Sábado14 Diciembre 2024

 

Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Participación pública en proyectos normativos

Reglamento de medidas urgentes sobre disciplina urbanística

CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE “REGLAMENTO DE MEDIDAS URGENTES SOBRE DISCIPLINA URBANÍSTICA” (artículo 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Número de Expediente y dependencia que lo tramita:

  • Número de Expediente: 25.582/2.017
  • Dependencia que lo tramita: Consejería de Fomento (Unidad Administrativa de Licencias de Obra Menor, Disciplina Urbanística, Inspección de la Edificación y Uso de la Vía Pública).

Plazo y fechas en las que se somete a consulta pública:

  • Plazo de sometimiento a consulta pública: 30 días hábiles a contar desde el 13/09/2017
  • Fecha de inicio: 13/09/2017
  • Fecha límite para la presentación de aportaciones (opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados, conforme al art 133 de la Ley 39/2.015): 25/10/2017

Remisión de aportaciones:

Documento de consulta pública previa

REGLAMENTO DE ORDENACION FARMACEUTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE “REGLAMENTO DE ORDENACION FARMACEUTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA” (artículo 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Número de Expediente y dependencia que lo tramita:

  • Número de Expediente: 68.703 /2.017
  • Dependencia que lo tramita: Consejería de Sanidad (Unidad Administrativa de Sanidad).

Plazo y fechas en las que se somete a consulta pública:

  • Plazo de sometimiento a consulta pública: 30 días hábiles a contar desde el 3/09/2018
  • Fecha de inicio: 3/09/2018
  • Fecha límite para la presentación de aportaciones (opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados, conforme al art 133 de la Ley 39/2.015): 15/10/2018

Remisión de aportaciones:

Documento de consulta pública previa

Reglamento Regulador del Servicio de Protocolo de la Ciudad de Ceuta

Exposición de motivos

El Ilustre Pleno de la Asamblea,, por acuerdo de fecha 22 de enero de 2007, aprobó el Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Ciudad de Ceuta, estableciendo en su Capítulo III, artículo 26% lo siguiente:

"De la organización de los actos de la Ciudad.

  1. El Servicio de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial de todos los actos públicos que se celebren. Para ello las Consejerías le facilitarán toda la colaboración que demande el mismo.

  2. El mencionado Servicio de Protocolo dependerá directamente del Presidente de la Ciudad de Ceuta. Este Servicio se regulará en un reglamento que deberá ser elaborado en un plazo no superior a tres meses, a partir de la publicación del presente Reglamento de Ceremonial y Protocolo."

CAPÍTULO I.- Funciones del Servicio de Protocolo de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 1º.

Las funciones que se asignan al Servicio de Protocolo de la Ciudad de Ceuta serán las siguientes:

  1. Estudio, gestión, organización y control posterior de todos los actos de carácter institucional que emanan de la Asamblea, desde cualquiera de sus áreas u organismos autónomos (fundamentalmente las que son de la Presidencia). Para ello, las Consejerías le facilitarán toda la colaboración que demande el mismo)
  2. Coordinar con la Secretaría Particular del Presidente la agenda oficial del Presidente, tanto en actos internos como externos a la Asamblea. 
  3. Control de la correspondencia protocolaria oficial del Presidente, gestionando y contestando todos los asuntos al respecto.
  4. Coordinar con el Gabinete del Presidente la agenda del Presidente en los actos de carácter internacional. 
  5. Recepción de autoridades, altas personalidades, colectivos de cualquier tipo, en visita oficial al Presidente, a la sede corporativa o en cualquiera de las otras dependencias de la Asamblea.
  6. Supervisión de la Identidad Corporativa en todas sus aplicaciones internas y externas (papelería, cartelería, vehículos, indumentaria, elementos decorativos, etc.), generadas por la propia institución u otras entidades públicas y privadas pertenecientes a la Asamblea.
  7. La Mayordomía colaborará con el Servicio de Protocolo cuando le sea solicitado por el mismo. 
  8. Los vehículos adscritos a Presidencia y los que presten servicio en el Palacio de la Asamblea, serán coordinados por el Servicio de Protocolo.
  9. Asesorar aspectos protocolarios en actos de la Ciudad de Ceuta.
  10. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Ceremonial y Protocolo, en todos sus aspectos. 
  11. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Distinciones Honoríficas, en todos sus aspectos. 
  12. Supervisar la colocación y ubicación de las banderas que se utilizan en los diferentes actos institucionales, así como las que ondeen en las dependencias de la institución.
  13. Asistir y asesorar en materia de protocolo a los miembros de la Asamblea y del Gobierno.
  14. Cuando en un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o de organismos o entidades privadas, la jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencia, atendiendo lo dispuesto en el Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto, y en las normas establecidas para el protocolo privado.

Artículo 2º.

Aquellas funciones que bien por el Presidente de la Ciudad, bien por el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea se le encomienden.

CAPITULO II.- Dependencia funcional del Servicio de Protocolo.

Artículo 3º.

El Servicio de Protocolo dependerá directamente del Presidente de la Ciudad de Ceuta, encuadrándose en el organigrama correspondiente, junto al Gabinete del Presidente y su Secretaría Particular.

CAPÍTULO III.- Funciones del jefe de Protocolo:

Artículo 4º.

El jefe de Protocolo, como responsable del protocolo de la institución, tendrá a su cargo:

  • Gestionar y organizar los diferentes actos de la Ciudad de Ceuta.
  • Dirigir y organizar a las personas que intervengan en los actos.
  • Despachar con el Presidente de la Ciudad la organización de los distintos actos institucionales.
  • Llevar a cabo el desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio de Protocolo.
  • Asesorar en aspectos tales como: Símbolos Vestuario Seguridad Objetivos
  • Ajustar y ensayar la secuencia del programa de los actos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

REGLAMENTO DE PISOS TUTELADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

PREAMBULO

Las mujeres maltratadas víctimas de violencia de género tienen, entre otros, el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, así como de recuperación integral; estando definida dicha violencia de género en la LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que la define como "aquella violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia"..."comprendiendo todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad".

La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Al objeto de hacer efectivo lo anterior, se hace necesario que la Casa de Acogida, Piso Tutelado y Centro de Emergencia existentes en la Ciudad, estén dotados de unas normas de funcionamiento de manera tal, que con su aprobación se dote a dichos centros de su propia normativa así como de un régimen de funcionamiento interno que debieran cumplir las mujeres acogidas y el personal adscrito a los mismos.

Mediante RD 30/1999 de 15 de enero la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se asumen "las actuaciones relativas a las áreas de mujer"

Por su parte, la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Violencia de Género establece en su art.- 2 dentro de sus principios rectores, un conjunto de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

b) consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

c) reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios existentes...

El II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2009-2012, señala dentro del Area 4, en su Objetivo 4.2 : "Reforzar la atención integral a las víctimas de la violencia de género" y dentro de éste, diversas Actuaciones: "el mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes", igualmente dentro del Objetivo 4.3 se recoge la actuación concreta de "mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes (Centro Asesor de la Mujer, Unidad de atención a víctimas de la violencia de la Policía Local y Centro de primera acogida)".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Centro Asesor de la Mujer dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer ha procedido a la elaboración del siguiente Reglamento Normativo de los Pisos Tutelados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen aplicable a los pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de genero e hijos/as a su cargo, con carácter temporal que habiendo pasado por Casa de Acogida, carezcan de recursos suficientes para acceder a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler ofertados por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Art. 2. Objetivos.

La finalidad del servicio es la prestación de un alojamiento alternativo que, bajo supervisión técnica, ofrezca asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal e integración social de las usuarias.

De forma específica:

  1. Promover la adquisición de hábitos laborales que permitan la integración de las usuarias en el mercado laboral.
  2. Reforzar habilidades sociales.
  3. Reforzar una mayor autonomía personal y afectiva.
  4. Promover la capacidad de ahorro para la búsqueda de una vivienda habitual alternativa.
  5. Garantizar la atención y cuidado de hijos/as de forma adecuada.
  6. Mejorar la autoestima y el cuidado de la imagen personal.
  7. Fomentar el empoderamiento.

CAPÍTULO II - CONDICIONES DE ADMISIÓN COMO BENEFICIARIAS Y SEGUIMIENTO.

Art. 3. Manifestar de forma fehaciente su consentimiento para el ingreso, el cual quedará reflejado en el documento contractual que se recoge como

Anexo.

Art. 4. Las condiciones de admisión están delimitadas por los criterios de necesidad valorados por los técnicos de los servicios sociales.

Art. 5. Podrán ser usuarias de la vivienda aquellas mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipada legalmente, e hijos/as menores a su cargo.

2. Tener residencia legal en España o autorización provisional de residencia en los términos que señale la legislación vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3.Que provengan de casa de acogida o alojamiento de emergencia y que tras una valoración técnica sea preciso apoyar su proceso de autonomía personal, familiar y social, por carecer de recursos económicos y sociales suficientes para acceder a otra vivienda.

4. Tener ingresos superiores a 300 € mensuales para asumir los gastos derivados de la estancia en el piso.

5. No tener ingresos superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

6. No padecer ningún tipo de adicción, enfermedad física o mental que se puedan englobar en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Que puedan alterar la convivencia de la vivienda.
    2. Que puedan causar daños a sí mismas o al resto de convecinos.
    3. Que requieran vigilancia y/o cuidados de terceros o con limitaciones severas en su nivel de autonomía personal.

7. Tener la capacidad necesaria para atender las necesidades de su unidad familiar y de la vivienda tutelada.

8. No obstante, podrá acogerse a personas que no se hallen en ninguna de las situaciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, previo informe del/la responsable sometida a dictamen de la Comisión de Valoración.

Art. 6. La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente Reglamento, las internas de la propia vivienda, así como el de su programa individualizado de intervención.

Art. 7. Para el cumplimiento de su proceso de inserción, la usuaria deberá suscribir un documento al efecto, en el que se establecerá de forma precisa por parte de la Comisión de Valoración, el programa individualizado que deberá cumplir, así como las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal e integración social. El incumplimiento o no realización del programa individualizado dará lugar a la pérdida de condición de usuaria y en consecuencia de la utilización del servicio de vivienda tutelada.

Art. 8. Se llevará a cabo un seguimiento del uso del piso, de la convivencia y del plan individualizado de intervención, por la Comisión de Valoración que se reunirá periódicamente con la mujer.

El seguimiento se centrará en los siguientes aspectos: Mantener el piso en condiciones adecuadas de higiene, limpieza y orden, tanto de los espacios independientes, como de los espacios comunes. Reuniones periódicas para abordar conflictos de convivencia o personales que surjan, así como la eficacia de la organización, reparto de tareas, responsabilidades, cambios en el funcionamiento del piso y sugerencias que los residentes quieran abordar.

CAPÍTULO III.- SERVICIOS QUE SE PRESTARAN EN EL PISO

TUTELADO:

  • Servicio de Información
  • Servicio de Valoración
  • Servicio de Acogida
  • Servicio de Asesoramiento Jurídico
  • Servicio de Orientación Laboral
  • Servicio de atención Psicológica, en el que se realizarán Protocolos de actuación específico para los/las menores.

CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO

Art. 9. La vivienda deberá encontrarse totalmente equipada y amueblada, constando de los enseres necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria.

La usuaria al incorporarse a la vivienda deberá suscribir el inventario actualizado de los útiles y enseres que se hallen en la vivienda. El mobiliario descrito se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento correcto; la usuaria firmará el inventario de los bienes y objetos que forman parte del equipamiento del mismo, y se comprometerá a cuidarlo con la diligencia debida. Cualquier reparación o sustitución que derive del negligente uso de dichos bienes correrá a cargo de la usuaria correspondiente.

La usuaria deberá manifestar que recibe la vivienda en buen estado de conservación y en perfectas condiciones de habitabilidad, o, en su caso, declarar aquellos desperfectos o carencias que se aprecie a la ocupación de la vivienda.

La usuaria no podrá realizar obras o reformas en la vivienda, debiendo en su caso reponer las cosas a su estado anterior, ni introducir mobiliario personal.

Art. 10. La usuaria deberá conocer y aceptar el régimen de comunidad del inmueble en el que está ubicada la vivienda, subrogándose en las obligaciones que se deriven del mismo.

Art. 11. Destinará la usuaria la vivienda a habitación propia con exclusión de todo uso distinto, no pudiendo por tanto alquilar ni ceder, en todo ni en parte, ni tener en ella otras personas alojadas ni huéspedes. Con la finalidad de salvaguardar la convivencia e intimidad de diferentes usuarias, se prohíbe la recepción de visitas dentro de la vivienda, debiendo las usuarias por su cuenta buscar lugares alternativos para el desarrollo de sus relaciones sociales.

Art. 12. Se prohíbe la estancia y permanencia de animales de cualquier especie dentro de la vivienda.

CAPÍTULO V - DERECHOS Y DEBERES

Art. 13. Son derechos de las usuarias:

  1. Derecho a la intimidad.
  2. Derecho a ser informada de las normas y funcionamiento de la vivienda, así como de las de la comunidad.
  3. Derecho a no ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  4. Derecho a que se respeten sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
  5. Derecho a manifestar sus opiniones y sugerencias sobre el funcionamiento del servicio, así como a exponer aquellas quejas que consideren oportunas.
  6. Para la realización del programa individualizado de inserción, la usuaria tendrá derecho a recibir los servicios de atención social, laboral, psicológica y jurídica, así como cualesquiera otros que se estimen pertinentes.

Art. 14. Son deberes de las usuarias:

  1. Cumplimiento de las cláusulas especificadas en las condiciones de admisión del presente Reglamento.
  2. Cumplimiento del programa individualizado de intervención.
  3. Las usuarias son responsables de su propia manutención y de los/as menores a su cargo, teniendo que hacer acopio de alimentos y productos de higiene personal.
  4. Respetar el mobiliario de la vivienda, así como cuantos diligencia en el control de consumo de suministros que se le faciliten (gas, electricidad, agua, etc.), no sobrepasando el consumo medio que le sea asignado en función de los miembros de la unidad familiar. En caso contrario, el pago del exceso será de cuenta de la usuaria.
  5. Guardar el anonimato de las demás usuarias y sus hijos, el domicilio del piso tanto durante su estancia como a la salida de él.
  6. Mantener en todo momento un comportamiento correcto y de buena vecindad con las otras unidades familiares con las que pueda convivir, por lo que siempre mantendrán la usuaria y las personas a su cargo corrección en el vestido y el aseo.
  7. Se responsabilizará del orden y limpieza de las dependencias asignadas, así como de las dependencias comunes.
  8. Velará por la convivencia en armonía con el resto de usuarias de la vivienda respetando el descanso en los horarios habilitados que se establezcan para el mismo.
  9. Queda totalmente prohibida cualquier manifestación de violencia tanto física como verbal.
  10. Cualquier conflicto o incidente que surja en la vida diaria deberá ser puesto en conocimiento del/la responsable asignado.
  11. Deberá poner especial esmero en el cuidado de sus objetos personales y de valor, que serán de su exclusiva responsabilidad.
  12. Queda prohibida la tenencia y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se prohíbe la tenencia y consumo de bebidas alcohólicas. Se prohíbe fumar en todas las estancias de la vivienda tutelada. En todo caso se estará a lo establecido en la Ley 3/2001 de 4 de abril de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y legislación concordante.
  13. Las usuarias responderán de los actos realizados por las personas dependientes, menores o incapacitadas que formen parte de su unidad familiar. Velarán en todo momento por su cuidado.
  14. Se prohíbe la reproducción de las llaves de la vivienda, así como la entrega a terceras personas.
  15. Tanto el/a responsable como el personal asignado tienen acceso al piso tutelado en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso.
  16. Aceptará la intervención de los técnicos que se designen, dirigida al desarrollo y evolución del plan individualizado de intervención.
  17. Abonará en tiempo y forma las mensualidades que le correspondan en concepto de estancia en la vivienda tutelada.

CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 15. Se consideran faltas leves.

  1. La descalificación, insulto o falta de respeto hacia otras personas residentes en la casa, o miembros de la comunidad.
  2. La violación de la intimidad personal.
  3. Falta de cuidado en sus objetos personales.
  4. Falta de orden y limpieza de las estancias, así como falta de colaboración en las tareas comunes.
  5. Incumplimiento de lo especificado respecto al consumo de tabaco.

Art. 16. Se consideran faltas graves.

