PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
REGLAMENTO DE ORDENACION FARMACEUTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NORMATIVA EN VIGOR
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES
• | Reglamento de regulación básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre, 2/2006, de 21 de septiembre | BOCCE 16 octubre 2006 |
CEREMONIAL Y PROTOCOLO
• | Reglamento de Ceremonial y Protocolo, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 1 febrero 2007 | |
• | Reglamento de Distinciones Honoríficas, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 1 febrero 2007 | |
• | Reglamento Regulador del Servicio de Protocolo, de 22 de enero de 2007 | BOCCE 13 julio 2007 |
COMERCIO, CONSUMO Y SANIDAD
CULTURA, DEPORTES, EDUCACIÓN Y OCIO
EMERGENCIAS Y SEGURIDAD
• | Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, de 14 de agosto de 1996, de Ceuta | BOCCE 13 septiembre 1996 | |
• | Reglamento de la Policía Local, de 17 de mayo de 2002, de Ceuta | BOCCE 11 junio 2002 | |
• | Reglamento regulador de los distintos órganos de protección civil, de 21 de noviembre de 2005 | BOCCE 21 abril 2006 | |
• | Ordenanza reguladora del registro autonómico de planes de autoprotección, de 11 de junio de 2010 | BOCCE 9 julio 2010 |
FORMACIÓN Y EMPLEO
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
• | Reglamento regulador del Registro de Uniones de Hecho, de 11 de septiembre de 1998 | BOCCE 24 septiembre 1998 | |
• | Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 7 de junio de 2001 | BOCCE 7 junio 2001 | |
• | Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, de 7 de junio de 2001 | BOCCE 7 junio 2001 | |
• | Ordenanza reguladora del Registro de Licitadores, de 17 de mayo de 2004 | BOCCE 15 junio 2004 | |
• | Reglamento regulador de las normas de funcionamiento del servicio de depósito legal, de 23 de septiembre de 2004 | BOCCE 19 octubre 2004 | |
• | Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de 27 de diciembre de 2004 | BOCCE 30 diciembre 2004 | |
• | Reglamento del Registro General, de 22 de enero de 2009, de Ceuta | BOCCE 3 febrero 2009 | |
• | Reglamento del Inventario General, de 22 de enero de 2009, de Ceuta | BOCCE 10 febrero 2009 | |
• | Acuerdo de la Asamblea de 21 de diciembre de 2010 de aprobación de los Presupuestos generales de la Ciudad de Ceuta para 2011 y bases para su ejecución | BOCCE 29 diciembre 2010 |
MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA
• | Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, de 25 de junio de 2002 | BOCCE 9 abril 2013 | |
• | Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas, de 17 de mayo de 2002 | BOCCE 7 junio 2002 | |
• | Reglamento del Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo, de 13 de septiembre de 2002 | BOCCE 27 septiembre 2002 | |
• | Ordenanza sobre energía solar para producir agua caliente sanitaria, de 14 de febrero de 2003 | BOCCE 11 marzo 2003 | |
• | Reglamento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente, de 24 de junio de 2010 | BOCCE 16 julio 2010 |
MOVILIDAD, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTES
• | Ordenanza municipal de circulación, de 11 de septiembre de 1998 | BOCCE 24 septiembre 1998 | |
• | Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros, Autotaxis, de 30 de marzo de 2006 | BOCCE 14 abril 2006 |
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• | Reglamento de 25 de octubre de 2001 de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo | BOCCE 30 octubre 2001 |
SERVICIOS SOCIALES
SOSTENIBILIDAD Y SERVICIOS
• | Reglamento regulador de la prestación del servicio de cementerio, de 11 de septiembre de 1998 | BOCCE 24 septiembre 1998 | |
• | Ordenanza reguladora de la limpieza viaria y residuos sólidos urbanos, de 13 de septiembre de 2002 | BOCCE 1 octubre 2002 | |
• | Reglamento regulador de la sanidad mortuoria, de 23 de diciembre de 2002 | BOCCE 21 enero 2003 | |
• | Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado, de 20 de diciembre de 2005 | BOCCE 27 enero 2006 | |
• | Reglamento de 30 de marzo de 2010 regulador del almacén general | BOCCE 16 abril 2010 |
URBANISMO, VIVIENDA Y EDIFICACIÓN
VÍAS PÚBLICAS
Reales Decretos
ÍNDICE |
MATERIA | ||
• | Real Decreto 2493/1996 | Conservación de la naturaleza | |
• | Real Decreto 2494/1996 | Medio ambiente | |
• | Real Decreto 2495/1996 | Ordenación del territorio y urbanismo | |
• | Real Decreto 2496/1996 | Carreteras | |
• | Real Decreto 2497/1996 | Patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda | |
• | Real Decreto 2498/1996 | Radiodifusión | |
• | Real Decreto 2499/1996 | Turismo | |
• | Real Decreto 2500/1996 | Comercio interior y ferias interiores | |
• | Real Decreto 2501/1996 | Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías | |
• | Real Decreto 2502/1996 | Industria y energía | |
• | Real Decreto 2503/1996 | Acuicultura y marisqueo | |
• | Real Decreto 2504/1996 | Agricultura y ganadería | |
• | Real Decreto 2505/1996 | Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas | |
• | Real Decreto 2506/1996 | Espectáculos | |
• | Real Decreto 2507/1996 | Casinos, juegos y apuestas | |
• | Real Decreto 30/1999 | Asistencia social | |
• | Real Decreto 31/1999 | Cultura y deporte | |
• | Real Decreto 32/1999 | Sanidad | |
• | Real Decreto 33/1999 | Defensa del consumidor y del usuario | |
• | Real Decreto 34/1999 | Enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional | |
• | Real Decreto 1541/2006 | Transportes por carretera y por cable |
Emblemas Institucionales
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Es jironada de blanco y negro, y normalmente se la conoce como la Bandera de San Vicente o de Lisboa. Realmente es una de las enseñas más antiguas de Europa, con los colores de la orden dominica. Portugal la utilizó como propia y durante la edad media se convirtió en la enseña de su capital, Lisboa.
En ella figura el escudo de Ceuta que se describe de la siguiente forma: En campo de plata, cinco escusones de azur, puestos en cruz, cargados cada uno de cinco bezantes de plata, colocados en aspa, y una bordura de gules cargada de siete castillos de oro, dos en jefe, dos en flanco y tres hacia la punta, todo ello coronado de marquesal.
Es el de Portugal con dos diferencias principales: En el de la metrópoli hay tres castillos en jefe en la bordura y solo dos hacia la punta. La diferencia de posición de jefe a la punta va en consonancia con lo que en heráldica llamaríamos plaza dominante o dominada, es decir, la capital del Reino -el escudo lo utilizaba Lisboa- o una población más del Reino, como sería Ceuta. La otra diferencia es la corona, que tradicionalmente en Portugal fue la Real y luego la Mural republicana y ahora no suele coronarse, mientras que en Ceuta se utiliza la marquesal, dado que los títulos de marqués se concedían a los gobernadores de las marcas, las fronteras de las naciones.
Ceuta fue conquistada por D. Juan I de Portugal el 21 de agosto de 1415 y representó la joya de la corona, la primera plaza del imperio ultramarino. Para reforzar esa característica, se dejó utilizar esos dos símbolos del Reino en los que algunos han querido ver una capitalidad del imperio ultramarino luso. A pesar de ello, hay historiadores que dicen que a Ceuta se le concedió otro escudo diferente, que era un castillo de tres torres sobre olas, que aparece en el ceitil, la moneda que se acuñó durante el período portugués y que llevó Colón en su primer viaje a América.
Hay diferentes lecturas del escudo de Portugal. Camoens en Os Luisiadas da una de ellas en la que el número que suman los 5 escusones y los 25 bezantes representan las 30 monedas con las que mataron a Cristo y los castillos los siete principales que componen la estructura del reino. Otros ven en ese siete las siete colinas sobre las que se funda Lisboa, como Ceuta -Ceuta viene de Septem Fratres, siete hermanos, las siete colinas de la Ciudad- como Roma.
