Real Decreto 2496/1996
De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de carreteras. (B.O.E. 15-1-97)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de carreteras, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don ... y don ...., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:
A)Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) en el artículo 149.1.24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, atribuyendo también al Estado en el número 13 del mismo apartado y artículo la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.3.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de carreteras, a la Ciudad de Ceuta.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones:
a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Ciudad de Ceuta de conformidad con el presente Acuerdo, y que se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.
b) Las funciones que la Ley 25/1988, de 29 de julio (RCL 1988\1655 y 2268), de Carreteras, atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad de la Ciudad de Ceuta y municipales.
c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés de la Ciudad.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Fomento las siguientes funciones:
a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, no son objeto de traspaso.
b) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución Española.
c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución Española.
2. Se crea una comisión de coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos de la Ciudad de Ceuta, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Ciudad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.
3. El Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previniéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.
4. El Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Ciudad de Ceuta para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Ciudad de Ceuta asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes traspasados.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.
Real Decreto 2495/1996
De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (B.O.E. 15-1-97)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de ordenación del territorio y urbanismo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en el artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva en las materias enumeradas en los apartados 13.º y 24.º
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.1.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
El texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (RCL 1992\1468 y RCL 1993\485), y demás disposiciones complementarias, como son, entre otras, los Reglamentos de Planeamiento, Disciplina Urbanística y Gestión Urbanística, así como la Ley 22/1988, de 28 de julio (RCL 1988\1642), de Costas, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre (RCL 1989\2639 y RCL 1990\119), y modificado mediante Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre (RCL 1992\2143 y 2590), atribuyen a órganos de la Administración del Estado determinadas competencias con finalidades relativas a la actividad urbanística, así como en materia de ordenación del litoral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta sobre Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Ciudad de Ceuta.
B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
En materia de ordenación del territorio y urbanismo, y al amparo del artículo 21.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ciudad de Ceuta asume, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones de aprobación de planes de ordenación y las demás de orden normativo-reglamentario que establezca la legislación general del Estado, resolutivo, de gestión, consultivo, de tutela y fiscalización, salvo las reservadas a la Administración del Estado en el apartado C) de este Acuerdo.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
En consecuencia, con la relación de funciones traspasadas permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercidas por los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente o por los Departamentos a los que en cada caso correspondan, por razón de la materia, las que atribuye al Estado la legislación vigente, y en particular, la Ley de Costas y el Reglamento para su ejecución.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones:
a) La investigación y el estudio en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) La ayuda y la cooperación económica, técnica y de personal con las Administraciones Públicas competentes en las mismas materias.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.
Real Decreto 2494/1996
De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de medio ambiente. (B.O.E. 15-1-97)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de medio ambiente, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medio ambiente, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.1.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de medio ambiente, a la Ciudad de Ceuta.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Ciudad de Ceuta, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) La tramitación y resolución de los expedientes de concesión de beneficios previstos en esta materia en la legislación vigente. Por lo que se refiere a la concesión de los beneficios de carácter fiscal, la Ciudad de Ceuta incluirá como resolución definitiva lo que le haya sido comunicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
b) La realización de estudios e investigaciones sobre el medio ambiente.
c) Autorizar las obras e instalaciones de vertidos en el litoral ceutí, la inspección de las mismas, así como la aplicación del régimen sancionador en esta materia, sin perjuicio de las competencias en orden al otorgamiento de concesiones por ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que corresponden a la Administración del Estado. A estos efectos, los expedientes de obras e instalaciones de vertidos serán tramitados por la Ciudad de Ceuta de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Costas y su Reglamento.
d) Concesión de autorizaciones en materia de residuos, especialmente las referidas a residuos tóxicos y peligrosos y en materia de traslados de residuos, así como su régimen de vigilancia, inspección y sanción, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado en materia de importación y exportación de residuos desde y hacia países terceros no miembros de la Unión Europea.
e) Tramitación y resolución de expedientes en materia de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para formular las declaraciones de impacto ambiental cuando sea esta Administración la que ostente la competencia sustantiva para la realización o autorización de los proyectos.
f) Tramitación y resolución de expedientes en materias de gestión medioambiental.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
En consecuencia, con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejecutadas por los Departamentos a los que en cada caso corresponda, por razón de la materia, las siguientes funciones y actividades:
a) La elaboración de los proyectos de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
b) La coordinación y vigilancia de las actividades de política ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y de las distintas actuaciones de los restantes departamentos ministeriales con incidencia ambiental.
c) La coordinación de las actuaciones internacionales en materia ambiental.
d) Las competencias que atribuye al Estado la Constitución, y en particular los artículos 131, 138 y 149 de la misma, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo. En especial, seguirán siendo de la competencia del Ministerio de Medio Ambiente las siguientes funciones y actividades:
1. Estudios y propuestas relativos a la legislación general básica
2. Actuaciones a nivel internacional
3. Realización de estudios e investigación de carácter e interés general o de ámbito superior al de la Ciudad de Ceuta.
e) Las competencias que atribuye a la Administración del Estado la legislación vigente y, en particular, la Ley de Costas (RCL 1988\1642) y el Reglamento para su ejecución (RCL 1989\2639 y RCL 1990\119).
