ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO DE CORTA DURACIÓN
CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO PARA LA REDACCIÓN DEL REGLAMENTO por el que se establece el procedimiento de asignación del Código de Registro (CR) a las unidades susceptibles de prestar un servicio de alquiler turístico de corta duración en el ámbito de la Ciudad de Ceuta, en aplicación del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. (Artículo 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Número de Expediente y dependencia que lo tramita:
- Número de Expediente: 24104/2025
- Dependencia que lo tramita: Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte (Unidad Administrativa Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte).
Plazo y fechas en las que se somete a consulta pública:
- Plazo de sometimiento a consulta pública: 20 días hábiles
- Fecha de inicio: 14/05/2025
- Fecha límite para la presentación de aportaciones (opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados, conforme al art 133 de la Ley 39/2.015): 11/06/2025
Remisión de aportaciones:
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación del proyecto de Reglamento (expediente n. 24104/2025) en cuestión, podrán presentar opiniones, sugerencias, observaciones y comentarios no sólo sobre cuestiones expresamente planteadas en la presenta consulta, sino sobre cuales otras que consideren relevantes en relación con citado proyecto de Reglamento, a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta (sede.ceuta.es) usando el trámite "SOLICITUD GENÉRICA U.A. Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte", y a través de los puntos establecidos en el artículo 16.4 LPACAP podrán presentarse:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el Extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Independientemente del medio utilizado, el escrito remitido deberá contener los siguientes datos: Texto de la opinión y/o sugerencia, número de expediente, nombre completo, número de su documento de identificación, una dirección postal a efectos de notificaciones y un correo electrónico de contacto. Asimismo, deberán identificarse las asociaciones y demás organizaciones a las que puedan representar.