Sábado05 Octubre 2024

 

Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Participación pública en proyectos normativos

Reglamento de los centros de la tercera edad

Título I - DE LAS MODALIDADES DE CENTROS DE LA TERCERA EDAD

Artículo 1

Los Centros de la Tercera Edad dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, son establecimientos públicos destinados a la atención y asistencia necesarias a este sector de la ciudadanía, así como a facilitar la convivencia y a propiciar la participación e integración social.

En tal sentido, estos Centros se consideran como recursos de la comunidad en general, y podrán servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales y asistenciales a otros sectores de la población, dentro del ·ámbito local, en las condiciones que se establezcan por la Administración .

Articulo 2

Los Centros de la Tercera Edad se clasifican por su objeto y características en Centros de Día y Centros Residenciales.

  1. Los Centros de Día ( Hogares y Clubes ) son establecimientos abiertos donde se presta a los usuarios servicios sociales y asistenciales. Igualmente se procura la realización de actividades tendentes a conseguir unos niveles más altos de información, el fomento de la participación personal y comunitaria, el estimulo para llevar a cabo acciones de intercambio, de ayuda mutua, ayuda a domicilio y, en general, para la mejora progresiva de la forma de vida.
  2. Los Centros Residenciales son centros de convivencia destinados a servir de vivienda permanente y común, en los que se presta y una asistencia integral y continua a quienes no pudieran satisfacer estas necesidades por otros medios.

Según las características de los usuarios se clasifican en:

* Residencias de válidos: son establecimientos destinados a quienes por sus condiciones personales pueden desarrollar las actividades de la vida diaria sin la asistencia de otras personas.

Estos Centros podrán disponer de unidades asistidas para la adecuada atención de los que, ingresados como válidos, hubieran experimentado un empeoramiento en sus condiciones físicas o psíquicas.

* Residencias asistidas: Son establecimientos destinados a la atención y asistencia de quienes sufran una patología crónica o invalidante que les impida valerse por si mismo, precisando por ello de la asistencia de terceras personas.

* Residencias Mixtas: Son establecimientos con servicios e instalaciones suficientes para acoger a las personas que puedan desenvolverse de forma autónoma y a las que necesitan de asistencia para la vida diaria.

Título II - DE LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS

Articulo 3

Los Directores de los Centros de Día y de los Centros Residenciales son los responsables del correcto funcionamiento de los mismos.

Articulo 4

Bajo la dependencia de la Presidencia de la Ciudad Autónoma o de la Consejería en que aquella delegue, los Directores de los Centros de la Tercera Edad tendrán las siguientes funciones generales:

  1. Representar al Centro y a la Administración dentro del mismo.
  2. Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y cooperar con la Junta de Gobierno en la buena marcha.
  3. Prestar asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades a los Órganos de participación por medio de todos los recursos personales y técnicos del Centro.
  4. Impulsar, organizar, y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del Centro.
  5. Desempeñar la Jefatura de personal del Centro.
  6. Cualquiera otra que le fuere encomendada por la superioridad en relación con las necesidades del Centro.

Artículo 5

En los casos de ausencia o enfermedad que así lo requiera, el Órgano competente en materia de personal de la Ciudad Autónoma designará sin demora al sustituto provisional del Director del Centro.

Artículo 6

Desde la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se podrá instar al Órgano competente en materia de personal de la Ciudad Autónoma el nombramiento de un Coordinador de área como Órgano coordinador y supervisor. En ese nombramiento se deberán incluir las funciones y competencias específicas del mencionado Coordinador en relación a los Centros.

Artículo 7

Los Órganos de participación y de representación de los Centros de la Tercera Edad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Título III - DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 8

Las Asamblea General se constituye por los usuarios del Centro y por los representantes de la Ciudad Autónoma en la Junta de Gobierno; estos últimos actuarán con voz y sin voto.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo tomado por mayoría simple de la Junta de Gobierno o a petición del 25 por 100 de los residentes o socios.

Sin embargo, en los Centros de Día bastará con que lo soliciten un 25% de los socios.

La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la Junta de Gobierno o, cuando ésta no exista, por el Director del Centro con una antelación mínima de siete días naturales. Se hará pública en el Tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar su carácter. En el caso de ser extraordinaria, indicará si es por acuerdo de la Junta o a petición de un número de socios, Asimismo deberá concretar el lugar, la hora y el orden del día. La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10 por 100 de los socios o residentes, en primera convocatoria, y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

Una vez reunida, se efectuará la oportuna constitución de una Mesa Provisional de Edad integrada por el usuario/a presente más joven como Presidente y las dos personas siguientes en orden creciente de edad como Vicepresidente y Secretario respectivamente. A continuación se procederá a elegir por votación al Presidente, Vicepresidente y Secretario que compondrán la Mesa que dirigirá la Asamblea General. Su mandato finalizará al término de la Asamblea. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de candidatos a cada cargo.

Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo los casos previstos por este Estatuto en que se requiera otra distinta. Se levantará acta en la que figure: Número de asistentes a la Asamblea, constitución de la Mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados.

Una copia de la misma deberá hacerse pública en el Tablón de Anuncios del Centro.

Artículo 9

La Junta de Gobierno del Centro se integra por los representantes de los usuarios, elegidos por éstos de forma directa, libre y secreta, los de la Administración. Todos ellos podrán actuar con voz y voto.

Los representantes de los usuarios serán elegidos, en función de su número en cada Centro, según la siguiente escala:

Hasta 500 usuarios, cuatro (4).

Por cada 100 usuarios más o fracción se incrementará un representante hasta alcanzar, como máximo, la cifra de nueve (9) representantes.

Junto con los representantes se elegirá un número igual de suplentes.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta de Gobierno, durante su mandato, será elegidos por y entre los miembros representantes de los usuarios.

La duración del mandato de la Junta de Gobierno será de dos años.

Las listas de candidatos serán abiertas y podrán designarse Interventores por aquellos.

Formarán parte también de la Junta de Gobierno, como Vocales, cuatro representantes de la Administración de la Ciudad Autónoma designados por el Consejero de Bienestar Social entre los cuales se encontrará necesariamente el Viceconsejero de Bienestar Social, además del Coordinador de área.

Asimismo, de estar previsto en el acuerdo correspondiente, las Entidades que cedan bienes o derechos para el establecimiento de Centros de la Tercera Edad podrán designar un representante, que actuará de Vocal en la Junta.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros, o de la Dirección del Centro.

La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del representante de superior jerarquía administrativa de la Ciudad Autónoma.

La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurridas al menos cuarenta y ocho horas, se entenderá constituida cuando se encuentren presentes como mínimo la mitad más uno de los miembros elegidos por los usuarios.

Artículo 10

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Conocer el presupuesto del Centro, sugerir las actividades anuales, cuidando la proporción adecuada entre las actividades recreativas, las culturales y las de animación y cooperación social.
  2. Conocer el informe anual elaborado por la Junta.
  3. Acordar por mayoría de dos tercios de los asistentes que la componen la revocación del mandato para cargo dentro de la Junta, siempre que medie causa justificada y conste como un punto del orden del día en la convocatoria de la Asamblea.
  4. Aprobar el orden del día de la Asamblea.
  5. Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

Articulo 11

Son facultades de la Junta de Gobierno:

  1. Procurar el buen funcionamiento del Centro dentro de su competencia para el mejor cumplimiento de la función social que le esté· encomendada.
  2. Sugerir los programas anuales de actividades, recibiendo los criterios que sobre ellos formulen los socios, colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento.
  3. Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea General sobre el funcionamiento del Centro, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes.
  4. Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Estas comisiones podrán estar compuestas o presididas por socios o por residentes no Vocales de la Junta.
  5. Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre los usuarios y solicitar de la Asamblea del Centro que las Organizaciones de la Tercera Edad que lo hayan solicitado puedan desarrollar actividades dentro del mismo.
  6. Adoptar acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones, según se establece en el título correspondiente.
  7. Estimular la solidaridad entre los socios o residentes, fomentando actuaciones tales como la compañía a domicilio o la visita de enfermos y procurando la participación en la comunidad.
  8. Divulgar los medios y prestaciones del Centro, y fomentar, en su caso, la oportunidad de concertación en el ámbito del Centro con otras Entidades que signifiquen la ampliación del colectivo de usuarios.
  9. Colaborar en la información y la difusión de los turnos de vacaciones y balnearios, así como en la designación de un responsable de usuarios por cada turno.
  10. Reconocer la condición de socio en los supuestos especiales contemplados en el presente Estatuto.
  11. Promover ante la Presidencia de la Ciudad o la Consejería delegada, la concesión del título de socio o residente de honor en favor de aquella Entidad o persona ajena al Centro que, por su colaboración o actuación destacada, en beneficio del mismo, merezcan tal distinción.
  12. Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele.