  1. El incumplimiento reiterado de las causas consideradas faltas leves.
  2. La recepción de visitas no autorizadas.
  3. Los comportamientos indecorosos en presencia de menores.
  4. Acciones de mala vecindad.
  5. Consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas.
  6. Incumplimiento del programa individualizado de intervención.
  7. Cualesquiera otras que alteren gravemente la convivencia entre los residentes.
  8. Falta de respeto hacia las decisiones tomadas por los responsables del seguimiento o de la vivienda.
  9. Causar desperfectos por negligente uso de enseres y mobiliario de la vivienda.
  10. El comportamiento indecoroso o irrespetuoso en los lugares comunes de la vivienda.
  11. Utilización negligente de los objetos de uso comunitario y el deterioro intencionado de los bienes y materiales de la vivienda.

Art. 17. Se consideran faltas muy graves.

  1. La violencia física y/o verbal.
  2. La desatención que ponga en riesgo la integridad física o mental de las personas dependientes.
  3. La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto, propiedad del piso, del personal, de los residentes o de los visitantes.
  4. Toda conducta constitutiva de delito por acción u omisión.

Art. 18. Las usuarias de piso tutelado que cometan estas faltas se atendrán a las siguientes consecuencias, previa audiencia de la misma:

  1. Por la comisión de falta leve: amonestación efectuada por el/la responsable que será anotada en el expediente personal de la usuaria.
  2. Por la comisión de la falta grave: apercibimiento formal por escrito, efectuado por el/la responsable que será anotado en su expediente personal, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuaria, tras la decisión que adopte la Comisión de Valoración y previo informe del/la responsable.
  3. Por la comisión de una falta muy grave: apercibimiento formal por escrito en los mismos términos descritos en el apartado b) y pérdida definitiva de la condición de usuaria. Dicha decisión se adoptará por la Comisión de Valoración, previo informe del/la responsable.

Art.19 Proporcionalidad

No obstante a la hora de aplicar la medida, se tendrá en cuenta:

  1. la existencia de intencionalidad o reiteración.
  2. los perjuicios causados.
  3. la reincidencia, por comisión en el término de un año de más una falta de la misma naturaleza.

Atr.20 Prescripción de las infracciones y sanciones.

1-Las infracciones prescribirán:

  1. A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
  2. A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
  3. Al año, las impuestas por faltas muy graves.

2- Las sanciones señaladas prescribirán:

  1. A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
  2. A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
  3. A los dieciocho meses, las impuestas por faltas muy graves.

3- El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente: a aquél en que la infracción se hubiere cometido, o a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, respectivamente.

Art.21 Procedimiento.

  1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  2. Una vez realizado el hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las faltas tipificadas en el presente Reglamento, el/la responsable podrá llevar a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, así como al objeto de calificar la falta como leve o la procedencia de remisión de lo acontecido a través de informe a la Comisión de Valoración.
  3. Los expedientes disciplinarios por faltas leves, en los que será preceptivo en todo caso el trámite de audiencia a la persona expedientada, serán resueltos por el/la responsable.
    Si los hechos denunciados pudieran constituir una falta grave o muy grave, por el/la responsable se dará traslado de todos los antecedentes, en forma de Informe, a la Comisión de Valoración. Una vez examinada la documentación aportada, se acordará, por parte del órgano competente en materia de mujer, a propuesta de la Comisión de Valoración, el inicio o no del expediente disciplinario, el cual deberá ser suficientemente motivado, nombrándose Instructor del mismo.
  4. Del acuerdo del inicio del expediente disciplinario se dará traslado al Instructor y a la persona presuntamente infractora, especificando las conductas imputadas, a fin de que en el plazo de tres días formule, en su caso, las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas, o bien, reconozca su responsabilidad, resolviéndose entonces el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.
    Se advertirá en la notificación que, en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada como propuesta de resolución.
    Transcurrido dicho plazo, se acordará la práctica de las pruebas que se estimen necesarias, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de siete días.
    En cualquier caso, la Comisión de Valoración emitirá informe a la vista de todo lo actuado.
  5. Practicado lo anterior se dará traslado al Instructor al objeto de que formule Propuesta de Resolución, fijándose los hechos declarados probados, su calificación jurídica, la infracción que constituyan, persona/s responsable/s, y sanción que se propone, o bien, la declaración de no existencia de infracción.
  6. Corresponde al órgano competente para incoar el expediente determinar en su resolución y de manera motivada la existencia de infracción e la imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 41, así como en su caso, la declaración de no existencia de infracción.
  7. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este artículo, al igual que todo lo no previsto en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas que lo desarrollan

Art. 22 . Cualquier duda en cuanto a la interpretación de las normas de funcionamiento del piso tutelado serán resueltas por el/la responsable.

CAPÍTULO VII - PERIODO DE ADAPTACIÓN, ESTANCIA Y SALIDA

Art. 23. Durante los 45 días siguientes al ingreso tendrá lugar un periodo de adaptación. Transcurrido dicho periodo, sin resolución expresa en contrario, se entenderá que la usuaria consolida su estancia. Si durante este periodo se apreciase incapacidad de la usuaria para su adaptación o incumplimiento de las normas de funcionamiento interno ,la Comisión de Valoración, previo informe del/la responsable de los pisos tutelados, dictará una resolución motivada poniendo fin a la ocupación de la vivienda.

Art. 24. Se establece un período de estancia máximo de seis meses, prorrogable a un año. Dicho plazo podrá excepcionalmente ampliarse a criterio del/la responsable y previa valoración de la Comisión de Valoración.

Art. 25. El beneficio de ser usuaria de la vivienda tutelada cesará por alguna de las siguientes causas:

  1. Por fallecimiento de la usuaria.
  2. Por la renuncia voluntaria, por escrito, que deberá constar de forma expresa e inequívoca.
  3. Por finalización del proceso.
  4. Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
  5. Por incumplimiento reiterado por parte de la usuaria de sus obligaciones.
  6. Por abandono del piso, sin previo aviso y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a una semana.
  7. Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
    En el supuesto de finalización del proceso, la mujer deberá firmar la solicitud de salida. En todos los casos que la mujer deje de alojarse en le piso tutelado deberá: Dejar el piso en condiciones de ser utilizado por otras usuarias. Firmar su solicitud de salida. Retirar sus enseres personales.
  8. Expulsión definitiva del piso tutelado conforme al procedimiento disciplinario establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII - DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

Art. 26. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del DNI , NIE o permiso de residencia de la solicitante y demás miembros de la unidad familiar o documento equivalente.
  2. Fotocopia de la tarjeta sanitaria de todos los miembros de la unidad familiar.
  3. Justificantes de los ingresos obtenidos, aportando Declaración jurada de ingresos y bienes o en caso de que exista, declaración de la renta. Caso de no hacer declaración de la renta, se aportará certificado de no realización emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  4. Certificación de la Gerencia Territorial del Catastro.
  5. Certificado de conceptos salariales o, en su defecto, justificante que acredite otro tipo de ingresos (renta activa de inserción, ingresos mínimos de inserción; pensión compensatoria, pensión no contributiva u otras percepciones económicas).
  6. Certificado bancario de capital e inversiones financieras de las que sean titulares las solicitantes.
  7. Informe del/la responsable de la Casa de Acogida de procedencia.

Art. 27. Tramitación. La usuaria ingresará en el piso tutelado previa valoración de la Comisión de Valoración y un informe del/la responable de la Casa de Acogida.

Art. 28. La Comisión de Valoración mencionada en esta norma será la misma establecida en el Reglamento de la Casa de Acogida de la Ciudad Autónoma de Ceuta, estando integrada por:

  • El/ la Consejero/a con competencias en materia de mujer o persona en quien delegue, quien actuará como Presidente/a.
  • Un/a Jurídico/a del Departamento Jurídico del Centro Asesor de la Mujer.
  • El/la Responsable del Centro Asesor de la Mujer.
  • Un/a Psicólogo/a del Departamento Psicológico del Centro Asesor de la Mujer.
  • Un/a Trabajador/a del Departamento de Trabajo Social del Centro Asesor de la Mujer.
  • El/la Responsable de la Casa de Acogida.

La Comisión de Valoración tendrá su Sede en el Centro Asesor de la Mujer.

Las funciones de la Comisión de Valoración respecto del piso tutelado están dirigidas a:

  • Valorar el ingreso de las usuarias así como las salidas del piso.
  • Valorar y resolver sobre solicitudes de ampliación del plazo de permanencia de determinadas mujeres usuarias visto el informe del/la responsable.
  • Valorar e informar las situaciones de faltas graves y muy graves, visto el informe del/la responsable . Podrá proponer la finalización del acogimento en dichos casos.
  • Y demás funciones establecidas en el presente Reglamento.

Art. 29. El/la responsable mencionado en esta norma será el mismo establecido en el Reglamento de la Casa de Acogida de la Ciudad Autónoma de Ceuta, teniendo respecto del piso tutelado las siguientes funciones:

  • Supervisión y Control del debido cumplimiento de este Reglamento y de las normas de funcionamiento interno del piso tutelado.
  • Visitas periódicas al piso tutelado.
  • Realización de informes con ocasión de faltas cometidas por las usuarias.
  • Resolución de posibles conflictos derivados de los comportamientos de las usuarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición Adicional Primera

En lo no regulado en el presente Reglamento o en la Normativa de funcionamiento interno del piso tutelado, se estará a lo contemplado en las reglas y prácticas generales de la ordenación y prestación de servicios del Centro Asesor de la Mujer, así como en lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Disposición Adicional Segunda

El presente Reglamento regirá para los futuros pisos tutelados que se creen en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Disposición Adicional Tercera

Las menciones realizadas al Centro Asesor de la Mujer se entenderán referidas, en su caso, a la entidad equivalente que ostentase competencias en materia de mujer.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor quince días después de su publicación en el B.O.C.E.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ceuta a de de 2010.

La Secretaria General

La Consejera de Educación, Cultura y

Mujer

Mª Dolores Pastilla Gómez

Mª Isabel Deu Del Olmo

ANEXO 1

CONTRATO DE INGRESO EN EL PISO TUTELADO DE TITULARIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LOS/LAS MENORES A SU CARGO QUE LAS ACOMPAÑEN

En ......................., a ..... de ........................ 20....

De una parte, Doña ..............................................................con DNI núm................................, en nombre y representación de la de la Consejería ....(con competencias en materia de mujer), como responsable/a de la Casa de Acogida a Consejería ....(con competencias en materia de mujer) de Mujeres Víctimas de Violencia de Género y los/las menores a su cargo que la acompañan, ........................... sito en ....(ANONIMO)

Y de otra, Doña .................................................................., con DNI, NIE o Pasaporte núm. ......................., con domicilio en ......................, calle....................................................y los/las menores a su cargo que la acompañan

Con plena capacidad de obrar y de obligarse en este acto, mediante el presente contrato se establecen las condiciones y estipulaciones siguientes:

Primera. El presente contrato tiene como objeto el ingreso en el Piso Tutelado para mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo como alojamiento alternativo de carácter temporal que habiendo pasado por Casa de Acogida carezcan de recursos suficientes para acceder a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler.

Segunda. La persona usuaria del Piso Tutelado se incorpora al mismo siendo beneficiaria de:

  • Una vivienda totalmente equipada y amueblada, constando de los enseres necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria.
  • Atención social, jurídica y psicológica.
  • Programación individualizada de inserción.
  • En general, cualquier servicio prestado por el personal,que sea necesario para cumplir los requisitos funcionales de acreditación del Piso Tutelado.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes firmantes adquieren los siguientes compromisos:

a) La persona usuaria se compromete a:

  • Cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno, que se le entrega y se le da a conocer, previamente a la firma del presente contrato.
  • Aceptar un período de prueba de 45 días en Piso Tutelado transcurrido el cual sin incidencias, la usuaria consolidará su estancia por seis meses prorrogables a un año.

b) La Ciudad se compromete a:

  • Cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interno.
  • Entregar a la persona usuaria una copia del Reglamento de Régimen Interno de Pisos Tutelados así como informar a la usuaria de las normas de funcionamiento contempladas en el Capítulo III así como de los Derechos y Deberes contenidos en el Capítulo IV.

Cuarta. Las usuarias son responsables de su propia manutención y de los menores a su cargo , teniendo que hacer acopio de alimentos y productos de higiene personal.

Quinta. Las usuarias deberán respetar el mobiliario de la vivienda, así como cuantos medios sean puestos a su disposición , debiendo esmerar su diligencia en el control de consumo de suministros que se le faciliten (gas, electricidad, agua, etc ) no sobrepasando el consumo medio que le sea asignado en función de los miembros de la unidad familiar.

En caso contrario, el pago del exceso será de cuenta de la usuaria.

Sexta. La Ciudad no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en el Piso Tutelado, siendo sus objetos personales de su exclusiva responsabilidad. La persona usuaria está obligada al inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.

Séptima. Se prohibe la reproducción de las llaves de la vivienda tutelada, así como la entrega a terceras personas.

Octava . La usuaria permitirá que tanto el/la responsable como el personal asignado tengan acceso al Piso Tutelado en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso.

Novena . El presente contrato quedará extinguido por las siguientes causas:

  • Por finalización del proceso.
  • Expulsión definitiva del centro residencial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.
  • Por voluntad unilateral de la persona usuaria.
  • Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
  • Por abandono del piso sin previo aviso y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a una semana.
  • Por falseamiento de datos , documentos, u ocultación de los mismos.

Décima. En el supuesto de que la persona firme el contrato mediante estampación de huella dactilar, ésta deberá ser diligenciada mediante la firma de dos testigos trabajadoras del centro. Para el caso de que la firmante tenga alguna capacidad física o intelectual y/o en el caso de desconocimiento del idioma que le impida la debida comprensión lectoescritora del contenido del documento, tendrá la asistencia técnica competente para la compresión del mismo.

Undécima. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de Ceuta con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle.

Y para que así conste firman la presente en el lugar y fecha arriba indicado.

La persona usuaria El/la responsable del Centro

Reglamento de la Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género

PREAMBULO

Las mujeres maltratadas víctimas de violencia de género tienen, entre otros, el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, así como de recuperación integral; estando definida dicha violencia de género en la LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que la define como "aquella violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia"..."comprendiendo todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad".

La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Al objeto de hacer efectivo lo anterior, se hace necesario que la Casa de Acogida, Piso Tutelado y Centro de Emergencia existentes en la Ciudad, estén dotados de unas normas de funcionamiento de manera tal, que con su aprobación se dote a dichos centros de su propia normativa así como de un régimen de funcionamiento interno que debieran cumplir las mujeres acogidas y el personal adscrito a los mismos.

Mediante RD 30/1999 de 15 de enero la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se asumen "las actuaciones relativas a las áreas de mujer"

Por su parte, la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Violencia de Género establece en su art.- 2 dentro de sus principios rectores, un conjunto de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

b) consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

c) reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios existentes...

El II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2009-2012, señala dentro del Area 4, en su Objetivo 4.2 : "Reforzar la atención integral a las víctimas de la violencia de género" y dentro de éste, diversas Actuaciones: "el mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes", igualmente dentro del Objetivo 4.3 se recoge la actuación concreta de "mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes (Centro Asesor de la Mujer, Unidad de atención a víctimas de la violencia de la Policía Local y Centro de primera acogida)".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Centro Asesor de la Mujer dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer ha procedido a la elaboración del siguiente Reglamento Normativo Interno de la Casa de Acogida de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPíTULO PRIMERO : Naturaleza y objeto

Artículo 1.- La Casa de Acogida se configura como un servicio social especializado y de carácter asistencial, de protección y promoción, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as en situación de violencia de género, con el objeto de prestarles ayuda psicológica, social y jurídica a través de los propios recursos municipales y de otras instituciones.

Artículo 2.- Los objetivos mediante los que se hace operativa esta finalidad son:

  1. Dar acogida temporal a las mujeres solas o acompañadas de hijos/as que se encuentren en situación de indefensión por causas de violencia de género.
  2. Permitir a las mujeres acogidas que dispongan de un espacio y tiempo en el que puedan reflexionar sobre su situación personal y reconsiderar hacia dónde orientar su futuro modo de vida.
  3. Estimular y promover en las mujeres acogidas la autonomía personal facilitando el acceso de la mujer a la educación, con el objeto de que pueda obtener las habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.
  4. Asesorar y facilitar los medios básicos que les ayuden a su inserción social.

Artículo 3.- La Casa de Acogida tienen su sede en la Ciudad de Ceuta. Por razones de seguridad y para salvaguardar el anonimato de las mujeres acogidas, no se dará a conocer públicamente la dirección de los mismos.

Artículo 4.- La Casa de Acogida carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas usuales en la ordenación y prestación de servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 5.- La gestión de la misma corresponde a la Consejería que en su caso ostente competencias en materia de Mujer, a través del Centro Asesor de la Mujer (CAM).

