones Honoríficas, de 22 de enero de 2007        BOCCE 1 febrero 2007
Reglamento Regulador del Servicio de Protocolo, de 22 de enero de 2007        BOCCE 13 julio 2007

COMERCIO, CONSUMO Y SANIDAD

Reglamento regulador de los mercados, de 21 de enero de 1998        BOCCE 5 febrero 1998
Reglamento para la clasificación de los establecimientos turísticos y para la regulación de sus horarios de apertura y cierre, de 26 de octubre de 2000        BOCCE 31 octubre 2000
Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial permanente, de 30 de octubre de 2000        BOCCE 7 noviembre 2000
Reglamento regulador de las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, de 1 de marzo de 2002        BOCCE 15 marzo 2002
Reglamento del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de 17 de mayo de 2002        BOCCE 7 junio 2002
Reglamento regulador de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de 31 de marzo de 2003        BOCCE 18 abril 2003
Reglamento regulador de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, de 21 de julio de 2003        BOCCE 1 agosto 2003
Reglamento del Consejo Ceutí de Consumo, de 14 de octubre de 2004        BOCCE 5 noviembre 2004
Ordenanza reguladora de los polígonos de actividades económicas e industriales, de 21 de febrero de 2008        BOCCE 29 febrero 2008
Ordenanza reguladora de las licencias de instalación y de apertura o funcionamiento de establecimientos y actividades, de 30 de abril de 2010        BOCCE 28 mayo 2010

CULTURA, DEPORTES, EDUCACIÓN Y OCIO

Reglamento del carnet joven, de 11 de junio de 1997, de Ceuta        BOCCE 3 julio 1997
Reglamento de Casino y Catálogo de Juegos, de 6 de julio de 1998        BOCCE 6 agosto 1998
Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas, de 25 de abril de 2000        BOCCE 30 junio 2000
Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas, de 25 de abril de 2000        BOCCE 30 junio 2000
Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas, de 25 de abril de 2000        BOCCE 30 junio 2000
Reglamento de funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta, de 6 de octubre de 2000        BOCCE 13 octubre 2000
Reglamento de concesión de ayudas a deportistas concentrados en centros de alto rendimiento o en centros de tecnificación deportiva, de 27 diciembre de 2000        BOCCE 9 enero 2001
Reglamento de funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural, de 3 de julio de 2001        BOCCE 6 julio 2001
Reglamento de organización y funcionamiento de guarderías infantiles de 23 de noviembre de 2001        BOCCE 14 diciembre 2001
Reglamento de pesca marítima de recreo, de 14 de febrero de 2002        BOCCE 18 abril 2003
Reglamento regulador de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, de 13 de septiembre de 2002        BOCCE 1 octubre 2002
Reglamento de contingentación de salas de bingo, de 14 de febrero de 2003        BOCCE 9 mayo 2003
Reglamento de protección del patrimonio documental ceutí y del sistema archivístico, de 15 de diciembre de 2003        BOCCE 20 febrero 2004
Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones del conjunto monumental de las Murallas Reales, de 6 de junio de 2007, de Ceuta        BOCCE 26 julio 2007
Reglamento de apuestas, de 25 de marzo de 2010        BOCCE 18 mayo 2010
Reglamento de Turismo de 30 de noviembre de 2010        BOCCE 28 diciembre 2010
Ordenanza de Funcionamiento del Foro de participación Juvenil, de 27 de febrero de 2012       

EMERGENCIAS Y SEGURIDAD

Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, de 14 de agosto de 1996, de Ceuta        BOCCE 13 septiembre 1996
Reglamento de la Policía Local, de 17 de mayo de 2002, de Ceuta        BOCCE 11 junio 2002
Reglamento regulador de los distintos órganos de protección civil, de 21 de noviembre de 2005        BOCCE 21 abril 2006
Ordenanza reguladora del registro autonómico de planes de autoprotección, de 11 de junio de 2010        BOCCE 9 julio 2010

FORMACIÓN Y EMPLEO

Reglamento por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y la autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación, de 15 de septiembre de 2003        BOCCE 26 septiembre 2003

