Domingo06 Octubre 2024

 

Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Participación pública en proyectos normativos

Reglamento del Inventario General

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 abril, se hace público el acuerdo adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 22 de enero de 2009, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento del Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Anteproyecto de Reglamento del Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Inventario de bienes de las entidades locales ha sido tradicionalmente configurado por la legislación de régimen local como un instrumento de garantía del patrimonio municipal, que ha de servir para su conservación y defensa y facilitar, al mismo tiempo, el ejercicio de las distintas potestades administrativas sobre los bienes de la Ciudad.

La actual regulación del inventario de bienes se contiene en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en los artículos 17 a 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio RBEL.

El RBEL no ha sido modificado desde su entrada en vigor, no obstante, por el Estado se han aprobado un conjunto de normas básicas que inciden en la regulación del inventario de bienes de las Entidades locales, en concreto, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMGL), la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normalizado de Contabilidad Local.

La Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, sobre e Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, en su articulo 30 dice » La Ciudad de Ceuta se rige en materia de Procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecida por el presente estatuto.

De acuerdo con este marco normativo, el presente Reglamento pretende, por un lado, regular por primera vez el inventario de bienes y derechos de la Ciudad Autónoma de Ceuta incorporando las modificaciones normativas efectuadas en materia de patrimonio de la Administración local y, en segundo lugar, facilitar la gestión del patrimonio de la Ciudad.

El inventario ha de reflejar la realidad patrimonial de la Ciudad, la situación jurídica en la que se encuentran sus bienes, las limitaciones que les afectan, su destino al uso o servicio público, su disponibilidad para la obtención de rendimientos, etc. Esta información ha de mantenerse actualizada pues sirve como garantía de una gestión eficiente de los bienes, y permite decidir sobre los usos que deben darse a los mismos, sobre las posibilidades de obtención de mayores rendimientos y sobre la mejor forma de servir al interés general.

El interés general demanda de las Administraciones públicas una gestión eficiente de sus recursos porque ello redunda, sin duda, en beneficio de la colectividad y para la consecución de tales objetivos el inventario constituye una herramienta importante.

II

El Reglamento del Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta se estructura en cuatro Títulos y diez Capítulos.

El Título I, «Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta», se estructura en dos Capítulos. El primero de ellos regula los distintos inventarios que forman parte del Inventario General, distinguiendo entre el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y los inventarios separados. Esta clasificación se justifica en el hecho de que la regulación contenida tanto en el RBEL, configura como separados tanto el patrimonio de los Organismos públicos como el Patrimonio Municipal del Suelo. Además, en este Reglamento se integran las vías públicas y las zonas verdes en un inventario separado, por razón de las singularidades de este tipo de bienes y por el elevado número de las mismas.

Por otra parte, no puede olvidarse que los patrimonios separados están integrados por bienes que cumplen una función o finalidad específica, así es el caso del patrimonio del suelo conforme se establece el RBEL; o se trata de bienes que pertenecen a una persona jurídica diferenciada de la propia Ciudad, como es el caso de los bienes propios de los Organismos públicos.

Esta separación supone, entre otras consecuencias, la atribución de las competencias sobre los inventarios a órganos distintos, e incluso que la regulación de los mismos tenga que ser también diferente. No obstante, el Reglamento integra todos esos inventarios formando el Inventario General de la Ciudad.

Hecha esta distinción entre los distintos inventarios, el Capítulo II del Título I, establece el régimen jurídico aplicable al Inventario de la Ciudad y a los inventarios separados, recogiendo las innovaciones introducidas en la legislación aplicable a las entidades locales por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Contempla también la relación de los distintos inventarios con la contabilidad de la Ciudad, el acceso a los datos del inventario por terceros y su soporte informático.

El Título II, «Competencias y formación del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de los inventarios separados», se divide en dos Capítulos. El Capítulo I establece el régimen de competencias de los distintos órganos de la Ciudad. El Reglamento recoge la competencia que en materia de gestión patrimonial asigna el artículo 127.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) a la Junta de Gobierno y detalla los distintos extremos a los que alcanza tal competencia en materia de inventario. Las competencias de la Junta de Gobierno quedan diferenciadas de las que corresponden a los máximos órganos de gobierno y dirección de los Organismos públicos de la Ciudad. Junto a ello, se perfilan las competencias de la Consejería de Hacienda, resto de Consejerías e Intervención respecto de la gestión del inventario en términos semejantes a los establecidos en la LPAP.

En este sentido, para la Ciudad de Ceuta, aplicaría el articulo 4, apartado n) del Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen jurídico del Consejo de Gobierno de Ceuta que dice «Corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno cualquier otra atribución que le venga atribuida por alguna disposición legal o reglamentaria».

El Capítulo II regula los procedimientos de aprobación, actualización y comprobación del Inventario de la Ciudad y de los inventarios separados, estableciendo la forma en la que han de llevarse a cabo estas operaciones tanto por el Ciudad como por sus Organismos públicos.

La aprobación de cada uno de los inventarios se efectuará anualmente, lo que permite dejar constancia de las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese periodo, y reflejar con claridad la evolución del patrimonio de la Ciudad.

La aprobación anual es objeto de una regla especial en la disposición transitoria única del Reglamento respecto del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes. La situación actual de ambos inventarios aconseja acometer un proceso de revisión de su contenido que sólo es posible realizar a través de las aplicaciones informáticas adecuadas. Por ello, se establece un plazo máximo de 5 años para acometer tal proceso y efectuar una primera aprobación.

Especial importancia reviste la actualización del inventario, a fin de que pueda cumplir las funciones que le son propias, pues ninguna duda cabe de que un inventario no actualizado no sirve ni como instrumento de defensa del patrimonio ni tampoco como herramienta para su gestión. Por esto, el Reglamento subraya la necesidad de que los inventarios se mantengan permanentemente actualizados.

Igualmente, se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para la comprobación del inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que ejercerá tras la renovación del Pleno y cuyo resultado se consignará en un acta formalizada al efecto, con el objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse.

En el caso de los Organismos públicos esta función corresponde a sus máximos órganos de dirección que resulten después de su renovación.

El Título III «Organización del Inventario General» contiene, a través de seis Capítulos, una regulación detallada del contenido del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de los inventarios separados. El Capítulo I regula los datos que han de figurar en las inscripciones y la forma de archivo de los títulos y documentos que refrendan los datos de los inventarios. De esta regulación ha de destacarse la posibilidad que se otorga al Consejo de Gobierno de acordar la necesidad de que consten en las inscripciones otros datos adicionales distintos a los exigidos por el RBEL.

Las operaciones de alta y las bajas en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en los inventarios de los Organismos públicos se recogen en el Capítulo II, en el que se establecen reglas específicas para que estas operaciones queden debidamente reflejadas. Las altas y bajas en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes son objeto de una regulación diferenciada en los Capítulos V y VI.