TITULO II - REGIMEN DE INGRESOS Y DE BAJAS DE LAS PERSONAS USUARIAS

CAPITULO PRIMERO. De la admisión

Artículo 6.- A efectos del presente Reglamento se considera mujer acogida a toda aquella mujer, mayor de edad, sola y/o acompañada de sus hijos/as que estando en situación de indefensión por violencia de género resida en la Ciudad de Ceuta. Para mujeres residentes fuera de Ceuta puede haber acogida mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones y otro tipo de entidades.

Artículo 7.- Las condiciones de admisión en la Casa de Acogida están orientadas por los criterios de urgencia y necesidad. Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física de la mujer esté en grave peligro, en cuyo caso ingresarán en el Centro de Emergencia.

Artículo 8.- Las mujeres afectadas por los malos tratos que manifiesten la necesidad o voluntad de ser acogidas deberán seguir el proceso siguiente:

  • Acudir al Centro Asesor de la mujer. Un trabajador/a social de dicho Centro estudiará el caso y elaborará en el plazo máximo de 72 horas el correspondiente informe social, que someterá a la Comisión de Valoración señalada en el art.- 47 para su estudio y resolución sobre la procedencia o no del acogimiento.
  • Si el caso es urgente y no es horario del CAM : la mujer o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que la asistan podrán contactar con el teléfono 112, derivándose a la mujer a los recursos pertinentes.
  • En todos los casos se garantiza que la mujer que se encuentra en esta situación y no tiene recursos propios sea atendida y acogida por el sistema de urgencia.
  • Cuando las circunstancias lo requieran se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales, mediante la canalización al Departamento Jurídico, Psicológico o de Empleo del CAM, para el análisis y valoración de la situación.

Artículo 9. Requisitos para el ingreso.

Las mujeres que pretendan acceder a estos centros , y los menores a su cargo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Manifestar de forma fehaciente su consentimiento para el ingreso, el cual quedará reflejado en el documento contractual de ingreso, que se recoge como ANEXO.
  2. Ser víctima de violencia de género.
  3. Ser mayores de 18 años o menores emancipadas legalmente.
  4. No padecer incapacidad o enfermedad física y/o psíquica que conlleve la necesidad de asistencia de terceras personas para la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana o que pueda conllevar riesgo para terceras personas o que supongan alteración de la normal convivencia en dichos centros.

No obstante se somete el ingreso a la existencia de plazas disponibles, sin perjuicio de buscar una alternativa provisional a la mujer que lo necesite en caso de que el cupo de plazas esté completo.

Artículo 10. Documentación.

En el ingreso de las mujeres a los centros que componen el Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen, deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte en vigor con permiso de residencia, o autorización provisional de residencia en los términos que señale la legislación vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si la mujer no tuviera en su poder ninguno de estos documentos se la acogerá en centros de emergencia y se procederá a informarle de la tramitación la documentación necesaria para acreditar su identidad.
  2. Copia del documento contractual de ingreso debidamente firmado por la persona usuaria.
  3. Copia de la denuncia de la situación de violencia padecida en caso de ingreso en las casas de acogida. No será necesario tal documento, aunque se promoverá que se interponga la denuncia citada, en el caso del ingreso en los centros de emergencia.

Artículo 11.- Los menores que acompañen a sus madres en la situación de acogida quedarán bajo su responsabilidad. En el caso de abandono de éstos por la madre, el/la responsable de la Casa de Acogida deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del CAM, que se coordinará con la Consejería competente en materia de menores de la Ciudad Autónoma, así como de la autoridad judicial o fiscal competentes.

Artículo 12.- El tiempo de estancia en la Casa de Acogida deberá entenderse como un recurso temporal y estará limitado hasta un máximo de noventa (90) días.

En razón de las gestiones encaminadas a la normalización de su situación personal e inserción social de las mujeres acogidas, dicho plazo podrá aumentarse a criterio de la Comisión de Valoración, visto el informe de el /la responsable de la Casa de Acogida.

Artículo 13.- La Casa de Acogida es un Servicio de atención permanente, las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

En relación a las especiales circunstancias de estos servicios, los/as trabajadores de la Casa de Acogida quedan sujetos a los turnos horarios que se determinen, siempre que se garantice dicha atención permanente.

Artículo 14.- Dada la finalidad de la Casa de Acogida, en caso de mujeres en situación de drogodependencia o las sujetas a tratamiento psiquiátrico que supongan riesgo para propia integridad o la del resto de usuarias, se procederá a contactar con los servicios sociales u otros especializados y competentes en la materia.

Artículo 15.- Los servicios a prestar por la Casa de Acogida tendrán carácter gratuito.

Artículo 16. Período de adaptación.

  1. En el momento de ingreso de la mujer y los/las menores a su cargo que la acompañen se establecerá, un período de adaptación y observación que será de quince días para Casa de Acogida. Este período podrá ser ampliado por el doble de su duración como máximo, a fin de comprobar por el Equipo Técnico del centro, que reúne las condiciones adecuadas para permanecer en dicho centro.
  2. Si la mujer usuaria no supera este período de adaptación, el Equipo Técnico propondrá bien el traslado de la mujer a otro recurso o institución que responda de forma más adecuada a las necesidades de la usuaria o bien la salida definitiva del mismo, debiendo motivarse y comunicarse mediante informe que se trasladará a la Comisión de Valoración, quien decidirá dicho traslado o salida.

Artículo 17. Motivos de baja.

1.- Serán motivos de baja de las mujeres usuarias de la Casa de Acogida los siguientes:

  1. La voluntad expresa de la misma, formalizada por escrito y comunicada a el/la responsable del centro.
  2. Expulsión definitiva de la Casa mediante el procedimiento establecido en el art.- 44, previa audiencia de la usuaria.
  3. por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos que no la hagan susceptible de ser usuaria de la casa.
  4. El cumplimiento de los objetivos de intervención.
  5. el transcurso del tiempo establecido como usuaria de la Casa de Acogida.
  6. la pérdida de algunos de los requisitos que motivaron su ingreso.
  7. que durante el acogimiento se detecte la existencia de una problemática social o de salud, que requiera una atención especializada que no se preste en ninguno de los centros.

2.- El procedimiento de baja será el siguiente:

1.- la baja se formalizará en los siguientes documentos:

  1. la ficha de salida, en la cual se reflejará, junto a los datos de identificación de la usuaria, la fecha y el motivo de la baja.
  2. Libro registro.
  3. Informe de la Comisión de valoración, al respecto.

3.-Se dejará constancia de la firma de la usuaria y de el/la responsable de la Casa de Acogida.

4.- Se comunicará a la usuaria, al menos con quince días de antelación, la fecha en la que deberá abandonar cualquiera de los centros mencionados.

CAPITULO SEGUNDO: De los servicios

Artículo 18.- En la Casa de Acogida se prestarán los siguientes servicios:

  • Servicio de información y valoración.
  • Servicio de acogida.
  • Servicio de atención social.
  • Servicio de asesoramiento jurídico.
  • Servicio de orientación laboral.
  • Servicio de atención psicológica (estableciéndose protocolos de actuación específicos para los/as menores)

Artículo 19.- El Servicio de información y valoración tendrá como cometido principal el análisis y valoración de las situaciones personales de las mujeres acogidas y la orientación y asesoramiento a las mismas, que se realizará por el/la responsable de la Casa de Acogida.

Es igualmente función de este servicio:

  • Iniciar la acogida (trámites)
  • Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso.
  • Facilitar la información para el acceso de las mujeres acogidas a los recursos sociales disponibles que puedan favorecer la normalización de su problemática personal y social.
  • Llevar el sistema de información, registro y documentación que se determine por parte del Centro Asesor de la Mujer
  • Canalizar el asesoramiento jurídico y psicológico, en caso de ser necesario.

Artículo 20.- El Servicio de acogida tiene como objeto facilitar los medios y actividades necesarios mientras dure el tiempo de acogida. Este servicio cubrirá las necesidades de alimentación de las mujeres acogidas y sus hijos, y supervisará el funcionamiento de la Casa de Acogida en lo que respecta al correcto funcionamiento de las tareas domésticas y de convivencia cotidiana por parte de la usuaria.

Artículo 21.- El Servicio de atención social tiene como funciones:

  • El asesoramiento y apoyo para la búsqueda por la mujer acogida de alternativas a su situación.
  • Atender y hacer el seguimiento del tratamiento social, jurídico, laboral y psicológico, en su caso, de las mujeres acogidas y sus hijos/as.

Este servicio será prestado por el/la responsable de la Casa de Acogida.

Y ello sin perjuicio de que se amplíen los servicios aquí mencionados.

CAPITULO TERCERO: De los derechos y deberes

Artículo 22.- Son derechos de las mujeres usuarias de la Casa de Acogida :

  1. Ser informadas de las normas y funciones internas.
  2. Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
  3. No ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  4. El uso de dependencias y servicios ofrecidos por ambos centros, dentro del horario y condiciones establecidas.
  5. El mantenimiento de las condiciones de admisión.
  6. Participación en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano.
  7. Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los/as menores a su cargo que la acompañen.
  8. Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado y en su caso, el incumplimiento de los compromisos establecidos en este Reglamento, en pro del mejor funcionamiento del Centro.
  9. Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su inserción social.
  10. Reconocer dentro de sus habilidades su desarrollo profesional.
  11. Desde el CAM y en aquellos casos en que las mujeres no dispongan de medios económicos para su subsistencia, se realizarán las gestiones oportunas para garantizar los derechos económicos.
  12. mantener con el agresor sólo contactos en caso de "necesidad legal".
  13. Proteger su intimidad y sus datos de carácter personal, así como la confidencialidad de las actuaciones con la usuaria y los/as menores a su cargo que las acompañen.
  14. Recibir información adecuada y comprensible, previamente a la realización de cualquier actuación, a fin de que las personas usuarias manifiesten su consentimiento con suficiente conocimiento y libertad. Los menores serán consultados en los casos previstos por la Ley. La opinión de un niño o niña mayor de 12 años será tenida en cuenta en todo caso, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Europea de los Derechos del Niño y de la Niña.
  15. Cubrir adecuadamente las necesidades básicas de alimentación, alojamiento, higiene y gastos farmacéuticos prescritos por su médico de cabecera.
  16. Salir voluntariamente de la Casa de acogida, siempre que, previamente, por parte del equipo técnico se le informe de la valoración de la salida y de sus posibles riesgos.

Artículo 23.- Son deberes de las mujeres usuarias de la Casa de Acogida:

  1. Firmar el documento de ingreso, con el debido cumplimiento de lo recogido en el mismo.
  2. Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes. Cada mujer acogida será responsable del orden y aseo de la habitación y objetos personales.
  3. Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes.
  4. Responsabilizarse del cuidado de la salud, del aseo personal y de la correcta escolarización de los/as menores a su cargo que las acompañen, así como de sus bienes personales.
  5. Guardar el anonimato, tanto de las mujeres acogidas y sus hijos/as como del domicilio de la Casa de Acogida.
  6. Realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal y favorecer su inserción social.
  7. Cuidar de los/las menores a su cargo.
  8. Respetar la dignidad del resto de las mujeres y menores acogidos así como al personal que presta sus servicios.
  9. Responsabilizarse de mantener limpio y ordenado su espacio personal y las zonas de uso común, así como del buen uso de las instalaciones, mobiliario, enseres y objetos comunes, cuidándolos y colaborando en su mantenimiento, para garantizar su conservación.
  10. Facilitar información veraz que garantice una adecuada atención integral que permita resolver su situación socio-económica,legal y psicológica.
  11. Cumplir y respetar las medidas de protección y seguridad que garanticen la protección de las mujeres y menores acogidos.
  12. Firmar el documento de renuncia, en caso de negarse a recibir atención social, legal o psicológica, expresando claramente que ha estado debidamente informada y que rechaza la atención y actuaciones.
  13. Cumplir las medidas adoptadas por el Equipo Técnico en caso de conflictos o desacuerdos entre las personas acogidas.
  14. Compromiso de seguir un plan de trabajo personal e individualizado de cara a lograr su autonomía personal y laboral.
  15. El cumplimiento de lo establecido en este Reglamento así como en las normas de funcionamiento interno.
  16. Abandonar la Casa de Acogida en el plazo señalado en la comunicación de salida.

Artículo 24. Obligaciones de la entidad titular/ personal de la Casa de Acogida:

La entidad titular asumirá las siguientes obligaciones:

  1. Desarrollar programas de intervención según los protocolos de actuación establecidos para el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Estos estarán dirigidos y supervisados por los/las profesionales del centro.
  2. Favorecer las buenas relaciones entre las mujeres usuarias y los menores a su cargo que las acompañen, así como con el personal del centro.
  3. Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada.
  4. Mantener limpias todas las dependencias del centro.
  5. Contratar una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil, y mantenerlas en vigor.
  6. Facilitar el acceso a los recursos de los centros a las mujeres usuarias y los/las menores a su cargo que las acompañen.

Artículo 25.- La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente Reglamento y las internas de la Casa de Acogida recogidas en el Capítulo V.

CAPITULO CUARTO: Del funcionamiento de la Casa de Acogida.

Artículo 26.- La Casa de Acogida se dota de las siguientes normas de funcionamiento interno que regularán las condiciones específicas de uso y disfrute de las dependencias, objetos y servicios de los mismos.

Artículo 27.- Horario

1.Sin menoscabo de lo señalado en el artículo 13 sobre el horario, se fijará por el Equipo Técnico un horario de apertura y cierre de los propios centros, así como los horarios de salida y comidas, diferenciando entre periodos de invierno y de verano, al objeto de posibilitar la convivencia en común de las mujeres acogidas y sus hijos, el cual se expondrá en el Tablón de Anuncios para su general conocimiento.

2.Se exigirá puntualidad en los horarios acordados.

Artículo 28. Los alojamientos.

  1. A las personas usuarias se les asignará un alojamiento adecuado en función de sus necesidades y de acuerdo con la valoración del equipo técnico del mismo.
  2. El cambio de habitación se llevará a cabo por necesidades de las mujeres o del servicio. Estas se valorarán por el equipo técnico del centro que determinará la pertinencia de dicho cambio. En cualquier caso, el cambio por motivos asistenciales será notificado con un preaviso de tres días, salvo motivos de urgencia.
  3. Las personas usuarias deberán respetar la colocación del mobiliario dispuesto en la habitación, no pudiendo incorporar nuevos muebles y enseres y garantizarán el buen uso de las instalaciones.
  4. Se preservarán las condiciones de seguridad, siguiendo el Protocolo de Seguridad establecido y los Planes de Evacuación y Emergencia de cada uno de los Centros.
  5. Se facilitará la labor del personal durante la limpieza de las zonas comunes, evitándose hacer durante este tiempo uso de las mismas, salvo motivo justificado.
  6. No se tendrán alimentos en las habitaciones que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario o, que por su número o volumen supongan un impedimento para las tareas de limpieza y adecentamiento de las mismas; ni productos inflamables, ni tóxicos tales como lejía, amoniaco, alcohol, etc., que puedan originar un accidente. El/la responsable del centro tomará las medidas necesarias para comprobar que esta norma se cumple y que puede incluir la revisión de armarios y habitaciones. Esta actuación se realizará en todo caso en presencia de la persona usuaria y de dos testigos.
    Igualmente, queda prohibida la entrada de cualquier tipo de alimentos del exterior por parte de las usuarias.
  7. Queda prohibido fumar habitaciones.
    En todo caso, deberá observarse lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  8. No estará permitido la tenencia y uso de objetos peligrosos que puedan originar un accidente. Dichos objetos deberán ser depositados en la dirección del centro, con acuse de recibo del mismo.
  9. Se prohibe la tenencia de animales domésticos en la Casa de Acogida.

Artículo 29. Objetos de valor y dinero.

  1. La persona usuaria está obligada a firmar el inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.
  2. La Ciudad no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en cualquiera de los Centros.
  3. Cualquier objeto perdido que se encuentre por persona distinta a su propietaria, deberá ser entregado inmediatamente al responsable del centro, a fin de ser restituido a su legítima propietaria.

Artículo 30. La alimentación.

1. En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. a) A las personas usuarias se les garantizarán cuatro comidas diarias: Desayuno, almuerzo, merienda y cena, todos los días del año, que serán preparados por las mujeres acogidas, con los productos facilitados por el centro así como la alimentación específica para lactantes hasta los dos años.
  2. b) Los horarios establecidos conforme el artículo 27 de este Reglamento deberán ser cumplidos por las personas usuarias de la Casa.