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Reglamento regulador del Registro de Uniones de Hecho, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 7 de junio de 2001        BOCCE 7 junio 2001
Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, de 7 de junio de 2001        BOCCE 7 junio 2001
Ordenanza reguladora del Registro de Licitadores, de 17 de mayo de 2004        BOCCE 15 junio 2004
Reglamento regulador de las normas de funcionamiento del servicio de depósito legal, de 23 de septiembre de 2004        BOCCE 19 octubre 2004
Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de 27 de diciembre de 2004        BOCCE 30 diciembre 2004
Reglamento del Registro General, de 22 de enero de 2009, de Ceuta        BOCCE 3 febrero 2009
Reglamento del Inventario General, de 22 de enero de 2009, de Ceuta        BOCCE 10 febrero 2009
Acuerdo de la Asamblea de 21 de diciembre de 2010 de aprobación de los Presupuestos generales de la Ciudad de Ceuta para 2011 y bases para su ejecución        BOCCE 29 diciembre 2010

MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, de 25 de junio de 2002        BOCCE 9 abril 2013
Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas, de 17 de mayo de 2002        BOCCE 7 junio 2002
Reglamento del Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo, de 13 de septiembre de 2002        BOCCE 27 septiembre 2002
Ordenanza sobre energía solar para producir agua caliente sanitaria, de 14 de febrero de 2003        BOCCE 11 marzo 2003
Reglamento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente, de 24 de junio de 2010        BOCCE 16 julio 2010

MOVILIDAD, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTES

Ordenanza municipal de circulación, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros, Autotaxis, de 30 de marzo de 2006        BOCCE 14 abril 2006

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Reglamento de 25 de octubre de 2001 de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo        BOCCE 30 octubre 2001

SERVICIOS SOCIALES

Reglamento de la Red de Puntos de Información Juvenil, de 1 de octubre de 1998, de Ceuta        BOCCE 1 octubre 1998
Reglamento del servicio de museos, de 14 de abril de 1999, de Ceuta        BOCCE 27 abril 1999
Reglamento del Observatorio de la Infancia de Ceuta, de 25 de abril de 2000        BOCCE 12 mayo 2000
Reglamento de los centros de la tercera edad, de 11 de julio de 2000        BOCCE 11 julio 2000
Reglamento de 15 de noviembre de 2000 Regulador sobre Registro, Autorización, Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de Asistencia Social en la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 6 febrero 2001
Reglamento por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Área de Menores, de 11 de julio de 2001        BOCCE 17 julio 2001
Reglamento del Consejo del Mayor, de 14 de febrero de 2003        BOCCE 15 abril 2003
Reglamento de 25 de febrero de 2010 regulador de prestaciones económicas de los servicios sociales        BOCCE 19 marzo 2010
Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción, de 30 de septiembre de 2010        BOCCE 2 noviembre 2010
Ordenanza General de Juventud, de 7 de febrero de 2011, de Ceuta        BOCCE 15 febrero 2011
Reglamento de Pisos Tutelados para Mujeres víctimas de Violencia de Género, de 8 abril de 2011
Reglamento de la Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género, de 13 mayo de 2011
Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género, de 8 de abril de 2012

SOSTENIBILIDAD Y SERVICIOS

Reglamento regulador de la prestación del servicio de cementerio, de 11 de septiembre de 1998        BOCCE 24 septiembre 1998
Ordenanza reguladora de la limpieza viaria y residuos sólidos urbanos, de 13 de septiembre de 2002        BOCCE 1 octubre 2002
Reglamento regulador de la sanidad mortuoria, de 23 de diciembre de 2002        BOCCE 21 enero 2003
Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado, de 20 de diciembre de 2005        BOCCE 27 enero 2006
Reglamento de 30 de marzo de 2010 regulador del almacén general        BOCCE 16 abril 2010