El Capítulo III regula las certificaciones sobre el contenido de los inventarios, asignando esta competencia al Secretario del Consejo de Gobierno. Por otra parte, con el objeto de garantizar la permanente actualización de los datos de los inventarios, se establece la necesaria emisión de un informe por el órgano responsable del inventario respecto de la inscripción en el mismo de los inmuebles de la Ciudad sobre los que vayan a realizarse obras o de los bienes y derechos que vayan a ser objeto de adscripción o desadscripción.

A este objetivo de actualización sirve también la medida contenida en el Capítulo IV que obliga a la inscripción en el inventario de todas las adquisiciones y obras de nueva construcción con anterioridad a su puesta a disposición al uso o servicio público.

En el Capítulo IV se establece la estructura general del inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta en 9 epígrafes distintos.

El Reglamento adapta a las necesidades de la Ciudad Autónoma de Ceuta las prescripciones del RBEL en cuanto a la estructura y al contenido de las inscripciones en el inventario, destacando la posibilidad que se otorga al Consejo de Gobierno de determinar la cuantía a partir de la cual los bienes muebles han de incorporarse al inventario.

En este Capítulo se desarrolla también el contenido de los distintos epígrafes del inventario, partiendo de la experiencia acumulada en su gestión y de las necesidades existentes. Ha de destacarse, en este sentido, la obligatoriedad de que en el epígrafe de bienes inmuebles se inscriban, tanto el inmueble, como todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión que conlleven un incremento de su valor.

Los Capítulos V y VI regulan las especialidades normativas del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, especialidades que son debidas, en su mayor parte, a la intensa vinculación de sus contenidos con la gestión urbanística. En ambos Capítulos se detalla su estructura y contenido, prestando especial atención al reflejo que pueden tener en el resto de inventarios de la Ciudad las operaciones de baja de los bienes y derechos inscritos en los mismos.

Finalmente, el Título IV se destina a la regulación de la inscripción en los Registros Públicos de los bienes y derechos de la Ciudad, detallando los extremos a los que alcanza la competencia el Consejo de Gobierno y de los Organismos públicos de la Ciudad en esta materia. Con el objeto de conseguir que el inventario sea un reflejo lo más exacto posible del patrimonio municipal, ha de destacarse la posibilidad de inscribir con carácter provisional en el inventario de la Ciudad y en los inventarios separados los bienes y derechos respecto de los que se carezca de título escrito de dominio o que no estén regularizados física o jurídicamente.

Título I - Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y procedimientos de aprobación del Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 2 Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta

El Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta está integrado por el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y los inventarios de los Organismos Públicos.

Artículo 3 Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta

El Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta comprende los bienes y derechos que integran su patrimonio, con excepción de aquellos que se integran en los inventarios separados previstos en el siguiente artículo.

Artículo 4 Inventarios separados del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Constituyen inventarios separados:

  1. El Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
  2. El Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
  3. Los Inventarios de los Organismos públicos.

Una vez aprobados, los inventarios separados se unirán como Anexos al Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y formarán el Inventario General.

Artículo 5 Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo

El Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo comprende todos los bienes y derechos que, de conformidad con la legislación urbanística aplicable, deban integrarse en el patrimonio público de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística.

Artículo 6 Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes

El Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes comprende todas las calles, parques, jardines y demás clases de vías públicas de titularidad municipal existentes en la Ciudad de Ceuta.

Artículo 7 Inventarios de los Organismos públicos

1. Los inventarios de los Organismos públicos comprenden los bienes y derechos que integran su patrimonio.

2. No se integrarán en el inventario de los Organismos Públicos los bienes y derechos que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones técnicas obligatorias.

Artículo 8 Dentro de los inventarios de los Organismos Públicos se incluyen los Inventarios de las sociedades mercantiles de capital íntegramente de la Ciudad, bien de forma directa o indirecta

1. Las sociedades mercantiles de capital íntegramente de la Ciudad formarán y aprobarán su inventario de bienes y derechos de acuerdo con lo que se establezca en sus Estatutos y en las normas de Derecho privado que les resulten de aplicación.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno podrá acordar que los inventarios de las sociedades mercantiles de capital íntegramente de la Ciudad, una vez aprobados, se unan como Anexos al Inventario General.

Capítulo II - Régimen jurídico

Artículo 9 Régimen jurídico

1. El Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en lo que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones que resulten aplicables.

2. Los inventarios separados se regirán por su normativa específica, y subsidiariamente por las disposiciones aplicables al Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta en lo que resulte compatible con sus contenidos, sin perjuicio de las normas que este Reglamento declare expresamente aplicables a los mismos.

Artículo 10 Inventario General y contabilidad

El Inventario General deberá estar coordinado con la contabilidad de la Ciudad, detallando de forma individual, de conformidad con lo señalado en este Reglamento, los diversos elementos del inmovilizado que estén registrados en la contabilidad.

Artículo 11 Soporte del Inventario General

El Inventario General se gestionará mediante sistemas informáticos que garanticen la autenticidad y veracidad de los datos incluidos en el mismo.

Artículo 12 Consultas por terceros

1. El Inventario General no tiene la consideración de Registro público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de sus Organismos públicos.

2. Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus Organismos públicos.

3. La consulta por terceros de los datos del Inventario General sólo podrá efectuarse cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos.

Título II - Competencias y formación del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de los inventarios separados

Capítulo I - Competencias

Artículo 13 Competencia del Consejo De Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta

1. El Consejo De Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta es el órgano titular de la competencia general en materia de inventario que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, comprende, entre otras, las siguientes facultades:

  1. La formación, aprobación y comprobación del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
  2. La actualización y custodia del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
  3. El desarrollo de la estructura y organización interna del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
  4. La determinación y desarrollo de la estructura y organización interna de los Inventarios de los Organismos Públicos.
  5. La adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario

2. El Consejo De Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrá delegar las facultades señaladas en el apartado anterior en los órganos superiores u órganos directivos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 14 Competencias sobre los inventarios de los Organismos públicos

1. La aprobación y comprobación de los inventarios de los Organismos públicos corresponden a sus máximos órganos de gobierno y dirección, de conformidad con lo dispuesto en su normativa.

2. La formación, actualización y custodia de los inventarios de los Organismos públicos corresponde a sus Gerentes.

Artículo 15 Competencia de la Consejería de Hacienda, resto de Consejerías y de la Intervención

1. Corresponden a la Consejería de Hacienda, a través de la Unidad técnica de Patrimonio, las siguientes competencias:

a) La adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos.

b) La formación de los inventarios se materializará con la cumplimentación de los datos del Inventario General de Bienes y Derechos correspondientes a los epígrafes y subepígrafes definidos en el articulo 26 de este Reglamento.

1.- Inmuebles.

