Lunes15 Diciembre 2025

Reglamento de regulación básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre, de 21 de septiembre de 2006

Reglamento de regulación básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre, de 21 de septiembre de 2006

BOCCE 16 Octubre 2006

El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre del 2006, previo dictamen del Consejo de Estado, aprobó definitivamente el Reglamento 2/2006, de 21 de septiembre de Regulación Básica de la gestión indirecta del Servicio de Televisión Digital Terrestre.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento de la Asamblea, se procede a su publicación.
REGLAMENTO 2/2006, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIÓN BASICA DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Exposición de Motivos.

La aplicación de la tecnología digital a la transmisión y difusión de los servicios de televisión supone una oportunidad única para ofrecer a la ciudadanía una oferta audiovisual de calidad y plural en el ámbito territorial de nuestra Ciudad.

En esta línea el Ilustre Pleno de la Asamblea acordó en su sesión de fecha 15 de mayo de 2005 la gestión directa de dos programas de televisión digital terrestre, así como ofertar a la iniciativa privada la gestión indirecta de otros dos.

Habida cuenta del vacío normativo producido por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de diciembre de 2004 al anular la Orden de 9 de octubre de 1998 que aprobó el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, ha habido que esperar a la aprobación del Real Decreto 945/2005, de 29 de julio (BOE nº. 181, de 30 de julio de 2005) para tener una norma unitaria y sistemática sobre la materia, en la que es especialmente significativa en nuestro caso la Disposición Adicional única, que establece un régimen básico especial para la gestión indirecta de la televisión privada local en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En la citada Disposición Adicional única se remite a una reglamentación básica del servicio de la Ciudad de Ceuta, que es precisamente el objeto de esta norma.

De esta forma se establecen unas mínimas reglas procedimentales que configuran un proyecto bifásico, en el que participa la Administración Ceutí, en el ejercicio de sus competencias en materia de televisión, y la Administración del Estado en virtud de su competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, diferenciando una adjudicación provisional y una definitiva entre las que se erige como requisito esencial la aprobación por los órganos competentes del Estado del proyecto técnico de telecomunicaciones que obligatoriamente debe presentar el futuro concesionario.

Igualmente se establecen con claridad los órganos competentes tanto para la adjudicación provisional como para la definitiva del servicio, así como se establecen los derechos y obligaciones del concesionario teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden ITC/2475/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre.

Merece un mínimo comentario la determinación del plazo de duración de la concesión, de ocho años inicialmente, sin perjuicio de las prórrogas legalmente establecidas, plazo que obedece a la necesidad de no hacer coincidir las futuras renovaciones con años electorales.

Por último, y a modo de expresión de una suerte de tabla de vigencia, se declara la inexistencia de normas derogadas o modificadas por el presente Reglamento.

Artículo 1 Objeto

1. Este Reglamento tiene por objeto el establecer el régimen jurídico básico de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito territorial de Ceuta, de acuerdo con lo previsto en la Legislación Estatal básica, el Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, la Orden ITC/275/2005, de 29 de julio, y demás normas de desarrollo.

2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 439/ 2004, de 12 de marzo, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el concesionario de servicio de televisión digital local tendrá derecho a la concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico en los términos y por los órganos estatales previstos en la legislación citada.

Artículo 2 Órganos competentes

  1. La competencia para convocar el concurso de la concesión de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito de la Ciudad de Ceuta, así como para la adjudicación provisional del mismo, corresponde a la Consejería de Fomento, o, en su caso , a la que en el futuro pudiera resultar competente por razón de la materia.
  2. La competencia para otorgar la concesión definitiva del concurso para la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito de la Ciudad de Ceuta corresponde al Consejo de Gobierno.
  3. Las resoluciones de los órganos arriba citados ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 3 Convocatoria del concurso

  1. En el plazo máximo de dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el órgano competente de la Ciudad de Ceuta, convocará el correspondiente concurso para la gestión indirecta del servicio público de la televisión digital terrestre local, y, asimismo, aprobará el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
  2. En todo caso se exigirá que los aspirantes a la concesión aporten, además de toda la documentación exigida en el pliego correspondiente, proyecto de telecomunicaciones suscrito por técnico competente en la materia.
  3. Los pliegos de cláusulas que han de regir el concurso respetarán en todo caso lo dispuesto en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 41/2005, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, el Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre, la Orden ITC/2475/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre, el presente Reglamento y demás normas estatales y ceutíes de desarrollo.

