Real Decreto 2496/1996
De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de carreteras. (B.O.E. 15-1-97)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de carreteras, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don ... y don ...., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:
A)Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) en el artículo 149.1.24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, atribuyendo también al Estado en el número 13 del mismo apartado y artículo la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.3.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de carreteras, a la Ciudad de Ceuta.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones:
a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Ciudad de Ceuta de conformidad con el presente Acuerdo, y que se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.
b) Las funciones que la Ley 25/1988, de 29 de julio (RCL 1988\1655 y 2268), de Carreteras, atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad de la Ciudad de Ceuta y municipales.
c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés de la Ciudad.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Fomento las siguientes funciones:
a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, no son objeto de traspaso.
b) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución Española.
c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución Española.
2. Se crea una comisión de coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos de la Ciudad de Ceuta, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Ciudad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.
3. El Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previniéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.
4. El Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Ciudad de Ceuta para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Ciudad de Ceuta asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes traspasados.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.