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Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma de Acción (Beijing + 10)
Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10)
El Parlamento Europeo,
- Vista la celebración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de 2005,
- Vista la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, de 21 de diciembre de 1965,
- Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,
- Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 10 de diciembre de 1984,
- Vistas la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción aprobadas en Beijing el 15 de septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: "Igualdad, desarrollo y paz",
- Vistas sus Resoluciones de 15 de junio de 1995 y 21 de septiembre de 1995 sobre esta Conferencia,
- Vista su Resolución, de 4 de julio de 1996, sobre el seguimiento de la Conferencia internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo ,
- Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión,
- Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias,
- Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres,
- Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva sobre igualdad racial),
- Vistas sus posiciones de 17 de noviembre de 1999 y 9 de marzo de 2004 sobre la adopción de programas de acción comunitario (DAPHNE I y DAPHNE II, de 2000 a 2003 y de 2004 a 2008 respectivamente) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres,
- Vistas sus Resoluciones de 20 de septiembre de 2001 sobre igual salario a igual trabajo y de 25 de septiembre de 2002 sobre la representación de las mujeres entre los interlocutores sociales de la Unión Europea,
- Vista su Resolución de 9 de marzo de 2004 sobre la conciliación de la vida profesional, familiar y privada,
- Vistos los resultados del 49º Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, celebrado el 4 de marzo de 2005,
- Vistos los graves incidentes ocurridos el 6 de marzo de 2005 en Estambul durante una manifestación con ocasión del Día Internacional de la Mujer,
- Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando que las mujeres, aunque son más de la mitad de la población y de los electorados de la Unión Europea, siguen estando infrarrepresentadas en los órganos de adopción de decisiones económicas, sociales y políticas de toda la Unión Europea; considerando, en particular, que en algunos Estados miembros el porcentaje de parlamentarias es inferior al promedio mundial del 15,6 %,
B. Considerando que se siguen conculcando en todo el mundo los derechos de la mujer, aunque son parte integrante, inalienable e indivisible de los derechos humanos universales, y considerando que ello ocurre de manera especialmente horrible en zonas asoladas por la guerra, en las que las mujeres son víctima de violaciones, embarazos forzosos y explotación sexual,
C. Considerando que la explotación sexual no ha disminuido y que, según determinadas estimaciones, cada año cientos de miles de mujeres y niños de terceros países son víctimas del tráfico de seres humanos en la Unión Europea,
D. Lamentando la práctica todavía muy difundida a nivel mundial de las mutilaciones genitales, incluso en países de la Unión Europea (según la OMS, cada año dos millones de mujeres son víctimas de estas mutilaciones),
E. Considerando que la potenciación de las mujeres es un factor crucial para la erradicación de la pobreza y necesario para lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa, entre los que está que el 60 % de las mujeres formen parte de la fuerza de trabajo en 2010,
F. Considerando que la igualdad de acceso a bienes y servicios y la independencia económica son fundamentales para las mujeres con miras a alcanzar la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad,
G. Considerando que las medidas para hacer conciliables la vida privada y la vida laboral son una condición necesaria para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo y en la vida social, de acuerdo con las conclusiones de las cumbres de Barcelona y Lisboa,
H. Considerando que debe dedicarse una atención especial a las mujeres pertenecientes a minorías,
I. Considerando que la Unión debe promover activamente el Año Internacional del Microcrédito, proclamado para 2005 por las Naciones Unidas, ya que gran número de mujeres se benefician de los microcréditos,
J. Considerando que el aumento de la tasa de desempleo en Europa exige la promoción de medidas específicas para facilitar el acceso a trabajos cualificados por parte de las mujeres, que son las primeras que resultan afectadas por el desempleo, y considerando que, aunque a menudo las mujeres tienen un nivel educativo superior al de los hombres, siguen sin estar en situación de beneficiarse de esta ventaja educativa,
