Martes08 Octubre 2024

Real Decreto 2493/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza - (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don .... y don ...., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta

CERTIFICAN,

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.6.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de conservación de la naturaleza, a la ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
La Ciudad de Ceuta asume, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo, las siguientes funciones:

1. Las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de montes, tanto de titularidad pública como consorciados o convenidos, por la Ley de 8 de junio de 1957 (RCL 1957\776 y NDL 21569), de Montes.

2. Las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de vías pecuarias.

3. Las funciones atribuidas en estas materias a las Comunidades Autónomas por la Ley 25/1982, de 30 de junio (RCL 1982\1822 y ApNDL 353), de agricultura de montaña.

4. Las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

5. La prevención y lucha contra incendios forestales.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

1. En correlación con las materias especificadas en el apartado anterior, permanecerán y seguirán siendo ejercidas por la Administración del Estado, con carácter general, las funciones que le correspondan conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

2. El Registro Especial de Asociaciones de Montaña.

3. La gestión de los medios aéreos para proporcionar cobertura a nivel nacional contra incendios forestales y normalización de material y equipos de prevención y extinción, así como las funciones derivadas de los seguros contra riesgos por incendios forestales.

4. Las relaciones internacionales, coordinación y seguimiento de las materias derivadas de acuerdos internacionales.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
La Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta establecerán los mecanismos de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
Ambas Administraciones, en la medida de sus posibilidades, se prestarán mutuo apoyo técnico y material para el desarrollo de sus actividades.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
La Ciudad de Ceuta se subroga en los derechos y obligaciones que corresponden a la Administración del Estado en relación con los montes consorciados que se detallan en la relación adjunta número 1.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.