Gripe aviar
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Desde este espacio se le ofrece toda la información necesaria para estar correctamente informado de todo lo relativo a la Gripe Aviar.
Enlaces de interés:
Para Profesionales
Esta sección esta orientada a los profesionales del sector sanitario, donde pueden acceder a las diferentes aplicaciones que tienen a su disposición:
- Tarjeta Amarilla: Programa de farmacovigilancia de Notificación Espontánea de Reacciones Adversas a los Medicamentos.
- Servicio de Epidemiología: Servicio de Declaración Epidemiológica.
Epidemiología
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El sistema de declaración obligatoria de enfermedades se encuentra regulado en nuestro país por el Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. En él se recogen un listado mínimo de procesos que se considera necesario vigilar , que cada comunidad ha de usar como referencia básica.
La Ciudad de Ceuta recibió la transferencia efectiva de las funciones y servicios en materia de salud pública por el Real Decreto 32/1999 de 15 de enero y desarrolló normativamente la declaración de enfermedades mediante el Reglamento Regulador de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, publicado en el BOCCE 4239 de 1 de agosto de 2.003.
Nuestro sistema, entiende la vigilancia epidemiológica como la sistemática de recogida, análisis e interpretación de datos de salud esenciales para la planificación, realización y evaluación de la práctica de salud pública. El eslabón final de esta cadena es la aplicación de la información, resultando fundamental su difusión.
La Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica está constituída por:
- El Sistema Básico de Vigilancia, integrado por:
- la notificación obligatoria de enfermedades, con tres modalidades de declaración (numérica, individualizada semanal e individualizada urgente)
- la notificación de situaciones epidémicas y brotes
- la información microbiológica
- Los Sistemas Específicos, entre ellos la Red Centinela de Gripe y la Vigilancia epidemiológica del SIDA.
Son centros declarantes con regularidad:
Los tres Centros de Salud, el Hospital del INGESA (los servicios de Laboratorio, Medicina Interna, Neumología, Urgencias y Preventiva mayoritariamente), el Servicio de Urgencias de Atención Primaria, el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, el servicio de Medicina Preventiva del Hospital militar y los médicos de las unidades militares de la Comandancia General y el Centro de Diálisis FMC CAMEX-Ceuta.
El Reglamento de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 4.239 de fecha 1 de Agosto de 2003.
EDO - ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) constituye uno de los sistemas básicos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Ceuta. Su finalidad es contribuir a la prevención y control de las enfermedades incluidas en la lista de declaración obligatoria.
Modelo de declaración de la Varicela-Zóster
SIMCE - SISTEMA DE INFORMACIÓN MICROBIOLÓGICA DE CEUTA
El SIMCE se define como un sistema básico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE) por el Real Decreto 2210/1995, por el que se crea dicha red. Los objetivos principales del sistema son contribuir al conocimiento de la patología infecciosa incidente en nuestro medio identificando los diferentes agentes etiológicos, sus principales características de presentación y detectando cambios en los patrones de presentación.
Utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos
Información pública de los requisitos establecidos para la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, fuera del ámbito sanitario.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Plan de Salud de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2008-2011, aprobado en el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el 17 de diciembre de 2007, contempla entre sus objetivos la disminución de la mortalidad asociada a las enfermedades cardiovasculares. Para ello entre las acciones a desarrollar se encuentra la ejecución de intervenciones inmediatas para atender a personas con signos de sospecha de Síndrome Coronario Agudo.
La actuación ante una situación de muerte súbita de origen cardiaco, debe formar parte de una acción integral, que permita una asistencia al paciente en el menor tiempo posible y garantice la continuidad asistencial sobre la persona afectada. La primera persona que actúa en esta situación, que tiene el contacto inicial con el paciente, tiene que identificar el paro cardiorrespiratorio, alertar a los servicios de emergencia e iniciar las maniobras de soporte vital.
