Domingo01 Diciembre 2024

 

Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Participación pública en proyectos normativos

Reglamento Regulador del Servicio de Protocolo de la Ciudad de Ceuta

Exposición de motivos

El Ilustre Pleno de la Asamblea,, por acuerdo de fecha 22 de enero de 2007, aprobó el Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Ciudad de Ceuta, estableciendo en su Capítulo III, artículo 26% lo siguiente:

"De la organización de los actos de la Ciudad.

  1. El Servicio de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial de todos los actos públicos que se celebren. Para ello las Consejerías le facilitarán toda la colaboración que demande el mismo.

  2. El mencionado Servicio de Protocolo dependerá directamente del Presidente de la Ciudad de Ceuta. Este Servicio se regulará en un reglamento que deberá ser elaborado en un plazo no superior a tres meses, a partir de la publicación del presente Reglamento de Ceremonial y Protocolo."

CAPÍTULO I.- Funciones del Servicio de Protocolo de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 1º.

Las funciones que se asignan al Servicio de Protocolo de la Ciudad de Ceuta serán las siguientes:

  1. Estudio, gestión, organización y control posterior de todos los actos de carácter institucional que emanan de la Asamblea, desde cualquiera de sus áreas u organismos autónomos (fundamentalmente las que son de la Presidencia). Para ello, las Consejerías le facilitarán toda la colaboración que demande el mismo)
  2. Coordinar con la Secretaría Particular del Presidente la agenda oficial del Presidente, tanto en actos internos como externos a la Asamblea. 
  3. Control de la correspondencia protocolaria oficial del Presidente, gestionando y contestando todos los asuntos al respecto.
  4. Coordinar con el Gabinete del Presidente la agenda del Presidente en los actos de carácter internacional. 
  5. Recepción de autoridades, altas personalidades, colectivos de cualquier tipo, en visita oficial al Presidente, a la sede corporativa o en cualquiera de las otras dependencias de la Asamblea.
  6. Supervisión de la Identidad Corporativa en todas sus aplicaciones internas y externas (papelería, cartelería, vehículos, indumentaria, elementos decorativos, etc.), generadas por la propia institución u otras entidades públicas y privadas pertenecientes a la Asamblea.
  7. La Mayordomía colaborará con el Servicio de Protocolo cuando le sea solicitado por el mismo. 
  8. Los vehículos adscritos a Presidencia y los que presten servicio en el Palacio de la Asamblea, serán coordinados por el Servicio de Protocolo.
  9. Asesorar aspectos protocolarios en actos de la Ciudad de Ceuta.
  10. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Ceremonial y Protocolo, en todos sus aspectos. 
  11. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Distinciones Honoríficas, en todos sus aspectos. 
  12. Supervisar la colocación y ubicación de las banderas que se utilizan en los diferentes actos institucionales, así como las que ondeen en las dependencias de la institución.
  13. Asistir y asesorar en materia de protocolo a los miembros de la Asamblea y del Gobierno.
  14. Cuando en un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o de organismos o entidades privadas, la jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencia, atendiendo lo dispuesto en el Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto, y en las normas establecidas para el protocolo privado.

Artículo 2º.

Aquellas funciones que bien por el Presidente de la Ciudad, bien por el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea se le encomienden.

CAPITULO II.- Dependencia funcional del Servicio de Protocolo.

Artículo 3º.

El Servicio de Protocolo dependerá directamente del Presidente de la Ciudad de Ceuta, encuadrándose en el organigrama correspondiente, junto al Gabinete del Presidente y su Secretaría Particular.

CAPÍTULO III.- Funciones del jefe de Protocolo:

Artículo 4º.

El jefe de Protocolo, como responsable del protocolo de la institución, tendrá a su cargo:

  • Gestionar y organizar los diferentes actos de la Ciudad de Ceuta.
  • Dirigir y organizar a las personas que intervengan en los actos.
  • Despachar con el Presidente de la Ciudad la organización de los distintos actos institucionales.
  • Llevar a cabo el desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio de Protocolo.
  • Asesorar en aspectos tales como: Símbolos Vestuario Seguridad Objetivos
  • Ajustar y ensayar la secuencia del programa de los actos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.