1.1 Patrimoniales.

1.2 Expropiaciones.

1.3 Afectos a servicio publico.

1.4 Vivienda.

1.5 Colegios públicos.

1.6 Traspasados competencialmente.

1.7 Ocupación de la Vía Pública

1.8 Patrimonio Histórico.

1.9 Entregados al uso general.

2.- Derechos reales.

2.1 concesiones

2.2 otros derechos reales.

4.- Valores mobiliarios y derechos a cobrar.

4.1 Valores mobiliarios.

4.2 Gastos constitución y 1º establecimiento.

4.3 valores mobiliarios de organismos públicos.

4.4 prestamos al personal.

4.5 fianzas y otros

7.- Muebles de considerable valor económico y otros.

7.1 ordenadores y otro Hardware.

7.2 Aplicaciones informáticas.

7.3 Móviles, emisoras,walkies, similares.

7.4 Fotocopiadora, fax, video.

7.5 Mobiliario.

7.6 Instalaciones.

7.7 Instalaciones técnicas y electrodomésticos.

7.8 Instalaciones especificas.

8.- Bienes y derechos revertibles.

9.- Pendiente aplicación.

2. Las Consejerías, a través de sus unidades administrativas, ejercerán las competencias relativas a la formación, actualización y valoración de los Inventarios de vehículos, semovientes y Bienes Muebles que hayan adquirido, correspondientes a los epígrafes y subepígrafes siguientes:

5.- Vehículos

5.1 Motos.

5.2 Coches.

5.3 Furgonetas.

5.4 Camiones.

5.5 Náutico y accesorios.

6.- Semovientes

7.- Muebles de considerable valor económico y otros.

7.1 ordenadores y otro Hardware.

7.2 Aplicaciones informáticas.

7.3 Móviles, emisoras,walkies, similares.

7.4 Fotocopiadora, fax, video.

7.5 Mobiliario.

7.6 Instalaciones.

7.7 Instalaciones técnicas y electrodomésticos.

7.8 Instalaciones especificas.

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer, ejercerá a través de la unidad de Patrimonio Cultural las competencias relativas a formación, actualización y valoración del epígrafe 3ª bienes muebles de carácter Histórico y artístico.

3. La verificación de los datos relativos a la inclusión, baja o cualquier otra modificación que afecte a bienes o derechos que deban ser inventariados se entenderá incluida dentro del alcance del control financiero ejercido por la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su normativa de desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, trimestralmente se comunicarán a la Intervención General las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones de los inventarios.

Capítulo II - Aprobación, actualización y comprobación del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de los inventarios separados

Artículo 16 Aprobación anual

Anualmente se aprobarán el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y los inventarios separados, reflejándose las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese periodo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de este Reglamento.

Artículo 17 Actualización

1. El Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y los inventarios separados se mantendrán permanentemente actualizados, sin perjuicio de su aprobación anual, comprobación y de lo establecido en la disposición transitoria única de este Reglamento.

A tal efecto se hará constar en los mismos, con la mayor brevedad posible, todo acto de adquisición, enajenación y gravamen o que tenga repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos.

2. El consejo de Gobierno determinará la forma en la que deban constar en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en los inventarios separados sus distintas modificaciones y la documentación que para ello sea exigible en cada caso.

Artículo 18 Comprobación

1. La comprobación del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se efectuará por el Consejo de Gobierno que se constituya después de la renovación de la Asamblea y el resultado se consignará al final del documento, pudiéndose levantar un acta adicional a los efectos previstos en el artículo 33.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Con este fin, con carácter previo a la comprobación, los órganos responsables de los inventarios emitirán un informe respecto de la situación actual de los mismos.

2. En los Organismos públicos la comprobación del inventario se efectuará tras la renovación de sus máximos órganos de gobierno y dirección mediante el procedimiento señalado en el apartado anterior.

Título III - Organización del Inventario General

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 19 Contenido de las inscripciones

1. Las inscripciones que se practiquen en cada uno de los epígrafes del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de los inventarios separados, contendrán los datos señalados en los artículos 19 a 30 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que resulten aplicables de acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos de que se trate y los demás establecidos en el presente Reglamento.

2. En la inscripción de cada bien o derecho figurará referenciado La Consejería al que se encuentre adscrito, pudiéndose anotar, en su caso, las distintas unidades orgánicas o administrativas que resulten usuarias del mismo.

En los bienes y derechos que no se encuentren adscritos a ningún servicio municipal figurará como usuario el órgano responsable del Inventario en el que se encuentren inscritos.

3. En cada bien o derecho figurarán referenciados por relación al apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles todos los derechos reales, derechos de uso y derechos de arrendamiento que se hayan constituido sobre los mismos, así como las adscripciones de uso realizadas a favor de los Organismos Públicos.

4. El Consejo de Gobierno determinará la forma en la que deban constar en los inventarios de los Organismos públicos los bienes y derechos de su propiedad que se adscriban a Consejerias de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá acordar la necesaria constancia en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en los inventarios separados, respecto de cada bien o derecho, de cualesquiera otros datos que se consideren necesarios para su gestión.

Artículo 20 Archivo de títulos y documentos

Todos los documentos que refrendaren los datos del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de los inventarios separados y, en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos y fotografías, constituirán un archivo específico que se denominará «archivo patrimonial». Cuya gestión y custodia corresponde a la Unidad Técnica de Patrimonio.

Capítulo II - Altas y bajas

Artículo 21 Altas en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en los inventarios separados

Normas generales

1. No se inscribirán bienes o derechos en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en los inventarios separados hasta el momento en que, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso, se produzca su adquisición.

2. La primera inscripción de un bien o de un derecho en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en los inventarios separados requerirá la previa regularización física y jurídica del bien o derecho de que se trate. Para los bienes inmuebles la regularización física comprenderá, en todo caso, las operaciones de agrupación y segregación de fincas y la inscripción de la declaración de obra nueva.

3. Cuando dicha regularización no sea posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del presente Reglamento.

4. Los documentos comprensivos de los inventarios se formalizarán, anualmente, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente por los órganos competentes para su formación, sin perjuicio de lo establecido para el patrimonio histórico, y reflejarán la situación patrimonial de la Ciudad de Ceuta a 31 de diciembre de cada ejercicio.

5. Los criterios de valoración de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos serán los siguientes:

  1. Será obligatorio que figure el precio de adquisición de todos los bienes, desglosando el valor del suelo y el de la construcción en el caso de bienes inmuebles, y que se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.
  2. En el inventario figurará, asimismo, el importe de la amortización acumulada correspondiente a cada uno de los bienes en él recogidos cuando según el citado Plan General de Contabilidad proceda esta operación o, en su caso, la provisión por depreciación.
  3. Los bienes y derechos a que se refiere el epígrafe 3 («Muebles de carácter histórico y artístico») serán valorados de acuerdo con las normas o criterios específicos que sean de aplicación.
  4. Las entidades públicas y los entes públicos que, en virtud de su normativa específica, apliquen el plan contable español para el sector empresarial, recogerán en el inventario de bienes la valoración contable de los mismos ajustada a las normas de valoración contenidas en dicho plan.