Más del 85% de todas las muertes súbitas son de origen cardiaco y más del 90% son extrahospitalarias. En un 85% de las personas que sufren parada cardiaca extrahospitalaria, la causa principal es la fibrilación ventricular. La posibilidad de identificar y revertir las arritmias letales (desfibrilación) constituye la herramienta más eficaz para mejorar la expectativa de supervivencia del paciente. Los desfibriladores externos semiautomáticos, son unos dispositivos que permiten identificar sin errores las arritmias potencialmente graves de la víctima, y solicita al operador que descargue un choque eléctrico si estuviera indicado. Estos aparatos, por sus características, pueden ser utilizados por personal no sanitario adecuadamente formado para su uso en cualquier lugar, permitiendo una primera actuación que, por su inmediatez, son la herramienta más eficaz para restablecer la circulación espontanea en los casos de muerte súbita.
Obra en el expediente informe favorable del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud con el contenido del anexo al presente Decreto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, señala en su artículo 30: «La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo Común, por lo establecido con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidas por el prsente Estatuto».
2.- R.D. 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Sanidad, dispone en su anexo B a) La organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios de competencia de la Administración Sanitaria del Estado relacionados con los párrafos d) a 1) de este epígrafe j) los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
3.- La Consitución Española en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
4.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 1.1 y 6.4 establece la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orienta las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
5.- R.D. 365/09, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en su art. 5 dispone «Las Administrciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas».
Asimismo, las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas promoverán los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos tales como protección civil, bomberos, policía local y otros que fuesen necesarios, para extender la instalación y uso de los DESA. Por su parte el artículo 6. del texto de referencia señala que: «Las Comunidades Autónomas establecerán los
mecanismos necesarios para autorizar el uso de los DESA a todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello. Los programas de formación, tanto inicial como continuada, para el personal no sanitario, serán organizados tanto por las Comunidades Autónomas como por entidades públicas o privadas».
El programa de formación deberá, al menos, desarrollar los siguientes contenidos:
- Identificación de las situaciones susceptibles de uso de desfibradores.
- Utilización del desfibrilador semiautomático externo.
6.- Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 21 de junio de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, Extraordinario n.º 9, por el que se nombra Consejera de Sanidad y Consumo, a la Excma. Sra. D.ª Adela María Nieto Sánchez, resultando ser competente para la tramitación de los expedientes en materia de sanidad, salud pública e higiene.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen ser autorizadas para el uso de desfibriladores automáticos y semiautómicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 365/09, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciiones y requisitos mínimos de seguirdad y calidad en utilización de desfibriladores autormáticos y semiautómaticos externos fuera del ámbito sanitario, deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anexo al presente Decreto, previa presentación de la documentación requerida y autorización de esta Consejería con el correspondiente resolución expresa.
2.- En cualquier momento los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Consumo, podrán inspeccionar las entidades o empresas formadoras así como todas aquellas instalaciones que dispongan de un DESA con el objeto de comprobar su adecuación al presente Reglamento.
3.- La vigencia de la autorización será de cinco años. El interesado deberá solicitar con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia, la renovación, que será concedida tras comprobar que se cumplen los requisitos exigidos. En caso de mantenerse las condiciones que permitieron la autorización se aportará declaración jurada, si se han modificado se aportará documentación justificativa.
4.- Asimismo se podrá revocar la autorización concedida por incumplimiento de los requisitos exigidos o por no haber desarrollado actividades de formación durante un período ininterrumpido de dos años, previa resolución expresa.
Ceuta, a 4 de agosto de 2009.- VºBº EL PRESIDENTE.- P.D.F. LA CONSEJERA.- (Decreto de la Presidencia 01/04/08).- Fdo.: Adela María Nieto Sánchez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
Decreto de 28 de junio de 2010, por el cual se da información de los cursos de formación, autorización, requisitos y condiciones para
el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, fuera del ámbito sanitario. (BOCCE N.4.971)
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
2.318.- La Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, ha promulgado Decreto n° 7528 de fecha 28-06-2010, cuyo tenor literal es el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
En el Bocce n° 4871 de 21 de agosto de 2009 se publica decreto de esta Consejería, relativo a la autorización para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuero del ámbito sanitario, con los requisitos y condiciones establecidos en el anexo del acto administrativo de referencia.