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta, mediante las comisiones que al efecto se designen, las siguientes funciones:
a) Formulación y dirección de la política ambiental en los respectivos ámbitos de competencia.
b) Campaña de concienciación cívica ambiental.
c) Planificación y distribución entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las subvenciones y beneficios previstos en la legislación vigente sobre la materia de medio ambiente.
d) Elaboración y coordinación de los estudios y la información relativos a la definición de la política general de medio ambiente.
e) Educación y formación de expertos del medio ambiente, así como la organización de seminarios y cursos.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
F) El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.
Real Decreto 2493/1996
De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza - (B.O.E. 15-1-97)
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Reglamento de medidas urgentes sobre disciplina urbanística
CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE “REGLAMENTO DE MEDIDAS URGENTES SOBRE DISCIPLINA URBANÍSTICA” (artículo 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Número de Expediente y dependencia que lo tramita:
- Número de Expediente: 25.582/2.017
- Dependencia que lo tramita: Consejería de Fomento (Unidad Administrativa de Licencias de Obra Menor, Disciplina Urbanística, Inspección de la Edificación y Uso de la Vía Pública).
Plazo y fechas en las que se somete a consulta pública:
- Plazo de sometimiento a consulta pública: 30 días hábiles a contar desde el 13/09/2017
- Fecha de inicio: 13/09/2017
- Fecha límite para la presentación de aportaciones (opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados, conforme al art 133 de la Ley 39/2.015): 25/10/2017
Remisión de aportaciones:
- Enviar el siguiente Formulario relleno a la dirección de correo electrónico: consultarmudu@ceuta.es
REGLAMENTO DE ORDENACION FARMACEUTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE “REGLAMENTO DE ORDENACION FARMACEUTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA” (artículo 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Número de Expediente y dependencia que lo tramita:
- Número de Expediente: 68.703 /2.017
- Dependencia que lo tramita: Consejería de Sanidad (Unidad Administrativa de Sanidad).
Plazo y fechas en las que se somete a consulta pública:
- Plazo de sometimiento a consulta pública: 30 días hábiles a contar desde el 3/09/2018
- Fecha de inicio: 3/09/2018
- Fecha límite para la presentación de aportaciones (opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados, conforme al art 133 de la Ley 39/2.015): 15/10/2018
Remisión de aportaciones:
- Enviar la consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: consultafarma@ceuta.es
Reglamento Regulador del Servicio de Protocolo de la Ciudad de Ceuta
Exposición de motivos
El Ilustre Pleno de la Asamblea,, por acuerdo de fecha 22 de enero de 2007, aprobó el Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Ciudad de Ceuta, estableciendo en su Capítulo III, artículo 26% lo siguiente:
"De la organización de los actos de la Ciudad.
-
El Servicio de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial de todos los actos públicos que se celebren. Para ello las Consejerías le facilitarán toda la colaboración que demande el mismo.
-
El mencionado Servicio de Protocolo dependerá directamente del Presidente de la Ciudad de Ceuta. Este Servicio se regulará en un reglamento que deberá ser elaborado en un plazo no superior a tres meses, a partir de la publicación del presente Reglamento de Ceremonial y Protocolo."
CAPÍTULO I.- Funciones del Servicio de Protocolo de la Ciudad de Ceuta.
Artículo 1º.
Las funciones que se asignan al Servicio de Protocolo de la Ciudad de Ceuta serán las siguientes:
- Estudio, gestión, organización y control posterior de todos los actos de carácter institucional que emanan de la Asamblea, desde cualquiera de sus áreas u organismos autónomos (fundamentalmente las que son de la Presidencia). Para ello, las Consejerías le facilitarán toda la colaboración que demande el mismo)
- Coordinar con la Secretaría Particular del Presidente la agenda oficial del Presidente, tanto en actos internos como externos a la Asamblea.
- Control de la correspondencia protocolaria oficial del Presidente, gestionando y contestando todos los asuntos al respecto.