Normas particulares

Los procedimientos de gestión de alta, clasificados por epígrafe, del inventario general de la Ciudad autónoma de Ceuta serán los siguientes:

a) Inmuebles y derechos reales.

Una vez finalizados los trámites del procedimiento patrimonial correspondiente a un bien inmueble, la Unidad Técnica de Patrimonio realizará el alta en el inventario.

Cuando el expediente no genere gasto público, el órgano referido elaborará y remitirá a la Intervención un documento contable denominado Soporte de Asiento Directo acompañando la documentación acreditativa de la adquisición, a fin de que se proceda a su contabilización.

Los diferentes procedimientos que se regulan respecto de bienes inmuebles son los siguientes:

a.1) Adscripciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos a Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.

En la solicitud que formulen las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos a la Unidad Técnica de Patrimonio, para la tramitación de adscripciones expresas, deberá quedar perfectamente identificado el inmueble objeto de adscripción, indicándose además su destino.

La adscripción será comunicada al órgano, organismo o entidad solicitante. En el caso de que las adscripciones se realicen a favor de un organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público, la Unidad Técnica de Patrimonio remitirá a estos un documento, anexo al de adscripción, en el que consten los siguientes extremos, referidos a la fecha en que sea efectiva la adscripción:

Descripción del inmueble.

Superficies.

Valoración de suelo y de construcción.

Amortización acumulada.

Período de vida útil.

Valoración del inmueble a fecha de adscripción.

Estas adscripciones deberán anotarse en el inventario de la Administración General y contabilizarse, por lo que la Unidad Técnica de Patrimonio remitirá a la Intervención de la Consejería de Hacienda el documento contable Soporte de Asiento Directo, acompañado de la documentación justificativa.

Contabilizada esta operación, el organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público que recibe el inmueble procederá a dar un alta en su inventario y realizará un trámite análogo ante su oficina de contabilidad.

Cuando los inmuebles no sean necesarios para el cumplimiento de los fines de su adscripción, las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos deberán comunicarlo a la Unidad Técnica de Patrimonio.

Si los bienes inmuebles han estado adscritos a organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos los mismos deberán comunicar a la Unidad Técnica de Patrimonio la valoración del suelo y de la construcción, la amortización acumulada y el período de vida útil, todo ello referido a la fecha en que sea efectiva la desadscripción, procediendo ambos organismos a su contabilización como en los puntos anteriores.

a.2) Cesiones de bienes inmuebles.

Las cesiones de bienes inmuebles, deberán ser anotadas en el inventario y contabilizarse, por lo que la Unidad Técnica de Patrimonio remitirá a la Intervención de la Consejería de Hacienda el documento contable Soporte de Asiento Directo, acompañado de la documentación justificativa.

En el acto administrativo de cesión se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

Cesionario.

Descripción del inmueble.

Derecho cedido.

Superficies de suelo y construcción, en su caso.

Finalidad.

Condiciones.

Plazo.

Valoración a fecha de la cesión.

Cuando la cesión haya sido tramitada a solicitud de una Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público, deberá remitirse por los mismos a la Unidad Técnica de Patrimonio cada dos años un informe en el que se haga constar que continúan en el uso del inmueble los cesionarios y que estos acreditan su destino.

a.3) Concesiones o autorizaciones sobre el dominio público.

Las concesiones y autorizaciones administrativas otorgadas por las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, deberán ser anotadas en el inventario. A tal fin estos órganos y entidades deberán remitir a la Unidad Técnica de Patrimonio en el plazo máximo de quince días copia del documento por el que se haya otorgado la concesión o autorización y en el que deben figurar, al menos, los siguientes extremos:

Identificación del concesionario o autorizado.

Descripción del inmueble.

Superficie de suelo y de la construcción, en su caso.

Plazo.

Condiciones de la concesión o autorización.

El canon establecido, en su caso.

Si la concesión o autorización tiene efectos contables, la Unidad Técnica de Patrimonio, las Consejerías, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y demás entes públicos, realizarán los trámites que en cada caso procedan, a fin de que las concesiones o autorizaciones se contabilicen.

a.4) Actualización de los datos físicos de bienes inmuebles por realización de obras.

Actualización de datos físicos de los bienes inmuebles por nuevas edificaciones o demoliciones para su obligada inscripción en el Registro de la Propiedad.

a) En el caso de obras nuevas los órganos gestores de las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos deberán aportar a la Unidad Técnica de Patrimonio certificación de finalización de la obra del Arquitecto Director, en la que se acrediten, al menos, los siguientes datos:

La finalización de la obra.

Que la misma se ajusta al proyecto correspondiente.

El número de plantas.

La superficie de parcela ocupada y el total de los metros cuadrados edificados.

El número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente si en el proyecto se especifica.

La obtención de licencia, salvo que legalmente no fuese exigible.

b) En el supuesto de demoliciones, también los expresados órganos gestores aportarán a la Unidad Técnica de Patrimonio certificación de finalización de la obra con la licencia correspondiente, salvo que no fuera exigible.

Los órganos gestores de las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, deberán mantener actualizados los planos, las fotografías, los datos constructivos, las instalaciones y los servicios urbanos que figuran en el programa de inventario de los inmuebles que tengan adscritos, y comunicarán a la Unidad Técnica de Patrimonio, las modificaciones que se produzcan a fin de que se proceda a su actualización.

a.5) Actualización del valor de los inmuebles adscritos a Consejerías por realización de obras imputadas al capítulo VI del presupuesto de gastos.

En el primer trimestre de cada ejercicio las Consejerias remitirán, preferentemente en soporte informático, a la Unidad Técnica de Patrimonio relación de los documentos contables O y ADO contabilizados hasta el último día del ejercicio anterior correspondientes a obras terminadas hasta esa fecha en inmuebles del epígrafe 1 «Inmuebles», y a todas las obras en inmuebles del epígrafe 2 «Derechos reales», terminadas o no, que no hubieran sido comunicadas con anterioridad. Dicha relación deberá contener, al menos, los siguientes datos:

Número de ficha del inmueble.

Epígrafes del inmueble.

Si carece de número de referencia: Localización (vía, número, municipio) y denominación del inmueble.

Descripción de la obra.

Información sobre los documentos contables:

- Tipo.

- Número.

- Partida presupuestaria.

- Fecha de contabilización.

- Cuenta financiera.

Fecha de terminación de la obra.