2. A las personas usuarias que lo precisen, por prescripción médica o por motivos culturales– religiosos, se les ofrecerá cuanto necesiten para el régimen adecuado a sus necesidades.

Artículo 31.- Medidas higiénico-sanitarias:

  1. Se prestará especial atención por parte de las usuarias y sus hijos/as a la conservación de las instalaciones, mobiliario y maquinarias, a fin de evitar su deterioro.
    La Ciudad se hará cargo de las reparaciones y reposiciones que surjan del normal deterioro del mismo.
  2. El reparto de las tareas domésticas diarias se hará siguiendo los criterios de igualdad, cooperación, solidaridad y trabajo en grupo, siguiéndose los turnos establecidos por las cuidadoras. El uso de lavadora y secadora estará sujeto a turnos establecidos por dicho personal.
  3. Se realizará por la Ciudad limpieza general y permanente de las dependencias generales de uso común de los centros, especialmente las de uso más intenso una vez al mes. Del mismo modo, se procederá a la desinfección y desratización cuantas veces lo exijan las circunstancias, que deberán realizarse por empresa debidamente acreditada.
  4. Cada mujer se hará responsable del orden y limpieza de la habitación que se le haya asignado.
  5. Por respeto al resto de compañeras y personal trabajador de los centros, es obligatorio el aseo diario de las acogidas y los/las menores a su cargo que en su caso les acompañen.

Artículo 32. Atención sanitaria.

  1. Se garantizará que todas las personas usuarias tengan acceso a la atención médica y los cuidados socio-sanitarios que precisen, que serán dispensados a través de la red pública de atención sanitaria del INGESA.
  2. Cuando así se precise, la persona usuaria será trasladada al centro hospitalario que corresponda. En caso de internamiento, el cuidado de los/las menores a su cargo que las acompañen pasarán a cargo de los familiares que ésta señale o se actuará conforme al Protocolo establecido en la materia, dejando constancia por escrito de dichas decisiones.
  3. El/la responsable del centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud, dando cuenta con la mayor brevedad a las personas de contacto facilitadas por las mujeres a su ingreso, siendo obligado su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables.
  4. Existirá un botiquín debidamente dotado, tutelado por una persona responsable del centro.
  5. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los/as profesionales correspondientes, no pudiendo las personas usuarias alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación.

CAPITULO QUINTO.- DE LOS SERVICIOS

Artículo 33.-Se establecerá un sistema de reuniones periódicas que permitan el desarrollo armónico y responsable de la convivencia cotidiana, con expresa participación de las mujeres acogidas, siendo obligatoria dicha participación de las acogidas en todas las que se organicen, así como en las señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 34.-

1- El personal de La Casa de Acogida llevará a cabo unas propuestas de actividades de orientación, tanto individual como de grupo, encaminadas a:

  • Tratamiento social individualizado.
  • Fomento del desarrollo personal, formativo y autoayuda.
  • Empoderamiento.
  • Acercamiento a la realidad y contacto con el entorno social.

2- La mujer acogida debe asistir, cuando se le requiera al Centro Asesor de la Mujer, Administraciones , Instituciones o profesionales que el/la responsable de la Casa o los trabajadores de la misma le indiquen para el seguimiento de su caso.

Artículo 35.-

1.Para la utilización de los servicios de la Casa de Acogida es imprescindible la formalización del informe social señalado en el artículo 8. del presente Reglamento.

2.Las personas usuarias del centro colaborarán con el personal de la Casa afín de conseguir el mejor funcionamiento de los servicios prestados y facilitar la mayor calidad en la atención.

CAPITULO SEXTO. Régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior

Artículo 36. Salidas .

Las mujeres acogidas podrán salir, solas o acompañadas, siempre que no exista peligro para su integridad física y así haya sido valorado por el/la responsable del Centro, no haciéndose dicho Centro responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos fuera del centro por la persona usuaria cuando tenga restringida la salida por razones justificadas.

Artículo 37. Ausencias.

Las personas usuarias sólo podrán ausentarse temporalmente de la Casa de Acogida por razones exclusivamente legales o médicas, informando previamente a la dirección de la ausencia prevista y de los datos necesarios para contactar con ellas. En todo caso, el/la respondable debe autorizar por escrito la ausencia, que también se solicitará por escrito.

Artículo 38. Visitas.

Las personas usuarias no podrán recibir visitas debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de los centros y la seguridad de las mujeres acogidas. Las visitas se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar de la Ciudad Autónoma de Ceuta previa comunicación al responsable de la Casa.

Artículo 39. Comunicaciones con el exterior.

Las personas usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono siempre que esté justificado bajo la supervisión del personal de la casa que garantizara la intimidad en las comunicaciones.

CAPITULO SEPTIMO. Del Régimen Disciplinario

Artículo 40.- El incumplimiento de las obligaciones y normas de este Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes

En este sentido:

1- Se considerarán faltas leves:

  1. alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en la Casa de Acogida.
  2. utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios de la Casa de Acogida.
  3. perturbar las actividades de la Casa de Acogida.

2- Se entenderán como faltas graves:

  1. comunicar la ubicación de la Casa de Acogida.
  2. desvelar la identidad de alguna/s de las mujeres acogidas o de sus hijo/as.
  3. el consumo y tenencia de drogas y/o ingesta abusiva de alcohol.
  4. las faltas reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones, actividades o tareas programadas en la Casa sin la debida justificación.
  5. causar desperfectos por negligencia en el uso de enseres y mobiliario de la vivienda
  6. la reiterada actuación voluntaria contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por la que se rigen la Casa de Acogida.
  7. la comisión de tres faltas leves.

3- Se entenderán como faltas muy graves

  1. las agresiones físicas y/o psíquicas a otras mujeres acogidas, a los/as menores propios o ajenos, o al personal de la Casa, o cualquiera que tenga relación con ella.
  2. la sustracción de bienes o cualesquiera objetos propiedad de la Casa de Acogida, del personal o de cualquier usuaria.
  3. las susceptibles de constituir una infracción penal.
  4. la desatención que ponga en riesgo la integridad física o mental de las personas dependientes.
  5. la comisión de tres faltas graves.

Artículo 41.- Previa audiencia de la mujer acogida que hubiese cometido cualquiera de las faltas descritas en el artículo anterior, la comisión de las mismas conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

  1. por la comisión de falta leve: amonestación efectuada por el/la responable del la Casa, que será anotada en el expediente personal de la usuaria.
  2. por la comisión de la falta grave: apercibimiento formal por escrito, efectuado por el/a responsable de la Casa, que será anotado en su expediente personal, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuaria, tras la decisión que adopte la Comisión de Valoración y previo informe del/la responsable.
  3. por la comisión de una falta muy grave: apercibimiento formal por escrito en los mismos términos descritos en el apartado b) y, pérdida de la condición definitiva de usuaria. Dicha decisión se adoptará por la Comisión de valoración previo informe del/la responsable.

Artículo 42. Proporcionalidad

No obstante a la hora de aplicar la medida, se tendrá en cuenta:

  1. la existencia de intencionalidad o reiteración.
  2. los perjuicios causados.
  3. la reincidencia, por comisión en el término de un año de más una falta de la misma naturaleza.

Artículo 43. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1- Las infracciones prescribirán:

  1. A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
  2. A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
  3. Al año, las impuestas por faltas muy graves.

2- Las sanciones señaladas prescribirán:

  1. A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
  2. A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
  3. A los dieciocho meses, las impuestas por faltas muy graves.

3- El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente: a aquél en que la infracción se hubiere cometido, o a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, respectivamente.

Artículo 44. Procedimiento.

  1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  2. Una vez realizado el hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las faltas tipificadas en el presente Reglamento, el/la responsable de la Casa podrá llevar a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, así como al objeto de calificar la falta como leve, o la procedencia de remisión de la acontecido a través de informe a la Comisión de valoración.
  3. Los expedientes disciplinarios por faltas leves, en los que será preceptivo en todo caso el trámite de audiencia a la persona expedientada, serán resueltos por el/la responable de la Casa.
  4. Si los hechos denunciados pudieran constituir una falta grave o muy grave, por el/la responable de la Casa se dará traslado de todos los antecedentes, en forma de Informe, a la Comisión de Valoración. Una vez examinada la documentación aportada, se acordará, por parte del órgano competente en materia de mujer, a propuesta de la Comisión de Valoración, el inicio o no del expediente disciplinario, el cual deberá ser suficientemente motivado, nombrándose Instructor del mismo.
  5. Del acuerdo del inicio del expediente disciplinario se dará traslado al Instructor y a la persona presuntamente infractora, especificando las conductas imputadas, a fin de que en el plazo de tres días formule, en su caso, las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas, o bien, reconozca su responsabilidad, resolviéndose entonces el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.
    Se advertirá en la notificación que, en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada como propuesta de resolución.
    Transcurrido dicho plazo, se acordará la práctica de las pruebas que se estimen necesarias, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de siete días.
    En cualquier caso, la Comisión de Valoración emitirá informe a la vista de todo lo actuado.
  6. Practicado lo anterior se dará traslado al Instructor al objeto de que formule Propuesta de Resolución, fijándose los hechos declarados probados, su calificación jurídica, la infracción que constituya-n, persona-s responsable-s, y sanción que se propone, o bien, la declaración de no existencia de infracción.
  7. Corresponde al órgano competente para incoar el expediente determinar en su resolución y de manera motivada la existencia de infracción e la imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 41, así como en su caso, la declaración de no existencia de infracción.
  8. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este artículo, al igual que todo lo no previsto en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas que lo desarrollan.

Artículo 45. Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de convivencia cotidiana en común serán resueltos, con mediación de los trabajadores de la Casa, de forma armónica y consensuadamente.

Artículo 46. Cualquier duda en cuanto a la interpretación de las normas de funcionamiento interno, serán resueltas por el/a responsable de la Casa.

TITULO III De la organización y personal

Artículo 47.- Comisión de Valoración.

Se establece como órgano superior de fiscalización de la Casa de Acogida, y estará constituida por:

  • El/la Consejero/a que ostente competencias en materia de mujer o persona en quien delegue, en calidad de Presidente/a.
  • Un/a jurídico del Departamento Jurídico del Centro Asesor del CAM., quien hará las funciones de Secretario/a
  • El/la Responsable del Centro Asesor de la Mujer.
  • Un/a psicólogo/a del Departamento Psicológico del CAM
  • Un/a trabajor/a del Departamento de Trabajo Social del CAM
  • El/la responsable de la Casa de Acogida.

La Comisión de Valoración tendrá su sede en el Centro Asesor de la Mujer.

Artículo 48.- Son funciones de la Comisión de Valoración:

  • Resolver la procedencia o no de las solicitudes de acogimiento así como la salida de la Casa de Acogida.
  • Valorar y resolver sobre solicitudes de ampliación del plazo de permanencia de determinadas mujeres acogidas, visto el informe de el/la responsable de la Casa de Acogida.
  • Valorar e informar las situaciones de faltas graves y muy graves, visto el informe de el/la responsable de la Casa de Acogida. Podrá proponer la finalización del acogimiento en dichos casos.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa del presente Reglamento.

Artículo 49.-Personal de la Casa de Acogida:

  1. Personal técnico: lo compondrán los/as Educadores/as en nº suficiente para cubrir los turnos de la Casa de la Casa de Acogida, como servicio permanente, de conformidad con el art.- 13 del presente Reglamento.
  2. Personal auxiliar: lo compondrán los/as cuidadores/as, y los/as Monitores/as Educativos/as también en nº suficiente para cubrir los turnos de la Casa de Acogida, como servicio permanente, de conformidad con el art.- 13 del presente Reglamento.

· Se designará un responsable de la Casa de Acogida con las funciones previstas en el artículo siguiente. Dicho responsable será designado por el órgano competente en la materia de entre los titulados superiores y medios adscritos a la Consejería competente en materia de mujer.

Artículo 50.-Son funciones del responsable de la Casa de Acogida (Unidad Técnica):

En tanto que responsable de la Casa:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento, normas de funcionamiento interno, disposiciones vigentes y cuantas normas e instrucciones emanen de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de la Consejería que ostente competencias en materia de Mujer y de la Comisión de Valoración.
  2. Procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios de la Casa de Acogida .
  3. Organizar y controlar la gestión funcional y económica de dicha Casa.
  4. Ejercer la dirección del personal adscrito a la Casa de Acogida, pudiendo proponer a la Comisión de Valoración cuantas medidas estime oportunas para el buen funcionamiento de la Casa, tanto en lo relativo al personal como en cualesquiera otras de organización interna de la casa.
  5. Dar cuanta siempre que se le requiera, a la Comisión de Valoración, de la situación puntual de las mujeres acogidas, estado de la gestión económica y funcional de la Casa, o cualquier otro extremo que pudiera demandarle dicho órgano.
  6. Elaborar la memoria anual de la Casa de Acogida.
  7. Establecer las relaciones de colaboración y coordinación con el Centro Asesor de la Mujer y con otras intituciones a fín de dar cumplimiento a la finalidad y objetivos de la Casa de Acogida.
  8. Informar por escrito, dando cuanta a la Comisión de Valoración, los casos de incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y normas de régimen interior por parte de las mujeres acogidas.
  9. Informar, orientar y asesorar a las mujeres en todos los trámites o recursos necesarios para tratar de buscar soluciones a sus problemática
  10. Realizar el seguimiento de cada caso marcando, en virtud de cada situación y en coordinación con el Centro Asesor de la Mujer la fecha final del periodo de Acogida.
  11. Programar intervenciones sociales de carácter grupal, tanto con las mujeres acogidas como con los niños, metodologías específicas para el cambio de situación y empleo del tiempo y mejora de la convivencia en tanto dura la acogida.
  12. Canalizar al CAM, una vez finalizado el proceso de acogida, cada uno de los casos para que el Departamento de Trabajo Social pueda realizar un seguimiento.
  13. Representar a la Consejería con competencias en materia de mujer para la formalización de los contratos de admisión de las usuarias.
  14. Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por el órgano competente en la materia.

Artículo 51.-En cuanto a los Educadores, serán sus funciones:

  1. Apoyar a las mujeres en su proceso de recuperación facilitando su reintegración social, de manera personalizada.
  2. Supervisar la convivencia cotidiana orientándolas respecto a higiene, alimentación, cuidado y educación de los/las menores.
  3. Acompañarlas a realizar toda clase de gestiones que sean necesarias. Aprovechar estos momentos como situaciones de aprendizaje, fomentando la autoestima y autonomía personal.
  4. Proponer y planificar actividades educativas, sociales, pedagógicas y técnicas que se consideren necesarias realizar. Todo ello en coordinación permanente con la Comisión de valoración.
  5. La planificación y confección de los menús correspondientes.
  6. El contacto con los Centros escolares de los/as menores y otras entidades implicadas.
  7. Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por el órgano competente en la materia, así como las que corresponda a los educadores de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 52.- Son funciones de los/as Cuidadores/as así como de los/as Monitores/as Educativos/as:

  1. Aquellas encaminadas al funcionamiento, mantenimiento y quehaceres cotidianos de la Casa de Acogida y en concreto las derivadas del cumplimiento del artículo 17 del presente Reglamento.
  2. Todas las encaminadas a la consecución de los objetivos de la Casa de Acogida que figuran en el artículo 2. Todo ello en coordinación permanente con el/la Unidad Técnica de la misma.
  3. Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por el órgano competente en la materia, así como las que corresponda a los/as Cuidadores de la Ciudad de Ceuta.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera

En lo no regulado en el presente Reglamento o en la normativa de funcionamiento interno de la Casa de Acogida, se estará a lo contemplado en las reglas y prácticas generales de la ordenación y prestación de servicios del Centro Asesor de la Mujer, así como en lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Disposición Adicional Segunda

El ámbito de atención de la Casa de Acogida podrá extenderse a las mujeres maltratadas que lo demanden de otras Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Melilla. En este caso, las solicitudes se canalizarán a través del Departamento de Servicios Sociales del CAM, siguiendo idéntico procedimiento al señalado en el capítulo II.

Disposición Adicional Tercera

El presente Reglamento regirá para las futuras Casas de Acogida que se creen por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Disposición Adicional cuarta

Las menciones realizadas al Centro Asesor de la Mujer se entenderán referidas, en su caso, a la entidad equivalente que ostentase competencias en materia de mujer.

Disposición Final

El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor quince días después de su publicación en el BO.O.C.CE. Lo que se hace público para general conocimiento.

Ceuta a de de 2010.

La Secretaria General La Consejera de Educación, Cultura y Mujer

Mª Dolores Pastilla Gómez Mª Isabel Deu del Olmo.

