Sábado14 Diciembre 2024

 

Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Participación pública en proyectos normativos

ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE PARTICIPACIÓN JUVENIL

Artículo 1: Objeto, naturaleza y fines.

a) Se crea el Foro de Participación Juvenil como órgano descentralizado de la Ciudad de Ceuta y adscrito funcionalmente a la Consejería competente en materia de Juventud.

b) El Foro de Participación Juvenil tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado de participación ciudadana en materia de juventud de la Ciudad de Ceuta.

c) Los fines del Foro de Participación Juvenil son:

  1. La participación de la juventud en la toma de decisiones y promoción de los derechos de este sector de la población en las materias que les afecten.
  2. Promover y facilitar la implicación de la juventud en la solución de las nuevas necesidades que se plantean en torno a este segmento de la población.
  3. Promover el carácter integral de las políticas de juventud y facilitar su coordinación y trasversalidad.
  4. Promover acciones formativas y actividades que mejoren la participación de la juventud en la sociedad en todos sus niveles, dentro de la democracia participativa.
  5. Colaborar y difundir a través de los medios de comunicación locales las acciones desarrollas por las asociaciones juveniles de la Ciudad.

Artículo 2. Competencia, organización y asignación de medios

a) La Consejería competente en materia de juventud, facilitará los medios materiales y humanos necesarios para la celebración de reuniones y cumplimiento de los fines que al Foro de Participación Juvenil se le asignen.

b) La asistencia y participación de los miembros del Foro de Participación Juvenil de Ceuta serán gratuitos y no retribuidos.

c) El Foro de participación juvenil tiene por finalidad garantizar la participación de los jóvenes asociados y no asociados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

d) Contribuir a asegurar la participación de la juventud en el desarrollo de la vida social, cultural y política de Ceuta.

e) Participar en la defensa de los derechos e intereses de los jóvenes, pudiendo proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.

f) Cómo órgano de participación e información, podrán presentar iniciativas, propuestas, sugerencias y las demandas oportunas para que sean debatidas en los órganos que adopten decisiones que afecten a su ámbito de actuación.

g) Conocer todas las decisiones que puedan ser adoptadas en el ámbito político de juventud, incluidas las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y, en su caso, en el Consejo de Gobierno, Presidencia y Corporación en sesión Pleno, así como, conocer, discutir y hacer seguimiento del programa Anual de Actuaciones y del presupuesto del Departamento que sostiene las competencias en materia de juventud.
Además de realizar un seguimiento de los Planes de Juventud en vigor.

h) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida. Todo ello cumpliendo los requisitos recogidos en la legislación vigente en materia de asociacionismo.

i) Fomentar la comunicación y colaboración entre las entidades que desarrollan su actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, proponiendo fórmulas que favorecen la coordinación entre la iniciática pública y privada en materia de juventud.

j) Realizar trabajos, estudios, proyectos y propuestas en su ámbito de actuación.

k) Respuesta a los informes, proyectos y documentos que se puedan emitir desde el Foro a través de su Comisión Delegada o Grupos de Trabajo que se creen, que vayan dirigidos a los órganos de la Administración. Autonómica competentes en materia de juventud deberá ser resuelto, justificadamente aceptando o desestimando la proposición de este Foro.

l) Sede: El Foro de Participación Juvenil, la Comisión Delegada y los grupos de trabajo que se formen tendrán como sede principal la Casa de la Juventud.

m) Composición: El Foro de Participación estará compuesto por:

A) Plenario:

Compuesto por todas las asociaciones juveniles de la Ciudad legalmente constituidas, las secciones juveniles de asociaciones o entidades, representantes de los Puntos de Información Juvenil reconocidos dentro de la Red de Información Juvenil de la Ciudad y por jóvenes no asociados. Todos formaran el Plenario del Foro de Participación como órgano supremo. La Presidencia del Plenario podrá ser la persona (asociada o no asociada que participe en el Foro), que presente su candidatura a la Presidencia y obtenga la mayoría de votos del Plenario. Habrá dos Vicepresidentes, uno elegido por los jóvenes asociados y otro por los representantes de los P.I.J. y de los jóvenes no asociados. La edad de los participantes será de 14 a 30 años, causando baja automática al cumplir los 31 años. La salida de los miembros pertenecientes al Foro y la entrada de los nuevos se podrá realizar en cada sesión ordinaria.

