Domingo01 Diciembre 2024

 

Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Participación pública en proyectos normativos

Reglamento de organización y funcionamiento de guarderías infantiles

El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada en pasado día 19 de octubre de dos mil uno, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Guarderías Infantiles, abriéndose un plazo de información pública de 30 días, durante el cual no fue presentada ninguna alegación.

El acuerdo provisional se eleve a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de las condiciones y forma de prestación del Servicio de Guardería, competencia de todo municipio al amparo del artículo 25.2n) de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril (LBRL).

Artículo 2

Los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo son la formación, en el respeto de los derechos y libertades fundamentales en el ejercicio de la tolerancia y respeto mutuos.

Artículo 3

La organización del Centro se ajustará a lo dispuesto en la Constitución y en las Leyes, adaptando los derechos y normas de convivencia a las especiales condiciones de las Guarderías de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de forma que repercuta más positivamente en los alumnos, padres y personal de las mismas.

Artículo 4

Los principios inspiradores que regirán la organización del Centro será los siguientes:

a) Igualdad: Todos tenemos derecho a ser tratados por igual.

b) Respeto a las personas, materiales, entorno, etc.

c) Responsabilidad: Debemos ser responsables con nuestras actuaciones para no perjudicar con nuestros propios actos.

d) Afectividad: Todos necesitamos tratar y ser tratados con cariño, especialmente a los niños.

g) (sic) Colaboración: Para llevar el trabajo a buen fin es necesario que todos colaboren, padres, niños y personal de las Guarderías.

Artículo 5

El horario de los Centros será desde las 08.00 hasta las 15.00 horas de lunes a viernes en días hábiles; los Centros permanecerán cerrados los siguientes períodos:

- La Semana de Semana Santa.

- Las Navidades.

- El mes de agosto.

Artículo 6

Los horarios de entrada y salida de los menores en los Centros serán los siguientes:

- Entrada: Desde las 08.15 hasta las 10.00 horas.

- Salida: Desde las 14.00 hasta las 14.45 horas.

Se establece una flexibilidad de 5 minutos, tanto para la finalización de los horarios de entrada como de salida.

CAPÍTULO II - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDERÍAS

Artículo 7 Admisiones

1) Las Direcciones de las Guarderías son los órganos administrativos competentes para fijar el número de plazas por grupos de edad, en base a la demanda social, la ratio, la capacidad y las características de los Centros.

2) El plazo de presentación de solicitudes se abrirá con carácter anual, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad; el modelo oficial de solicitud se facilitará en las propias Guarderías, en el Centro de Servicios Sociales y en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta, debiendo entregarse en el Registro.

3) La admisión y la correspondiente incorporación de los menores, tendrá lugar durante el mes de septiembre una vez publicada la lista definitiva; los menores admitidos sin plazas formarán listas de espera por año de nacimiento, pudiéndose únicamente alterarse esta lista ante casos de urgente necesidad, valorados por los servicios sociales de la Ciudad. Las solicitudes entregadas fuera del plazo se añadirán al último lugar de la lista correspondiente.

4) El régimen de admisión estará condicionado en todo caso, a la satisfacción de la correspondiente tasa, por parte de los sujetos que soliciten el Servicio de Guardería Infantil.

Artículo 8 Bajas

1) La baja de los beneficiarios en los Centros, se puede producir por las siguientes causas:

a) Falsedad en los datos aportados al solicitar el ingreso.

b) Cumplimiento de la edad reglamentaria: Los menores causarán baja el día 31 de julio del año en que cumplan los 4 años de edad.

c) Falta de asistencia no justificada durante un mes o alternativa durante dos meses.

d) Sanción disciplinaria por incumplimiento de la normativa interna del Centro.

e) Falta de abono de la cuota durante dos meses.

f) Traslado de Centro.

g) Incompatibilidad e inadaptación absoluta para permanecer en el Centro.

Artículo 9 Tasas

1) La cuota mensual de la tasa por la prestación de servicios de Guarderías Infantiles, se fija en 45.930 pesetas.

2) Se establece una bonificación por el pago de dicha cuota, en los siguientes términos:

a) Cuando la renta per capita anual sea inferior a la mitad del SMI, estará exento.

b) Cuando la renta per capita anual sea entre las 1/2 y 3/4 del SMI, la bonificación será del 90%; y la cuota resultante de 4.593 pesetas.

c) Cuando la renta per capita anual sea entre 3/4 y 1 del SMI, la bonificación será del 85% y la cuota resultante de 6.890 pesetas.

d) Cuando la renta per capita anual sea entre 1 y 1,5 del SMI, la bonificación será del 80% y la cuota resultante de 9.186 pesetas.

e) Cuando la renta per capita anual sea entre 1,5 y 2 del SMI, la bonificación será del 75% y la cuota resultante de 11.483 pesetas.

f) Cuando la renta per capita anual sea entre 2 y 3 del SMI, la bonificación será del 65% y la cuota resultante de 16.000 pesetas.

A partir de 3 veces el SMI, la bonificación de 65% se verá reducida en un 13% por cada tramo de renta coincidente con la mitad del SMI o fracción.

3) La Ciudad podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, que se practicarán e ingresarán de la siguiente forma:

a) La primera mensualidad a la formación de la matrícula o inscripción.

b) Las restantes mensualidad, durante los diez primeros días de cada mes.

CAPÍTULO III - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LAS GUARDERÍAS

Artículo 10 Deberes de los padres

1) La utilización del servicio de Guarderías supondrá la aceptación de todas las normas que hagan referencia al funcionamiento de las mismas, y de las directrices realizadas por la Presidencia de la Ciudad o Consejería delegada, que tengan como objetivo la mejor prestación del servicio, así como el específicamente regulado por la legislación aplicable en esta materia.