- Coordinar con el Gabinete del Presidente la agenda del Presidente en los actos de carácter internacional.
- Recepción de autoridades, altas personalidades, colectivos de cualquier tipo, en visita oficial al Presidente, a la sede corporativa o en cualquiera de las otras dependencias de la Asamblea.
- Supervisión de la Identidad Corporativa en todas sus aplicaciones internas y externas (papelería, cartelería, vehículos, indumentaria, elementos decorativos, etc.), generadas por la propia institución u otras entidades públicas y privadas pertenecientes a la Asamblea.
- La Mayordomía colaborará con el Servicio de Protocolo cuando le sea solicitado por el mismo.
- Los vehículos adscritos a Presidencia y los que presten servicio en el Palacio de la Asamblea, serán coordinados por el Servicio de Protocolo.
- Asesorar aspectos protocolarios en actos de la Ciudad de Ceuta.
- Velar por el cumplimiento del Reglamento de Ceremonial y Protocolo, en todos sus aspectos.
- Velar por el cumplimiento del Reglamento de Distinciones Honoríficas, en todos sus aspectos.
- Supervisar la colocación y ubicación de las banderas que se utilizan en los diferentes actos institucionales, así como las que ondeen en las dependencias de la institución.
- Asistir y asesorar en materia de protocolo a los miembros de la Asamblea y del Gobierno.
- Cuando en un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o de organismos o entidades privadas, la jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencia, atendiendo lo dispuesto en el Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto, y en las normas establecidas para el protocolo privado.
Artículo 2º.
Aquellas funciones que bien por el Presidente de la Ciudad, bien por el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea se le encomienden.
CAPITULO II.- Dependencia funcional del Servicio de Protocolo.
Artículo 3º.
El Servicio de Protocolo dependerá directamente del Presidente de la Ciudad de Ceuta, encuadrándose en el organigrama correspondiente, junto al Gabinete del Presidente y su Secretaría Particular.
CAPÍTULO III.- Funciones del jefe de Protocolo:
Artículo 4º.
El jefe de Protocolo, como responsable del protocolo de la institución, tendrá a su cargo:
- Gestionar y organizar los diferentes actos de la Ciudad de Ceuta.
- Dirigir y organizar a las personas que intervengan en los actos.
- Despachar con el Presidente de la Ciudad la organización de los distintos actos institucionales.
- Llevar a cabo el desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio de Protocolo.
- Asesorar en aspectos tales como: Símbolos Vestuario Seguridad Objetivos
- Ajustar y ensayar la secuencia del programa de los actos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
REGLAMENTO DE PISOS TUTELADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
REGLAMENTO DE PISOS TUTELADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
PREAMBULO
Las mujeres maltratadas víctimas de violencia de género tienen, entre otros, el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, así como de recuperación integral; estando definida dicha violencia de género en la LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que la define como "aquella violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia"..."comprendiendo todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad".
La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Al objeto de hacer efectivo lo anterior, se hace necesario que la Casa de Acogida, Piso Tutelado y Centro de Emergencia existentes en la Ciudad, estén dotados de unas normas de funcionamiento de manera tal, que con su aprobación se dote a dichos centros de su propia normativa así como de un régimen de funcionamiento interno que debieran cumplir las mujeres acogidas y el personal adscrito a los mismos.
Mediante RD 30/1999 de 15 de enero la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se asumen "las actuaciones relativas a las áreas de mujer"
Por su parte, la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Violencia de Género establece en su art.- 2 dentro de sus principios rectores, un conjunto de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:
b) consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
c) reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios existentes...
El II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2009-2012, señala dentro del Area 4, en su Objetivo 4.2 : "Reforzar la atención integral a las víctimas de la violencia de género" y dentro de éste, diversas Actuaciones: "el mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes", igualmente dentro del Objetivo 4.3 se recoge la actuación concreta de "mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes (Centro Asesor de la Mujer, Unidad de atención a víctimas de la violencia de la Policía Local y Centro de primera acogida)".
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Centro Asesor de la Mujer dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer ha procedido a la elaboración del siguiente Reglamento Normativo de los Pisos Tutelados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen aplicable a los pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de genero e hijos/as a su cargo, con carácter temporal que habiendo pasado por Casa de Acogida, carezcan de recursos suficientes para acceder a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler ofertados por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Art. 2. Objetivos.
La finalidad del servicio es la prestación de un alojamiento alternativo que, bajo supervisión técnica, ofrezca asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal e integración social de las usuarias.
De forma específica:
- Promover la adquisición de hábitos laborales que permitan la integración de las usuarias en el mercado laboral.