Por un error en la transcripción del decreto se omiten los anexos de requisitos, condiciones y curso de formación para su uso, debiéndose proceder a la subsanación del error.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, disponiendo en su art. 30.- La Ciudad Autónoma de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estado.
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 105.2 señala que «las Administraciones Públicas podrán asismismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o instancias de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 06/11/09, se publica Decreto del Excmo. Sr. Presidente, disponiendo el nombramiento de D.ª Adela María Nieto Sánchez como Consejera de Sanidad y Consumo, delegando la competencia en materia de Sanidad e Higiene.
PARTE DISPOSITIVA
Publíquense los anexos relativos a los cursos de formación, autorización, requisitos y condiciones para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
ANEXO
1.- Requisitos y obligaciones que deben cumplir los solicitantes para ser autorizados. Podrán ser autorizados personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen utilizar DESA bien en un centro, o bien en un domicilio particular, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Disponer de un espacio visible y señalizado para su ubicación, identificando la marca, modelo y número de serie y estar autorizadas e inscritas en el Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Ceuta.
- Contar con persona con la formación adecuada, acreditadas para ello en la forma prevista en este Reglamento e inscrito en el Registro.
- Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualente pudieran surgir por la utilización del desfribrilador, salvo que se trate de organismos o instituciones públicas o privadas o domicilios particulares.
- Garantizar su conservación y mantenimiento, siendo responsable el titular de la empresa o entidad.
Obligación de contactar inmediatamente con el Centro coordinador de Urgencias teléfono 112, para garantizar la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada. En el plazo de una semana deberá elaborar un informe que remitirá al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo, acompañado de información sobre el episodio registrado en el DESA.
En el caso de domicilios de particulares, se aportará además, informe de un facultativo en el que se haga contar la identificación del paciente que se beneficiaría de su posible utilización, así como la patología de base que, con criterios de evidencia, tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica.
2.- Documentación para la autorización de las entidades o empresas con desfibrilador externo semiautomático para su uso por personal no sanitario.
- Nombre, dos apellidos y NIF de la persona titular o representante legal de la entidad o empresa que disponga del DESA y documentos acreditativos correspondientes.
- Nombre y domicilio de la entidad o empresa.
- Marca, modelo y número de serie de cada uno de los DESA, nombre del fabricante o distribuidor. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
- Espacio físico, visible y señalizado, donde estará situado el DESA (aportar plano) o si se trata de un vehículo señalar su ubicación.
- Nombre y DNI de las personas autorizadas para hacer usp deñ DESA.
- Actividades de mantenimiento del DESA previstas.
3.- Empresas formadores y programa de formación/reciclaje. El programa de formación básico inicial y de formación continuada es:
Relación instructores/alumnos: 1/8.
Número de horas: 8.
Contenido:
- Soporte vital básico: 3 horas (30 minutos teoría, 2 horas y 30 minutos prácticas) - cadena de supervivencia reconocimiento ataque cardíaco, paro cardíaco. Importancia de la desfibrilación precoz. Resucitación cardiopulmonar básica.
- Desfibrilador Externo Semiautomático: 3 horas y 30 minutos (30 minutos teoría y 3 horas prácticas). Descripción del DESA. Protocolos de utilización. Mantenimiento, recogida de datos. Seguridad del paciente y del operador.
- Evaluación: 1 hora y treinta minutos (30 minutos teoría y 60 minutos prácticas).
Programa de reciclaje.-
- Deberá realizarse y superarse cada dos años para mantener la autorización. Relación instructores/alumnos: 1/18. Duración: 4 horas.
Contenido:
Recordatorio teórico soporte vital básico, Desfribrilador Externo Semiautomático: 1 hora.
Prácticas soporte vital básico y desfibrilador externo semiautomático: 2 horas.
Evaluación práctica: 1 hora.
Requisitos mínimos para la autorización de entidades o empresas formadoras.