Artículo 12

Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:

  1. Ostentar la representación del Centro, especialmente en los actos oficiales, en las actividades recreativas, culturales y de cooperación y en todos aquellos actos que conlleven la representación de los usuarios.
  2. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno fijando el orden del día de las mismas. La Asamblea y la Junta de Gobierno podrán modificar o ampliar el orden del día presentado siempre y cuando dicha modificación se produzca con al menos dos días naturales de antelación a la fecha fijada de constitución de la Asamblea. Para ser válida dicha modificación deberá ser ratificada por el voto mayoritario de los presentes en la Asamblea.
  3. Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y moderar los debates de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior.
  4. Recibir información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieran a las competencias de la Junta de Gobierno.
  5. Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Estatuto.

Estas facultades se atribuirán al Vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

Articulo 13

Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

  1. Levantar acta de las sesiones en la que figurará el visto bueno del Presidente
  2. Expedir certificación de los acuerdos de la Junta cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.
  3. Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta.
  4. Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta.

Estas facultades se atribuirán, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, al Vocal elegido de menor edad, salvo que la Junta hubiere designado a otro Vocal.

Artículo 14

Corresponde a los Vocales de la Junta:

  1. Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta y de la Asamblea.
  2. Presidir las comisiones de trabajo que se le encomiende.
  3. Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Gobierno.
  4. Participar en los debates y votar los acuerdos.

Articulo 15

Los representantes de la Ciudad Autónoma en la Junta de Gobierno no percibirán remuneración alguna, salvo las compensaciones económicas que, para gastos de transporte y dietas, establezca la Administración, en su caso.

Título IV - DE LOS USUARIOS DE LOS CENTROS

Artículo 16

Pueden ser usuarios de los Centros de Tercera Edad quienes tengan las condición de socios o residentes.

Artículo 17

Para ser socio de Centro de Día se requiere haber alcanzado la edad de sesenta años y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el Centro.

También pueden adquirir esta condición el cónyuge del socio, condición que podrán mantener en caso de fallecimiento de aquél en tanto no cambie de estado.

Excepcionalmente, teniendo en cuenta las disponibilidades del local, por decisión de la Junta de Gobierno debidamente autorizada por la Consejería competente y sólo para el Centro correspondiente, podrá adquirir la condición de socio quien sea titular de una pensión, o reúna determinadas circunstancias personales. Estas circunstancias deberán ser descritas en las Normas de Régimen Interior de cada Centro.

Artículo 18

Para adquirir la condición de residente se requiere haber alcanzado la edad de sesenta años, ser pensionista de la Seguridad Social o tener condición asimilada a los efectos de esta prestación en virtud de lo dispuesto en el respectivo Convenio Internacional y no padecer enfermedad infectocontagiosa, enfermedad crónica en estado terminal, ni trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia.

También podrá adquirir esta condición el cónyuge del residente o persona unida por análoga relación afectiva de convivencia a él, en los casos que reglamentariamente se establezca, y bajo las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, aunque no hubiere alcanzado la edad mencionada ni hubiera adquirido la condición de pensionista.

Debido a circunstancias probadas de absoluta dependencia respecto del residente, y previo estudio pormenorizado en cada caso concreto, el familiar hasta segundo grado de consanguinidad podrá excepcionalmente ser autorizado por la Consejería a ingresar en calidad de acompañante sin que adquiera en ningún caso la condición de residente ni los derechos inherentes a tal condición. No obstante, se considera asimilado a residentes a los efectos del título VI de este Estatuto.

Artículo 19

A los usuarios de los Centros se le facilitará un documento acreditativo cuya expedición será gratuita.

La condición de residente es compatible con la de socio.

Articulo 20

Los usuarios de los Centros Residenciales podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) De adaptación u observación, con objeto de conocer tanto el medio donde van a desenvolverse como el grado de adaptabilidad al mismo, de acuerdo con los informes médicos y social. Este periodo no podrá durar más de cuarenta días, siendo de treinta días el establecido para los residentes válidos.

b) Fijo, en cuya situación se encuentran quienes, habiendo superado el periodo de adaptación u observación, adquieren la condición de residentes.

Artículo 21

La condición de socio o residente de los Centros se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. A petición propia
  2. Por sanción disciplinaria
  3. Por fallecimiento.

En los Centros Residenciales, la condición de residente quedará suspendida cuando se produzca baja obligada por necesidad de atención especializada. Y se perderá cuando la ausencia del Centro supere los periodos establecidos, salvo los casos debidamente autorizados.