Estatuto de Autonomía
ÍNDICE | ARTICULOS | |
• | Preámbulo | |
• | Título Preliminar | 1 -5 |
• | Título I. De la Organización Institucional de la Ciudad de Ceuta | 6 -19 |
Capítulo I. De la Asamblea de Ceuta | 7 -13 | |
Capítulo II. Del Presidente | 14 -15 | |
Capítulo III. Del Consejo de Gobierno | 16 -19 | |
• | Título II. De las competencias de la Ciudad de Ceuta | 20 -27 |
• | Título III. Del Régimen Jurídico | 28 -32 |
• | Título IV. Cooperación con la Administración del Estado en Ceuta | 33 |
• | Título V. Régimen económico y financiero | 34 -40 |
• | Título VI. Reforma del Estatuto | 41 |
• | Disposiciones Adicionales | |
• | Disposiciones Transitorias | |
• | Disposición Final |
Palacio Autónomico
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El palacio consistorial actual se compone de dos edificios yuxtapuestos, que se comunican perfectamente en todos sus niveles. La nueva construcción tiene dos fachadas, una primera que mantiene las líneas básicas de macizos y vanos del Ayuntamiento antiguo, y una segunda formada por un muro cortina que se interrumpe para dar movimiento a la fachada y adaptarse a la forma del solar.
En el interior, un amplio vestíbulo da luz a las dependencias dedicadas al público, y amplitud a la planta en la que se encuentran los espacios de trabajo de la Presidencia y la Asamblea, para macizarse en los dos niveles siguientes, en los que se sitúan oficinas administrativas. Son sus características la luz, la amplitud y la sencillez, en la idea fomentada por la administración de finales de los años 80 de que esta debía ser transparente no sólo en sus actuaciones sino también en sus formas externas y arquitectónicas.
Al nivel de la planta presidencial del nuevo palacio se comunica la planta noble del antiguo. El edificio de Romero Barrero está compuesto por dos piezas rectangulares dispuestas en ángulo recto, y formando rótula entre ellas, una pieza de planta circular que forman un cuerpo cilíndrico en el que está su entrada, coronado todo él por una cúpula sencilla, pero armónica con el estilo decorativo de todo el conjunto, de marcadas líneas eclécticas, entre lo palaciego y lo modernista.
La planta noble se compone de un largo corredor, decorado hoy con algunos retratos del Monarca reinante, y entregas de condecoraciones de la institución como la Medalla de la Ciudad y la Autonomía, el Escudo o la distinción de Hijos Adoptivos y Predilectos.
A este pasillo se abren tres salones de estilos diferentes: el más grande, el Salón del Trono o de Fiestas, de estilo francés, estaba bien definido por el arquitecto, aunque en su decoración intervinieron el pintor Mariano Bertuchi Nieto, autor de los tres óvalos al óleo que representan los Reales Sitios de La Granja de S. Ildefonso, El Retiro y Aranjuez, y el escultor Cándido Mata Cañamaque, autor de la obra de escayola y estuco. En el Salón se halla hoy expuesto el Pendón Real de la Ciudad, que sustituye al que trajera consigo el Rey Juan I en 1415. En el Archivo de Simancas se encuentra el documento de toma de posesión de la Ciudad por el Corregidor de Gibraltar, Antonio Felices de Ureta, en nombre de Felipe II, el 7 de septiembre de 1580, y cómo en su transcurso el Corregidor entregó y mandó tremolar un Pendón, enviado por el Duque de Medina Sidonia, como Adelantado Mayor y Capitán General de Andalucía, de brocado carmesí, con las armas pintadas en una cara de España y en la otra de Portugal.
En la misma urna que lo contiene, se exponen los dos bastones que utilizan los presidentes de la Institución en sus actos oficiales, siendo el primero de ellos el adquirido en 1924 por el Alcalde Ricardo Rodríguez Macedo y el segundo, que recibió en uno de sus dos mandatos el Alcalde Baldomero Blond Llanos como obsequio de los funcionarios municipales. Este último fue donado por sus hijos, en 1957, al Consistorio con la condición de que sólo fuese utilizado por quienes ocuparan el sillón siendo hijos de Ceuta, lo que desde que Blond dejara de hacerlo, en 1918, no había ocurrido hasta entonces.