1.- Ubicación: locales adecuados que, como mínimo dispongan de aula para teoría con capacidad suficiente, aulas de prácticas con una superficie de dos metros cuadrados por alumno y tantas aulas como módulos simultáneos se realicen.
Responsable de la formación: Instructor acreditado en soporte vital básico o avanzado.
2.- Programa docente, adaptado al Anexo VII.
4. Material didáctico:
- Material bibliográfico: manuales y material audiovisual elaborados según las recomendaciones de la American Heart Association
o European Resuscitation Council.
- Material audiovisual.
- Material de prácticas:
- Maniquí-simulador para soporte vital básico que permita liberación de la vía aérea, ventilación artificial y masaje cardíaco externo, así como uso del desfibrilador externo semiautomático.
- Resucitador manual con mascarilla, bolsa reservorio.
- Cánulas orofaríngeas de diferentes tamaños.
- Un DESA de formación por maniquí.
5.- Documentación:
a.- Nombre, titularidad y razón social de la entidad o empresa frmadora (copia compulsada del DNI o CIF).
Copia compulsada de la titulación del responsable de la formación y de su acreditación como instructor en soporte vital básico o avanzado.
b.- Datos mínimos de inclusión en el certificado acreditativo de superación del curso y que se entregará al alumno.
1.- La entidad o empresa formadora autorizada comunicará al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, por escrito y vía Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o por cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con dos meses de antelación, el comienzo de la actividad formativa adjuntando una memoria describiendo la actividad que se va a desarrollar y comprobándose por dicho Servicio la adecuación a los requisitos establecidos, vía visita de inspección y levantamiento del acta correspondiente con carácter previo al inicio de curso de referencia.
Al finalizar la actividad y en e plazo de quince días la entidad formadora deberá remitir a este Servicio, una memoria, firmada por todos los formadores o el coordinador del curso, en la que se incluya una relación nominal de los alumnos que hayan superado la formación.
Las entidades o empresas autorizadas que impartan la formación, expedirán, tras la realización y superación de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado acreditativo.
Este certificado se ajustará al modelo presentado en la memoria de solicitud de autorización e incluirá, al menor, la siguiente información:
- nombre y dos apellidos.
- DNI.
- Profesión y centro de trabajo.
- Centro, entidad o empresa formadora.
- Título del curso e indicación de si corresponde a la formación inicial o a las renovaciones.
- Número e horas teóricas y prácticas.
- Fecha de expedición y caducidad.
- Firma del responsable docente del centro, entidad o empresa formadora.
- Referencia a la resolución administrativa de autorización de la entidad o empresa formadora.
La certificación expedida por la empresa formadora tendrá una validez por un periodo de dos años, siendo imprescindible para su renovación, superar el curso de reciclaje antes de que transcurran los dos años de su expedición, en el caso de no superar el curso
de reciclaje, será necesario superar nuevamente el curso inicial de formación para obtener la certificación.
Ceuta, a 02-07-2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. LA CONSEJERA.- Fdo.: Adela M.ª Nieto Sánchez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Regulación reconocimiento interés sanitario
Regulación del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico
2.384.- Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, que regula el reconocimiento de interés Sanitario para actos de carácter científico. (BOCCE 4.109)
Tras la asunción efectiva por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la competencia en materia de sanidad, reconocidas en el art. 21.1.19ª de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y traspasadas por el Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, se hace precisa la regulación de las materias incluidas en el mismo, adaptando la normativa existente a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Ciudad. En este orden de cosas, este Decreto pretende la regulación del procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que se celebren en Ceuta, con la finalidad de ofrecer un marco unitario que recoja todos los acontecimientos que puedan redundar en el intercambio de conocimientos científicos.
En su virtud, y de acuerdo a las competencias atribuidas por la normativa antes mencionada y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 12 y 16 de febrero de 2001, Vengo en Disponer:
Artículo 1.º- La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes podrá reconocer como de interés sanitario aquellos actos de carácter científico que, organizados e la ciudad de Ceuta por corporaciones, fundaciones asociaciones y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, tiendan a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud.
