Viernes13 Diciembre 2024

 

Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Participación pública en proyectos normativos

Ordenanza reguladora del mobiliario urbano

Cumplimentando Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 13 de Julio de 2.000 se hace público la aprobación definitiva de la Ordenanza General de Mobiliario Urbano cuyo texto completo es el que a continuación se expone:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 OBJETO Y DEFINICIÓN

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones generales que deben cumplir los distintos elementos integrados en el denominado mobiliario urbano, tanto en lo que se refiere a su emplazamiento como a las características propias de dichos elementos.

Se define como mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o bien adosados en los elementos de urbanización o de edificación directamente por la Administración, o mediante concesión (bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, postes de señalización, etc), así como los colocados por particulares, previa autorización municipal.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de lo indicado contempla la necesidad de redacción de esta Ordenanza en su art. 8.10.2.2.

ARTÍCULO 2 EMPLAZAMIENTO

Cuando se trate de mobiliario urbano de titularidad o implantación pública, el número, localización y características de sus emplazamientos preferentemente estará determinado en el correspondiente acuerdo de implantación o bases de concesión.

Los particulares podrán solicitar la instalación de mobiliario en los emplazamientos que se determinen en la correspondiente resolución de implantación y que reúnan las condiciones señaladas con carácter general en esta Ordenanza y en la Normativa específica que regula la actividad que se pretende ejercer. No obstante la Administración municipal podrá aprobar un listado de actividades incompatibles de ejercerse en espacios públicos, al que deberá atenerse para otorgar las autorizaciones pertinentes, tanto de nueva instalación como de continuidad en su ejercicio.

Para su implantación se seguirá el criterio general de coordinar los distintos elementos existentes en las inmediaciones así como la evitación de la ocupación intensiva de los espacios públicos.

ARTÍCULO 3 ACTIVIDADES EXCLUIDAS

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las instalaciones en espacio público dedicados a venta fuera de establecimiento permanente, quioscos, terrazas de veladores, etc., que se regirá por su propia Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 4 EMPLAZAMIENTOS PROHIBIDOS

No podrá autorizarse la instalación de mobiliario en aceras, paseos, medianas o, en general, espacios públicos, en los que no quede garantizado un paso libre peatonal igual o superior a 1,50 m. (descontado el espacio destinado a ventas ...), no pudiendo situarse a menos de 0,40 m. de la arista del bordillo.

Tampoco podrá instalarse en zonas en las que, por razones de especial intensidad de tráfico peatonal, el ancho de acera, incluso superando la dimensión antes citada, sea insuficiente, para atender las necesidades de este tráfico.

No se autorizará la instalación de mobiliario urbano en lugares que impidan o dificulten la visibilidad de las señales de circulación, o paisajística, o el correcto uso de otros elementos existentes con anterioridad.

CAPÍTULO II - ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO

ARTÍCULO 5 CARACTERÍSTICAS

1. El mobiliario urbano deberá armonizar en su emplazamiento y diseño con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar.

2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseño específico para cada una de las zonas en que, a tales efectos, clasifique el territorio municipal.

3. La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc, ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación.

Estas acometidas deberán ser subterráneas y exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas.

ARTÍCULO 6 CONSERVACIÓN

1. Será obligación de cada uno de los titulares del mobiliario urbano mantenerlo permanentemente en las debidas condiciones de seguridad y ornato.

2. A tales efectos, será requisito indispensable la instalación, cuando fuera preciso y como complemento del propio mobiliario, de los correspondientes dispositivos de recogida o almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

ARTÍCULO 7 PUBLICIDAD

1. Los elementos del mobiliario urbano, además de la finalidad específica para que fueron diseñados, podrán constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias. Para ello será requisito indispensable que el elemento cuente con autorización previa de la Administración municipal.

2. En la resolución que autorice la instalación de mobiliario urbano se definirán en forma, situación y superficie, los espacios destinados a publicidad.

3. Salvo en casos especiales determinados por las características del elemento de mobiliario urbano, no se admitirá que el espacio publicitario sobrepase la altura de 3,00 metros, ni que ocupe una superficie continua superior a 3,00 m².

ARTÍCULO 8 HOMOLOGACIÓN

1.- La homologación de los elementos de mobiliario urbano deberá solicitarse al Ayuntamiento mediante instancia acompañada de la documentación técnica o proyecto, del elemento cuya homologación se pretende.