URBANISMO, VIVIENDA Y EDIFICACIÓN

Ordenanza municipal para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, de 29 de mayo de 2014        BOCCE 5 agosto 2014
Ordenanza municipal reguladora del uso y conservación de las zonas verdes, de 22 de abril de 2003        BOCCE 2 mayo 2003
Reglamento regulador de las adjudicaciones en materia de vivienda, de 21 de septiembre de 2006        BOCCE 6 octubre 2006
Modificación de la forma de gestión de los servicios urbanísticos y de infraestructuras mediante la creación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo de Ceuta, GIUCE, y se aprueban sus estatutos, de 30 de abril de 2010, de Ceuta        BOCCE 30 junio 2010

VÍAS PÚBLICAS

Ordenanza reguladora del mobiliario urbano, de 13 de julio de 2000        BOCCE 28 julio 2000
Ordenanza reguladora del acceso de vehículos a inmuebles a través de aceras u otros bienes de dominio público y de las reservas de estacionamiento, parada y otros usos, de 5 de septiembre de 2000        BOCCE 29 septiembre 2000
Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas, de 5 de julio de 2000        BOCCE 15 septiembre 2000
Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores, de 18 de septiembre de 2000        BOCCE 6 octubre 2000
Ordenanza reguladora del otorgamiento, aprovechamiento y utilización de los kioskos, de 22 de febrero de 2007        BOCCE 2 marzo 2007
Ordenanza del buen uso de los espacios públicos, de 18 de julio de 2011, de la Ciudad Autónoma de Ceuta        BOCCE 16 agosto 2011

Reales Decretos

 

ÍNDICE
MATERIA
Real Decreto 2493/1996 Conservación de la naturaleza
Real Decreto 2494/1996 Medio ambiente
Real Decreto 2495/1996 Ordenación del territorio y urbanismo
Real Decreto 2496/1996 Carreteras
Real Decreto 2497/1996 Patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda
Real Decreto 2498/1996 Radiodifusión
Real Decreto 2499/1996 Turismo
Real Decreto 2500/1996 Comercio interior y ferias interiores
Real Decreto 2501/1996 Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías
Real Decreto 2502/1996 Industria y energía
Real Decreto 2503/1996 Acuicultura y marisqueo
Real Decreto 2504/1996 Agricultura y ganadería
Real Decreto 2505/1996 Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Real Decreto 2506/1996 Espectáculos
Real Decreto 2507/1996 Casinos, juegos y apuestas
Real Decreto 30/1999 Asistencia social
Real Decreto 31/1999 Cultura y deporte
Real Decreto 32/1999 Sanidad
Real Decreto 33/1999 Defensa del consumidor y del usuario
Real Decreto 34/1999 Enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional
Real Decreto 1541/2006 Transportes por carretera y por cable

Emblemas Institucionales

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Bandera

Es jironada de blanco y negro, y normalmente se la conoce como la Bandera de San Vicente o de Lisboa. Realmente es una de las enseñas más antiguas de Europa, con los colores de la orden dominica. Portugal la utilizó como propia y durante la edad media se convirtió en la enseña de su capital, Lisboa.

En ella figura el escudo de Ceuta que se describe de la siguiente forma: En campo de plata, cinco escusones de azur, puestos en cruz, cargados cada uno de cinco bezantes de plata, colocados en aspa, y una bordura de gules cargada de siete castillos de oro, dos en jefe, dos en flanco y tres hacia la punta, todo ello coronado de marquesal.

Escudos

Es el de Portugal con dos diferencias principales: En el de la metrópoli hay tres castillos en jefe en la bordura y solo dos hacia la punta. La diferencia de posición de jefe a la punta va en consonancia con lo que en heráldica llamaríamos plaza dominante o dominada, es decir, la capital del Reino -el escudo lo utilizaba Lisboa- o una población más del Reino, como sería Ceuta. La otra diferencia es la corona, que tradicionalmente en Portugal fue la Real y luego la Mural republicana y ahora no suele coronarse, mientras que en Ceuta se utiliza la marquesal, dado que los títulos de marqués se concedían a los gobernadores de las marcas, las fronteras de las naciones.