Correspondiendo al cuerpo cilíndrico del edificio encontramos una pequeña sala de descanso decorada en estilo Imperio, que es conocida como "La Rotonda". Desde sus balcones se dirigieron los Reyes Alfonso XIII y su esposa al pueblo en 1927, como también desde ellos se proclamó la II República, y en general todos los grandes acontecimientos de la población se anunciaron desde esa estancia. Actualmente cuelgan de sus paredes cuatro obras del gran marinista español, cuyas obras se exponen en instituciones como el Museo del Ejército y el Museo Naval, Benigno Murcia Mata, hijo de Ceuta y funcionario municipal que fue. Se trata de cuatro óleos en tabla, que representan sendas vistas de la ciudad del siglo XIX: El Puente del Cristo, el Foso de la Almina, la fachada del Convento de Trinitarios –antigua Madrasa o universidad árabe– y la Torre de la Vela o de la Mora.
Actualmente, en la Rotonda se ha sustituido la mesa y las sillas originales por otras que permiten la reunión de más personas. Sin embargo, el mobiliario se conserva en un pequeño acceso a la cabecera del Salón del Trono. En el año 2001 se adquirió una pequeña escultura que, inspirada en la que hiciera el escultor Mariano Benlliure para Madrid, representa al héroe ceutí de la Guerra de la Independencia, el Teniente Jacinto Ruiz de Mendoza, obra de Luis Martín de Vidales.
Por último, en el otro cuerpo del edificio, está el Salón de Sesiones antiguo que hoy se reserva a contados actos oficiales. De estilo renacimiento español, con azulejos de Talavera especialmente hechos para el mismo, y con un mobiliario tallado de gran calidad, tiene como gran atractivo el magnífico artesonado simulado, quizá la mejor de las piezas del artista Cándido Mata a quien ya nos hemos referido.
La planta noble se comunica con la de acceso o baja por una escalera imperial, de doble tramo, en la que destacan tanto la decoración de estuco, como las balaustradas de madera y los azulejos y piezas cerámicas de Talavera del, quizá, más interesante autor de cerámicas español de su época, J. Ruiz de Luna, iniciador de una importante escuela. El testero principal lo ocupa una magnífica vidriera diseñada por el pintor granadino Mariano Bertuchi, que fuera Concejal del Ayuntamiento de Ceuta y fundador de la Escuela de Tetuán, durante el Protectorado Español en Marruecos, contándose entre otros méritos el haber dibujado todos los sellos del Protectorado entre 1928 y 1955. Representa un ventanal en el que aparece una armada llegando a la ciudad por mar, bajo el escudo de la Ciudad, que es el de Portugal, timbrado de marquesal y con el castillo que en el Reino aparece en jefe, aquí en punta, lo que en heráldica significa la diferencia entre la metrópoli y una de sus ciudades. En lo más alto, el escudo Real de España, sostenido por dos leones y ante el ventanal dos maceros, con el uniforme que usan en Ceuta, sus escudos y las mazas de plata en sus manos. Tanto esta vidriera, hecha en vidrio catedral, como la claraboya decorada, de vidrio grisalla, fueron ejecutadas por La Veneciana de Zaragoza.
Por último, y no menos importante, a la entrada del Palacio se halla el antiguo despacho del Alcalde, hoy reservado a actos oficiales. Originalmente en estilo renacimiento –aunque hoy alterado en su entelado y dorado de algunos de los marcos de sus cuadros– conserva todo el empaque de su mobiliario tallado, y la belleza de las pinturas que lo decoran, entre ellas, dos obras de Bertuchi que representan un retrato del Teniente Jacinto Ruiz y una vista de Ceuta tal y como tantas veces la fotografiara el artista cartagenero, afincado en la ciudad durante largos años Bartolomé Ros Ros.