- Reforzar habilidades sociales.
- Reforzar una mayor autonomía personal y afectiva.
- Promover la capacidad de ahorro para la búsqueda de una vivienda habitual alternativa.
- Garantizar la atención y cuidado de hijos/as de forma adecuada.
- Mejorar la autoestima y el cuidado de la imagen personal.
- Fomentar el empoderamiento.
CAPÍTULO II - CONDICIONES DE ADMISIÓN COMO BENEFICIARIAS Y SEGUIMIENTO.
Art. 3. Manifestar de forma fehaciente su consentimiento para el ingreso, el cual quedará reflejado en el documento contractual que se recoge como
Anexo.
Art. 4. Las condiciones de admisión están delimitadas por los criterios de necesidad valorados por los técnicos de los servicios sociales.
Art. 5. Podrán ser usuarias de la vivienda aquellas mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o menor emancipada legalmente, e hijos/as menores a su cargo.
2. Tener residencia legal en España o autorización provisional de residencia en los términos que señale la legislación vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3.Que provengan de casa de acogida o alojamiento de emergencia y que tras una valoración técnica sea preciso apoyar su proceso de autonomía personal, familiar y social, por carecer de recursos económicos y sociales suficientes para acceder a otra vivienda.
4. Tener ingresos superiores a 300 € mensuales para asumir los gastos derivados de la estancia en el piso.
5. No tener ingresos superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.
6. No padecer ningún tipo de adicción, enfermedad física o mental que se puedan englobar en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que puedan alterar la convivencia de la vivienda.
- Que puedan causar daños a sí mismas o al resto de convecinos.
- Que requieran vigilancia y/o cuidados de terceros o con limitaciones severas en su nivel de autonomía personal.
7. Tener la capacidad necesaria para atender las necesidades de su unidad familiar y de la vivienda tutelada.
8. No obstante, podrá acogerse a personas que no se hallen en ninguna de las situaciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, previo informe del/la responsable sometida a dictamen de la Comisión de Valoración.
Art. 6. La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente Reglamento, las internas de la propia vivienda, así como el de su programa individualizado de intervención.
Art. 7. Para el cumplimiento de su proceso de inserción, la usuaria deberá suscribir un documento al efecto, en el que se establecerá de forma precisa por parte de la Comisión de Valoración, el programa individualizado que deberá cumplir, así como las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal e integración social. El incumplimiento o no realización del programa individualizado dará lugar a la pérdida de condición de usuaria y en consecuencia de la utilización del servicio de vivienda tutelada.
Art. 8. Se llevará a cabo un seguimiento del uso del piso, de la convivencia y del plan individualizado de intervención, por la Comisión de Valoración que se reunirá periódicamente con la mujer.
El seguimiento se centrará en los siguientes aspectos: Mantener el piso en condiciones adecuadas de higiene, limpieza y orden, tanto de los espacios independientes, como de los espacios comunes. Reuniones periódicas para abordar conflictos de convivencia o personales que surjan, así como la eficacia de la organización, reparto de tareas, responsabilidades, cambios en el funcionamiento del piso y sugerencias que los residentes quieran abordar.
CAPÍTULO III.- SERVICIOS QUE SE PRESTARAN EN EL PISO
TUTELADO:
- Servicio de Información
- Servicio de Valoración
- Servicio de Acogida
- Servicio de Asesoramiento Jurídico
- Servicio de Orientación Laboral
- Servicio de atención Psicológica, en el que se realizarán Protocolos de actuación específico para los/las menores.
CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO
Art. 9. La vivienda deberá encontrarse totalmente equipada y amueblada, constando de los enseres necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria.
La usuaria al incorporarse a la vivienda deberá suscribir el inventario actualizado de los útiles y enseres que se hallen en la vivienda. El mobiliario descrito se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento correcto; la usuaria firmará el inventario de los bienes y objetos que forman parte del equipamiento del mismo, y se comprometerá a cuidarlo con la diligencia debida. Cualquier reparación o sustitución que derive del negligente uso de dichos bienes correrá a cargo de la usuaria correspondiente.
La usuaria deberá manifestar que recibe la vivienda en buen estado de conservación y en perfectas condiciones de habitabilidad, o, en su caso, declarar aquellos desperfectos o carencias que se aprecie a la ocupación de la vivienda.
La usuaria no podrá realizar obras o reformas en la vivienda, debiendo en su caso reponer las cosas a su estado anterior, ni introducir mobiliario personal.