Ceuta fue conquistada por D. Juan I de Portugal el 21 de agosto de 1415 y representó la joya de la corona, la primera plaza del imperio ultramarino. Para reforzar esa característica, se dejó utilizar esos dos símbolos del Reino en los que algunos han querido ver una capitalidad del imperio ultramarino luso. A pesar de ello, hay historiadores que dicen que a Ceuta se le concedió otro escudo diferente, que era un castillo de tres torres sobre olas, que aparece en el ceitil, la moneda que se acuñó durante el período portugués y que llevó Colón en su primer viaje a América.

Hay diferentes lecturas del escudo de Portugal. Camoens en Os Luisiadas da una de ellas en la que el número que suman los 5 escusones y los 25 bezantes representan las 30 monedas con las que mataron a Cristo y los castillos los siete principales que componen la estructura del reino. Otros ven en ese siete las siete colinas sobre las que se funda Lisboa, como Ceuta -Ceuta viene de Septem Fratres, siete hermanos, las siete colinas de la Ciudad- como Roma.

Escudo de Ceuta (jpg, gif, eps)

Palacio Autónomico

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Palacio2

El palacio consistorial actual se compone de dos edificios yuxtapuestos, que se comunican perfectamente en todos sus niveles. La nueva construcción tiene dos fachadas, una primera que mantiene las líneas básicas de macizos y vanos del Ayuntamiento antiguo, y una segunda formada por un muro cortina que se interrumpe para dar movimiento a la fachada y adaptarse a la forma del solar.

En el interior, un amplio vestíbulo da luz a las dependencias dedicadas al público, y amplitud a la planta en la que se encuentran los espacios de trabajo de la Presidencia y la Asamblea, para macizarse en los dos niveles siguientes, en los que se sitúan oficinas administrativas. Son sus características la luz, la amplitud y la sencillez, en la idea fomentada por la administración de finales de los años 80 de que esta debía ser transparente no sólo en sus actuaciones sino también en sus formas externas y arquitectónicas.

Al nivel de la planta presidencial del nuevo palacio se comunica la planta noble del antiguo. El edificio de Romero Barrero está compuesto por dos piezas rectangulares dispuestas en ángulo recto, y formando rótula entre ellas, una pieza de planta circular que forman un cuerpo cilíndrico en el que está su entrada, coronado todo él por una cúpula sencilla, pero armónica con el estilo decorativo de todo el conjunto, de marcadas líneas eclécticas, entre lo palaciego y lo modernista.

AyuntamientoLa planta noble se compone de un largo corredor, decorado hoy con algunos retratos del Monarca reinante, y entregas de condecoraciones de la institución como la Medalla de la Ciudad y la Autonomía, el Escudo o la distinción de Hijos Adoptivos y Predilectos.

A este pasillo se abren tres salones de estilos diferentes: el más grande, el Salón del Trono o de Fiestas, de estilo francés, estaba bien definido por el arquitecto, aunque en su decoración intervinieron el pintor Mariano Bertuchi Nieto, autor de los tres óvalos al óleo que representan los Reales Sitios de La Granja de S. Ildefonso, El Retiro y Aranjuez, y el escultor Cándido Mata Cañamaque, autor de la obra de escayola y estuco. En el Salón se halla hoy expuesto el Pendón Real de la Ciudad, que sustituye al que trajera consigo el Rey Juan I en 1415. En el Archivo de Simancas se encuentra el documento de toma de posesión de la Ciudad por el Corregidor de Gibraltar, Antonio Felices de Ureta, en nombre de Felipe II, el 7 de septiembre de 1580, y cómo en su transcurso el Corregidor entregó y mandó tremolar un Pendón, enviado por el Duque de Medina Sidonia, como Adelantado Mayor y Capitán General de Andalucía, de brocado carmesí, con las armas pintadas en una cara de España y en la otra de Portugal.

En la misma urna que lo contiene, se exponen los dos bastones que utilizan los presidentes de la Institución en sus actos oficiales, siendo el primero de ellos el adquirido en 1924 por el Alcalde Ricardo Rodríguez Macedo y el segundo, que recibió en uno de sus dos mandatos el Alcalde Baldomero Blond Llanos como obsequio de los funcionarios municipales. Este último fue donado por sus hijos, en 1957, al Consistorio con la condición de que sólo fuese utilizado por quienes ocuparan el sillón siendo hijos de Ceuta, lo que desde que Blond dejara de hacerlo, en 1918, no había ocurrido hasta entonces.