Artículo 4 Capacidad para ser parte en el concurso

  1. Podrán presentarse al concurso para la concesión de la gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrestres las personas naturales y jurídicas en idénticos términos a los prevenidos en el artículo 13 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.
  2. En el supuesto de que el aspirante sea una persona jurídica, la solicitud de otorgamiento de la concesión se presentará firmada por representante de la entidad licitadora debidamente apoderado.
  3. Además, para poder presentarse al concurso, los aspirantes deberán acreditar, en los términos que se establezcan el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, plena solvencia económica, financiera, técnica y profesional y no estar incurso en causas que les impidan contratar con la Administración.
  4. Cualquier acto o negocio jurídico que implique transmisión, disposición o gravamen de las acciones de una sociedad concesionaria requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno.
  5. En las proposiciones que se presenten podrán incluirse mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio previstas en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.

Artículo 5 Normas de procedimiento

  1. La Mesa y el órgano de contratación evaluarán las propuestas según los criterios de adjudicación que se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
  2. En todo caso serán criterios de adjudicación preponderantes, las actuaciones en relación a la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión, la viabilidad técnica y económica del proyecto, la mayor proporción de programas informativos, de actualidad e infantiles, dedicación a la actualidad ceutí y despliegue y cobertura del servicio.
  3. Una vez concluido el trabajo de evaluación, la Mesa de Contratación aprobará la correspondiente propuesta de resolución que se elevará al órgano competente de contratación a fin de que se produzca la correspondiente adjudicación provisional.
  4. En el plazo máximo de un mes desde la adjudicación provisional, el órgano de contratación enviará a la Administración General del Estado competente en materia de telecomunicaciones el proyecto técnico al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento, para su correspondiente aprobación.
  5. Una vez aprobado el correspondiente proyecto técnico de telecomunicaciones por la Administración General del Estado, el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a la adjudicación definitiva de la concesión.
  6. Tanto el régimen de garantías como la formalización del contrato se ejecutarán de acuerdo con lo prevenido con carácter general en la legislación del Estado de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 6 Duración del plazo de la concesión

  1. La concesión para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en la Ciudad de Ceuta se otorgará por un periodo de 8 años, plazo que será idéntico al de vigencia del derecho de ocupación del dominio público radioeléctrico que necesariamente llevará aparejado.
  2. Las concesiones para la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en la Ciudad de Ceuta serán prorrogables por períodos de 10 años a petición del concesionario, en función de las disponibilidades del espacio radioeléctrico, de otras necesidades y usos de éste y del desarrollo del sector audiovisual.

Artículo 7 Derechos de los concesionarios

  1. Corresponden a los concesionarios de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito territorial de Ceuta, los siguientes derechos:
    • Gestionar el programa objeto de la concesión y disponer del ancho de banda para prestar en abierto el servicio de televisión digital terrestre de Ceuta.
    • Emitir programas de televisión digital local en el término municipal de Ceuta.
    • Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio público de difusión de televisión digital terrestre en Ceuta, de acuerdo con lo previsto en la Legislación estatal de Telecomunicaciones.
    • Celebrar convenios con cualesquiera prestadores de servicios de televisión por cable o satélite para difundir su programación.
    • Cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en este Reglamento, el pliego de bases administrativas o les correspondan como concesionario, en virtud de lo establecido en la legislación estatal de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 8 Deberes de los concesionarios

  1. Los concesionarios de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito territorial de Ceuta tienen los siguientes deberes:
    • Cumplir fielmente todos los términos de la concesión según se establezca en la normativa aplicable y en el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas de explotación, y por lo tanto a prestar el servicio de televisión digital terrestre objeto de la misma.
    • El concesionario se obliga a difundir gratuitamente y con indicación de su origen, los comunicados y declaraciones que, en cualquier momento y en razón de su interés público, el Consejo de Gobierno justifique como necesario para el interés general.
    • Prestar un servicio de televisión digital continuado y con cobertura en todo el término municipal de Ceuta.
    • Emitir, al menos, un programa informativo al día, en el que se dedicará especial atención a las noticias y acontecimientos producidos en Ceuta.
    • El concesionario ofrecerá cobertura informativa de aquellos acontecimientos que por su relevancia sean declarados de interés general por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
    • El concesionario presta el servicio a su riesgo y ventura, siendo de su cuenta la indemnización de todos los daños que causen, tanto a la Ciudad de Ceuta como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo de aquellos que sean efecto directo e inmediato de una orden de la Administración o cuando el daño se produzca por causa imputable a la misma.
    • El concesionario se obliga a emitir programación en abierto para todo el término municipal un mínimo diario de 8 horas.
    • El concesionario deberá cumplir con toda la normativa estatal y europea sobre contenidos audiovisuales, tales como limitaciones de emisión de publicidad, de contenidos atentatorios contra derechos de los menores, o de protección de consumidores y usuarios.
    • Las restantes que se impongan en el pliego de bases administrativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La presente norma se dicta al amparo de las competencias de la Ciudad de Ceuta en materia de «prensa, radio y televisión» prevista en el artículo 22.7ª del Estatuto de Autonomía, en relación con el número 2 de la misma norma y con la disposición final única del Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En virtud a las facultades recogidas en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, se habilita expresamente al Consejo de Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 80 del Reglamento de la Asamblea de Ceuta, la presente norma entrará en vigor transcurridos quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Guía de recursos para Jóvenes