2.- La documentación o proyecto deberá contener:

  1. Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc., y los detalles de su explotación.
  2. Plano a escala conveniente de la planta y alzados del elemento.
  3. Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento, con sus características de conservación, reposición y reparación.
  4. Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.
  5. Compromiso de dar cumplimiento, en su caso, a las exigencias señaladas en el apartado siguiente.

3.- Para la verificación del elemento presentado, los Servicios Municipales competentes podrán solicitar del peticionario, en un solo requerimiento, maqueta a escala conveniente o muestra a tamaño natural; realizar visitas de comprobación para aquellos elementos que por sus dimensiones o características impidan su traslado, o disponer cualquier otro elemento de juicio que consideren necesario para su más completa definición, debiendo ser por cuenta del interesado los gastos que, con este motivo, originase.

4.- Los Servicios Municipales, previo el correspondiente estudio y una vez realizados los análisis y pruebas oportunas, emitirán el correspondiente informe en base al cumplimiento, por el elemento presentado, de esta Ordenanza, la específica, si existiese, relativa a este tipo de elementos y características de calidad estética y constructiva, y de explotación, así como respecto a su adecuación al entorno donde debe ser instalado, con indicación de la zona o zonas ambientales que admitirán su implantación.

5.- Si el informe resultase favorable se formulará propuesta para conceder la homologación solicitada, en base a las características del elemento de mobiliario urbano, su armonización con el entorno y las ventajas de su explotación.

6.- El órgano municipal competente adoptará resolución provisional sobre la homologación solicitada en la que constarán, en su caso, las limitaciones que puedan existir en cuanto a la utilización del elemento, sometiéndose a información pública por el plazo de quince días, durante el cual podrán presentarse las alegaciones oportunas.

7.- Transcurrido el plazo señalado, previo al examen de las alegaciones, se concederá o denegará la homologación solicitada, 8.- La homologación de los nuevos elementos se concederá por los siguientes plazos:

  1. Para los elementos sometidos al régimen de concesión, por los señalados en las bases que la regulan.
  2. Para los elementos de utilización temporal, por un mínimo de 3 años; y
  3. Para los restantes elementos, por 10 años.

La Administración Municipal podrá conceder las prórrogas que se consideren oportunas, previa petición de los interesados, con antelación de tres meses a la caducidad del plazo de homologación.

Cuando caducase la homologación de algún elemento ya instalado, no será necesaria modificación alguna del mismo durante la vigencia del título que autorizó su instalación.

CAPÍTULO III - RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 9 SOLICITUDES

1. Las solicitudes de autorización para implantación de mobiliario urbano deberán contener los datos de identificación del titular en los términos del art. 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acompañarán los siguientes documentos:

  1. Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc, y los detalles de su explotación.
  2. Plano de situación grafiado sobre el fotogramátrico (a escala 1:1000).
  3. Plano a escala mínima de 1:50 de planta, alzados, instalaciones y detalles del elemento.
  4. Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento, con sus características de conservación, reposición y separación.
  5. Condiciones de conservación, reposición y reparación.
  6. Presupuesto de ejecución material.
  7. Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.
  8. La instalación de mobiliario urbano que a juicio de los servicios técnicos municipales, debidamente motivado, revistan una mayor complejidad técnica, requerirá la presentación de proyecto técnico redactado por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

2. Para su más completa definición de los servicios técnicos municipales podrán realizar visitas de comprobación para aquellos elementos que por sus dimensiones o características impidan su traslado, debiendo ser por cuenta del interesado los gastos que, con este motivo, se originen.

ARTÍCULO 10 RESOLUCIÓN

1. El Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde de la misma, es el órgano competente para conceder la autorización de instalación, previo informe de los servicios técnicos municipales.

2. La autorización irá acompañada de un plano que determinará, con toda exactitud, la localización del elemento de mobiliario urbano cuya implantación se autoriza, así como la superficie del suelo o su proyección susceptible de ser ocupada, la cual servirá de base para la liquidación del correspondiente precio público, y no podrá sobrepasarla, por causa alguna, durante el período de explotación.

Con la autorización para instalación de mobiliario urbano se entiende implícita la licencia de actuación prevista en el art. 15 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística (14/8/96).