Corresponde a la Subdirección General de Sanidad y Consumo, previos los informes y asesoramientos que estime procedentes, elevar la propuesta sobre el reconocimiento de dicho interés.
Artículo 2.º- Los organizadores del acto para el que se pretenda el reconocimiento de interés sanitario habrán de dirigir solicitud al efecto a esta Consejería (a través del Registro General de la Ciudad) al menos tres meses antes de su celebración, con indicación del lugar y fechas previstas, y a la que se acompañarán los siguientes datos:
- Programa científico, que incluya un avance o síntesis de las comunicaciones o ponencias que se van a desarrollar.
- Presupuesto económico con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación del acto.
- Datos referentes a la asociación o entidad organiza dora. Si se trata de una asociación deberán constar los siguientes datos:
- Nombre de la Entidad
- Domicilio Social
- Junta Directiva
- Número de socios o miembros que la integra.
- Publicaciones que edita.
- Actos científicos y/o de interés sanitarios organizados por la asociación en los últimos cinco años.
En caso de ser una entidad de otra naturaleza, se harán constar los datos expresados en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6.
Artículo 3.º-
1.- El reconocimiento de interés sanitario por parte de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes dará lugar a las siguientes facultados:
- El uso de este título en toda clase de documentación, a continuación de la denominación del acto.
- El disfrute de las exenciones que las leyes reconocen a favor de estos actos.
- Recabar la ayuda técnica y el asesoramiento de la Ciudad que ésta pueda facilitar.
2.- El Comité organizador o, en su defecto, los órganos directos de la asociación o entidad organizadora del acto, estarán obligados a remitir las conclusiones o acuerdos adoptados a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de celebración del acto reconocido de interés sanitario.
El incumplimiento de esta remisión dará lugar a la inadmisión de las siguientes solicitudes que la misma Entidad pudiese realizar.
Artículo 4.º- A los efectos de la presente resolución, todas las asociaciones científicas de carácter sanitario que se encuentran reconocidas de forma oficial (en el Estado o en la Ciudad) de acuerdo a su normativa reguladora, deberán presentar la acreditación de dicha inscripción con la presentación de la solicitud.
Artículo 5.º- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a todos acto científico le será de aplicación la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico- farmacéutica, así como a la justificación del destino y utilización de los rondos recibidos como ayudas y subvenciones.
Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Así lo provee, manda y firma el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, en Ceuta, a treinta de mayo de dos mil uno.
Sobre la Hepatitis A
En Ceuta, la incidencia de Hepatitis A es elevada, a pesar de la vacunación de la población infantil desde el año 2000.
Los últimos brotes de la Hepatitis A sucedidos en España y Europa han ocurrido en hombres que practican sexo con otros hombres (HSH) sin protección. También puede ser contraída por beber agua no potable, lavar los alimentos con dicha agua o a través de los alimentos preparados o manipulados por una persona infectada que no se lava bien las manos.
Programa de detección precoz
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¿Qué es el cáncer colorrectal?
Es un tumor maligno que aparece en el colon o en el recto originándose en la mayor parte de los casos a partir de una lesión existente llamada pólipo. El cáncer colorrectal es el tumor más frecuente diagnosticado en España en ambos sexos y el segundo más frecuente tanto en hombres como mujeres
¿Cuál es la causa de cáncer colorrectal?
Actualmente no se conoce cuál es la causa exacta del cáncer de colon y recto. Sin embargo, sí se han identificado algunos factores de riesgo que aumentan la probabilidad de padecerlo.
¿Cuáles son los factores de riesgo del cáncer colorrectal?
- Edad: el riesgo aumenta con la edad, con mayor riesgo a partir de los 50 años.
- Antecedentes familiares de cáncer colorrectal: el riesgo es más elevado cuanto mayor sea el número de familiares afectos, mayor grado de parentesco (más para familiares de primer grado) y cuanto más joven sea el familiar afectado.
- Antecedentes personales de pólipos en el colon o de cáncer colorrectal.