ANEXO I

CONTRATO DE INGRESO EN CASA DE ACOGIDA DE TITULARIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LOS/LAS MENORES A SU CARGO QUE LAS ACOMPAÑEN

En ......................., a ..... de ........................ 20....

De una parte, Doña ..............................................................con DNI núm. ..............................., en nombre y representación de la Consejería ....(con competencias en materia de mujer), como responsable de la Casa de Acogida de Mujeres Víctimas de Violencia de Género y los/las menores a su cargo que la acompañan, ........................... sito en ....(ANONIMO)

Y de otra, Doña .................................................................., con DNI, NIE o Pasaporte núm. ......................., con domicilio en ......................, calle ...................................................., acompañada de (en caso de menores).............

Con plena capacidad de obrar y de obligarse en este acto, mediante el presente contrato se establecen las condiciones y estipulaciones siguientes:

Primera. El presente contrato tiene como objeto el ingreso en la Casa de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género, como centro de alojamiento y de convivencia temporal, donde se presta una atención integral.

Segunda. La persona usuaria de la plaza se incorpora al centro citado, prestándole dicho centro los siguientes servicios:

  • Alojamiento.
  • Manutención, que comprenderá desayuno, almuerzo, merienda y cena.
  • Productos para el aseo e higiene personal.
  • Atención social, jurídica y psicológica.
  • Programación anual de actividades.
  • En general, cualquier servicio prestado por el personal, que sea necesario para cumplir los requisitos funcionales de acreditación del centro.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes firmantes adquieren los siguientes compromisos:

a) La persona usuaria se compromete a:

  • Cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno, que se le entrega y se le da a conocer, previamente a la firma del presente contrato.
  • Aceptar un período de prueba de 15 días que podrá ser ampliado por el doble de su duración como máximo, a fin de comprobar por el Equipo Técnico del centro, que reúne las condiciones adecuadas para permanecer en dicho centro.

b) La Ciudad se compromete a:

  • Cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interno.
  • No cobrar a las personas usuarias cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente contrato.
  • Entregar a la persona usuaria una copia del Reglamento Normativo Interno de la Casa de Acogida, e informar a la usuaria tanto de los derechos y deberes contenidos en el Capítulo IV , como de las normas de funcionamiento de la Casa recogidas en el Capítulo V y el régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior reflejados en el Capítulo VII

Cuarta. Las personas usuarias tendrán derecho a la reserva de plaza en los siguientes casos:

  1. Ausencia obligada por ingreso en centro hospitalario.
  2. Salidas fuera de la provincia para cumplir prescripciones legales (comparecencia, juicio, valoración forenses...)
  3. Situaciones excepcionales, tales como la muerte u hospitalización grave de un familiar y cualquier otra siempre que se notifique previamente al responable del centro, quien decidirá la oportunidad o no de la ausencia, en aras a garantizar la seguridad de la mujer y sus hijos/as.
    En la Casa de Acogida podrán salir, solas o acompañadas, siempre que sus condiciones físicas lo permitan y de acuerdo con establecido en el Reglamento de Régimen Interno. El centro no se hará responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos fuera del centro por la persona usuaria cuando tenga restringida la salida por razones justificadas.

Quinta. Las personas usuarias no podrán recibir visitas debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de la Casa de Acogida así como la seguridad de las usuarias. Las visitas se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar de la Ciudad Autónoma de Ceuta y previa comunicación del/la responable de la Casa de Acogida.

Las usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono en casos justificados, que se ubicará en el despacho de las profesionales y que permitirá la intimidad en las comunicaciones.

Sexta. La Ciudad no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en la Casa de Acogida. La persona usuaria está obligada firmar un inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en la Casa de Acogida.
Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.

Séptima. El presente contrato quedará extinguido por las siguientes causas:

  • Cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Individual de Actuación acordado con la persona usuaria.
  • Expulsión definitiva del centro residencial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.
  • Por voluntad unilateral de la persona usuaria.
  • Por traslado o permuta.

Octava. En el supuesto de que la persona firme el contrato mediante estampación de huella dactilar, ésta deberá ser diligenciada mediante la firma de dos testigos trabajadoras del centro. Para el caso de que la firmante tenga alguna discapacidad física o intelectual y/o en el caso de desconocimiento del idioma que le impidan la debida comprensión lectoescritora del contenido del documento, tendrá la asistencia técnica competente para la comprensión del mismo.

Novena. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de Ceuta con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle.

Y para que así conste firman la presente en el lugar y fecha arriba indicado.

La persona usuaria El/la Coordinadora del Centro

Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género

Las mujeres maltratadas víctimas de violencia de género tienen, entre otros, el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, así como de recuperación integral; estando definida dicha violencia de género en la LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que la define como "aquella violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia"..."comprendiendo todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad".

La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Al objeto de hacer efectivo lo anterior, se hace necesario que la Casa de Acogida, Piso Tutelado y Centro de Emergencia existentes en la Ciudad, estén dotados de unas normas de funcionamiento de manera tal, que con su aprobación se dote a dichos centros de su propia normativa así como de un régimen de funcionamiento interno que debieran cumplir las mujeres acogidas y el personal adscrito a los mismos.

Mediante RD 30/1999 de 15 de enero la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se asumen "las actuaciones relativas a las áreas de mujer"

Por su parte, la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Violencia de Género establece en su art.- 2 dentro de sus principios rectores, un conjunto de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

b) consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

c) reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios existentes...

El II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2009-2012, señala dentro del Area 4, en su Objetivo 4.2 : "Reforzar la atención integral a las víctimas de la violencia de género" y dentro de éste, diversas Actuaciones: "el mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes", igualmente dentro del Objetivo 4.3 se recoge la actuación concreta de "mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes (Centro Asesor de la Mujer, Unidad de atención a víctimas de la violencia de la Policía Local y Centro de primera acogida)".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Centro Asesor de la Mujer dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer ha procedido a la elaboración del siguiente Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPíTULO PRIMERO : Naturaleza y objeto

Artículo 1.-

El Centro de Emergencia se configura como un recurso de atención especializada de carácter inmediato, urgente y disponible las 24 horas todos los días del año, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as en situación de violencia de género durante un tiempo máximo de estancia de 15 días, prorrogables como máximo por un periodo similar, a propuesta de la Comisión de Valoración.

Artículo 2.- Los objetivos mediante los que se hace operativa esta finalidad son:

  1. Dar acogida temporal a las mujeres solas o acompañadas de hijos/as que se encuentren en situación de indefensión por causas de violencia de género.
  2. Permitir a las mujeres acogidas que dispongan de un espacio y tiempo en el que puedan reflexionar sobre su situación personal y reconsiderar hacia dónde orientar su futuro modo de vida.
  3. Estimular y promover en las mujeres acogidas la autonomía personal facilitando el acceso de la mujer a la educación, con el objeto de que pueda obtener las habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.
  4. Asesorar y facilitar los medios básicos que les ayuden a su inserción social.

Artículo 3.- El Centro de Emergencia tienen su sede en la Ciudad de Ceuta. Por razones de seguridad y para salvaguardar el anonimato de las mujeres acogidas, no se dará a conocer públicamente la dirección del mismo.

Artículo 4.- Carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas usuales en la ordenación y prestación de servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 5.- La gestión del centro corresponde a la Consejería que en su caso ostente competencias en materia de Mujer, a través del Centro Asesor de la Mujer.

TITULO II - REGIMEN DE INGRESOS Y DE BAJAS DE LAS PERSONAS USUARIAS

CAPITULO PRIMERO. De la admisión

Artículo 6.- A efectos del presente Reglamento se considera mujer acogida a toda aquella mujer, mayor de edad, sola y/o acompañada de sus hijos/as que estando en situación de indefensión por violencia de género resida en la Ciudad de Ceuta. Para mujeres residentes fuera de Ceuta puede haber acogida mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones y otro tipo de entidades.

Artículo 7.- Las condiciones de admisión están orientadas por los criterios de urgencia y necesidad. Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física de la mujer esté en grave peligro, en cuyo caso ingresarán en el Centro de Emergencia.

Artículo 8.- Las mujeres afectadas por los malos tratos que manifiesten la necesidad o voluntad de ser acogidas deberán seguir el proceso siguiente:

  • Acudir al Centro Asesor de la Mujer. Un trabajador/a social de dicho Centro estudiará el caso y elaborará en el plazo máximo de 72 horas el correspondiente informe social, que someterá a la Comisión de Valoración señalada en el art.- 47 para su estudio y resolución sobre la procedencia o no del acogimiento.
  • Si el caso es urgente y no es horario del CAM la mujer o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que la asistan podrán contactar con el teléfono 112, derivándose a la mujer a los recursos pertinentes.
  • En todos los casos se garantiza que la mujer que se encuentra en esta situación y no tiene recursos propios sea atendida y acogida por el sistema de urgencia.
  • Cuando las circunstancias lo requieran se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales, mediante la canalización al Departamento Jurídico, Psicológico o de Empleo del CAM, u organismo que ostente las competencias en materias de mujer para el análisis y valoración de la situación.

Artículo 9. Requisitos para el ingreso.

Las mujeres que pretendan acceder al centro y los/as menores a su cargo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Manifestar de forma fehaciente su consentimiento para el ingreso, el cual quedará reflejado en el documento contractual de ingreso, que se recoge como ANEXO.
  2. Ser víctima de violencia de género.
  3. Ser mayores de 18 años o menores emancipadas legalmente.
  4. No padecer incapacidad o enfermedad física y o psíquica que conlleve la necesidad de asistencia de terceras personas para la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana o que pueda conllevar riesgo para terceras personas o que supongan alteración de la normal convivencia en dichos centros.

No obstante se somete el ingreso a la existencia de plazas disponibles, sin perjuicio de buscar una alternativa provisional a la mujer que lo necesite en caso de que el cupo de plazas esté completo.

Artículo 10. Documentación.

En el ingreso de las mujeres en el Centro y en su caso los/las menores a su cargo que las acompañen, se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte en vigor con permiso de residencia o autorización provisional de residencia en los términos que señale la legislación vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si la mujer no tuviera en su poder ninguno de estos documentos se la acogerá y se procederá a informarle de la tramitación la documentación necesaria para acreditar su identidad.
  2. Copia del documento contractual de ingreso debidamente firmado por la persona usuaria.
  3. Copia de la denuncia de la situación de violencia padecida en caso de ingreso en las casas de acogida. No será necesario tal documento, aunque se promoverá que se interponga la denuncia citada, en el caso del ingreso en los centros de emergencia.

Artículo 11.- Los menores que acompañen a sus madres en la situación de acogida quedarán bajo su responsabilidad. En el caso de abandono de éstos por la madre, el/la responable del Centro deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del CAM, que se coordinará con la Consejería competente en materia de menores de la Ciudad Autónoma, así como de la autoridad judicial o fiscal competentes.

Artículo 12.- El tiempo de estancia en el Centro de Emergencia deberá entenderse como un recurso temporal y estará limitado hasta un máximo de quince (15) días.

En razón de las gestiones encaminadas a la normalización de su situación personal e inserción social de las mujeres acogidas, dicho plazo podrá aumentarse a criterio de la Comisión de Valoración, visto el informe del/la responsable del centro.

Artículo 13.- El Centro de Emergencia es un Servicio de atención permanente, las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

En relación a las especiales circunstancias de este servicio, los/as trabajadores del Centro de Emergencia quedan sujetos a los turnos horarios que se determinen, siempre que se garantice dicha atención permanente.

Artículo 14.- Dada la finalidad del Centro de Emergencia, en caso de mujeres en situación de drogodependencia o las sujetas a tratamiento psiquiátrico que supongan riesgo para propia integridad o la del resto de usuarias, se procederá a contactar con los servicios sociales u otros especializados y competentes en la materia.

Artículo 15.- Los servicios a prestar por el Centro de Emergencia tendrán carácter gratuito.

Artículo 16. Período de adaptación.

1. En el momento de ingreso de la mujer y los/las menores a su cargo que la acompañen, se establecerá, un período de adaptación y observación que será de siete días para el Centro de Emergencia. Este período podrá ser ampliado por el doble de su duración como máximo, a fin de comprobar por el Equipo Técnico del centro, que reúne las condiciones adecuadas para permanecer en dicho centro.

2. Si la mujer usuaria no supera este período de adaptación, el Equipo Técnico propondrá bien el traslado de la mujer a otro recurso o institución que responda de forma más adecuada a las necesidades de la usuaria o bien la salida definitiva del mismo, debiendo motivarse y comunicarse mediante informe que se trasladará a la Comisión de Valoración, quien decidirá dicho traslado o salida.

Artículo 17. Motivos de baja.

1.- Serán motivos de baja de las mujeres usuarias del centro los siguientes:

  1. La voluntad expresa de la misma, formalizada por escrito y comunicada al responsable del centro.
  2. Expulsión definitiva del Centro mediante el procedimiento establecido en el art.- 44, previa audiencia de la usuaria.
  3. por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos que no la hagan susceptible de ser usuaria de la casa.
  4. El cumplimiento de los objetivos de intervención.
  5. el transcurso del tiempo establecido como usuaria de estos centros.
  6. la pérdida de algunos de los requisitos que motivaron su ingreso.
  7. que durante el acogimiento se detecte la existencia de una problemática social o de salud, que requiera una atención especializada que no se preste en ninguno de los centros.

2.- El procedimiento de baja será el siguiente:

La baja se formalizará en los siguientes documentos:

  1. la ficha de salida, en la cual se reflejará, junto a los datos de identificación de la usuaria, la fecha y el motivo de la baja.
  2. Libro registro.
  3. Informe de la Comisión de valoración, al respecto.

3.-Se dejará constancia de la firma de la usuaria y de el/la responsable del Centro de Emergencia.

4.- Se comunicará a la usuaria, al menos con cinco días de antelación, la fecha en la que deberá abandonar el Centro.

CAPITULO SEGUNDO: De los servicios

Artículo 18.- En el Centro de Emergencia se prestarán los siguientes servicios:

  • Servicio de información y valoración.
  • Servicio de acogida.
  • Servicio de atención social.
  • Servicio de asesoramiento jurídico.
  • Servicio de orientación laboral.
  • Servicio de atención psicológica (estableciéndose protocolos de actuación específicos para los/as menores)

Artículo 19.- El Servicio de información y valoración tendrá como cometido principal el análisis y valoración de las situaciones personales de las mujeres acogidas y la orientación y asesoramiento a las mismas, que se realizará por el/la responsable del Centro de Emergencia

Es igualmente función de este servicio:

  • Iniciar la acogida (trámites)
  • Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso.
  • Facilitar la información para el acceso de las mujeres acogidas a los recursos sociales disponibles que puedan favorecer la normalización de su problemática personal y social.
  • Llevar el sistema de información, registro y documentación que se determine por parte del Centro Asesor de la Mujer
  • Canalizar el asesoramiento jurídico y psicológico, en caso de ser necesario.

Artículo 20.- El Servicio de acogida tiene como objeto facilitar los medios y actividades necesarios mientras dure el tiempo de acogida. Este servicio cubrirá las necesidades de alimentación de las mujeres acogidas y sus hijos, y supervisará el funcionamiento del Centro de Emergencia en lo que respecta al correcto funcionamiento de las tareas domésticas y de convivencia cotidiana por parte de la usuaria.

Artículo 21.- El Servicio de atención social tiene como funciones:

  • El asesoramiento y apoyo para la búsqueda por la mujer acogida de alternativas a su situación.
  • Atender y hacer el seguimiento del tratamiento social, jurídico, laboral y psicológico, en su caso, de las mujeres acogidas y sus hijos/as.

Este servicio será prestado por el/la responsable del Centro de Emergencia.

Y ello sin perjuicio de que se amplíen los servicios aquí mencionados.

CAPITULO TERCERO: De los derechos y deberes

Artículo 22.- Son derechos de las mujeres usuarias del Centro de

Emergencia:

  1. Ser informadas de las normas y funciones internas.
  2. Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
  3. No ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  4. El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Centro, dentro del horario y condiciones establecidas.
  5. El mantenimiento de las condiciones de admisión.
  6. Participación en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano.
  7. Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los niños/as.
  8. Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado y en su caso, el incumplimiento de los compromisos establecidos en este Reglamento, en pro del mejor funcionamiento del Centro.
  9. Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su inserción social.
  10. Reconocer dentro de sus habilidades su desarrollo profesional.
  11. Desde el CAM y en aquellos casos en que las mujeres no dispongan de medios económicos para su subsistencia, se realizarán las gestiones oportunas para garantizar los derechos económicos.
  12. Mantener con el agresor sólo contactos en caso de "necesidad legal".
  13. Proteger su intimidad y sus datos de carácter personal, así como la confidencialidad de las actuaciones con la usuaria y los/as menores a su cargo que las acompañen.
  14. Recibir información adecuada y comprensible, previamente a la realización de cualquier actuación, a fin de que las personas usuarias manifiesten su consentimiento con suficiente conocimiento y libertad. Los menores serán consultados en los casos previstos por la Ley. La opinión de un niño o niña mayor de 12 años será tenida en cuenta en todo caso, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Europea de los Derechos del Niño y de la Niña.
  15. Cubrir adecuadamente las necesidades básicas de alimentación, alojamiento, higiene y gastos farmacéuticos prescritos por su médico de cabecera.
  16. Salir voluntariamente del Centro de Emergencia, siempre que, previamente, por parte del equipo técnico se le informe de la valoración de la salida y de sus posibles riesgos.

