Viernes13 Diciembre 2024

 

Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Participación pública en proyectos normativos

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1 OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el comercio de productos fuera de establecimientos comerciales permanentes, en solares, espacios abiertos y vías públicas, dentro del término municipal de Ceuta.

ART. 2 EXCLUSIÓN

Queda excluida de la aplicación de la presente Ordenanza la venta realizada con ocasión de la Feria en las fiestas patronales, actividades deportivas y análogas, que se regirán por sus normas específicas.

ART. 3 PROHIBICIONES

  1. No podrán concederse autorizaciones en ninguna de las modalidades previstas en esta Ordenanza, para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora específica lo prohíba.
    Con carácter general queda prohibida la venta de productos alimenticios. Excepcionalmente la Ciudad podrá autorizar la venta con carácter temporal de determinados productos, atendida la arraigada tradición que existe dentro del término municipal de Ceuta, durante las fiestas correspondientes tales como venta de frutas, frutos secos etc. siempre que lo permita la normativa sanitaria vigente.
  2. Queda prohibida la venta de productos distintos de los autorizados en la licencia.
  3. Queda prohibido el uso de altavoces y de aparatos de reproducción de sonido.
  4. Queda prohibido colocar en torno a la superficie autorizada, armazones, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio urbano.

ART. 4 REQUISITOS COMUNES

  1. El ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. En cuanto al peticionario:
      • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
      • Haber causado alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
      • Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de la nacionalidad española, conforme con la normativa vigente en la materia, ya sea nacional o de la Unión Europea.
    2. En cuanto a la actividad:
      • Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta.
      • Tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, los precios de venta de las mercancías.
      • Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas Municipales establezcan para este tipo de comercio.

Las licencias podrán ser revocadas cuando lo aconsejen razones de interés urbanístico o general sin que ello de origen a indemnización o compensación a los interesados.

ART. 5 INTRANSMISIBILIDAD DE LA LICENCIA

La actividad de venta habrá de ejercerse personalmente por el titular del permiso correspondiente, siendo éste intransmisible.

ART. 6 DURACIÓN

La duración máxima de estas licencias será de 1 año.

ART. 7 MODALIDADES DE VENTA

Las actividades de venta que se realicen fuera de establecimientos comerciales permanentes se clasifican a los efectos de esta Ordenanza en los siguientes grupos, según los espacios exteriores en que se desarrollen:

1) Actividades que se efectúen en solares o zonas que no tienen el carácter de bienes de dominio público municipal.

2) Los mercadillos dedicados a actividades específicas, tales como filatelia, numismática, artículos artesanales, objetos artísticos o antiguos, etc.

3) Puestos callejeros que, únicamente podrán instalarse con ocasión de determinadas festividades de índole tradicional para la Ciudad tales como Navidad, Reyes, Difuntos, Todos los Santos.

ART. 8 OBLIGACIONES

  1. Será cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos autorizados.
  2.  Los titulares de las licencias deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen, así como la porción de espacio urbano afectada, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
    A tales efectos, será obligación para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Limpieza.
    No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a las instalaciones, así como residuos generados por la propia instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.
    Al final de cada jornada comercial el titular de la licencia deber dejar limpio de residuos y desperdicios su emplazamientos y zonas adyacentes.
  3. Es obligación al titular de la licencia exhibirla cuando sea requerido para ello por los servicios de la Policía Local.

ART. 9 INSTALACIONES

Con carácter general las actividades de venta a que se refiere esta Ordenanza se llevará a cabo en puestos o instalaciones desmontables, que habrán de acomodarse al modelo aprobado por la Consejería con competencia en la materia, o, al menos, contar con informe de los servicios técnicos que versará sobre la idoneidad del mismo para el tipo de venta del que se trate, así como respecto del entorno y riesgo para las personas y/o cosas.

CAPÍTULO II - ACTIVIDADES EN SOLARES O ZONAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO

ART. 10 REQUISITOS ESPECÍFICOS

Las actividades de venta en solares o zonas que no tienen el carácter de bienes de dominio público, sólo podrán ejercitarse mediante licencia municipal.

Los interesados habrán de solicitar el permiso haciendo constar lo siguiente:

  • Nombre, apellidos, domicilio, D.N.I. y resto de datos señalados en el art.. 70 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
  • Indicación del emplazamiento en que pretende realizar la actividad.
  • Mercancías que vayan a expenderse.
  • Tiempo por el que se solicita la autorización dentro del máximo fijado.
  • Tipo de instalación en la que pretenda llevarse a cabo la actividad de venta.
  • Superficie solicitada.

A la solicitud acompañará la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el art. 4, así como:

  • Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la actividad será el titular de la autorización y que actuará por cuenta propia.
  • Declaración expresa de que el solicitante manifiesta conocer las normas a que debe ajustarse su actividad y su compromiso a observarlas.
  • En el caso de venta de productos alimenticios autorizados en los términos al art. 3, fotocopia del carnet de manipulador.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias socio-económicas que, en su caso, pudieran determinar preferencia en la concesión de licencia.
  • Autorización expresa del propietario del terreno.

ART. 11 PROCEDIMIENTO

Las solicitudes formuladas conforme queda detallado en el artículo anterior se entregarán en el Registro General de la Ciudad, debiéndose instruir el correspondiente expediente al que se incorporará informe de los servicios técnicos de la Consejería con competencia en la materia, que versará sobre los extremos señalados en el art. 9 así como sobre el emplazamiento.

El expediente terminará con la resolución del Presidente de la Ciudad por su condición de Alcalde de la misma.

El otorgamiento de estas autorizaciones tendrá carácter discrecional.