Art. 10. La usuaria deberá conocer y aceptar el régimen de comunidad del inmueble en el que está ubicada la vivienda, subrogándose en las obligaciones que se deriven del mismo.
Art. 11. Destinará la usuaria la vivienda a habitación propia con exclusión de todo uso distinto, no pudiendo por tanto alquilar ni ceder, en todo ni en parte, ni tener en ella otras personas alojadas ni huéspedes. Con la finalidad de salvaguardar la convivencia e intimidad de diferentes usuarias, se prohíbe la recepción de visitas dentro de la vivienda, debiendo las usuarias por su cuenta buscar lugares alternativos para el desarrollo de sus relaciones sociales.
Art. 12. Se prohíbe la estancia y permanencia de animales de cualquier especie dentro de la vivienda.
CAPÍTULO V - DERECHOS Y DEBERES
Art. 13. Son derechos de las usuarias:
- Derecho a la intimidad.
- Derecho a ser informada de las normas y funcionamiento de la vivienda, así como de las de la comunidad.
- Derecho a no ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Derecho a que se respeten sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
- Derecho a manifestar sus opiniones y sugerencias sobre el funcionamiento del servicio, así como a exponer aquellas quejas que consideren oportunas.
- Para la realización del programa individualizado de inserción, la usuaria tendrá derecho a recibir los servicios de atención social, laboral, psicológica y jurídica, así como cualesquiera otros que se estimen pertinentes.
Art. 14. Son deberes de las usuarias:
- Cumplimiento de las cláusulas especificadas en las condiciones de admisión del presente Reglamento.
- Cumplimiento del programa individualizado de intervención.
- Las usuarias son responsables de su propia manutención y de los/as menores a su cargo, teniendo que hacer acopio de alimentos y productos de higiene personal.
- Respetar el mobiliario de la vivienda, así como cuantos diligencia en el control de consumo de suministros que se le faciliten (gas, electricidad, agua, etc.), no sobrepasando el consumo medio que le sea asignado en función de los miembros de la unidad familiar. En caso contrario, el pago del exceso será de cuenta de la usuaria.
- Guardar el anonimato de las demás usuarias y sus hijos, el domicilio del piso tanto durante su estancia como a la salida de él.
- Mantener en todo momento un comportamiento correcto y de buena vecindad con las otras unidades familiares con las que pueda convivir, por lo que siempre mantendrán la usuaria y las personas a su cargo corrección en el vestido y el aseo.
- Se responsabilizará del orden y limpieza de las dependencias asignadas, así como de las dependencias comunes.
- Velará por la convivencia en armonía con el resto de usuarias de la vivienda respetando el descanso en los horarios habilitados que se establezcan para el mismo.
- Queda totalmente prohibida cualquier manifestación de violencia tanto física como verbal.
- Cualquier conflicto o incidente que surja en la vida diaria deberá ser puesto en conocimiento del/la responsable asignado.
- Deberá poner especial esmero en el cuidado de sus objetos personales y de valor, que serán de su exclusiva responsabilidad.
- Queda prohibida la tenencia y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se prohíbe la tenencia y consumo de bebidas alcohólicas. Se prohíbe fumar en todas las estancias de la vivienda tutelada. En todo caso se estará a lo establecido en la Ley 3/2001 de 4 de abril de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y legislación concordante.
- Las usuarias responderán de los actos realizados por las personas dependientes, menores o incapacitadas que formen parte de su unidad familiar. Velarán en todo momento por su cuidado.
- Se prohíbe la reproducción de las llaves de la vivienda, así como la entrega a terceras personas.
- Tanto el/a responsable como el personal asignado tienen acceso al piso tutelado en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso.
- Aceptará la intervención de los técnicos que se designen, dirigida al desarrollo y evolución del plan individualizado de intervención.
- Abonará en tiempo y forma las mensualidades que le correspondan en concepto de estancia en la vivienda tutelada.
CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 15. Se consideran faltas leves.
- La descalificación, insulto o falta de respeto hacia otras personas residentes en la casa, o miembros de la comunidad.
- La violación de la intimidad personal.
- Falta de cuidado en sus objetos personales.
- Falta de orden y limpieza de las estancias, así como falta de colaboración en las tareas comunes.
- Incumplimiento de lo especificado respecto al consumo de tabaco.
Art. 16. Se consideran faltas graves.
- El incumplimiento reiterado de las causas consideradas faltas leves.
- La recepción de visitas no autorizadas.
- Los comportamientos indecorosos en presencia de menores.
- Acciones de mala vecindad.
- Consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas.
- Incumplimiento del programa individualizado de intervención.
- Cualesquiera otras que alteren gravemente la convivencia entre los residentes.