Además, los órganos gestores remitirán a la Unidad Técnica de Patrimonio a la terminación de las obras una copia del acta de recepción o comprobación correspondiente. Cuando haya sido designado representante por la Intervención General corresponderá a este órgano el envío del documento. A los efectos referidos en este artículo, se entenderá que una obra está terminada cuando se haya formalizado el documento de certificación final de obra.

b) Bienes Muebles de Carácter Histórico y Artístico

Las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos que adquieran bienes susceptibles de ser incluidos en el epígrafe 3 «Muebles de carácter histórico y artístico», realizarán un alta provisional de los mismos en el inventario.

Una vez dada el alta provisional, el órgano adquirente lo notificará a la consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, que deberá emitir informe sobre la procedencia de la inclusión del bien en dicho epígrafe. La notificación irá acompañada de la siguiente información:

Título o denominación (si existe o se conoce).

Autor.

Cronología.

Descripción:

- Técnica.

- Materias.

- Medidas.

Datos históricos y bibliografía.

Información gráfica (fotografía digital).

Localización.

Precio de compra.

Datos del vendedor.

Emitido el informe, será remitido al adquirente para que se continúe con la tramitación ordinaria que proceda, según el caso, para que alcance el alta definitiva.

c) Procedimiento de gestión de Inventario de los Valores Mobiliarios

Una vez finalizados los trámites del procedimiento patrimonial, la Unidad Técnica de Patrimonio realizará el alta en el inventario. Deberá remitirse a la Unidad Técnica de Patrimonio y a la Intervención General, una copia cotejada de los documentos que acrediten la adquisición de los valores mobiliarios cuando se haya facultado a otros órganos para su formalización.

Asimismo, las Consejerías, deberán realizar el traspaso contable del importe de adquisición a la Consejería de Hacienda.

Cuando el expediente no genere gasto público, el órgano competente elaborará y remitirá a la Intervención un documento contable denominado Soporte de Asiento Directo acompañando la documentación acreditativa de la adquisición, a fin de que se proceda a su contabilización.

d) Procedimiento de gestión de Inventario de Vehículos.

La gestión del inventario de vehículos se llevará a por la unidad administrativa Parque Móvil, mediante la coordinación con el programa de inventario de la Ciudad.

Los bienes se inventariarán de forma unitaria, clasificados por tipo de vehículo y en el que se detallaran los siguientes datos:

- matricula.

- nº bastidor.

- fecha matriculación.

- Precio de adquisición.

- Fecha de adquisición.

- Código operación contable.

- Amortización.

Los accesorios de los vehículos se considerarán parte integrante del bien principal, que constituye la unidad inventariable.

En el caso de cesiones de vehículos se aplicará lo establecido en el apartado e.4) del punto siguiente sobre gestión de bienes muebles.

e) Procedimiento de gestión de inventario de los epígrafes de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal.

La gestión del Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal se llevará a través del programa informático de gestión del inventario, que permitirá su gestión descentralizada con arreglo al procedimiento que se desarrolla en los siguientes párrafos.

Las Consejerías u órgano competente en los organismos autónomos, serán responsables de la confección del inventario de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal.

Para que dicho inventario se lleve a efecto y se mantenga permanentemente actualizado, arbitrará las medidas necesarias de procedimiento y coordinación entre los diferentes órganos y unidades administrativas.

Los bienes se inventariarán de manera unitaria. Se entenderá por unidad inventariable cada bien mueble destinado al uso que le es propio, independientemente de que esté integrado por elementos separados, siempre que estos no sean susceptibles de un uso individualizado.

Los accesorios de los bienes muebles se considerarán parte integrante del bien principal, que constituye la unidad inventariable.

Excepcionalmente se podrán inventariar de forma unitaria las colecciones de libros, documentos, fotografías, materiales audiovisuales y otros bienes de naturaleza análoga.

Todos los bienes estarán identificados con una etiqueta, cuyo rango numérico se asignará por la Unidad Técnica de Patrimonio, previa solicitud del órgano competente. Quedan exceptuados de esta obligación los que por su naturaleza o características físicas no permitan el etiquetado.

e.1) Altas del Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos.

El alta previa en inventario de los bienes adquiridos con cargo al presupuesto de gastos podrá realizarse antes de su recepción, pero siempre antes del reconocimiento de la obligación.

En todo caso, sin perjuicio del acta o certificado de recepción de los bienes, será preceptivo incluir en la documentación justificativa que acompaña al documento contable ADOP u OP, una certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el inventario, que será emitida por la Consejería u órgano equivalente en los organismos autónomos.

Con carácter general, el alta definitiva en inventario se producirá con la contabilización del documento contable correspondiente.

En los órganos y organismos autónomos sujetos a fiscalización previa, la Intervención no fiscalizará de conformidad los documentos contables de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago referidos a la adquisición de bienes y derechos de carácter inventariable si no se acredita que dichos bienes figuran en alta provisional en el Inventario General de Bienes y Derechos.

e.2) Altas del Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal no derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos.

Cuando la adquisición de bienes no se derive de la ejecución del presupuesto de gastos, se realizará un alta previa en el inventario y se emitirá una certificación acreditativa de su inclusión en inventario.

Esta certificación, junto con el documento contable Soporte de Asiento Directo y la documentación acreditativa de la adquisición será remitida a la Intervención u oficina de contabilidad para su contabilización.

Con carácter general, el alta definitiva en inventario se producirá con la contabilización del documento contable correspondiente.

e.3) Modificaciones del Inventario de Bienes Muebles.

Cuando los bienes muebles dejen de ser necesarios podrán ser utilizados por otra Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público, el cambio de adscripción de dichos bienes se realiza por las partes interesadas, que suscribirán un acta de entrega y recepción que perfeccionará el cambio de destino de los bienes de que se trate y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en los inventarios de bienes muebles.

Una copia de esta acta junto con una relación valorada de los bienes será remitida a las oficinas de contabilidad respectivas a fin de que se proceda a su contabilización, acompañando el documento contable Soporte de Asiento Directo.

En los supuestos de creación, supresión o reforma de Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos se producirá la subrogación automática de los bienes a favor de los nuevos usuarios, que será formalizada mediante un acta de entrega y recepción por los órganos afectados.

Una copia de esta acta junto con una relación valorada de los muebles será remitida a la Intervención u oficinas de contabilidad a fin de que se proceda a su contabilización, acompañando el documento contable Soporte de Asiento Directo y la documentación justificativa de la modificación.

e.4) Cesiones de uso de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal a favor de terceros.

Las cesiones de uso de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal aprobadas por las Consejerías y organismos autónomos deberán ser anotadas en el inventario y comunicadas a la Intervención u oficina de contabilidad para su contabilización.

En el acto administrativo de cesión se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

Cesionario.

Descripción del bien mueble.

Destino.

Condiciones.

Plazo.

Valoración del bien mueble a fecha de cesión.

