Disposición Final
Disposición Final Única
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».