- Falta de respeto hacia las decisiones tomadas por los responsables del seguimiento o de la vivienda.
- Causar desperfectos por negligente uso de enseres y mobiliario de la vivienda.
- El comportamiento indecoroso o irrespetuoso en los lugares comunes de la vivienda.
- Utilización negligente de los objetos de uso comunitario y el deterioro intencionado de los bienes y materiales de la vivienda.
Art. 17. Se consideran faltas muy graves.
- La violencia física y/o verbal.
- La desatención que ponga en riesgo la integridad física o mental de las personas dependientes.
- La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto, propiedad del piso, del personal, de los residentes o de los visitantes.
- Toda conducta constitutiva de delito por acción u omisión.
Art. 18. Las usuarias de piso tutelado que cometan estas faltas se atendrán a las siguientes consecuencias, previa audiencia de la misma:
- Por la comisión de falta leve: amonestación efectuada por el/la responsable que será anotada en el expediente personal de la usuaria.
- Por la comisión de la falta grave: apercibimiento formal por escrito, efectuado por el/la responsable que será anotado en su expediente personal, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuaria, tras la decisión que adopte la Comisión de Valoración y previo informe del/la responsable.
- Por la comisión de una falta muy grave: apercibimiento formal por escrito en los mismos términos descritos en el apartado b) y pérdida definitiva de la condición de usuaria. Dicha decisión se adoptará por la Comisión de Valoración, previo informe del/la responsable.
Art.19 Proporcionalidad
No obstante a la hora de aplicar la medida, se tendrá en cuenta:
- la existencia de intencionalidad o reiteración.
- los perjuicios causados.
- la reincidencia, por comisión en el término de un año de más una falta de la misma naturaleza.
Atr.20 Prescripción de las infracciones y sanciones.
1-Las infracciones prescribirán:
- A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
- A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
- Al año, las impuestas por faltas muy graves.
2- Las sanciones señaladas prescribirán:
- A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
- A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
- A los dieciocho meses, las impuestas por faltas muy graves.
3- El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente: a aquél en que la infracción se hubiere cometido, o a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, respectivamente.
Art.21 Procedimiento.
- Los expedientes disciplinarios serán iniciados de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
- Una vez realizado el hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las faltas tipificadas en el presente Reglamento, el/la responsable podrá llevar a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, así como al objeto de calificar la falta como leve o la procedencia de remisión de lo acontecido a través de informe a la Comisión de Valoración.
- Los expedientes disciplinarios por faltas leves, en los que será preceptivo en todo caso el trámite de audiencia a la persona expedientada, serán resueltos por el/la responsable.
Si los hechos denunciados pudieran constituir una falta grave o muy grave, por el/la responsable se dará traslado de todos los antecedentes, en forma de Informe, a la Comisión de Valoración. Una vez examinada la documentación aportada, se acordará, por parte del órgano competente en materia de mujer, a propuesta de la Comisión de Valoración, el inicio o no del expediente disciplinario, el cual deberá ser suficientemente motivado, nombrándose Instructor del mismo. - Del acuerdo del inicio del expediente disciplinario se dará traslado al Instructor y a la persona presuntamente infractora, especificando las conductas imputadas, a fin de que en el plazo de tres días formule, en su caso, las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas, o bien, reconozca su responsabilidad, resolviéndose entonces el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.
Se advertirá en la notificación que, en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada como propuesta de resolución.
Transcurrido dicho plazo, se acordará la práctica de las pruebas que se estimen necesarias, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de siete días.
En cualquier caso, la Comisión de Valoración emitirá informe a la vista de todo lo actuado. - Practicado lo anterior se dará traslado al Instructor al objeto de que formule Propuesta de Resolución, fijándose los hechos declarados probados, su calificación jurídica, la infracción que constituyan, persona/s responsable/s, y sanción que se propone, o bien, la declaración de no existencia de infracción.
- Corresponde al órgano competente para incoar el expediente determinar en su resolución y de manera motivada la existencia de infracción e la imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 41, así como en su caso, la declaración de no existencia de infracción.
- El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este artículo, al igual que todo lo no previsto en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas que lo desarrollan
Art. 22 . Cualquier duda en cuanto a la interpretación de las normas de funcionamiento del piso tutelado serán resueltas por el/la responsable.