Disposición Final
Disposición Final Única
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera
La acomodación de la organización del Ayuntamiento de Ceuta a la prevista en el presente Estatuto se efectuará de conformidad con las reglas siguientes:
1. Las próximas elecciones locales, a celebrar el domingo 28 de mayo de 1995, se convocarán para elegir a los miembros de la Asamblea de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Estatuto.
La constitución de esta Asamblea se llevará a cabo en los mismos plazos y con el mismo procedimiento previsto para la constitución de las corporaciones municipales en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento continuarán en funciones hasta la constitución de los nuevos órganos de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 194.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Disposición Transitoria Segunda
El traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias asumidas por la ciudad de Ceuta, en virtud del presente Estatuto, se hará conforme a las bases siguientes:
1. En el término de un mes desde que hayan quedado constituidos los órganos superiores de la Ciudad, se creará una Comisión Mixta, de carácter paritario, integrada por Vocales designados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la ciudad de Ceuta.
2. Serán funciones de esta Comisión Mixta concretar, en el tiempo, los servicios y los medios personales, patrimoniales y financieros afectos a los mismos, que deban ser objeto de traspaso.
3. Dicha Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento.
4. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Nación, que los aprobará mediante Real Decreto, en los que figurarán aquéllos como anexos, publicándose en el «Boletín Oficial» de la ciudad y en el «Boletín Oficial del Estado», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.
5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles y derechos del Estado a la ciudad de Ceuta la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos debidamente promulgados. Estas certificaciones contendrán los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
6. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamientos de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, afectos a los servicios que se transfieran, no dará derecho al arrendador a rescindir o renovar los contratos.
Disposición Transitoria Tercera
Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa.
Disposición Transitoria Cuarta
Entretanto no se fije el sistema previsto en la disposición adicional tercera del presente Estatuto, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme a la metodología utilizada al respecto en los traspasos efectuados a las Comunidades Autónomas.
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera
En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.
Disposición Adicional Segunda
Subsistirán las peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que hayan de realizarse derivadas de la vinculación de España a Entidades supranacionales.
Mediante Ley del Estado se actualizará y garantizará las peculiaridades del régimen económico y fiscal de Ceuta.
Disposición Adicional Tercera
1. El porcentaje por participación en la recaudación en los ingresos estatales, según lo dispuesto en el punto 8.º del artículo 36 del presente Estatuto, tendrá su base inicial en el coste efectivo de los servicios transferidos, contenida en los ingresos estatales por Impuestos directos e indirectos no susceptibles de cesión, excluidos los recursos y participaciones de la Unión Europea (UE), así como los ingresos correspondientes a las cuotas del sistema de la Seguridad Social y a las aportaciones al desempleo.
2. El porcentaje señalado según lo dispuesto en el número 1 anterior tendrá vigencia quinquenal y únicamente será revisable en los siguientes casos:
a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la ciudad de Ceuta y que anteriormente realizaba el Estado.
b) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario estatal.
c) Cuando, transcurridos cinco años desde su puesta en vigor, se solicite su revisión por el Estado o por la ciudad de Ceuta.
3. Para determinar la financiación que en cada año del quinquenio se derive del porcentaje de participación, se aplicarán idénticas reglas de evolución que las utilizadas para determinar el importe anual de las participaciones de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
Asimismo, se seguirá igual procedimiento para practicar la liquidación definitiva respectiva.
4. El porcentaje de participación de la ciudad de Ceuta en los ingresos del Estado, regulado en los números anteriores, se aprobará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al primer año del quinquenio al que se refiere.
Disposición Adicional Cuarta
1. El régimen de los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal afectados por los traspasos a la ciudad de Ceuta será el establecido por la legislación estatal en materia de Función Pública para los funcionarios transferidos a Comunidades Autónomas.
2. En todo caso, se respetarán a dichos funcionarios todos los derechos, de cualquier orden y naturaleza, que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el derecho a participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los demás miembros de su Cuerpo o Escala.
Disposición Adicional Quinta
La ciudad de Ceuta podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Melilla relaciones de especial colaboración.
Disposición Adicional Sexta
Mediante la correspondiente normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades de Ceuta.