Artículo 22 Bajas en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en los inventarios de los Organismos públicos

Normas generales

1. Una vez enajenados los bienes o derechos de los que sean titulares la Ciudad Autónoma de Ceuta o sus Organismos públicos, se procederá a su baja en el inventario que corresponda.

2. En la inscripción de baja en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en los inventarios de los Organismos públicos se hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes y derechos.

3. Cuando el nuevo destino de esos bienes y derechos exija su incorporación al Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta o a los inventarios separados, serán remitidos al órgano responsable del correspondiente inventario los títulos y cuantos antecedentes resulten necesarios para su inscripción en los mismos.

4. Las bajas en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se regirán por lo dispuesto en los artículos 39 y 45 respectivamente.

Normas particulares

Los procedimientos de gestión de baja, clasificados por epígrafe, del inventario general de la Ciudad autónoma de Ceuta serán los siguientes:

a) baja Inmuebles y Derechos Reales

Una vez realizada la enajenación por el órgano competente o producida la extinción del derecho de que se trate, la Unidad Técnica al de Patrimonio formalizará la baja en el Inventario de Bienes Inmuebles.

Las bajas deben ser contabilizadas, por lo que se remitirá a la Intervención la documentación justificativa de la operación patrimonial y los documentos contables que procedan.

b) Baja Bienes Muebles de Carácter Histórico y Artístico

Cuando las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos inicien expedientes de baja de bienes incluidos en el epígrafe 3, deberán realizar una baja provisional en inventario y solicitar informe a la Consejería Educación Cultura y Mujer competente en materia de patrimonio histórico. Emitido el informe, continuarán con la tramitación ordinaria que proceda, según el caso, para que alcance la baja definitiva.

Los traslados físicos de los bienes muebles incluidos en el epígrafe 3 «Bienes de carácter histórico y artístico» deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

c) Bajas en el Inventario de Valores Mobiliarios

Una vez finalizados los trámites del procedimiento patrimonial sobre los trámites a seguir en los procedimientos sobre adquisición y enajenación de títulos valores mercantiles por la Ciudad autónoma de Ceuta, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, o producida la amortización o extinción del título, la Unidad Técnica de Patrimonio realizará la baja de los valores mobiliarios en el inventario.

Deberá remitirse a la Unidad Técnica de Patrimonio y a la Intervención, una copia cotejada de los documentos que acrediten la enajenación, amortización o extinción de los títulos, cuando se haya facultado a otros órganos para su formalización.

La Unidad Técnica de Patrimonio elaborará y remitirá a la Intervención los documentos contables necesarios para contabilizar la operación.

d) Bajas de vehículos.

Deberán ser dados de baja en el correspondiente Inventario los vehículos en los siguientes supuestos:

- Cuando sean enajenados por la Ciudad de Ceuta o sus organismos autónomos por cualquier título.

- Cuando se produzcan hechos o circunstancias tales como apropiación ilícita, pérdida o destrucción que hagan imposible su utilización.

- Cuando por su obsolescencia o estado de deterioro por el uso, no sea posible su enajenación, en cuyo caso, la Consejería u organismo autónomo que los haya adquirido podrá acordar su destrucción, inutilización o abandono.

Cuando concurra alguna de las causas enumeradas, se instruirá expediente al efecto, por la Unidad administrativa Parque móvil, que se iniciará con una comunicación de solicitud de baja a la Unidad Técnica de Patrimonio por parte del titular del órgano que viniera utilizando los bienes o que conozca los motivos de baja. En la comunicación indicada deberán identificarse los bienes con su número de inventario y se acompañarán a la misma los documentos justificativos del motivo de la baja.

e) Bajas en el Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal Deberán ser dados de baja en el correspondiente Inventario los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean enajenados por la Ciudad de Ceuta o sus organismos autónomos por cualquier título.
  • Cuando se produzcan hechos o circunstancias tales como apropiación ilícita, pérdida o destrucción que hagan imposible su utilización.
  • Cuando por su obsolescencia o estado de deterioro por el uso, no sea posible su enajenación, en cuyo caso, la Consejería u organismo autónomo que los haya adquirido podrá acordar su destrucción, inutilización o abandono.

A estos efectos, los bienes podrán calificarse de obsoletos cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el 25 por 100 del valor que tuvieron en el momento de su adquisición.

Cuando concurra alguna de las causas enumeradas en las letras anteriores se instruirá expediente al efecto, que se iniciará con una comunicación de solicitud de baja a la Unidad Técnica de Patrimonio por parte del titular del órgano que viniera utilizando los bienes o que conozca los motivos de baja. En la comunicación indicada deberán identificarse los bienes con su número de inventario y se acompañarán a la misma los documentos justificativos del motivo de la baja.

Capítulo III - Certificaciones e informes

Artículo 23 Certificaciones del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de los inventarios separados

1. Corresponde al Secretario del Consejo de Gobierno la expedición de certificaciones sobre el contenido del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de los inventarios separados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. Dicha competencia podrá ser delegada en funcionarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2. La certificación sobre el contenido de los inventarios de los Organismos públicos corresponderá al Secretario de sus máximos órganos de gobierno y dirección.

Artículo 24 Informe de inscripción en el inventario para la realización de obras

1. Con carácter previo a la adjudicación de contratos de obras a realizar en inmuebles en los que el la Ciudad Autónoma de Ceuta ostente titularidades jurídicas, deberá solicitarse al órgano responsable del Inventario de la Ciudad un informe en el que se haga constar que los inmuebles correspondientes se hallan inscritos en el mismo.

2. A la terminación de las obras, será remitida por el órgano de contratación al órgano responsable del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y a la Oficina de Contabilidad el acta de recepción o documento equivalente. A estos efectos, la dirección de la obra acompañará al acta de recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente aplicable a los contratos de obras realizadas sobre los inmuebles integrantes de los inventarios separados, en cuyo caso el informe se solicitará a los órganos responsables de dichos inventarios.

Artículo 25 Informe de inscripción en el inventario para la realización de adscripciones y desadscripciones

1. Con carácter previo a la adscripción o desadscripción de bienes y derechos a las Consejerias u Organismos públicos, deberá solicitarse al órgano responsable del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta un informe en el que se haga constar que los bienes y derechos correspondientes se hallan inscritos en el mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a la adscripción o desadscripción de bienes y derechos integrantes de los inventarios separados, en cuyo caso el informe se solicitará a los órganos responsables de dichos inventarios.