CAPÍTULO VII - PERIODO DE ADAPTACIÓN, ESTANCIA Y SALIDA
Art. 23. Durante los 45 días siguientes al ingreso tendrá lugar un periodo de adaptación. Transcurrido dicho periodo, sin resolución expresa en contrario, se entenderá que la usuaria consolida su estancia. Si durante este periodo se apreciase incapacidad de la usuaria para su adaptación o incumplimiento de las normas de funcionamiento interno ,la Comisión de Valoración, previo informe del/la responsable de los pisos tutelados, dictará una resolución motivada poniendo fin a la ocupación de la vivienda.
Art. 24. Se establece un período de estancia máximo de seis meses, prorrogable a un año. Dicho plazo podrá excepcionalmente ampliarse a criterio del/la responsable y previa valoración de la Comisión de Valoración.
Art. 25. El beneficio de ser usuaria de la vivienda tutelada cesará por alguna de las siguientes causas:
- Por fallecimiento de la usuaria.
- Por la renuncia voluntaria, por escrito, que deberá constar de forma expresa e inequívoca.
- Por finalización del proceso.
- Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
- Por incumplimiento reiterado por parte de la usuaria de sus obligaciones.
- Por abandono del piso, sin previo aviso y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a una semana.
- Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
En el supuesto de finalización del proceso, la mujer deberá firmar la solicitud de salida. En todos los casos que la mujer deje de alojarse en le piso tutelado deberá: Dejar el piso en condiciones de ser utilizado por otras usuarias. Firmar su solicitud de salida. Retirar sus enseres personales. - Expulsión definitiva del piso tutelado conforme al procedimiento disciplinario establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII - DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
Art. 26. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI , NIE o permiso de residencia de la solicitante y demás miembros de la unidad familiar o documento equivalente.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria de todos los miembros de la unidad familiar.
- Justificantes de los ingresos obtenidos, aportando Declaración jurada de ingresos y bienes o en caso de que exista, declaración de la renta. Caso de no hacer declaración de la renta, se aportará certificado de no realización emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificación de la Gerencia Territorial del Catastro.
- Certificado de conceptos salariales o, en su defecto, justificante que acredite otro tipo de ingresos (renta activa de inserción, ingresos mínimos de inserción; pensión compensatoria, pensión no contributiva u otras percepciones económicas).
- Certificado bancario de capital e inversiones financieras de las que sean titulares las solicitantes.
- Informe del/la responsable de la Casa de Acogida de procedencia.
Art. 27. Tramitación. La usuaria ingresará en el piso tutelado previa valoración de la Comisión de Valoración y un informe del/la responable de la Casa de Acogida.
Art. 28. La Comisión de Valoración mencionada en esta norma será la misma establecida en el Reglamento de la Casa de Acogida de la Ciudad Autónoma de Ceuta, estando integrada por:
- El/ la Consejero/a con competencias en materia de mujer o persona en quien delegue, quien actuará como Presidente/a.
- Un/a Jurídico/a del Departamento Jurídico del Centro Asesor de la Mujer.
- El/la Responsable del Centro Asesor de la Mujer.
- Un/a Psicólogo/a del Departamento Psicológico del Centro Asesor de la Mujer.
- Un/a Trabajador/a del Departamento de Trabajo Social del Centro Asesor de la Mujer.
- El/la Responsable de la Casa de Acogida.
La Comisión de Valoración tendrá su Sede en el Centro Asesor de la Mujer.
Las funciones de la Comisión de Valoración respecto del piso tutelado están dirigidas a:
- Valorar el ingreso de las usuarias así como las salidas del piso.
- Valorar y resolver sobre solicitudes de ampliación del plazo de permanencia de determinadas mujeres usuarias visto el informe del/la responsable.
- Valorar e informar las situaciones de faltas graves y muy graves, visto el informe del/la responsable . Podrá proponer la finalización del acogimento en dichos casos.
- Y demás funciones establecidas en el presente Reglamento.
Art. 29. El/la responsable mencionado en esta norma será el mismo establecido en el Reglamento de la Casa de Acogida de la Ciudad Autónoma de Ceuta, teniendo respecto del piso tutelado las siguientes funciones:
- Supervisión y Control del debido cumplimiento de este Reglamento y de las normas de funcionamiento interno del piso tutelado.
- Visitas periódicas al piso tutelado.
- Realización de informes con ocasión de faltas cometidas por las usuarias.
- Resolución de posibles conflictos derivados de los comportamientos de las usuarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición Adicional Primera
En lo no regulado en el presente Reglamento o en la Normativa de funcionamiento interno del piso tutelado, se estará a lo contemplado en las reglas y prácticas generales de la ordenación y prestación de servicios del Centro Asesor de la Mujer, así como en lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Disposición Adicional Segunda
El presente Reglamento regirá para los futuros pisos tutelados que se creen en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Disposición Adicional Tercera
Las menciones realizadas al Centro Asesor de la Mujer se entenderán referidas, en su caso, a la entidad equivalente que ostentase competencias en materia de mujer.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor quince días después de su publicación en el B.O.C.E.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ceuta a de de 2010.