- Padecer una enfermedad inflamatoria intestinal (colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn).
- Alteraciones genéticas: algunas alteraciones o mutaciones en determinados genes, vinculados especialmente a dos síndromes, la Poliposis Adenomatosa Familiar y el Síndrome de Lynch.
- Dieta rica en grasas, carnes rojas y procesadas, y pobre en fruta, verdura y fibra.
- Vida sedentaria, escasa actividad física.
- Obesidad, elevada ingesta diaria de calorías.
- Consumo de tabaco o alcohol.
¿Cuáles son los síntomas del cáncer colorrectal?
- Los síntomas del cáncer colorrectal pueden ser vagos y poco específicos. Los más frecuentes son:
- Cambios en el hábito intestinal, diarrea o estreñimiento.
- Sensación de evacuación incompleta.
- Presencia de sangre en las heces, sangre roja o heces negras.
- Dolor abdominal persistente e hinchazón abdominal.
- Pérdida inexplicable de peso.
- Debilidad, fatiga o cansancio persistente.
- El cáncer de colon en sus fases iniciales no suele presentar síntomas.
¿Cómo se puede prevenir el cáncer colorrectal?
Evitando los factores de riesgo sobre los que podemos actuar adoptando hábitos de vida saludables. Evitar el consumo de tabaco y limitar el de alcohol, evitar el sobrepeso y la obesidad, realizar ejercicio físico regularmente, realizar una dieta rica en fibra, frutas, verduras y baja en grasas, a la vez que moderar el consumo de carne roja, carne procesada y carne cocinada muy hecha o en contacto directo con el fuego.
Participando en el programa de cribado de cáncer colorrectal. El Programa permite prevenir y detectar de manera precoz el cáncer colorrectal mejorando el pronóstico y garantizando una mayor posibilidad de curación y control de la enfermedad.
Consejo genético: útil en personas con antecedentes familiares de cáncer colorrectal o poliposis.
¿Cuál es el objetivo del programa de cribado de cáncer colorrectal?
El objetivo del programa es disminuir la mortalidad por cáncer colorrectal a través de la detección y extirpación de pólipos precancerosos en el colon y recto para evitar su progresión hacia la formación de tumores malignos, o la detección de estos tumores en estadios precoces. De este modo, no solo se consigue el diagnóstico del cáncer colorrectal de manera precoz y su tratamiento en las fases iniciales donde la supervivencia es mucho más elevada, sino que incluso se puede evitar la aparición de la enfermedad.
¿A quién va dirigido el programa de cribado de cáncer colorrectal?
El programa va dirigido a hombres y mujeres con edades comprendidas entre 50 y 70 años.
¿Qué prueba se realiza en el programa de cribado de cáncer colorrectal?
Se realiza una prueba o test de sangre oculta en heces. El programa de cribado incluye la realización de una prueba o test de sangre oculta en heces cada 2 años a los hombres y mujeres de edades comprendidas entre 50 y 70 años.
¿En qué consiste la prueba o el test de sangre oculta en heces?
Es una prueba que permite detectar la presencia de pequeñas cantidades de sangre en las heces no visible a simple vista.
Es una prueba sencilla e indolora realizada por la propia persona en su domicilio. Consiste en recoger una pequeña cantidad de heces según las instrucciones que se le proporcionan. Esta muestra posteriormente se entregará y será analizada.
¿Qué resultados proporciona el test de sangre oculta en heces?
En la mayoría de los casos el resultado de la prueba es negativo. Esto indica que no se ha detectado sangre y está dentro de la normalidad. Es necesario repetir la prueba pasados dos años.
En los casos en que el resultado de la prueba sea positivo indicará que se han detectado indicios de sangre en las heces. Esto no significa necesariamente que sea debida a un cáncer, hay otras causas como hemorroides o pólipos benignos que también pueden producirla. Para conocer el origen del sangrado será necesario realizar una colonoscopia.
En un porcentaje mínimo de casos no es posible obtener un resultado, en la mayoría por no haber recogido bien la muestra. En este caso habrá que repetir la prueba, siendo muy importante seguir correctamente las instrucciones para su recogida.