Artículo 23.- Son deberes de las mujeres usuarias del Centro de Emergencia:

  1. Firmar el documento de ingreso, con el debido cumplimiento de lo recogido en el mismo.
  2. Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes. Cada mujer acogida será responsable del orden y aseo de la habitación y objetos personales.
  3. Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes.
  4. Responsabilizarse del cuidado de la salud, del aseo personal y de la correcta escolarización de los/as menores a su cargo que las acompañen, así como de sus bienes personales.
  5. Guardar el anonimato, tanto de las mujeres acogidas y sus hijos/as como del domicilio del Centro de Emergencia.
  6. Realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal y favorecer su inserción social.
  7. Cuidar de los/las menores a su cargo.
  8. Respetar la dignidad del resto de las mujeres y menores acogidos así como al personal que presta sus servicios.
  9. Responsabilizarse de mantener limpio y ordenado su espacio personal y las zonas de uso común, así como del buen uso de las instalaciones, mobiliario, enseres y objetos comunes, cuidándolos y colaborando en su mantenimiento, para garantizar su conservación.
  10. Facilitar información veraz que garantice una adecuada atención integral que permita resolver su situación socio-económica,legal y psicológica.
  11. Cumplir y respetar las medidas de protección y seguridad para los centros de emergencias y casas de acogida que garanticen la protección de las mujeres y menores acogidos.
  12. Firmar el documento de renuncia, en caso de negarse a recibir atención social, legal o psicológica, expresando claramente que ha estado debidamente informada y que rechaza la atención y actuaciones.
  13. Cumplir las medidas adoptadas por el Equipo Técnico en caso de conflictos o desacuerdos entre las personas acogidas.
  14. Compromiso de seguir un plan de trabajo personal e individualizado de cara a lograr su autonomía personal y laboral.
  15. El cumplimiento de lo establecido en este Reglamento así como de las normas de funcionamiento interno.
  16. Abandonar el Centro en el plazo señalado en la comunicación de salida.

Artículo 24. Obligaciones de la entidad titular/ personal del Centro de

Emergencia:

La entidad titular asumirá las siguientes obligaciones:

  1. Desarrollar programas de intervención según los protocolos de actuación establecidos para el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Estos estarán dirigidos y supervisados por los/las profesionales del Centro.
  2. Favorecer las buenas relaciones entre las mujeres usuarias y los menores a su cargo que las acompañen, así como con el personal del centro.
  3. Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada.
  4. Mantener limpias todas las dependencias del centro.
  5. Contratar una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil, y mantenerlas en vigor.
  6. Facilitar el acceso a los recursos de los centros a las mujeres usuarias y los/las menores a su cargo que las acompañen.

Artículo 25.- La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente Reglamento y las internas del Centro de Emergencia recogidas en el Capítulo V.

CAPITULO CUARTO: Del funcionamiento del Centro de Emergencia.

Artículo 26.- El Centro de Emergencia se dotan de las siguientes normas comunes de funcionamiento interno que regularán las condiciones específicas de uso y disfrute de las dependencias, objetos y servicios del mismo.

Artículo 27.- Horario

  1. Sin menoscabo de lo señalado en el artículo 13 sobre el horario, se fijará por el Equipo Técnico un horario de apertura y cierre del Centro, así como los horarios de salida y comidas, diferenciando entre periodos de invierno y de verano, al objeto de posibilitar la convivencia en común de las mujeres acogidas y sus hijos, el cual se expondrá en el Tablón de Anuncios para su general conocimiento.
  2. Se exigirá puntualidad en los horarios acordados.

Artículo 28. Los alojamientos.

  1. A las personas usuarias se les asignará un alojamiento adecuado en función de sus necesidades y de acuerdo con la valoración del equipo técnico del mismo.
  2. El cambio de habitación se llevará a cabo por necesidades de las mujeres o del servicio. Estas se valorarán por el equipo técnico del centro que determinará la pertinencia de dicho cambio. En cualquier caso, el cambio por motivos asistenciales será notificado con un preaviso de tres días, salvo motivos de urgencia.
  3. Las personas usuarias deberán respetar la colocación del mobiliario dispuesto en la habitación, no pudiendo incorporar nuevos muebles y enseres y garantizarán el buen uso de las instalaciones.
  4. Se preservarán las condiciones de seguridad, siguiendo el Protocolo de Seguridad establecido y los Planes de Evacuación y Emergencia de cada uno de los Centros.
  5. Se facilitará la labor del personal durante la limpieza de las zonas comunes, evitándose hacer durante este tiempo uso de las mismas, salvo motivo justificado.
  6. No se tendrán alimentos en las habitaciones que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario o, que por su número o volumen supongan un impedimento para las tareas de limpieza y adecentamiento de las mismas; ni productos inflamables, ni tóxicos tales como lejía, amoniaco, alcohol, etc., que puedan originar un accidente. La Coordinación del centro tomará las medidas necesarias para comprobar que esta norma se cumple y que puede incluir la revisión de armarios y habitaciones. Esta actuación se realizará en todo caso en presencia de la persona usuaria y de dos testigos. Igualmente, queda prohibida la entrada de cualquier tipo de alimentos del exterior por parte de las usuarias.
  7. Queda prohibido fumar habitaciones. En todo caso, deberá observarse lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  8. No estará permitido la tenencia y uso de objetos peligrosos que puedan originar un accidente. Dichos objetos deberán ser depositados en la dirección del centro, con acuse de recibo del mismo.
  9. Se prohibe la tenencia de animales domésticos en Centro de Emergencia.

Artículo 29. Objetos de valor y dinero.

  1. La persona usuaria está obligada a firmar el inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.
  2. La Ciudad no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en el Centro.
  3. Cualquier objeto perdido que se encuentre por persona distinta a su propietaria, deberá ser entregado inmediatamente al responsable del centro, a fin de ser restituido a su legítima propietaria.

Artículo 30. La alimentación en los Centros.

1. En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. A las personas usuarias se les garantizarán cuatro comidas diarias: Desayuno, almuerzo, merienda y cena, todos los días del año, que serán preparados por las mujeres acogidas, con los productos facilitados por el centro así como la alimentación específica para lactantes hasta los dos años.
  2. Los horarios establecidos conforme el artículo 27 de este Reglamento deberán ser cumplidos por las personas usuarias del Centro.

2.A las personas usuarias que lo precisen, por prescripción médica o por motivos culturales– religiosos, se les ofrecerá cuanto necesiten para el régimen adecuado a sus necesidades.

Artículo 31.- Medidas higiénico-sanitarias:

  1. Se prestará especial atención por parte de las usuarias y sus hijos/as a la conservación de las instalaciones, mobiliario y maquinarias, a fin de evitar su deterioro.
    La Ciudad se hará cargo de las reparaciones y reposiciones que surjan del normal deterioro del mismo.
  2. El reparto de las tareas domésticas diarias se hará siguiendo los criterios de igualdad, cooperación, solidaridad y trabajo en grupo, siguiéndose los turnos establecidos por las cuidadoras. El uso de lavadora y secadora estará sujeto a turnos establecidos por dicho personal.
  3. Se realizará por la Ciudad limpieza general y permanente de las dependencias generales de uso común del Centro, especialmente las de uso más intenso una vez al mes. Del mismo modo, se procederá a la desinfección y desratización cuantas veces lo exijan las circunstancias, que deberán realizarse por empresa debidamente acreditada.
  4. Cada mujer se hará responsable del orden y limpieza de la habitación que se le haya asignado.
  5. Por respeto al resto de compañeras y personal trabajador de los centros, es obligatorio el aseo diario de las acogidas y los/las menores que en su caso les acompañen.

Artículo 32. Atención sanitaria.

  1. Se garantizará que todas las personas usuarias tengan acceso a la atención médica y los cuidados sociosanitarios que precisen, que serán dispensados a través de la red pública de atención sanitaria del INGESA.
  2. Cuando así se precise, la persona usuaria será trasladada al centro hospitalario que corresponda. En caso de internamiento, el cuidado de los/las menores a su cargo que las acompañen pasarán a cargo de los familiares que ésta señale o se actuará conforme al Protocolo establecido en la materia, dejando constancia por escrito de dichas decisiones.
  3. El/la responsable del Centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud, dando cuenta con la mayor brevedad a las personas de contacto facilitadas por las mujeres a su ingreso, siendo obligado su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables.
  4. Existirá un botiquín debidamente dotado, tutelado por una persona responsable del centro.
  5. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los/as profesionales correspondientes, no pudiendo las personas usuarias alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación.

CAPITULO QUINTO.- DE LOS SERVICIOS

Artículo 33.-Se establecerá un sistema de reuniones periódicas que permitan el desarrollo armónico y responsable de la convivencia cotidiana, con expresa participación de las mujeres acogidas, siendo obligatoria dicha participación de las acogidas en todas las que se organicen, así como en las señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 34.-

1.-El personal del Centro de Emergencia llevará a cabo unas propuestas de actividades de orientación, tanto individual como de grupo, encaminadas a:

  • Tratamiento social individualizado.
  • Fomento del desarrollo personal, formativo y autoayuda.
  • Empoderamiento.
  • Acercamiento a la realidad y contacto con el entorno social.

2.-La mujer acogida debe asistir, cuando se le requiera al Centro Asesor de la Mujer, Administraciones , Instituciones o profesionales que el/la responable de la Casa o los trabajadores de la misma le indiquen para el seguimiento de su caso.

Artículo 35.-

1.Para la utilización de los servicios del Centro es imprescindible la formalización del informe social señalado en el artículo 8. del presente Reglamento.

2.Las personas usuarias del Centro colaborarán con el personal del mismo, a fin de conseguir el mejor funcionamiento de los servicios prestados y facilitar la mayor calidad en la atención.

CAPITULO SEXTO. Régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior.

Artículo 36. Salidas del centro.

En el Centro de Emergencia, las personas usuarias no podrán salir del mismo hasta que su situación de peligrosidad haya sido valorada por el/la responsable del centro.

Artículo 37. Ausencias.

Las personas usuarias sólo podrán ausentarse temporalmente del centro por razones exclusivamente legales o médicas, informando previamente a la dirección de la ausencia prevista y de los datos necesarios para contactar con ellas. En todo caso, el/la responable debe autorizar por escrito la ausencia, que también se solicitará por escrito. En los Centros de emergencias, debido a la situación de peligro en que se encuentran las mujeres acogidas, las mujeres no podrán ausentarse del Centro.

Artículo 38. Visitas.

Las personas usuarias no podrán recibir visitas debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de los centros y la seguridad de las mujeres acogidas. Las visitas se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar de la Ciudad Autónoma de Ceuta previa comunicación al responsable sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.

Artículo 39. Comunicaciones con el exterior.

Las personas usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono siempre que esté justificado bajo la supervisión del personal de la casa que garantizara la intimidad en las comunicaciones.

CAPITULO SEPTIMO. Del Régimen Disciplinario.

Artículo 40.- El incumplimiento de las obligaciones y normas de este Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes En este sentido:

1- Se considerarán faltas leves:

  1. alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el Centro.
  2. utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro.
  3. perturbar las actividades de los mismos.

2- Se entenderán como faltas graves:

  1. comunicar la ubicación del Centro.
  2. desvelar la identidad de alguna/s de las mujeres acogidas o de sus hijo/as.
  3. el consumo y tenencia de drogas y/o ingesta abusiva de alcohol.
  4. las faltas reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones, actividades o tareas programadas en el Centro sin la debida justificación.
  5. causar desperfectos por negligencia en el uso de enseres y mobiliario de la vivienda
  6. la reiterada actuación voluntaria contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por la que se rige el Centro.
  7. la comisión de tres faltas leves.

3- Se entenderán como faltas muy graves

  1. las agresiones físicas y/o psíquicas a otras mujeres acogidas, a los/as menores propios o ajenos, o al personal del Centro o cualquiera que tenga relación con ella.
  2. la sustracción de bienes o cualesquiera objetos propiedad de Centro, del personal o de cualquier acogida.
  3. las susceptibles de constituir una infracción penal.
  4. la desatención que ponga en riesgo la integridad física o mental de las personas dependientes.
  5. la comisión de tres faltas graves.

Artículo 41.- Previa audiencia de la mujer acogida que hubiese cometido cualquiera de las faltas descritas en el artículo anterior, la comisión de las mismas conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

  1. por la comisión de falta leve: amonestación efectuada por el/la responsable del Centro, que será anotada en el expediente personal de la usuaria.
  2. por la comisión de la falta grave: apercibimiento formal por escrito, efectuado por el/la responsable del Centro, que será anotado en su expediente personal, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuaria, tras la decisión que adopte la Comisión de Valoración y previo informe del/la responsable.
  3. por la comisión de una falta muy grave: apercibimiento formal por escrito en los mismos términos descritos en el apartado b) y, pérdida de la condición definitiva de usuaria. Dicha decisión se adoptará por la Comisión de valoración previo informe del/la responasble.

Artículo 42. Proporcionalidad

No obstante a la hora de aplicar la medida, se tendrá en cuenta:

  1. la existencia de intencionalidad o reiteración.
  2. los perjuicios causados.
  3. la reincidencia, por comisión en el término de un año de más una falta de la misma naturaleza.

Artículo 43. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1- Las infracciones prescribirán:

  1. A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
  2. A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
  3. Al año, las impuestas por faltas muy graves.

2- Las sanciones señaladas prescribirán:

  1. A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
  2. A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
  3. A los dieciocho meses, las impuestas por faltas muy graves.

3- El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente: a aquél en que la infracción se hubiere cometido, o a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, respectivamente.

Artículo 44. Procedimiento.

  1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  2. Una vez realizado el hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las faltas tipificadas en el presente Reglamento, el/la responsable del Centro podrá llevar a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, así como al objeto de calificar la falta como leve, o la procedencia de remisión de la acontecido a través de informe a la Comisión de valoración.
  3. Los expedientes disciplinarios por faltas leves, en los que será preceptivo en todo caso el trámite de audiencia a la persona expedientada, serán resueltos por el/la responsable del Centro.
  4. Si los hechos denunciados pudieran constituir una falta grave o muy grave, por el/la responsable del centro se dará traslado de todos los antecedentes, en forma de Informe, a la Comisión de Valoración. Una vez examinada la documentación aportada, se acordará, por parte del órgano competente en materia de mujer, a propuesta de la Comisión de Valoración, el inicio o no del expediente disciplinario, el cual deberá ser suficientemente motivado, nombrándose Instructor del mismo.
  5. Del acuerdo del inicio del expediente disciplinario se dará traslado al Instructor y a la persona presuntamente infractora, especificando las conductas imputadas, a fin de que en el plazo de tres días formule, en su caso, las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas, o bien, reconozca su responsabilidad, resolviéndose entonces el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.
    Se advertirá en la notificación que, en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada como propuesta de resolución.
    Transcurrido dicho plazo, se acordará la práctica de las pruebas que se estimen necesarias, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de siete días.
    En cualquier caso, la Comisión de Valoración emitirá informe a la vista de todo lo actuado.
  6. Practicado lo anterior se dará traslado al Instructor al objeto de que formule Propuesta de Resolución, fijándose los hechos declarados probados, su calificación jurídica, la infracción que constituya/n, persona/s responsable/s, y sanción que se propone, o bien, la declaración de no existencia de infracción.
  7. Corresponde al órgano competente para incoar el expediente determinar en su resolución y de manera motivada la existencia de infracción e la imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 41, así como en su caso, la declaración de no existencia de infracción.
  8. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este artículo, al igual que todo lo no previsto en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas que lo desarrollan.

Artículo 45. Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de convivencia cotidiana en común serán resueltos, con mediación de los trabajadores del Centro de forma armónica y consensuadamente.

Artículo 46. Cualquier duda en cuanto a la interpretación de las normas de funcionamiento interno, serán resueltas por el/la responsable del Centro.

TITULO III - De la organización y personal

Artículo 47.- Comisión de Valoración.

Se establece como órgano superior de fiscalización del Centro de Emergencia, y estará constituida por:

  • El/la Consejero/a que ostente competencias en materia de mujer o persona en quien delegue, en calidad de Presidente/a.
  • Un/a jurídico del Departamento Jurídico del Centro Asesor del CAM., quien hará las funciones de Secretario/a
  • El/la Responsable del Centro Asesor de la Mujer.
  • Un/a psicólogo/a del Departamento Psicológico del CAM
  • Un/a trabajador/a del Departamento de Trabajo Social del CAM
  • El/la responsable del Centro de Emergencia.

La Comisión de Valoración tendrá su sede en el Centro Asesor de la Mujer.

Artículo 48.- Son funciones de la Comisión de Valoración:

  • Resolver la procedencia o no de las solicitudes de acogimiento así como la salida del Centro.
  • Valorar y resolver sobre solicitudes de ampliación del plazo de permanencia de determinadas mujeres acogidas, visto el informe del/la responsable del Centro.
  • Valorar e informar las situaciones de faltas graves y muy graves, visto el informe del/la responsable del Centro. Podrá proponer la finalización del acogimiento en dichos casos.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa del presente Reglamento.

Artículo 49.-Personal del Centro de Emergencia:

· a) Personal técnico: lo compondrán los/as Educadores/as en nº suficiente para cubrir los turnos del Centro de Emergencia, como servicio permanente, de conformidad con el art.- 13 del presente Reglamento.

· b) Personal auxiliar: lo compondrán los/as cuidadores/as,y los/as Monitores/as Educativos/as también en nº suficiente para cubrir los turnos del Centro de Acogida, como servicio permanente, de conformidad con el art.- 13 del presente Reglamento.

· Se designará un responsable del Centro de Emergencia con las funciones previstas en el artículo siguiente. Dicho responsable será designado por el órgano competente en la materia de entre los titulados superiores y medios adscritos de la Consejería competente en materia de Mujer.

Artículo 50.-Son funciones del/la responsable del Centro de Emergencia (Unidad Técnica):

En tanto que responsable del Centro:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento, normas de funcionamiento interno, disposiciones vigentes y cuantas normas e instrucciones emanen de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de la Consejería que ostente competencias en materia de Mujer y de la Comisión de Valoración.
  2. Procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios del Centro de Emergencia.
  3. Organizar y controlar la gestión funcional y económica del Centro.
  4. Ejercer la dirección del personal adscrito al Centro de Emergencia, pudiendo proponer a la Comisión de Valoración cuantas medidas estime oportunas para el buen funcionamiento del Centro, tanto en lo relativo al personal como en cualesquiera otras de organización interna del mismo.
  5. Dar cuanta siempre que se le requiera, a la Comisión de Valoración , de la situación puntual de las mujeres acogidas, estado de la gestión económica y funcional del Centro, o cualquier otro extremo que pudiera demandarle dicho órgano.
  6. Elaborar la memoria anual del Centro.
  7. Establecer las relaciones de colaboración y coordinación con el Centro Asesor de la Mujer y con otras instituciones afín de dar cumplimiento a la finalidad y objetivos del Centro de Emergencia.
  8. Informar por escrito, dando cuanta a la Comisión de Valoración, los casos de incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y normas de régimen interior por parte de las mujeres acogidas.
  9. Informar, orientar y asesorar a las mujeres en todos los trámites o recursos necesarios para tratar de buscar soluciones a sus problemática
  10. Realizar el seguimiento de cada caso marcando, en virtud de cada situación y en coordinación con el Centro Asesor de la Mujer la fecha final del periodo de Acogida.
  11. Programar intervenciones sociales de carácter grupal, tanto con las mujeres acogidas como con los niños, metodologías específicas para el cambio de situación y empleo del tiempo y mejora de la convivencia en tanto dura la acogida.
  12. Canalizar al CAM, una vez finalizado el proceso de acogida, cada uno de los casos para que el Departamento de Trabajo Social pueda realizar un seguimiento.
  13. Representar a la Consejería con competencias en materia de mujer para la formalización de los contratos de admisión de las usuarias.

Artículo 51.-En cuanto a los educadores, serán sus funciones:

  1. Apoyar a las mujeres en su proceso de recuperación facilitando su reintegración social, de manera personalizada.
  2. Supervisar la convivencia cotidiana orientándolas respecto a higiene, alimentación, cuidado y educación de los/las menores.
  3. Acompañarlas a realizar toda clase de gestiones que sean necesarias. Aprovechar estos momentos como situaciones de aprendizaje, fomentando la autoestima y autonomía personal.
  4. Proponer y planificar actividades educativas, sociales, pedagógicas y técnicas que se consideren necesarias realizar. Todo ello en coordinación permanente con la Comisión de valoración.
  5. La planificación y confección de los menús correspondientes.
  6. El contacto con los Centros escolares de los/as menores y otras entidades implicadas.
  7. Todas aquellas funciones que les sean atribuidas por el órgano competente en la materia, así como la que les corresponda a los Educadores de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 52.- Son funciones de los/as Cuidadores/as así como de los/as Monitores/as Educativos/as:

  1. Aquellas encaminadas al funcionamiento, mantenimiento y quehaceres cotidianos del Centro de Emergencia, y en concreto las derivadas del cumplimiento del artículo 17 del presente Reglamento.
  2. Todas las encaminadas a la consecución de los objetivos del Centro de Emergencia que figuran en el artículo 2. Todo ello en coordinación permanente con el/la Unidad Técnica del mismo.
  3. Todas aquellas funciones que les sean atribuidas por el órgano competente en la materia, así como la que les corresponda a los Cuidadores de la Ciudad de Ceuta.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera. En lo no regulado en el presente Reglamento o en la normativa de funcionamiento interno del Centro de Emergencia, se estará a lo contemplado en las reglas y prácticas generales de la ordenación y prestación de servicios del Centro Asesor de la Mujer, así como en lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Disposición Adicional Segunda. El ámbito de atención del Centro de Emergencia podrá extenderse a las mujeres maltratadas que lo demanden de otras Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Melilla. En este caso, las solicitudes se canalizarán a través del Departamento de Servicios Sociales del CAM u organismo que en su caso ostente competencias en materias de mujer, siguiendo idéntico procedimiento al señalado en el capítulo II.

Disposición Adicional Tercera. El presente Reglamento regirá para los futuros Centros de Emergencia que se creen por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Disposición Adicional Cuarta. Las menciones realizadas en el presente Reglamento al Centro Asesor de la Mujer se entenderán referidas, en su caso, a la entidad equivalente que ostentase competencias en materia de mujer.

Disposición Final- El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor quince días después de su publicación en el B.O.C.C.E.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ceuta a de de 2010.

La Secretaria General . La Consejera de Educación,Cultura y Mujer.

Mª Dolores Pastilla Gómez Mª Isabel Deu Del Olmo

ANEXO I

CONTRATO DE INGRESO EN EL CENTRO DE EMERGENCIA DE TITULARIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LOS/LAS MENORES A SU CARGO QUE LAS ACOMPAÑEN

En ......................., a ..... de ........................ 20....

De una parte, Doña ..............................................................con DNI núm................................, en nombre y representación de la Consejería ....(con competencias en materia de mujer), como responsable del Centro de Emergencia de Mujeres Víctimas de Violencia de Género y los/las menores a su cargo que la acompañan, ........................... sito en ....(ANONIMO)

Y de otra, Doña .................................................................., con DNI, NIE o Pasaporte núm. ......................., con domicilio en ......................, calle ...................................................., acompañada de (en caso de menores).............

Con plena capacidad de obrar y de obligarse en este acto, mediante el presente contrato se establecen las condiciones y estipulaciones siguientes:

Primera. El presente contrato tiene como objeto el ingreso en el Centro de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género, como centro de alojamiento y de convivencia temporal, donde se presta una atención integral.

Segunda. La persona usuaria de la plaza se incorpora al centro citado, prestándole dicho centro los siguientes servicios:

  • Alojamiento.
  • Manutención, que comprenderá desayuno, almuerzo, merienda y cena.
  • Productos para el aseo e higiene personal.
  • Atención social, jurídica y psicológica.
  • Programación anual de actividades.
  • En general, cualquier servicio prestado por el personal,que sea necesario para cumplir los requisitos funcionales de acreditación del centro.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes firmantes adquieren los siguientes compromisos:

a) La persona usuaria se compromete a:

  • Cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno, que se le entrega y se le da a conocer, previamente a la firma del presente contrato.
  • Aceptar un período de prueba en el Centro de Emergencia de siete días que podrá ser ampliado por el doble de su duración como máximo, a fin de comprobar por el Equipo Técnico del centro, que reúne las condiciones adecuadas para permanecer en dicho centro.

b) La Ciudad se compromete a:

  • Cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interno.
  • No cobrar a las personas usuarias cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente contrato.
  • Entregar a la persona usuaria una copia del Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia, e informar a la usuaria tanto de los derechos y deberes contenidos en el Capítulo IV , como de las normas de funcionamiento del Centro recogidas en el Capítulo V y el régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior reflejados en el Capítulo VII.

Cuarta. Las personas usuarias tendrán derecho a la reserva de plaza en los siguientes casos:

  1. Ausencia obligada por ingreso en centro hospitalario.
  2. Salidas fuera de la provincia para cumplir prescripciones legales (comparecencia, juicio, valoración forenses...)
  3. Situaciones excepcionales, tales como la muerte u hospitalización grave de un familiar y cualquier otra siempre que se notifique previamente al responsable del centro, quien decidirá la oportunidad o no de la ausencia, en aras a garantizar la seguridad de la mujer y sus hijos/as.

Las personas usuarias no podrán salir del Centro de Emergencia hasta que su situación de peligrosidad haya sido valorada por el/la responsable.
El centro no se hará responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos fuera del centro por la persona usuaria cuando tenga restringida la salida por razones justificadas.

Quinta. Las personas usuarias no podrán recibir visitas en los centros debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de los centros y la seguridad de las mujeres acogidas. Las visitas se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar de la Ciudad Autónoma de Ceuta y previa comunicación al responsable del Centro teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo segundo de la anterior estipulación.
Las personas usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono en casos de fuerza mayor justificada, que se ubicará en el despacho de las profesionales y que permitirá la intimidad en las comunicaciones.

Sexta. La Ciudad no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en el Centro de Emergencia. La persona usuaria está obligada firmar un inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.

Séptima. El presente contrato quedará extinguido por las siguientes causas:

  • Cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Individual de Actuación acordado con la persona usuaria.
  • Expulsión definitiva del centro residencial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.
  • Por voluntad unilateral de la persona usuaria.
  • Por traslado o permuta.

Octava. En el supuesto de que la persona firme el contrato mediante estampación de huella dactilar, ésta deberá ser diligenciada mediante la firma de dos testigos trabajadoras del centro. Para el caso de que la firmante tenga alguna discapacidad física o intelectual y/o en el caso de desconocimiento del idioma que le impidan la debida comprensión lectoescritora del contenido del documento, tendrá la asistencia técnica competente para la comprensión del mismo.

Novena. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de Ceuta con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle.

Y para que así conste firman la presente en el lugar y fecha arriba indicado.

La persona usuaria El/la Coordinadora del Centro

ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE PARTICIPACIÓN JUVENIL

Artículo 1: Objeto, naturaleza y fines.

a) Se crea el Foro de Participación Juvenil como órgano descentralizado de la Ciudad de Ceuta y adscrito funcionalmente a la Consejería competente en materia de Juventud.

b) El Foro de Participación Juvenil tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado de participación ciudadana en materia de juventud de la Ciudad de Ceuta.

c) Los fines del Foro de Participación Juvenil son:

  1. La participación de la juventud en la toma de decisiones y promoción de los derechos de este sector de la población en las materias que les afecten.
  2. Promover y facilitar la implicación de la juventud en la solución de las nuevas necesidades que se plantean en torno a este segmento de la población.
  3. Promover el carácter integral de las políticas de juventud y facilitar su coordinación y trasversalidad.
  4. Promover acciones formativas y actividades que mejoren la participación de la juventud en la sociedad en todos sus niveles, dentro de la democracia participativa.
  5. Colaborar y difundir a través de los medios de comunicación locales las acciones desarrollas por las asociaciones juveniles de la Ciudad.

Artículo 2. Competencia, organización y asignación de medios

a) La Consejería competente en materia de juventud, facilitará los medios materiales y humanos necesarios para la celebración de reuniones y cumplimiento de los fines que al Foro de Participación Juvenil se le asignen.

b) La asistencia y participación de los miembros del Foro de Participación Juvenil de Ceuta serán gratuitos y no retribuidos.

c) El Foro de participación juvenil tiene por finalidad garantizar la participación de los jóvenes asociados y no asociados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

d) Contribuir a asegurar la participación de la juventud en el desarrollo de la vida social, cultural y política de Ceuta.

e) Participar en la defensa de los derechos e intereses de los jóvenes, pudiendo proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.

f) Cómo órgano de participación e información, podrán presentar iniciativas, propuestas, sugerencias y las demandas oportunas para que sean debatidas en los órganos que adopten decisiones que afecten a su ámbito de actuación.

g) Conocer todas las decisiones que puedan ser adoptadas en el ámbito político de juventud, incluidas las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y, en su caso, en el Consejo de Gobierno, Presidencia y Corporación en sesión Pleno, así como, conocer, discutir y hacer seguimiento del programa Anual de Actuaciones y del presupuesto del Departamento que sostiene las competencias en materia de juventud.
Además de realizar un seguimiento de los Planes de Juventud en vigor.

h) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida. Todo ello cumpliendo los requisitos recogidos en la legislación vigente en materia de asociacionismo.

i) Fomentar la comunicación y colaboración entre las entidades que desarrollan su actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, proponiendo fórmulas que favorecen la coordinación entre la iniciática pública y privada en materia de juventud.

j) Realizar trabajos, estudios, proyectos y propuestas en su ámbito de actuación.

k) Respuesta a los informes, proyectos y documentos que se puedan emitir desde el Foro a través de su Comisión Delegada o Grupos de Trabajo que se creen, que vayan dirigidos a los órganos de la Administración. Autonómica competentes en materia de juventud deberá ser resuelto, justificadamente aceptando o desestimando la proposición de este Foro.

l) Sede: El Foro de Participación Juvenil, la Comisión Delegada y los grupos de trabajo que se formen tendrán como sede principal la Casa de la Juventud.

m) Composición: El Foro de Participación estará compuesto por:

A) Plenario:

Compuesto por todas las asociaciones juveniles de la Ciudad legalmente constituidas, las secciones juveniles de asociaciones o entidades, representantes de los Puntos de Información Juvenil reconocidos dentro de la Red de Información Juvenil de la Ciudad y por jóvenes no asociados. Todos formaran el Plenario del Foro de Participación como órgano supremo. La Presidencia del Plenario podrá ser la persona (asociada o no asociada que participe en el Foro), que presente su candidatura a la Presidencia y obtenga la mayoría de votos del Plenario. Habrá dos Vicepresidentes, uno elegido por los jóvenes asociados y otro por los representantes de los P.I.J. y de los jóvenes no asociados. La edad de los participantes será de 14 a 30 años, causando baja automática al cumplir los 31 años. La salida de los miembros pertenecientes al Foro y la entrada de los nuevos se podrá realizar en cada sesión ordinaria.

Como secretario/a actuará el designado/a por la Consejería entre el personal de la misma que ostente la competencia, quién levantará acta de las sesiones que se celebren y podrá intervenir en la deliberaciones con voz pero sin voto, ejerciendo las demás funciones previstas en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como asesores técnicos participaran dos representantes de la Casa de la Juventud, que podrán intervenir en las deliberaciones y asesorar en cuestiones técnicas relacionadas con el ámbito de la juventud con voz pero sin voto.

Reuniones del Plenario: se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses citándose a todos sus miembros a través de e-mail y con una antelación mínima de siete días (7) . Se convocará el Plenario con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por la Consejería competente en materia de juventud o por solicitud firmada por la mayoría de tres quintos del plenario, debiéndose convocar al menos con 48 horas de antelación.

La Sesión se constituirá en primera convocatoria por mayoría absoluta del número de miembros legales, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre que haya un tercio (1/3) del número de miembros legales. En todo caso, será obligatoria la presencia del presidente/a y del secretario/a. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente/a.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente/a y los/as dos Vicepresidentes/as, incluyendo como primer punto del orden del día de la siguiente sesión a celebrar, la aprobación del acta correspondiente.