2) Los padres como usuarios de las Guarderías deberán:

a) En caso de enfermedad del hijo deberán informar de las infecciones que pudiesen padecer, mantener a su hijo en casa y traer autorización médica para incorporarse al Centro una vez finalizado el proceso de curación.

b) Deberán traer a su hijo aseado y limpio.

c) Debe cumplir y respetar los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades del Centro, así como traer a su hijo con regularidad y sin falta injustificada. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la Dirección podrá autorizar al entrada al Centro fuera del horario establecido.

d) Deben colaborar en las actividades del Centro y respetar al personal del mismo.

e) Deben entregar diariamente ropa de cambio y pañales, en caso de necesitarlo para su hijo, la cual deberá estar correctamente identificada, así como devolver aquella que se les entregue en el Centro.

f) Deben proceder a abonar en tiempo y forma, la tasa correspondiente por la prestación del servicio de Guardería Infantil.

Artículo 11 Derechos de los padres

1) Los padres de los alumnos tendrán derecho a:

a) Ser informados de la jornada transcurrida y las actividades desarrolladas durante la misma.

b) Ser tratados con igualdad y respeto.

c) Expresarse libremente.

d) A que se guarde su intimidad persona. No obstante los Centros podrán comunicar a la autoridad competente las circunstancias que impliquen una situación inadecuada, o de alto riesgo que ponga en peligro al menor.

Artículo 12 Deberes de los alumnos

1) Los alumnos de las Guarderías deberán:

a) Respetar a los compañeros.

b) Respetar el entorno.

c) Respetar al adulto.

Todo ello relacionado a su edad.

Artículo 13 Derechos de los alumnos

1) Los alumnos tendrán derecho a:

a) Ser tratados por igual: Sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas así como por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, debiendo tener en consecuencia las mismas oportunidades de enseñanza.

b) Ser escuchados.

c) Respetar su integridad física y moral, así como su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

d) Recibir una alimentación equilibrada, higiene y aseo adecuados, así como asistencia médica en caso de necesidad.

e) Recibir una formación acomodada a su edad y ajustándose a lo establecido en la LOGSE, que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

CAPÍTULO IV - DEL PERSONAL DE LAS GUARDERÍAS

Artículo 14

1) El personal adscrito a las Guarderías, vendrá determinado en la relación de Puestos de Trabajo aprobada por la Ciudad.

2) El personal de que disponga las Guarderías deberá ser responsable, altamente cualificado y con una amplia experiencia en el ámbito infantil.

3) Las Guarderías dispondrán del siguiente personal:

a) Director.

b) Auxiliares Puericultores.

c) Cocinero/a.

d) Ayudante de cocina.

e) Camareros/as limpiadores.

f) Ordenanza

4) El citado personal prestará los servicios y desempeñará las actividades adaptadas a las características y necesidades de los menores, utilizando con metodología el juego. Las actividades a desempeñar serán entre otras: hablar con los niños, canto, lectura de cuentos, actividades plásticas, de lenguaje... Todas las cuales deberán estar programadas dentro de un marco flexible que permita o haga posible la variedad, compaginando, trabajo y descanso. En relación con ello la programación consistirá:

- Desayuno.

- Trabajo concreto.

- Recreo.

- Juego.

- Despedida.

CAPÍTULO V - RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15

El incumplimiento de las reglas establecidas del presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes, será sancionada conforme al Título IX de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1.398/93 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora o normas que lo sustituyan.

Las faltas administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 16

Serán faltas leves:

a) Alterar de manera aislada las normas de convivencia y respeto, creando situaciones de mal estar en el Centro.

b) No traer a los menores aseados y limpios.

c) No traer ropa ni pañales para el cambio de los menores así como no devolver la que se le preste del Centro.

d) No colaborar con las actividades del Centro.

e) No respetar los horarios establecidos.

f) La falta de asistencia injustificadas de 3 días en un mes.

Artículo 17

Serán faltas graves:

a) Alterar las formas de convivencia y respeto de forma reiterada, creando situaciones de malestar en el Centro.

b) La comisión de tercera falta leve durante el curso escolar.

c) La sustracción de bienes o cualquier objeto del Centro, del personal o de otros usuarios.

d) No informar de las enfermedades susceptibles de contagio que padezca su hijo.

e) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

f) La falta de asistencia injustificada de 5 días en un mes.

Artículo 18

Serán faltas muy graves:

a) Ejercer violencia física y/o verbal con cualquier persona del Centro.

b) Formular coacciones o amenazas con cualquier persona del Centro.

c) La comisión de la tercera falta grave durante el curso escolar.

d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la solicitud de ingreso o establecimiento de la tasa por prestación de servicio de Guarderías.

e) La falta de abono de la cuota durante un mes.

f) La falta de asistencia injustificadas durante un mes consecutivo o dos meses de forma alternativa.

Artículo 19

Las sanciones aplicables por las infracciones de este Reglamento serán las siguientes:

1) Sanciones por faltas leve:

a) Amonestación verbal privada por parte de la Dirección del Centro.

b) Amonestación individual por escrito por parte de la Dirección del Centro.

2) Sanciones por faltas graves:

a) Suspensión de los derechos de asistencia al Centro durante un semana.

3) Sanciones por faltas muy graves:

a) Pérdidas de la condición de beneficiario de las Guarderías de la Ciudad Autónoma de Ceuta durante el curso escolar.

b) Pérdidas de la condición de beneficiario durante el curso escolar con inhabilitación para ingresar en cualquiera otra Guardería de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación supletoria las disposiciones generales sobre Régimen Local y cuantas otras Normas hagan referencia al mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Normas o disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.