En el caso de las Residencias asistidas, la persona que adquirió la condición de residente, como acompañante de un no válido, deberá abandonar el Centro en el término de tres meses a partir del fallecimiento del residente, dándosele opción a ingresar en una Residencia de válidos.

Título V - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 22

Los usuarios de los Centros podrán utilizar todas las instalaciones y servicios de los mismos dentro de las normas que se establezcan. En concreto podrán:

  1. Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.
  2. Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro.
  3. Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.
  4. Formar parte de las Comisiones que se constituyan.
  5. Elevar por escrito a la Junta de Gobierno o Dirección del Centro propuestas relativas a mejoras de los servicios.
  6. Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del socio o residente en el ámbito del Centro respectivo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  7. Utilizar los servicios de otros Centros de la Tercera Edad cuando las disponibilidades de los mismos lo permitan y la correspondiente Junta de Gobierno lo acuerde.
  8. Participar como elector y elegible en los procesos electorales del Centro.

Artículo 23

Serán deberes de los usuarios de los Centros:

  1. Conocer y cumplir las Normas de Régimen Interior del Centro, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Junta de Gobierno y de la Dirección, respectivamente.
  2. Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro.
  3. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
  4. Poner en conocimiento de la Junta y de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.
  5. Abonar puntualmente el importe de los servicios y tasas según la normativa vigente.

Título VI - DE LOS PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Capítulo I - de los premios

Artículo 24

La Junta de Gobierno de cada Centro podrá proponer ante la Consejería competente la concesión de imención honorífica en favor de aquellos usuarios que, por su especial dedicación al mismo, considere merecedores de tal distinción.

La propuesta se resolverá debidamente a la vista de las razones y justificaciones argumentadas por la Junta.

Capítulo II - de las faltas

Artículo 25

El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes, será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, o normas que los sustituyan.

Artículo 26

Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.- Son faltas leves:

a) Alterar de manera aislada las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el Centro.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.

c) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

2.- Son faltas graves:

a) La comisión de la tercera falta leve, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción en el plazo anterior a un año contado desde la denuncia de esta falta.

b) Alterar las normas de convivencia de forma reiterada creando situaciones de malestar en el Centro.

c) No comunicar la ausencia del Centro Residencial cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cinco días.

d) La demora injustificada de un mes en el pago de las estancias.

e) Utilizar en las habitaciones aparatos o herramientas no autorizados.

f) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario.

g) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

3.- Son faltas muy graves:

a) La comisión de la tercera falta grave, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción en el plazo anterior de un año contado desde la denuncia de esta falta.

b) Ejercer la violencia, ya sea física o verbal, y/o formular coacciones o amenazas a otros usuarios , miembros de la Junta de Gobierno, personal del Centro o a cualquier otra persona que tenga relación con él.

c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de socio o residente.

d) La demora injustificada de dos meses en el pago de las estancias.

e) No comunicar la ausencia del Centro Residencial cuando ésa tenga una duración superior a cinco días.

Capítulo III - de las sanciones

Artículo 27

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

1.- Por faltas leves:

a) Amonestación verbal privada.

b) Amonestación individual por escrito.

2.- Por faltas graves:

Suspensión de los derechos de socio o residente por un tiempo no superior a seis meses.

3.- Por faltas muy graves:

a) Suspensión de los derechos de socio o residente por un periodo de seis meses a dos años.

b) Pérdida definitiva de la condición de socio o residente del Centro.

c) Pérdida definitiva de la condición de socio o residente del Centro con inhabilitación para pertenecer a cualquier otro Centro de la Tercera Edad.

Artículo 28

Los supuestos previstos en los anteriores artículo 27, punto 3º: letras b) y c) sólo serán aplicables a los casos previstos en los artículos 26, punto 3º: letras a) y b), sin perjuicio de que en razón de la menor entidad del daño causado fuera aplicable la sanción prevista en el artículo 27, punto 3º: letra a).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

En el plazo de tres meses a partir desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados aprobará las Normas de Régimen Interior de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de África.

Segunda

En un plazo no superior a tres meses desde la puesta en funcionamiento de algún nuevo Centro, deberá aprobarse de la misma forma las correspondientes Normas de Régimen Interior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cuantas normas de igual o inferior rango cuyo contenido sea contrario a lo establecido en el presente Reglamento

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Presidencia de la Ciudad Autónoma o Consejería delegada, para el desarrollo normativo de los aspectos organizativos del presente Reglamento.

Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor en la forma y plazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.