Con esta guía de Recursos para los Jóvenes, pretendemos ofrecer a los jóvenes ceutíes desde el Servicio de Juventud (Casa de la Juventud) de la Guía de Recursos para Jóvenes de CeutaCiudad Autónoma de Ceuta, la información necesaria en los diferentes campos de interés para que ayuden en el desarrollo de las Trayectorias vitales de la juventud, y de esta forma favorezcan en la medida de lo posible el proceso para la autonomía y la emancipación juvenil.

Esta publicación nace con carácter divulgativo, y recoge todo un conjunto de recursos de las administraciones y servicios tanto públicos como privados a nivel local, autonómico, estatal y europeo. Consideramos que puede ser un buen instrumento para la información y documentación de los jóvenes en Ceuta.

DESCARGAR GUÍA DE RECURSOS EN PDF.

Erasmus+

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Erasmus+ es el programa de la Unión Europea en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2021-2027, y da continuidad al programa anterior, que abarcó el periodo 2014-2020.

El objetivo general del programa es apoyar, a través del aprendizaje, el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas contribuyendo al crecimiento sostenible, al empleo, a la cohesión social y al fortalecimiento de la identidad europea y la ciudadanía activa en una sociedad en cambio cada vez más móvil, multicultural y digital.

El programa se concibe como un instrumento clave para la construcción de un espacio educativo europeo, y promueve la cooperación en políticas de juventud en el marco de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019- 2027. Bajo el lema "involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes", la Estrategia fomenta el compromiso cívico y la participación de los jóvenes en la vida democrática y en la sociedad, otorgándoles los recursos y herramientas necesarias.

Erasmus+ en el capítulo de juventud busca promover la participación de los jóvenes, incrementar la calidad del aprendizaje informal y no formal, y desarrollar la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud. Estos objetivos cuentan con apoyo a través de diferentes estrategias específicas, como son la Estrategia de Participación Juvenil, la Estrategia Europea de Formación, y de herramientas como Youthpass.

El programa Erasmus + lleva su dimensión inclusiva a un nuevo horizonte apoyando oportunidades para el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de las personas en Europa y más allá, con el objetivo de no dejar a nadie atrás.

 

En la Casa de la Juventud podrás informante del Programa Erasmus +, en las siguientes acciones:

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    Enlace al pinchar en el punto 1 de Intercambios Juveniles:
    http://erasmusplus.injuve.es/acciones/intercambios/?__locale=es
     
  2. Movilidad por motivos de aprendizaje. Accion clave 1: Servicio Voluntario Europeo (SVE). Te ayudamos con tu proyecto en tres pasos.
    Enlace al pinchar en el punto 2 de SVE:
    http://erasmusplus.injuve.es/acciones/voluntariadoeuropeo/?__locale=es

 

Para información sobre guías del programa y otros documentos:

https://www.injuve.es/erasmusplus/noticia/guias-y-documentacion-del-programa-erasmus-plus-juventud

 

Contacto:

Teléfono Joven: 900 7123 298
Mail: juventud@ceuta.espuntoinfoeuropea@gamil.com

erasmus

Bono Cultural Joven

¿Qué es?

El Bono Cultural Joven consiste en un talonario para cada destinatario, de carácter personal e intransferible, cuya obtención será gratuita y se entregará de oficio a cada uno de los beneficiarios.

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Bono Cultural Joven 2013

 ¿Para qué vale?

Los talones del Bono Cultural se podrán canjear por productos y servicios culturales conforme a la oferta que se establezca, tales como representaciones de artes escénicas, conciertos de música, obras audiovisuales y cinematográficas, ediciones literarias o fonográficas, exposiciones de artes plásticas, actividades de patrimonio histórico, así como otras manifestaciones de interés cultural.