La asistencia a las sesiones no devengará retribución alguna. La falta sin excusa justificada a tres sesiones consecutivas del plenario, supondrá la pérdida de la plaza de representante de la asociación a la perteneciere o del grupo no asociado o corresponsal que fuere, siendo esta circunstancia automática.

B) Comisión Delegada:

La Comisión Delegada estará formada por:

Presidente/a del Foro

Secretario/a del Foro

Un vocal por cada asociación juvenil o sección juvenil representada en el Foro Joven.

Un vocal por cada Punto de Información Juvenil representado en el Foro Joven.

Dos representantes de los jóvenes no asociados, elegidos entre los pertenecientes al Foro Joven.

Dos representantes técnicos de la Casa de la Juventud.

Las funciones de la Comisión Delegada son:

  1. Estudiar las propuestas aprobadas en el Plenario del Foro para sus gestiones oportunas.
  2. Enviar al Plenario del Foro propuestas, informes y análisis realizados sobre cuestiones demandadas por este o por propia iniciativa de la Comisión, para su estudio y aprobación.
  3. Coordinación de los grupos de trabajos específicos o temáticos que se creen a propuesta del Plenario, para estudiar o analizar las cuestiones, y el envío de sus conclusiones.
  4. Cuantas cuestiones sean demandadas por el Plenario dentro de las funciones del Foro.
  5. Se reunirá como mínimo previamente a la reunión de cada Plenario, y cuantas veces lo estimen oportunos sus miembros atendiendo a las demandas que le sean establecidas en el Plenario del Foro.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

A) DE LA PRESIDENCIA. Funciones que le corresponden:

  • Convocar y presidir el Plenario del Foro de Participación Juvenil, moderando las sesiones del mismo.
  • Preparar el orden del día junto con la Comisión Delegada.
  • Dirimir la votación en caso de empate, con su voto de calidad.
  • Ejecutar los acuerdos del Foro de Participación Juvenil y comunicarlos a al Consejero/a competente en materia de juventud para sus gestiones oportunas.
  • Visar las actas de las sesiones y ordenar la remisión o publicación de los acuerdos.
  • Canalizar a los distintos órganos de las instituciones las propuestas del Foro de Participación Juvenil, en colaboración con la Consejería competente en materia de juventud.
  • Garantizar la participación democrática en el Foro de Participación Juvenil.
  • Recabar y suministrar a los miembros del Foro de Participación Juvenil información sobre temas o asuntos de su competencia.

B) DE LAS VICEPRESIDENCIAS:

  • Sustituirán al Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad ejerciendo las funciones del mismo. Visaran las actas de las sesiones.

C) EL/LA SECRETARIO/A:

  • Enviar convocatorias a los miembros del Foro con 7 días de antelación. Estas se realizarán a través de e-mail.
  • Redactar las actas y llevar su archivo con el visto bueno del Presidente/a y de los Vicepresientes/as.
  • Asistir al Presidente/a y a los Vicepresientes/as.
  • Asesorar al Foro.
  • Entregar copia sellada de los documentos que obren en su poder, previo conocimiento del Presidente/a.
  • Custodiar, ordenar y controlar la documentación del Foro de Participación Juvenil.

ORDENANZA SOBRE BUEN USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Es obligación de todos y todas los vecinos y vecinas actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por esta razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez con más intensidad, atentados contra la protección de los espacios públicos y el mobiliario urbano.

Estas actuaciones tienen su efecto sobre el mobiliario urbano, el dominio público, las instalaciones municipales y otros bienes y derechos, y suponen un detrimento de la calidad de vida de la ciudadania.

El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y las personas exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación, y cuando proceda, de sanción para resolverlos.

En definitiva la Ciudad Autónoma de Ceuta quiere dotarse, y dotar al conjunto de la población ceutí, del instrumento que sea entendido como la norma básica de convivencia; que propicie al cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida del vecindario de nuestra ciudad.

El objeto de esta Ordenanza es contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía ceutí.

La Ordenanza va a definir las conductas contrarias a la necesaria protección del entorno urbano que degradan la ciudad y deterioran la calidad de vida, y tipifica las infracciones y determina las sanciones correspondientes; ordenación jurídica que tiene su apoyo normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es obligación de todos y todas los vecinos y vecinas actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por esta razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez con más intensidad, atentados contra la protección de los espacios públicos y el mobiliario urbano.

Estas actuaciones tienen su efecto sobre el mobiliario urbano, el dominio público, las instalaciones municipales y otros bienes y derechos, y suponen un detrimento de la calidad de vida de la ciudadanía.

El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y las personas exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación, y cuando proceda, de sanción para resolverlos.

En definitiva la Ciudad Autónoma de Ceuta quiere dotarse, y dotar al conjunto de la población ceutí, del instrumento que sea entendido como la norma básica de convivencia; que propicie el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida del vecindario de nuestra ciudad.

El objeto de esta Ordenanza es contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía ceutí.

La Ordenanza va a definir las conductas contrarias a la necesaria protección del entorno urbano que degradan la ciudad y deterioran la calidad de vida, y tipifica las infracciones y determina las sanciones correspondientes; ordenación jurídica que tiene su apoyo normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

TITULO I -

CAPITULO I -Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Ordenanza es:

  1. Preservar el patrimonio y el dominio público como lugares de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de las demás personas.
  2. Garantizar el derecho a la utilización de los servicios públicos, conforme a su naturaleza y normas específicas reguladoras.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende el término municipal de Ceuta y, afecta a toda actuación individual o colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma.

2.- A los efectos de esta Ordenanza se entienden por espacios públicos, el conjunto de espacios, instalaciones, equipamientos e infraestructuras de titularidad pública o privada destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas o a un servicio público. Asimismo, contribuyen a la configuración del espacio público y tendrán dicha consideración, las fachadas de inmuebles públicos y privados, el mobiliario urbano y los elementos arquitectónicos, escultóricos, lúdicos, ornamentales y naturales.

Artículo 3 Regímenes específicos

1. Sin perjuicio de la aplicación preferente de lo establecido en la presente Ordenanza, se regirán en lo no previsto en ella por sus normas específicas:

Ordenanza de limpieza.

Ordenanza de Terrazas y Veladores.

Ocupación del dominio público mediante kioskos.

Uso y conservación de zonas verdes.

Uso y aprovechamiento de playas.

Ruido y vibraciones.

Y cualesquiera otras Ordenanzas de la Ciudad, de carácter especial.

2. Los quioscos y otras actividades sujetas a concesión demanial se regirán, asimismo, por las disposiciones contenidas en los respectivos pliegos de condiciones técnicos y/o administrativos.

CAPITULO II - Derechos y deberes de la ciudadanía

Artículo 4 Derechos de la ciudadanía

Todas las personas tienen derecho a:

1. Usar libremente los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad.

Este derecho tiene su límite en las normas de conducta establecidas en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, dignidad y los derechos de las otras personas.

2. A ser amparados/as por la Administración de la Ciudad en el ejercicio de estos derechos conforme a la normativa en vigor y dentro de las competencias municipales. A tal efecto, la ciudadanía tiene derecho a recabar la intervención de la Administración, y que a través de los servicios municipales competentes se vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente en la materia, ya sea a través de la intervención de los agentes de la autoridad cuando proceda, y en todo caso, dando trámite a las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

3. Al buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y a su prestación en condiciones de igualdad de acceso.

4. A ser informados e informadas por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que como ciudadano/a le atañen, respecto a la presente ordenanza sobre buen uso de espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a cuyo efecto se pondrá a su disposición los servicios municipales precisos.

Artículo 5 Deberes

En el término municipal de la Ciudad de Ceuta todas las personas están obligadas:

a) A cumplir y respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

b) A usar los bienes, servicios e instalaciones públicas y privadas conforme a su uso y destino, sin producir daños o deterioros indebidos, con especial mención al respeto al entorno medioambiental.

TÍTULO II - NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I - Usos inadecuados del espacio público y sus instalaciones

Artículo 6 Fundamento de la regulación

Las normas contenidas en este capítulo protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la conservación del patrimonio municipal.

Así mismo la regulación que se contiene en éste capítulo se fundamenta en la protección de la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los/las menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los/las vecinos/as, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes jurídicos.

Artículo 7 Prohibiciones Queda prohibidas las siguientes conductas

1.- El uso inadecuado del espacio público cuando impida el tránsito, el uso de las vías y espacios públicos o cause molestias a la ciudadanía.

2.- Los actos vandálicos que causen destrozos, ponga en peligro o cause daño a las personas, bienes o instalaciones de los espacios públicos.

A los efectos de esta ordenanza, se considerarán actos vandálicos:

a) El deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico.

b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos de mobiliario urbano o en cualquier elemento existentes en los espacios públicos.

c) La manipulación y consiguiente deterioro de las cañerías o elementos de las fuentes.

d) Cualquier acción o conducta sobre los elementos del mobiliario urbano que los ensucien, perjudique o deteriore mediante un uso que exceda del normal y adecuado.

e) Cualesquiera otros de la misma naturaleza.

3.- Toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad, y que suponga un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuesto para el disfrute de la ciudadanía.

Quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) La manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas; talar, arrancar o partir arboles; pelar o arrancar sus cortezas

b) El deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales.

c) Encender fuego, salvo en los lugares expresamente autorizados y con las cautelas debidas.

4.- Las acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización, y muy especialmente aquellas que teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal puedan calificarse como asentamientos.

5.- El baño introduciéndose en fuentes, estanques y similares, ni lavar o arrojar en ellos ningún tipo de objeto

6.- Desprenderse de residuos sólidos urbanos domiciliarios no utilizando los contenedores y/ o hacerlo fuera del horario estipulado.

7.- El desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la vía pública, en todo caso, y en locales, recinto y zonas privadas sin la correspondiente autorización administrativa en caso de que fuera necesaria.

8.- La reuniones o concentraciones en la vía pública o en lugares de tránsito público con ingesta de bebidas, cuando con esta actividad se impida o dificulte la circulación rodada o el tránsito peatonal por las mismas, se perturbe la tranquilidad ciudadana o el derecho al descanso del vecindario o se genere una alteración de las condiciones ambientales por el abandono indiscriminado, fuera de los contenedores de recogida de residuos y basura, produciéndose, por ello, una restricción o limitación del uso común general de estos espacios.

No será de aplicación esta prohibición cuando las referidas reuniones o concentraciones hayan sido expresamente autorizadas por la Ciudad. En estos supuestos, se someterán a las condiciones que se establezcan en la propia autorización.

9.- Causar deterioros en los vehículos del servicio público del transporte colectivos de viajeros/as por comportamientos incivicos, o el uso inadecuado de los mismos, cuando el hecho no pueda calificarse como infracción penal.

Artículo 8 Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, la actuación policial estará encaminada a lograr el restablecimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad que se hayan visto alteradas y que hayan motivado su intervención, mediante el empleo racional y congruente de los medios a su disposición en razón de la situación que provoca su intervención.

En estos términos, los y las agentes de la autoridad, a fin de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, adoptarán las medidas oportunas orientadas a la retirada de las bebidas, o los materiales u objetos empleados, y solicitarán de los servicios de limpieza pública su inmediata intervención.

2. De todas las intervenciones practicadas al efecto, se remitirán mensualmente copia a las personas denunciantes de los hechos y en su caso a los Presidentes y las Presidentas de las barriadas, asociaciones o comunidades afectadas.

3. Cuando como consecuencia de la conducta regulada en este capítulo se originen alteraciones relevantes de la convivencia ciudadana, resultará de aplicación a estos efectos las medidas contempladas en la LO 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, debiéndose tener en cuenta que la disposición de los medios empleados habrá de ser congruente y proporcional al fin que se pretende conseguir y a la circunstancia que lo motive, tal y como se refiere en el apartado anterior.

4. Los y las agentes de la Policía Local procederán a la retirada e intervención cautelar de los medios e instrumentos que se utilicen para el desguace de los vehículos, maquinarias, electrodomésticos y objetos similares cuando dicha actividad se realice en la vía pública.

5. Igualmente procederán dichos agentes a la retirada e intervención cautelar de los utensilios, enseres, menaje y demás objetos que se utilicen en las acampadas o asentamientos, no autorizados, en la vía o espacios públicos.

TÍTULO III - RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 9 Conductas punibles

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la consiguiente vulneración de sus preceptos, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 139 de la Ley 7/85 de 2 de abril, RBRL.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrá la consideración de muy graves, graves o leves, conforme a lo establecido por el artículo 140 de la Ley 7/85 de 2 de abril, RBRL.

Artículo 10 Responsables

Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que las cometan, aún a título de simple inobservancia. Los padres, madres, tutores y tutoras responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garante la comisión del hecho, conforme establece el artículo 130.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos, que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa cuya comisión se impute a los y las menores.

Cuando en actuaciones y conductas tipificadas en la presente Ordenanza se detecte la participación de menores de edad, el expediente sancionador se comunicará a sus padres, madres, tutores y tutoras.

Igualmente serán responsables los y las titulares, propietarios/as, o encargados/as de los locales donde se realicen las actividades a que se refiere el artículo 7, apartado 7º, por las infracciones cometidas por sus empleados/as o dependientes.

CAPÍTULO II - Procedimiento sancionador

Artículo 11 Procedimiento

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por el Presidente/a de la Ciudad Autónoma de Ceuta o autoridad en quién delegue.

En cualquier momento del procedimiento, los y las interesados e interesadas tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en particular los contenidos en el artículo 135 y en el artículo 137.1 relativo a la presunción de inocencia. El acceso a documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos se regirá por lo dispuesto en las normas sobre procedimiento administrativo común y de protección de datos de carácter personal.

Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de RJAPAC, en razón de su calificación como leves, graves y muy graves.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley RJAPAC, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.

Artículo 12 Denuncia de los ciudadanos

1. Cualquier persona puede presentar denuncias o poner en conocimiento de la Ciudad la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción a lo establecido en esta Ordenanza.

2. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las presente, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha y lugar de su comisión, y cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga, sin que ello le confiera la condición jurídica de interesado/a.

4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor/a podrá declarar confidencial la identidad del denunciante, garantizando su anonimato en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada en todo caso cuando lo solicite el/la denunciante.

CAPÍTULO III - Infracciones y sanciones

Artículo 13 Infracciones muy graves

1.- El desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la vía pública.

2.- La reiteración y/o reincidencia en la comisión de infracciones graves

Artículo 14 Infracciones graves

1.- Los actos vandalicos que causen destrozos ponga en peligro o cause daño a las personas, bienes o instalaciones de los espacios públicos.

2.- Las acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización y, muy especialmente, aquellas que teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal puedan calificarse como asentamientos.

3.- Toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad, y que suponga un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute de la ciudadanía.

4.- El desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en locales, recintos y zonas privadas, sin la correspondiente autorización administrativa.

5.- Causar deterioros en los vehículos del servicio público del transporte colectivo de viajeros/as por comportamientos incivicos o el uso inadecuado de los mismos, cuando el hecho no pueda calificarse como infracción penal.

6.- Reiteración y/o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 15 Infracciones Leves

1.- Desprenderse de residuos sólidos urbanos domiciliarios no utilizando los contenedores y/o hacerlo fuera del horario estipulado

2.- Llevar a cabo o participar en reuniones o concentraciones en los términos y con las consecuencias referidas en el artículo 7, apartado 8º de esta Ordenanza.

3.- Todo aquel incumplimiento y/o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza que no se encuentren expresamente tipificadas como graves o muy graves.

Artículo 16 Sanciones

Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas a esta Ordenanza tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150,25 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 150,26 euros hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Articulo 17 Graduación

En la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

  1. la intencionalidad y los medios empleados
  2. la naturaleza de los perjuicios causados
  3. la relevancia o trascendencia social de los hechos, numero de personas afectadas y/o alarma social generada.
  4. la reiteración, por la comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
  5. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
  6. el arrepentimiento y reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta, que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para las personas que el cumplimiento de las normas infringidas

Artículo 18 Concurrencia de infracciones administrativas

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los y las responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.

Artículo 19 Medidas cautelares

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre RJAPAC, la medida de retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos, contenida en la presente Ordenanza revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar.

En todo caso sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Artículo 20 Rebaja en la cuantía por pago inmediato

Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, cuando sea la infracción de índole leve, con una reducción del 40% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes de la resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ORDENANZA DEL BUEN USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS entrará en vigor desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Contra el presente Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 18 de julio de 2011, de aprobación definitiva de la Ordenanza del buen uso de los Espacios Públicos, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que modifica la misma, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.