Capítulo IV - Estructura y contenido del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Artículo 26 Estructura del Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta

1. En el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta los bienes y derechos se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en los siguientes epígrafes y subepígrafes:

  1. Inmuebles.
    1.1 Patrimoniales.
    1.2 Expropiaciones.
    1.3 Afectos a servicio publico.
    1.4 Vivienda.
    1.5 Colegios públicos.
    1.6 Traspasados competencialmente.
    1.7 Ocupación de la Vía Pública
    1.8 Patrimonio Histórico.
    1.9 Entregados al uso general.
  2. Derechos reales.
    2.1 concesiones
    2.2 otros derechos reales.
  3. Muebles de carácter histórico o artístico.
  4. Valores mobiliarios y derechos de carácter personal.
    4.1 Valores mobiliarios.
    4.2 Gastos constitución y 1º establecimiento.
    4.3 valores mobiliarios de sociedades dependientes.
    4.4 prestamos al personal.
    4.5 fianzas y otros
  5. Vehículos.
    5.1 Motos.
    5.2 Coches.
    5.3 Furgonetas.
    5.4 Camiones.
    5.5 Náutico y accesorios.
  6. Semovientes.
  7. Muebles de considerable valor económico y otros.
    7.1 ordenadores y otro Hardware.
    7.2 Aplicaciones informáticas.
    7.3 Móviles, emisoras,walkies, similares.
    7.4 Fotocopiadora, fax, video.
    7.5 Mobiliario.
    7.6 Instalaciones.
    7.7 Instalaciones técnicas y electrodomésticos.
    7.8 Instalaciones específicas.
  8. Bienes y derechos revertibles.
  9. Pendiente aplicación.

2. El Consejo de Gobierno determinará la cuantía a partir de la cual se considera que un bien mueble tiene considerable valor económico para incluirse en el epígrafe 7.- No será necesaria la inclusión en el inventario de los demás bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a la cantidad que a tal efecto se determine por el Consejo de Gobierno.

Artículo 27 Contenidos del epígrafe de bienes inmuebles

1. El epígrafe de bienes inmuebles recogerá los bienes inmuebles de propiedad de la ciudad, incluidos los de carácter histórico o artístico. Asimismo, habrán de inscribirse todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión cuando conlleven incremento del valor del inmueble.

2. Las adquisiciones y las construcciones de obra nueva habrán de estar inscritas en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta con anterioridad a la puesta a disposición de las mismas al uso o servicio público.

Artículo 28 Contenidos del epígrafe de derechos reales

1. El epígrafe de derechos reales recogerá todos los constituidos a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre bienes de propiedad ajena.

2. En este epígrafe se harán constar, en todo caso, los contratos suscritos para la constitución de concesiones, arrendamientos y derechos reales, así como todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos.

Artículo 29 Contenidos del epígrafe muebles de carácter histórico o artístico

1. El epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico recogerá todos los bienes muebles de propiedad municipal que tengan carácter histórico o artístico.

2. La inscripción en este epígrafe de bienes con el carácter de históricos o artísticos no requerirá que se hallen declarados y catalogados formalmente como tales.

Artículo 30 Contenidos del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal

1. El epígrafe regulado en este artículo recogerá todos los valores mobiliarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus acciones y participaciones en el capital social de empresas públicas, mixtas y demás sociedades.

Asimismo, contendrá los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial y los derechos personales de que sea titular la Ciudad. Deberán describirse en cada inscripción los derechos personales y las creaciones originales literarias, artísticas o científicas y el medio o soporte, tangible o intangible en que se expresan, en la medida necesaria para su identificación.

2. Las acciones y títulos representativos del capital de sociedades mercantiles propiedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de sus Organismos públicos quedarán reflejados en la correspondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que les sean de aplicación.

Artículo 31 Contenidos del epígrafe de vehículos

1. El epígrafe de vehículos recogerá todos los vehículos de tracción mecánica o manual que sean de propiedad de la Ciudad. Los vehículos se ordenarán según la Consejería a la que se encuentren adscritos.

2. Serán objeto de inscripción en un subepígrafe diferenciado los vehículos de propiedad que sean utilizados por otras entidades u organismos no de la Ciudad.

Artículo 32 Contenidos del epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles

1. El epígrafe de muebles de considerable valor económico recogerá los bienes muebles que tengan un considerable valor económico según la cantidad que se determine por el Consejo de Gobierno y que no hayan de figurar en el resto de epígrafes del Inventario.

Asimismo, el Consejo de Gobierno acordará que figuren de forma diferenciada en este epígrafe aquellos otros bienes muebles que, aun no alcanzando dicho valor, se estime conveniente su inclusión en el Inventario. Los bienes se describirán sucintamente en la medida necesaria para su individualización.

2. Los demás bienes muebles de la Ciudad no se incluirán en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta. No obstante, serán objeto de un catálogo separado por cada una de las Consejerias y Organismos públicos, que se mantendrá permanentemente actualizado.

Artículo 33 Contenidos del epígrafe de semovientes

El epígrafe de bienes semovientes recogerá todos los animales de propiedad municipal. Los animales se ordenarán según el servicio municipal al que se encuentren adscritos. Si no estuvieren adscritos a ningún servicio se ordenarán en función del parque o espacio público en el que habiten.

Artículo 34 Contenidos del epígrafe de bienes y derechos revertibles

1. El epígrafe de bienes y derechos revertibles recogerá todos los bienes de propiedad de la Ciudad cuyo uso, bajo cualquier modalidad jurídica, sea cedido condicionalmente o a plazo a otras entidades públicas o privadas.

2. No se inscribirán en este epígrafe las ocupaciones del dominio público o sobre bienes patrimoniales que se efectúen con instalaciones desmontables o con bienes muebles, ni las que tengan una duración igual o inferior a un año.

3. Las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles reflejarán los datos del título en virtud del cual se produce la cesión. La identificación del bien o derecho afectado por la cesión se realizará por referencia a su inscripción en el epígrafe correspondiente del Inventario.

4. En particular, en el caso de arrendamientos o concesiones sobre inmuebles de propiedad municipal, iniciado el arrendamiento o la concesión, todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos, serán objeto de registro bajo el mismo número de inscripción en el apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

Capítulo V - Estructura y contenido del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo

Artículo 35 Estructura del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo

En el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo los bienes y derechos que lo integran se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en los siguientes epígrafes:

  1. Bienes Inmuebles.
  2. Bienes y derechos revertibles.
  3. Otros ingresos y derechos.

Artículo 36 Contenidos del epígrafe de bienes inmuebles

1. El epígrafe de bienes inmuebles recogerá los bienes inmuebles de propiedad municipal que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de integrar el Patrimonio Municipal del Suelo.

2. Los bienes inmuebles quedarán adscritos al Área competente en materia de Urbanismo, figurando como usuario el órgano responsable del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

3. Asimismo, habrán de inscribirse todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión cuando conlleven incremento del valor del inmueble.

Artículo 37 Contenidos del epígrafe de bienes y derechos revertibles

1. El epígrafe de bienes y derechos revertibles recogerá todos los bienes incluidos en el Patrimonio Municipal del Suelo cuyo uso, bajo cualquier modalidad jurídica, sea cedido condicionalmente o a plazo a otras entidades públicas o privadas.