La Secretaria General
La Consejera de Educación, Cultura y
Mujer
Mª Dolores Pastilla Gómez
Mª Isabel Deu Del Olmo
ANEXO 1
CONTRATO DE INGRESO EN EL PISO TUTELADO DE TITULARIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LOS/LAS MENORES A SU CARGO QUE LAS ACOMPAÑEN
En ......................., a ..... de ........................ 20....
De una parte, Doña ..............................................................con DNI núm................................, en nombre y representación de la de la Consejería ....(con competencias en materia de mujer), como responsable/a de la Casa de Acogida a Consejería ....(con competencias en materia de mujer) de Mujeres Víctimas de Violencia de Género y los/las menores a su cargo que la acompañan, ........................... sito en ....(ANONIMO)
Y de otra, Doña .................................................................., con DNI, NIE o Pasaporte núm. ......................., con domicilio en ......................, calle....................................................y los/las menores a su cargo que la acompañan
Con plena capacidad de obrar y de obligarse en este acto, mediante el presente contrato se establecen las condiciones y estipulaciones siguientes:
Primera. El presente contrato tiene como objeto el ingreso en el Piso Tutelado para mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo como alojamiento alternativo de carácter temporal que habiendo pasado por Casa de Acogida carezcan de recursos suficientes para acceder a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler.
Segunda. La persona usuaria del Piso Tutelado se incorpora al mismo siendo beneficiaria de:
- Una vivienda totalmente equipada y amueblada, constando de los enseres necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria.
- Atención social, jurídica y psicológica.
- Programación individualizada de inserción.
- En general, cualquier servicio prestado por el personal,que sea necesario para cumplir los requisitos funcionales de acreditación del Piso Tutelado.
Tercera. Compromiso de las partes.
Las partes firmantes adquieren los siguientes compromisos:
a) La persona usuaria se compromete a:
- Cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno, que se le entrega y se le da a conocer, previamente a la firma del presente contrato.
- Aceptar un período de prueba de 45 días en Piso Tutelado transcurrido el cual sin incidencias, la usuaria consolidará su estancia por seis meses prorrogables a un año.
b) La Ciudad se compromete a:
- Cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interno.
- Entregar a la persona usuaria una copia del Reglamento de Régimen Interno de Pisos Tutelados así como informar a la usuaria de las normas de funcionamiento contempladas en el Capítulo III así como de los Derechos y Deberes contenidos en el Capítulo IV.
Cuarta. Las usuarias son responsables de su propia manutención y de los menores a su cargo , teniendo que hacer acopio de alimentos y productos de higiene personal.
Quinta. Las usuarias deberán respetar el mobiliario de la vivienda, así como cuantos medios sean puestos a su disposición , debiendo esmerar su diligencia en el control de consumo de suministros que se le faciliten (gas, electricidad, agua, etc ) no sobrepasando el consumo medio que le sea asignado en función de los miembros de la unidad familiar.
En caso contrario, el pago del exceso será de cuenta de la usuaria.
Sexta. La Ciudad no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en el Piso Tutelado, siendo sus objetos personales de su exclusiva responsabilidad. La persona usuaria está obligada al inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.
Séptima. Se prohibe la reproducción de las llaves de la vivienda tutelada, así como la entrega a terceras personas.
Octava . La usuaria permitirá que tanto el/la responsable como el personal asignado tengan acceso al Piso Tutelado en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso.
Novena . El presente contrato quedará extinguido por las siguientes causas:
- Por finalización del proceso.
- Expulsión definitiva del centro residencial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.
- Por voluntad unilateral de la persona usuaria.
- Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
- Por abandono del piso sin previo aviso y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a una semana.
- Por falseamiento de datos , documentos, u ocultación de los mismos.
Décima. En el supuesto de que la persona firme el contrato mediante estampación de huella dactilar, ésta deberá ser diligenciada mediante la firma de dos testigos trabajadoras del centro. Para el caso de que la firmante tenga alguna capacidad física o intelectual y/o en el caso de desconocimiento del idioma que le impida la debida comprensión lectoescritora del contenido del documento, tendrá la asistencia técnica competente para la compresión del mismo.
Undécima. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de Ceuta con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle.
Y para que así conste firman la presente en el lugar y fecha arriba indicado.
La persona usuaria El/la responsable del Centro