Correspondiendo al cuerpo cilíndrico del edificio encontramos una pequeña sala de descanso decorada en estilo Imperio, que es conocida como "La Rotonda". Desde sus balcones se dirigieron los Reyes Alfonso XIII y su esposa al pueblo en 1927, como también desde ellos se proclamó la II República, y en general todos los grandes acontecimientos de la población se anunciaron desde esa estancia. Actualmente cuelgan de sus paredes cuatro obras del gran marinista español, cuyas obras se exponen en instituciones como el Museo del Ejército y el Museo Naval, Benigno Murcia Mata, hijo de Ceuta y funcionario municipal que fue. Se trata de cuatro óleos en tabla, que representan sendas vistas de la ciudad del siglo XIX: El Puente del Cristo, el Foso de la Almina, la fachada del Convento de Trinitarios –antigua Madrasa o universidad árabe– y la Torre de la Vela o de la Mora.

Actualmente, en la Rotonda se ha sustituido la mesa y las sillas originales por otras que permiten la reunión de más personas. Sin embargo, el mobiliario se conserva en un pequeño acceso a la cabecera del Salón del Trono. En el año 2001 se adquirió una pequeña escultura que, inspirada en la que hiciera el escultor Mariano Benlliure para Madrid, representa al héroe ceutí de la Guerra de la Independencia, el Teniente Jacinto Ruiz de Mendoza, obra de Luis Martín de Vidales.

SalonActos

Por último, en el otro cuerpo del edificio, está el Salón de Sesiones antiguo que hoy se reserva a contados actos oficiales. De estilo renacimiento español, con azulejos de Talavera especialmente hechos para el mismo, y con un mobiliario tallado de gran calidad, tiene como gran atractivo el magnífico artesonado simulado, quizá la mejor de las piezas del artista Cándido Mata a quien ya nos hemos referido.

La planta noble se comunica con la de acceso o baja por una escalera imperial, de doble tramo, en la que destacan tanto la decoración de estuco, como las balaustradas de madera y los azulejos y piezas cerámicas de Talavera del, quizá, más interesante autor de cerámicas español de su época, J. Ruiz de Luna, iniciador de una importante escuela. El testero principal lo ocupa una magnífica vidriera diseñada por el pintor granadino Mariano Bertuchi, que fuera Concejal del Ayuntamiento de Ceuta y fundador de la Escuela de Tetuán, durante el Protectorado Español en Marruecos, contándose entre otros méritos el haber dibujado todos los sellos del Protectorado entre 1928 y 1955. Representa un ventanal en el que aparece una armada llegando a la ciudad por mar, bajo el escudo de la Ciudad, que es el de Portugal, timbrado de marquesal y con el castillo que en el Reino aparece en jefe, aquí en punta, lo que en heráldica significa la diferencia entre la metrópoli y una de sus ciudades. En lo más alto, el escudo Real de España, sostenido por dos leones y ante el ventanal dos maceros, con el uniforme que usan en Ceuta, sus escudos y las mazas de plata en sus manos. Tanto esta vidriera, hecha en vidrio catedral, como la claraboya decorada, de vidrio grisalla, fueron ejecutadas por La Veneciana de Zaragoza.

Por último, y no menos importante, a la entrada del Palacio se halla el antiguo despacho del Alcalde, hoy reservado a actos oficiales. Originalmente en estilo renacimiento –aunque hoy alterado en su entelado y dorado de algunos de los marcos de sus cuadros– conserva todo el empaque de su mobiliario tallado, y la belleza de las pinturas que lo decoran, entre ellas, dos obras de Bertuchi que representan un retrato del Teniente Jacinto Ruiz y una vista de Ceuta tal y como tantas veces la fotografiara el artista cartagenero, afincado en la ciudad durante largos años Bartolomé Ros Ros.