¿Caduca?

Cada talonario del Bono Cultural Joven tendrá una validez de un año a contar desde su expedición.

¿Quiénes pueden obtenerlo?

Los destinatarios son los jóvenes que alcancen la mayoría de edad a partir del 1 de enero del año de aplicación del bono cultural joven.

Requisitos

  • Cumplir los 18 años de edad.
  • Tener vecindad administrativa en la Ciudad Ceuta

Plan joven 2019/-2021

¿Necesitas más información?

  • Llámanos por teléfono al Teléfono Joven 900 713 298 (gratuito)
  • Ó ponte en contacto con nosotros a través del Formulario de Contacto.
  • Ó visítanos en: C/Teniente del Olmo, esquina Rafael Gibert, s/n.

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DISCULPA LAS MOLESTIAS

Idiomas en el Extranjero

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Cursos de Idiomas en el Extranjero 2019La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Casa de la Juventud, plantea entre sus objetivos propiciar el intercambio de experiencias, el aprendizaje de idiomas y la movilidad juvenil. Entre las medidas propuestas se encuentra la “Información y difusión de prácticas de formación e idiomas en el extranjero”. Los idiomas que pueden estudiarse son: inglés, francés, alemán e italiano. Para mas información sobre estos cursos, se puede acceder a través de los apartados de esta sección de la web, llamando a los teléfonos 956518844 / 900713298 (Teléfono Joven), o acudiendo  a la Casa de la Juventud, c/ Teniente del Olmo esquina Rafael Gibert, s/n. en horario de 9:00 a 14:00 h.

GUÍA DE CURSOS DE IDIOMAS EN EL EXTRANJERO.

Carnet Joven Europeo

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Carné Joven Europeo

Puesto en marcha en 49 países europeos a través de la European Youth Card Association (EYCA), entre ellos España, para proporcionar a los jóvenes menores de 30 años mejores condiciones a la hora de acceder a diferentes bienes y servicios y a una mayor movilidad en Europa.

En su larga trayectoria, el Carnet Joven ha logrado la adhesión de más de 200.000 empresas y servicios que ofrecen innumerables facilidades en transportes, servicios culturales, alojamiento, comercios, etc.

Es una tarjeta personal e intransferible promovida por el instituto de la Juventud y por los Organismos de Juventud de cada una de las 17 Comunidades Autónomas y de las 2 Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Más información: 900 713 298 (GRATUITO)

Puedes descargar el  Díptico del Carné Joven AQUÍ.
Puedes descargar la Guía del Carné Joven AQUÍ.

 

Información Adicional:

Puedes obtener más información en la Web Internacional del Carnet Joven.

También a través del email juventud@ceuta.es

También puedes venir a vernos a:

Casa de la Juventud.

 

SEGURO DE VIAJES DEL CARNÉ JOVEN

Descargar la información del Seguro de Viajes del Carné Joven Europeo de Ceuta.
Descargar las condiciones de la póliza del Carné Joven Europeo de Ceuta.

Ciberespacio Joven

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CiberEspacio Joven¿QUÉ ES EL CIBER ESPACIO JOVEN?

Es un espacio joven, público y gratuito, que sirve como punto de encuentro para los jóvenes, en el que se puede acceder a Internet y realizar actividades de entretenimiento.  

 

 

¿QUÉ SE PUEDE HACER?

  • Adquirir nociones básicas sobre informática.
  • Acceder a Internet (consultas de información etc.)
  • Aprender su manejo (navegar).
  • Actividades en grupo.
  • Relacionarse con otros jóvenes a través del contacto en red (chatear con otros CIBER).
  • Y muchas otras actividades de ocio y cursos.

ZONA WIFI

En la 1ª Planta de la Casa de la Juvnetud y siempre que no se realicen otras actividades dispones de una zona WIFI.

El horario de la ZONA WIFI es de 10:30 a 13:30 h. y de 17:00 a 20:00 h.

¿DÓNDE ESTÁ SITUADO?

El Ciber Espacio Joven está situado en la Planta baja de la Casa de la Juventud, en C/Teniente del Olmo, esquina Rafael Gibert, s/n.

¿CUÁL ES SU HORARIO?

  • Horario de Mañana
    Lunes a Viernes: 10:00 h a 12:00 h.
  • Horario de Tarde
    Lunes a Viernes: 17:00 h a 20:00 h.

Es imprescindible tener el carné del Ciber Espacio Joven y tener entre 10 y 30 años de edad.

Para más información sobre los horarios ponte en contacto con nosotros en: