sanidad > farmacia > normativas y procedimientos > Ópticas y gabinetes optométricos  
  Inicio Inicio  
  Farmacia y Productos Sanitarios Farmacia y Productos Sanitarios  
  Red centinela de gripe Red centinela de gripe  
  Protocolo contra la ola de calor Protocolo contra la ola de calor  
  protocolo contra la gripe Campaña Antigripal  
  calendario de vacunaciones calendario de vacunaciones  
  tarjeta amarilla tarjeta amarilla  
  Calidad de aguas de baño calidad de aguas de baño  
  día del agua Programa vigilancia sanitaria agua de consumo  
  Gripe Aviar Gripe Aviar  
  Gripe Aviar Gripe A (H1N1)  
  Bolet Boletines  
 
Folleto 'Los piojos, Un problema con solución'  
 
Epidemiología  
  Campaña De Prevención de la Hepatitis A  
  información y contacto información y contacto  
 
 
       
Establecimientos de venta y adaptación de productos ortoprotésicos y audioprótesis


Ópticas y gabinetes optométricos


Establecimientos de venta y adaptación de productos ortoprotésicos y audioprótesis

Reglamento regulador de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Ciudad de Ceuta

Reglamento regulador de las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia de la ciudad de ceuta

CONTENIDO: Procedimiento de autorización sanitaria de funcionamiento de los establecimientos sanitarios dedicados a la actividad de venta y adaptación de material ortoprotésico y prótesis auditivas en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ÁMBITO DE APLICACIÓN : Establecimientos venta y adaptación individualizada de productos sanitarios en la Ciudad Autónoma de Ceuta, excluidas las ópticas.

DEPENDENCIA QUE TRAMITA: Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios. Consejería de Sanidad y Consumo.

DEPENDENCIA QUE RESUELVE: Consejería de Sanidad y Consumo.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: Cualquiera de los Registros de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

BASE LEGAL:

•  Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

•  Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre, que modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

•  Reglamento Regulador de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Ceuta (B.O.C.CE. nº 4.209, de 18 de abril de 2.003)

PROCEDIMIENTO:

1º. Se deberá presentar solicitud dirigida a la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios, a través de escrito que contenga los siguientes datos:

•  Nombre completo y DNI del solicitante

•  Domicilio a efectos de notificaciones.

•  Domicilio del establecimiento

•  Teléfono de contacto

•  Tipo de establecimiento:

•  Ortopedias (venta y adaptación de productos sanitarios)

•  Establecimientos de venta y adaptación de audioprótesis

•  Secciones de oficina de farmacia que realicen venta y adaptación individualizada de productos sanitarios en el sector de la ortopedia y las prótesis auditivas.

2º. Junto al escrito se adjuntará la siguiente documentación:

•  Plano de distribución del establecimiento y de sus dependencias.

•  Memoria descriptiva de las actividades y adaptaciones que se realizan con detalle de los tipos de productos sanitarios que se venden y se adaptan.

•  Memoria descriptiva del equipamiento preciso para el desarrollo de las actividades descritas anteriormente.

•  Identificación del responsable técnico (nombre completo y DNI) y documento de su nombramiento (fechado y firmado por el representante legal)

•  Documentación acreditativa de su titulación o de experiencia mínima de tres años que podrá acreditar mediante certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o boletines de cotización a la Seguridad Social o certificación de dichas cotizaciones, acompañadas en caso preciso, de cualquier otra justificación documental que los avale.

•  Documentación preceptiva, según la legislación vigente, en el caso de contar con instalaciones de radiaciones ionizantes.

•  Documentación preceptiva, según la legislación vigente, sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios.

•  Plan interno de gestión de residuos que genere la actividad.

•  Plan de emergencias que proceda.

•  Copia compulsada de la licencia de primera utilización obtenida

medicamentos

3º.- Recibida la documentación, el Servicio de Inspección de Farmacia comprobará lo anteriormente expuesto y emitirá informe que servirá de base para la resolución correspondiente, en su caso, la cual se comunicará por escrito a los interesados, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones.

4º.- La autorización sanitaria definitiva quedará supeditada a la obtención de la licencia de implantación.

5º.- Los cambios de responsable técnico, de titularidad, de denominación del Establecimiento, así como los ceses, bajas o modificaciones en la actividad se comunicarán a esta Consejería, acompañado de la documentación acreditativa de ello.

6º.- Estos establecimientos serán inscritos de oficio en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Ceuta.

7º.- Las oficinas de farmacia que no realicen adaptación individualizada de productos sanitarios, es decir, que solamente vendan productos sanitarios, quedarán exentas de este procedimiento de autorización.

 

 
© Ciudad Autónoma de Ceuta
Consejería de Sanidad y Consumo
Ir a www.ceuta.es Ir a Inicio