Disposición Final

Disposición Final Única

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Primera

La acomodación de la organización del Ayuntamiento de Ceuta a la prevista en el presente Estatuto se efectuará de conformidad con las reglas siguientes:

1. Las próximas elecciones locales, a celebrar el domingo 28 de mayo de 1995, se convocarán para elegir a los miembros de la Asamblea de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Estatuto.

La constitución de esta Asamblea se llevará a cabo en los mismos plazos y con el mismo procedimiento previsto para la constitución de las corporaciones municipales en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento continuarán en funciones hasta la constitución de los nuevos órganos de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 194.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Disposición Transitoria Segunda

El traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias asumidas por la ciudad de Ceuta, en virtud del presente Estatuto, se hará conforme a las bases siguientes:

1. En el término de un mes desde que hayan quedado constituidos los órganos superiores de la Ciudad, se creará una Comisión Mixta, de carácter paritario, integrada por Vocales designados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la ciudad de Ceuta.

2. Serán funciones de esta Comisión Mixta concretar, en el tiempo, los servicios y los medios personales, patrimoniales y financieros afectos a los mismos, que deban ser objeto de traspaso.

3. Dicha Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento.

4. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Nación, que los aprobará mediante Real Decreto, en los que figurarán aquéllos como anexos, publicándose en el «Boletín Oficial» de la ciudad y en el «Boletín Oficial del Estado», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.

5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles y derechos del Estado a la ciudad de Ceuta la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos debidamente promulgados. Estas certificaciones contendrán los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

6. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamientos de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, afectos a los servicios que se transfieran, no dará derecho al arrendador a rescindir o renovar los contratos.

Disposición Transitoria Tercera

Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa.

Disposición Transitoria Cuarta

Entretanto no se fije el sistema previsto en la disposición adicional tercera del presente Estatuto, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme a la metodología utilizada al respecto en los traspasos efectuados a las Comunidades Autónomas.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera

En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.

Disposición Adicional Segunda

Subsistirán las peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que hayan de realizarse derivadas de la vinculación de España a Entidades supranacionales.

Mediante Ley del Estado se actualizará y garantizará las peculiaridades del régimen económico y fiscal de Ceuta.

Disposición Adicional Tercera

1. El porcentaje por participación en la recaudación en los ingresos estatales, según lo dispuesto en el punto 8.º del artículo 36 del presente Estatuto, tendrá su base inicial en el coste efectivo de los servicios transferidos, contenida en los ingresos estatales por Impuestos directos e indirectos no susceptibles de cesión, excluidos los recursos y participaciones de la Unión Europea (UE), así como los ingresos correspondientes a las cuotas del sistema de la Seguridad Social y a las aportaciones al desempleo.

2. El porcentaje señalado según lo dispuesto en el número 1 anterior tendrá vigencia quinquenal y únicamente será revisable en los siguientes casos:

a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la ciudad de Ceuta y que anteriormente realizaba el Estado.

b) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario estatal.

c) Cuando, transcurridos cinco años desde su puesta en vigor, se solicite su revisión por el Estado o por la ciudad de Ceuta.

3. Para determinar la financiación que en cada año del quinquenio se derive del porcentaje de participación, se aplicarán idénticas reglas de evolución que las utilizadas para determinar el importe anual de las participaciones de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.

Asimismo, se seguirá igual procedimiento para practicar la liquidación definitiva respectiva.

4. El porcentaje de participación de la ciudad de Ceuta en los ingresos del Estado, regulado en los números anteriores, se aprobará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al primer año del quinquenio al que se refiere.

Disposición Adicional Cuarta

1. El régimen de los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal afectados por los traspasos a la ciudad de Ceuta será el establecido por la legislación estatal en materia de Función Pública para los funcionarios transferidos a Comunidades Autónomas.

2. En todo caso, se respetarán a dichos funcionarios todos los derechos, de cualquier orden y naturaleza, que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el derecho a participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los demás miembros de su Cuerpo o Escala.

Disposición Adicional Quinta

La ciudad de Ceuta podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Melilla relaciones de especial colaboración.

Disposición Adicional Sexta

Mediante la correspondiente normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades de Ceuta.