CAPÍTULO III - VENTA EN MERCADILLOS

ART. 12 CREACIÓN

La creación de mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, se llevará a cabo por el Consejero con competencia en materia de venta fuera de establecimiento comercial permanente, previa propuesta de una Comisión presidida por éste y de la que serán miembros los Consejeros con responsabilidad en materia de participación ciudadana y sanidad, así como un representante de la Cámara Oficial de Comercio y de la Asociación de Consumidores y Usuarios.

En la resolución en que se apruebe la creación de estos mercadillos se determinará el n.º de puestos permitidos, los días de celebración y horario así como los emplazamientos y productos que podrán expenderse.

ART. 13 EMPLAZAMIENTOS

Los emplazamientos que designe la Ciudad deberán contar con infraestructura y equipamiento que garantice instalaciones ajustadas a las normas sobre sanidad, higiene y respeto al medio urbano y vecinal donde se instale.

ART. 14 PROCEDIMIENTO

La adjudicación de puestos se efectuará mediante resolución de la Presidencia-Alcaldía o Consejero en quien delegue, previo informe técnico en los términos del art. 9 de esta Ordenanza.

ART. 15 OBLIGACIONES

Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, así como responder de los artículos o productos que venden.

CAPÍTULO IV - ACTIVIDADES DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA

ART. 16 EMPLAZAMIENTOS

  1. Con motivo de festividades de índole tradicional para la Ciudad, tales como Reyes, Carnaval, Todos Los Santos, Difuntos y Navidad, podrán autorizar actividades de venta en la vía pública.
  2. Los emplazamientos de los puestos de venta, el número de los permitidos en cada emplazamiento, el plazo máximo, ocupación y, el calendario y horario de actividades serán determinados por la Ciudad.
  3. No obstante lo anterior los interesados podrán solicitar un emplazamiento determinado, cuya aprobación precisará del informe de los servicios técnicos competentes.
  4. En el caso de acerado público no se permitirá una ocupación superior a ½ de su anchura libre, sin que pueda autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura no permita el libre paso peatonal.
  5. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata si fuera preciso por los servicios públicos correspondientes:
    • Las entradas a galerías de servicios visitables.
    • Las bocas de riegos.
    • Los hidrantes de incendios.
    • Los registros de alcantarillado.
    • Las salidas de emergencia.
    • Las paradas de transporte público regularmente establecidos.
    • Los aparatos de registro y control de tráfico.
    • Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
    • Las áreas de influencia o maniobra de todos los anteriores.
  6. Están prohibidas las instalaciones en pasos de peatones y vados, accesos a locales comerciales y sus escaparates, así como los accesos a todo tipo de edificios o locales tanto de uso público como privado.

ART. 17 REQUISITOS ESPECÍFICOS

Los interesados habrán de solicitar el permiso haciendo constar los datos señalados en el art. 10 de esta Ordenanza y aportando la documentación establecida en dicho precepto, a excepción del permiso del dueño del terreno al tratarse de dominio público de la Ciudad.

ART. 18 PROCEDIMIENTO

El procedimiento para concesión de licencias será el descrito en el art. 11 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 19 INFRACCIONES

  1. El incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la licencia, dará lugar al correspondiente expediente sancionador.
  2. A estos efectos las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
  3. Son faltas leves:
    1. La falta de ornato y limpieza de la instalación y su entorno.
    2. El incumplimiento del calendario o del horario asignado.
    3. El deterioro leve en los elementos del mobiliario y elementos ornamentales urbanos anejos a colindantes al establecimiento, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
    4. No exhibir a la Policía Local la licencia.
    5. El uso de altavoces o aparatos de reproducción de sonido.
  4. Son faltas graves:
    1. La reiteración de faltas leves.
    2. La venta de productos distintos de los autorizados, o excepción de los alimenticios que tendrán la consideración de falta muy grave.
    3. La ocupación de mayor superficie que la autorizada.
    4. La instalación del puesto en lugar no autorizado.
    5. La instalación del puesto sin autorización.
    6. La instalación de elementos no autorizados.
    7. Falta de báscula o de contraste en los instrumentos de pesar y medir.
    8. Falta de envoltura en los artículos vendidos, o que se efectúe con papel usado o antirreglamentario.
    9. Falta de lista o rótulo de precios, o defectos en la confección o exhibición de los mismos.
    10. No acreditar mediante boleto o autorización la procedencia de la mercancía.
    11. La negativa a la venta de los artículos expuestos al público.
    12. El deterioro grave en los elementos del mobiliario y elementos ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de licencia.
    13. Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos y utillaje.
    14. Colocación de envases, bultos o salientes fuera del perímetro del puesto.
  5. Son faltas muy graves:
    1. La reiteración de faltas graves.
    2. La desobediencia a los legítimos requerimientos de la Autoridad.
    3. El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
    4. La venta de productos alimenticios no autorizados.
    5. La transmisión de la licencia.
    6. El incumplimiento de los condicionamientos técnicos impuestos en la licencia.
    7. La venta de productos en deficientes condiciones.
    8. No desmontar la instalación una vez terminado el periodo de licencia o cuando así fuera ordenado por la Autoridad Municipal.

ART. 20 SANCIONES

  1. Las infracciones se sancionarán del modo siguiente:
    1. Infracciones leves: hasta 25.000 pts.
    2. Infracciones graves: desde 25.001 pts a 75.000 pts.
    3. Infracciones muy graves: desde 75.001 pts a 150.000 pts.
  2. Las faltas muy graves facultarán a la revocación de la licencia quedando obligado el sancionado a retirar la instalación en el plazo que se determine.

ART. 21 PROCEDIMIENTO

El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

ART. 22 ÓRGANO COMPETENTE

Corresponde al Presidente de la Ciudad el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyéndose a éste la competencia para resolver los correspondientes expedientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la normativa municipal vigente en materia de venta fuera de establecimiento comercial permanente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor quince días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.