Real Decreto 2504/1996
De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de agricultura y ganadería. (B.O.E. 15-1-97)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de agricultura y ganadería, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura y ganadería, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva en las materias enumeradas en los apartados 3.ª, 6.ª, 8.ª, 10.ª, 13.ª, 16.ª, 18.ª, 22.ª, 24.ª y 30.ª
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.5.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de agricultura y ganadería, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de agricultura y ganadería, a la Ciudad de Ceuta.
B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
1. La Ciudad de Ceuta ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones que dentro de las competencias de agricultura y ganadería, venía realizando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con las siguientes materias:
a) Producción vegetal.
b) Producción animal.
c) Sanidad vegetal.
d) Sanidad animal.
e) Ordenación de la oferta.
f) Desarrollo ganadero.
g) Industrias agrarias y alimentarias.
h) Semillas y plantas de vivero.
i) Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
j) Laboratorios Agrarios de Sanidad y Producción Animal.
k) Denominaciones de origen, viticultura y enología.
l) Investigación agraria.
m) Reforma y desarrollo agrario; extensión agraria.
n) Sociedades agrarias de transformación.
2. En relación con estas materias, la Ciudad de Ceuta llevará a cabo las actividades de fomento, promoción, autorización, seguimiento, control, inspección y sanción, así como las tareas relativas a los registros cuando correspondan a estas actividades.
C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
En correlación con las materias especificadas en el apartado B anterior, permanecerán y seguirán siendo ejercidas por la Administración del Estado, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Ordenación y planificación general de la actividad económica.
b) Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad en cuanto afecten a las materias de agricultura y ganadería.
c) Las actividades de comercio exterior que, en relación con las materias de agricultura y ganadería, correspondan al Estado.
d) El establecimiento de planes y programas de interés general en relación con estas materias.
e) Relaciones internacionales en las materias a que se refieren las funciones objeto de traspaso.
f) La alta inspección.
g) La actividad registral de carácter nacional cuando corresponda.
h) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las funciones asumidas por la Ciudad de Ceuta.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
La Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta establecerán los mecanismos de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
Ambas Administraciones, en la medida de sus posibilidades, se prestarán mutuo apoyo técnico y material para el desarrollo de sus actividades.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Ciudad de Ceuta los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2.
Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 12.310.836 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.
3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta, a 28 de octubre de 1996.