Sábado05 Octubre 2024

Real Decreto 2503/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de acuicultura y marisqueo. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de acuicultura y marisqueo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de acuicultura y marisqueo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.19.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.9.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de acuicultura y marisqueo, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de acuicultura y marisqueo, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

1. En materia de acuicultura y marisqueo.

a) Otorgar concesiones de acuerdo con la legislación básica del Estado y autorizaciones para:

La explotación de algas, moluscos y crustáceos, establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

La instalación de parques, viveros flotantes, cetáreas, instalaciones depuradoras de moluscos y demás establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

El ejercicio de la actividad extractiva en general.

b) Establecer la parcelación de determinadas playas y bancos naturales y fijación de las cantidades, veda y horarios.

c) Establecer las especies autorizadas y reglamentación de los diferentes tipos de explotación.

d) Declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos.

e) Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción sin perjuicio de las competencias que, con respecto a la vigilancia marítima, le corresponden a la Armada.

2. En actividades recreativas: regular las actividades pesqueras de carácter recreativo, reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración del Estado y otros entes territoriales, respetando las normas internas de la ciudad.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La aprobación de las normas generales de coordinación de las actuaciones que puedan afectar a la debida explotación de las especies piscícolas y otros recursos naturales fuera de las aguas interiores.

b) Las relaciones internacionales en materia de marisqueo y acuicultura.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Ciudad de Ceuta, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) De común acuerdo se establecerán los mecanismos adecuados que permitan el intercambio mutuo de información y apoyo para el mejor ejercicio de las funciones traspasadas.

b) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Ciudad de Ceuta cuando lo solicite para el desarrollo de sus actividades en estas materias.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal objeto de traspaso.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 14.850.867 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.