ARTÍCULO 11 DURACIÓN

La licencia tendrá una duración máxima de 25 años, renovables previa petición al respecto.

Extinguido el plazo, el titular habrá de retirar los elementos autorizados reponiendo el espacio público afectado al estado anterior al de la concesión de la licencia.

ARTÍCULO 12 REPLANTEO

Una vez otorgada la autorización, y con carácter previo a la instalación, se procederá al replanteo y señalización de la localización autorizada. Para ello el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento con quince días de antelación mínima, la fecha prevista para el inicio de las obras o instalación, solicitando la comprobación del replanteo correspondiente.

ARTÍCULO 13 EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1. Durante la ejecución de la instalación, los servicios municipales de inspección podrán examinar los trabajos siempre que lo juzguen conveniente o lo ordene la autoridad competente, con el fin de comprobar el cumplimiento de la Ordenanza.

2. Si, como consecuencia de las inspecciones practicadas se detectara alguna incoherencia de las cláusulas de la licencia, el responsable de la visita dará cuenta inmediata de ello a la autoridad municipal a los efectos oportunos, debiendo manifestarlo, además al titular de la licencia a fin de proceder a la subsanación correspondiente o, en su caso, a la suspensión preventiva de la ejecución.

ARTÍCULO 14 TRASLADO DE ELEMENTOS

Sin perjuicio del plazo de vigencia de la autorización que se hará constar expresamente en el correspondiente título, cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico u otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del elemento de mobiliario urbano a otro emplazamiento que reúna las condiciones señaladas en la Ordenanza, y cuando esto no sea posible acordará la revocación de la autorización, conforme a las prescripciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

ARTÍCULO 15 TRANSMISIÓN DE LA LICENCIA

No podrá efectuarse transmisión alguna de la autorización otorgada sin acuerdo expreso del Ayuntamiento, y si se efectuase sin tal requisito quedará sin efecto, conforme al art. 16.1 del citado Reglamento de Servicios.

CAPÍTULO IV - RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 16 INFRACCIONES

Son infracciones de esta Ordenanza las siguientes:

  • La instalación de elementos de mobiliario urbano sin autorización municipal.
  • La instalación de elementos del mobiliario urbano en emplazamiento distinto del autorizado.
  • La instalación o disposición de algunos o todos los elementos del mobiliario urbano incumpliendo o excediendo los requisitos de la autorización.
  • El incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento del mobiliario urbano autorizado.
  • La modificación sin autorización municipal de la instalación respecto a los términos en que se concedió la autorización.
  • La instalación en el mobiliario de publicidad no autorizada.
  • Los actos vandálicos contra cualquier elemento del mobiliario urbano, de titularidad pública o privada.

ARTÍCULO 17 PROCEDIMIENTO

El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por parte del titular de la licencia, originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

ARTÍCULO 18 ÓRGANO COMPETENTE

Corresponde al Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, el ejercicio de la potestad sancionadora; atribuyéndose a éste la competencia para resolver los correspondientes expedientes.

ARTÍCULO 19 SANCIONES

1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado con multa de hasta 150.000 pts, graduando su importe conforme a la responsabilidad del titular, pudiendo quedar sin efecto, además, la autorización concedida.

2. Sin perjuicio de la sanción que, en cada caso, corresponde, el Ayuntamiento podrá disponer el desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano con reposición de las cosas al momento anterior.

Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual, los servicios municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.

No obstante, podrán ser retirados elementos de mobiliario urbano, de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando el elemento no disponga de ningún tipo de autorización para ser instalado.
  2. Cuando a juicio de los servicios técnicos municipales, el elemento ofrezca peligro o suponga un entorpecimiento o barrera funcional para los peatones o el tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los pliegos de condiciones que sirvan de base para actualizar o contratar la explotación de cualquier tipo de mobiliario urbano deberá ser tenido en cuenta el contenido de esta Ordenanza, en aquello que lo sea de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todos los elementos de mobiliario urbano que se encuentren instalados en el momento de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptarse a las prescripciones fijadas en la misma, en el plazo máximo de 2 años, exigiéndose su cumplimiento para la renovación o prórroga de las correspondientes autorizaciones o concesiones.