Como secretario/a actuará el designado/a por la Consejería entre el personal de la misma que ostente la competencia, quién levantará acta de las sesiones que se celebren y podrá intervenir en la deliberaciones con voz pero sin voto, ejerciendo las demás funciones previstas en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como asesores técnicos participaran dos representantes de la Casa de la Juventud, que podrán intervenir en las deliberaciones y asesorar en cuestiones técnicas relacionadas con el ámbito de la juventud con voz pero sin voto.

Reuniones del Plenario: se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses citándose a todos sus miembros a través de e-mail y con una antelación mínima de siete días (7) . Se convocará el Plenario con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por la Consejería competente en materia de juventud o por solicitud firmada por la mayoría de tres quintos del plenario, debiéndose convocar al menos con 48 horas de antelación.

La Sesión se constituirá en primera convocatoria por mayoría absoluta del número de miembros legales, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre que haya un tercio (1/3) del número de miembros legales. En todo caso, será obligatoria la presencia del presidente/a y del secretario/a. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente/a.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente/a y los/as dos Vicepresidentes/as, incluyendo como primer punto del orden del día de la siguiente sesión a celebrar, la aprobación del acta correspondiente.

La asistencia a las sesiones no devengará retribución alguna. La falta sin excusa justificada a tres sesiones consecutivas del plenario, supondrá la pérdida de la plaza de representante de la asociación a la perteneciere o del grupo no asociado o corresponsal que fuere, siendo esta circunstancia automática.

B) Comisión Delegada:

La Comisión Delegada estará formada por:

Presidente/a del Foro

Secretario/a del Foro

Un vocal por cada asociación juvenil o sección juvenil representada en el Foro Joven.

Un vocal por cada Punto de Información Juvenil representado en el Foro Joven.

Dos representantes de los jóvenes no asociados, elegidos entre los pertenecientes al Foro Joven.

Dos representantes técnicos de la Casa de la Juventud.

Las funciones de la Comisión Delegada son:

  1. Estudiar las propuestas aprobadas en el Plenario del Foro para sus gestiones oportunas.
  2. Enviar al Plenario del Foro propuestas, informes y análisis realizados sobre cuestiones demandadas por este o por propia iniciativa de la Comisión, para su estudio y aprobación.
  3. Coordinación de los grupos de trabajos específicos o temáticos que se creen a propuesta del Plenario, para estudiar o analizar las cuestiones, y el envío de sus conclusiones.
  4. Cuantas cuestiones sean demandadas por el Plenario dentro de las funciones del Foro.
  5. Se reunirá como mínimo previamente a la reunión de cada Plenario, y cuantas veces lo estimen oportunos sus miembros atendiendo a las demandas que le sean establecidas en el Plenario del Foro.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

A) DE LA PRESIDENCIA. Funciones que le corresponden:

  • Convocar y presidir el Plenario del Foro de Participación Juvenil, moderando las sesiones del mismo.
  • Preparar el orden del día junto con la Comisión Delegada.
  • Dirimir la votación en caso de empate, con su voto de calidad.
  • Ejecutar los acuerdos del Foro de Participación Juvenil y comunicarlos a al Consejero/a competente en materia de juventud para sus gestiones oportunas.
  • Visar las actas de las sesiones y ordenar la remisión o publicación de los acuerdos.
  • Canalizar a los distintos órganos de las instituciones las propuestas del Foro de Participación Juvenil, en colaboración con la Consejería competente en materia de juventud.
  • Garantizar la participación democrática en el Foro de Participación Juvenil.
  • Recabar y suministrar a los miembros del Foro de Participación Juvenil información sobre temas o asuntos de su competencia.

B) DE LAS VICEPRESIDENCIAS:

  • Sustituirán al Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad ejerciendo las funciones del mismo. Visaran las actas de las sesiones.

C) EL/LA SECRETARIO/A:

  • Enviar convocatorias a los miembros del Foro con 7 días de antelación. Estas se realizarán a través de e-mail.
  • Redactar las actas y llevar su archivo con el visto bueno del Presidente/a y de los Vicepresientes/as.
  • Asistir al Presidente/a y a los Vicepresientes/as.
  • Asesorar al Foro.
  • Entregar copia sellada de los documentos que obren en su poder, previo conocimiento del Presidente/a.
  • Custodiar, ordenar y controlar la documentación del Foro de Participación Juvenil.