2. Las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles reflejarán los datos del título en virtud del cual se produce la cesión. La identificación del bien afectado por la cesión se realizará por referencia a su inscripción en el epígrafe de bienes inmuebles.

3. En particular, en el caso de otorgamiento de derechos de superficie sobre inmuebles de propiedad de la Ciudad, todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos serán objeto de registro bajo el mismo número de inscripción en el apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

Artículo 38 Contenidos del epígrafe de otros ingresos y derechos

1. El epígrafe de otros ingresos y derechos recogerá cualquier ingreso o derecho no comprendido en los epígrafes anteriores que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de integrar el Patrimonio Municipal del Suelo.

2. Asimismo, habrán de inscribirse todos los fondos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de quedar adscritos al Patrimonio Municipal del Suelo.

Artículo 39 Bajas en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo

1. Una vez materializado el destino que justificó la inclusión de un bien o derecho en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, se procederá a su baja en el Inventario.

2. Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo sobre los que se constituyan derechos de superficie o cualquier otro derecho de uso y disfrute a favor de otra Administración Pública para la prestación de un servicio público, se darán de baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo. Si el derecho de superficie o el derecho de uso y disfrute se hubiese otorgado a favor de particulares, bien sujeto a contraprestación o bien otorgado gratuitamente, se mantendrá en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

3. En la inscripción de baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo se hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes y derechos.

4. Cuando el nuevo destino de esos bienes y derechos exija su incorporación al Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta o a los inventarios separados, serán remitidos al órgano responsable del correspondiente inventario los títulos y cuantos antecedentes resulten necesarios para su inscripción en los mismos.

Capítulo VI - Estructura y contenido del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes

Artículo 40 Estructura del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes

En el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes los bienes que lo integran se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en los siguientes epígrafes:

  1. Parques, jardines y otras zonas verdes
  2. Vías públicas.

Artículo 41 Contenidos del epígrafe de parques, jardines y otras zonas verdes

El epígrafe de parques, jardines y otras zonas verdes recogerá todos los de titularidad de la Ciudad.

Artículo 42 Contenidos del epígrafe de vías públicas

El epígrafe de vías públicas recogerá todas las de titularidad de la Ciudad, con independencia de su clasificación como calle, avenida, camino, carretera, carrera, paseo, pasaje, plaza, ronda, travesía o cualquier otra denominación semejante.

Artículo 43 Ocupaciones de vías públicas y zonas verdes

1. En el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se inscribirán todas las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las mismas, salvo que se efectúen con instalaciones desmontables, con bienes muebles o tengan una duración igual o inferior a un año.

2. La inscripción de dichas ocupaciones reflejará los datos del título en virtud del cual se producen y recogerá todas sus incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos.

Artículo 44 Altas en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes

Las altas en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se producirán una vez que los viales, parques, jardines u otras zonas verdes hayan sido recepcionados por la Ciudad Autónoma de Ceuta o, en su caso, cuando hayan sido puestos a disposición del uso o servicio público al que se destinen.

Artículo 45 Bajas en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes

1. Desafectado el bien del uso público que justificó su inclusión en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, se procederá a su baja en el Inventario.

2. En la inscripción de baja en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes.

3. Cuando el nuevo destino de esos bienes exija su incorporación al Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta o a los inventarios separados, serán remitidos al órgano responsable del correspondiente inventario los títulos y cuantos antecedentes resulten necesarios para su inscripción en el mismo.

Título IV - Inscripción en los Registros públicos

Artículo 46 Inscripción en los Registros públicos

1. La Ciudad de Ceuta inscribirá en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos sus bienes y derechos de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones aplicables.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno:

  1. Realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos que hayan de inscribirse en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
  2. La solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos inscribibles de que sea titular la Ciudad autónoma de Ceuta.
  3. La solicitud de inscripción en los demás Registros públicos de los bienes y derechos de los que sea titular la Ciudad autónoma de Ceuta.

3. El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta podrá delegar las facultades señaladas en el apartado anterior en los órganos superiores u órganos directivos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

4. Las mismas competencias corresponderán a los Gerentes de los Organismos públicos respecto de sus propios bienes inmuebles y derechos inscribibles.

5. Respecto del título inscribible en el Registro de la Propiedad se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

6. En las escrituras públicas e inscripciones registrales se hará constar, en su caso, que el Organismo público a cuyo favor se escritura e inscribe el inmueble o derecho correspondiente depende de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 47 Bienes y derechos carentes de título

1. Los bienes y derechos que pertenezcan a la Ciudad autónoma de Ceuta o a sus Organismos públicos respecto de los cuales se carezca de título escrito de dominio o que no estén regularizados física o jurídicamente se inscribirán con carácter provisional en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en los inventarios que corresponda. En la inscripción se hará constar el título de adquisición o el modo en el que fueron adquiridos.

2. La inscripción provisional referida en el apartado anterior determinará la obligación del Consejo de Gobierno o del Gerente del Organismo público correspondiente de promover la regularización física y jurídica del bien o derecho y su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones aplicables.

3. Una vez producida la regularización física y jurídica, se harán constar las operaciones practicadas y, en su caso, la signatura de la inscripción registral, adquiriendo carácter definitivo la inscripción hasta entonces provisional en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en los inventarios separados.

4. En el caso de que la regularización no fuese posible o de que la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda sea denegada, se harán constar en el Inventario de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en los inventarios separados los motivos de la denegación o que impidan la regularización, manteniendo la inscripción en el Inventario su carácter provisional hasta que sea posible la regularización de los bienes o derechos.

5. Los bienes y derechos objeto de inscripción provisional se considerarán inscritos en los correspondientes inventarios a todos los efectos.

Disposición adicional única Instrucciones del Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno aprobará las instrucciones que resulten necesarias para facilitar la interpretación y aplicación del presente Reglamento.

Disposición transitoria única Primera aprobación anual del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes

1. La aprobación anual y la obligación de mantener permanentemente actualizado el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se realizará por el Consejo de Gobierno cuando se disponga de las aplicaciones informáticas adecuadas y, en todo caso, en un plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los órganos responsables de dichos inventarios elevarán anualmente al Consejo de Gobierno una memoria en la que se expongan las actuaciones desarrolladas para alcanzar la finalidad establecida en el apartado anterior.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la aplicación del resto de disposiciones contenidas en el presente Reglamento respecto de los bienes y derechos que deban estar integrados en tales Inventarios, salvo cuando dicha aplicación requiera necesariamente de la plena efectividad de las citadas aplicaciones informáticas.

Disposición derogatoria única Disposiciones derogadas

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

Disposición final única Comunicación, publicación y entrada en vigor

La comunicación, publicación y entrada en vigor se hará conforme al artículo 80 del Reglamento de la Ciudad de Ceuta.