¿Qué dieta y precauciones tengo que tomar antes de realizarme el Test de Sangre Oculta en Heces?
- No es necesario realizar ningún tipo de dieta antes de realizar la recogida de la muestra.
- Evitar el consumo, 48 horas antes de realizar la prueba, de alcohol, aspirina, laxantes y otros medicamentos que pueden producir irritación intestinal y ser causa de falsos positivos.
- Tenga la precaución de orinar antes de recoger la muestra.
- En caso de diarrea o menstruación esperar hasta la resolución de los mismos.
- Evita cepillarte muy fuerte los dientes el día de la prueba.
¿Cuánto tiempo después de la realización de la prueba puedo tenerla en la nevera antes de llevarla al Laboratorio?
He perdido o se ha roto el tubo de la prueba con la que tengo que recoger la muestra de deposiciones. ¿Qué debo hacer?
Si ha perdido o se ha dañado el tubo de la prueba puede ir a su farmacia de preferencia o al laboratorio del Ceuta Medical Center a solicitar un nuevo tubo.
¿Cómo puede realizarme esta prueba si ya no entro en el rango de edad al que está dirigido el Programa de Cribado Cáncer de Colorrectal?
Puede dirigirse a su médico de cabecera que en caso de considerarlo necesario puede indicar la realización del Test de Sangre Oculta en Heces.
¿Si tengo una enfermedad colorrectal o un familiar con antecedentes de cáncer de colon como puedo realizarme esta prueba?
¿Cómo me comunicaran el resultado del Test de Sangre Oculta en Heces?
El laboratorio Ceuta Medical Center le comunicara directamente por llamada telefónica que su resultado ya está listo y puede ir a recogerlo a las instalaciones del laboratorio.
Hace varias semanas que devolví la prueba al laboratorio y todavía no he recibido el resultado. ¿Qué puedo hacer?
Llamar directamente al Laboratorio Ceuta Medical Center o al área de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
¿Si obtengo un resultado positivo en el Test de Sangre Oculta en Heces significa que tengo cáncer?
No hay muchas posibles causas de sangrado en las heces que van desde Úlceras, Hemorroides, Pólipos, Tumores benignos (no cancerosos), Sangrado de la boca o la nariz. Este resultado positivo significa que es necesario seguir haciendo pruebas diagnósticas y así descubrir la causa del mismo.
Tengo un resultado positivo en Test de Sangre Oculta en Heces ¿Qué tengo que hacer?
En caso de tener seguridad social atención al paciente se comunicará con usted para concertar una cita con el digestivo. El digestivo luego de una evaluación valorara si es necesario hacer una colonoscopia.
En caso de pertenecer a una mutualidad (ISFAS, MUFACE, MUJEGU) ponerse en contacto con uno de los especialistas digestivos concertados por su compañía de Seguro para realizar un seguimiento.
¿Qué es una colonoscopia?
La colonoscopia es una exploración del interior del intestino en la que se podrá visualizar la lesión que ha originado el sangrado y si es preciso tomar muestras o extirparla.
La colonoscopia consiste en la introducción de un tubo flexible a través del ano que lleva una cámara incorporada para poder visualizar el interior del recto y colon. Habitualmente se realiza bajo sedación para que la exploración sea lo más confortable posible.
La realización de esta prueba requiere que el intestino esté limpio, que no haya heces, para permitir una buena visualización. Se le proporcionarán las instrucciones e información necesaria para conseguir una preparación adecuada.
¿Cómo se realiza el diagnóstico de cáncer colorrectal?
El análisis de las muestras obtenidas en la colonoscopia (biopsia) o de la lesión extirpada será el que permita hacer el diagnóstico definitivo de cáncer colorrectal.
¿Qué ocurre si se detecta un cáncer colorrectal?
Cuando se detecta un cáncer colorrectal los especialistas implicados indicarán los estudios necesarios que hay que realizar y propondrán el tratamiento más adecuado en cada caso.