Real Decreto 2502/1996
De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de industria y energía. (B.O.E. 15-1-97)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de industria y energía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios en materia de industria y energía, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales.
El artículo 149.1.13.ª, 22.ª y 25.ª de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, y sobre las bases del régimen minero y energético.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de mayo, atribuye a la ciudad en su artículo 22.1.3.ª y 6.ª la ejecución de la legislación del Estado en materia de industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico, y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de la Ciudad de Ceuta, y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Asimismo, la Ciudad de Ceuta ejercerá, según el artículo 21.1.12.ª del Estatuto, competencias en materia de artesanía, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de industria y energía a la Ciudad de Ceuta.
B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
I. Industria.
1. La Ciudad de Ceuta asume las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía para la ejecución de la legislación del Estado en materia de industria, dentro del ámbito territorial de aquélla, con las siguientes salvedades:
a) Industrias de fabricación de armas y explosivos.
b) Las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.
2. Para la remisión de los datos de las inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Industria (RCL 1992\1640) y disposiciones que la desarrollen.
3. La Ciudad de Ceuta ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación (RCL 1934\1688 y NDL 5320) y disposiciones complementarias.
4. La Ciudad de Ceuta asume las funciones y servicios que viene desarrollando la Administración del Estado en materia de pequeña y mediana empresa industrial en relación con la ejecución de programas nacionales, de acuerdo con los convenios de colaboración que se suscriban.
II. Energía.
1. La Ciudad de Ceuta asume las funciones de ejecución de la legislación del Estado que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía, en materia de energía, en relación con las instalaciones de transporte, producción y distribución de energía, salvo cuando el transporte, aprovechamiento o distribución afecte al territorio de otras Comunidades Autónomas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/1994 (RCL 1994\3562), de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
En todo caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuando dicha producción y transporte estén integrados en el Sistema Eléctrico Nacional.
2. La Ciudad de Ceuta informará preceptivamente los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía (RCL 1981\195 y ApNDL 4201) a instalaciones que radiquen en su ámbito territorial.
III. Artesanía y medio ambiente industrial.
1. Artesanía.
La Ciudad de Ceuta asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de artesanía dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
2. Medio ambiente industrial.
La Ciudad de Ceuta asumirá las funciones que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en el territorio de la Ciudad de Ceuta para la ejecución de la normativa del Estado en materia de protección y control de medio ambiente industrial y vertidos industriales en las aguas territoriales correspondientes a dicho territorio.
C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las funciones que tiene legalmente atribuidas y, especialmente, las siguientes:
a) Normativa en materia de industria, seguridad industrial y protección y control del medio ambiente.
b) Legislación del régimen energético, así como las normas sanitarias y las relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
c) Normalización de bienes y productos industriales y la homologación de vehículos, componentes, partes integrantes, piezas y sistemas que afecten al tráfico y circulación, de acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley de Industria, así como la homologación de productos específicos que por Ley esté reservada a la Administración del Estado.
d) Ejecutar las competencias del Estado que no correspondan a los Ministerios de Defensa y del Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
a) Las funciones y competencias de la Administración del Estado y de la Ciudad de Ceuta relativas a la promoción de pequeñas y medianas industrias se ejecutarán mediante la celebración de los oportunos convenios de cooperación.
b) Entre el Ministerio de Industria y Energía y la Ciudad de Ceuta se establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Se traspasan a la Ciudad de Ceuta los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía o demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 30.181.062 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.
3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios traspasados.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que. se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta, a 28 de octubre de 1996.