K. Considerando que las diferencias salariales entre hombres y mujeres en Europa siguen estando, por término medio, entre el 16 % y el 33 %, y que no se ha hecho ningún progreso real en cuanto a la aplicación en la práctica del principio de igual salario a igual trabajo, introducido hace 30 años por la Directiva 75/117/CEE sobre la igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, y considerando que en la UE, el porcentaje de mujeres trabajadoras con un empleo a tiempo parcial es del 30 % frente a un 6,6 % de los hombres, lo que en muchos casos se debe a la falta de otra opción por la inexistencia de servicios asequibles de cuidado de los niños,
L. Considerando que la experiencia muestra que, como mínimo, es necesario un tercio de mujeres elegidas en todos los órganos institucionales para tener plenamente en cuenta los intereses de las mujeres en la sociedad, y considerando que el 50 % es un objetivo justificado para alcanzar la paridad democrática, lo que es un principio admitido en algunos Estados miembros a los niveles de partido político, local, nacional y europeo, aunque sigue brillando por su ausencia una política clara de la Unión Europea en materia de paridad democrática,
M. Considerando que millones de mujeres siguen careciendo de información y educación sobre su salud y no tienen acceso a los tratamientos necesarios, a información sobre anticonceptivos y a anticonceptivos; considerando, especialmente por lo que se refiere a enfermedades transmisibles sexualmente como el VIH/sida, que, según se estima en un reciente informe del Banco Mundial, en el mundo hay 201 millones de mujeres que no tienen acceso a medios anticonceptivos, lo que da lugar a 23 millones de embarazos no deseados y a 1,4 millones de casos de mortalidad infantil,
N. Considerando que la Plataforma de Acción de 1995 menciona expresamente la libertad de decisión y la responsabilidad en cuestiones de sexualidad, el pleno respeto a la integridad de la persona y la igualdad en materia de relaciones sexuales y reproducción,
O. Apreciando el papel desempeñado por la Presidencia luxemburguesa y la Comisión en el trabajo preparatorio y en las negociaciones con miras al 49º Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas,
1. Acoge con satisfacción la Declaración del 49° Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que confirma de nuevo la Declaración y la Plataforma de Acción aprobadas en Beijing en 1995;
2. Condena firmemente la brutalidad desplegada por la policía turca en Estambul durante la manifestación del 6 de marzo de 2005 para celebrar el Día Internacional de la Mujer, y pide a la Comisión que le presente un informe detallado sobre lo ocurrido;
3. Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que aún no lo hayan hecho que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
4. Recuerda que los derechos humanos de la mujer son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y declara que la promoción y la protección de los derechos de la mujer son requisitos fundamentales para construir una democracia genuina y que deben emplearse todos los medios para prevenir las violaciones de los derechos humanos de la mujer, incluidas las que se cometen en la Unión;
5. Pide a los Estados miembros que adopten normas legislativas o que apliquen efectivamente su legislación vigente para poner fin a la mutilación genital femenina perpetrada en su territorio y que ayuden a los terceros países interesados a organizar programas con ONG locales para luchar contra esta práctica;
6. Pide a los Estados miembros en los que ha quedado comprobada la existencia de la esterilización forzada que coordinen sus esfuerzos para que se cumpla la ley y se ponga fin a esta práctica;
7. Condena los matrimonios forzosos y pide a los Estados miembros y, con funciones de coordinación, a la Comisión, que tomen todas las medidas necesarias para castigar a los que perpetren estos actos, incluso cuando estos matrimonios forzosos los contraigan residentes en la Unión fuera del territorio de la misma;
8. Subraya que la situación de las mujeres en la UE no ha mejorado sustancialmente desde 1995, a pesar de la aplicación de la legislación vigente, como la Directiva 75/117/CEE y la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo y a la formación profesional; pide a la Comisión que vele por que, en los nuevos Estados miembros, las mujeres se beneficien plenamente del acervo en cuanto a los derechos de la mujer y propone una campaña en toda Europa sobre este acervo para aumentar la concienciación de las mujeres sobre sus derechos;
9. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (COM(2004)0279) por considerar que representa un paso importante hacia la seguridad y la claridad en el ámbito de la igualdad de género;
10. Celebra la adopción de la Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a los bienes y servicios y su suministro, por ver en ella un instrumento importante para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; lamenta, no obstante, que no se hayan hecho progresos suficientes hacia la eliminación total del uso del género para fines de discriminación a la hora de determinar primas y prestaciones en relación con seguros y actividades financieras afines;
11. Reconoce que se han emprendido algunas acciones positivas en relación con la violencia contra las mujeres, pero destaca la falta de un compromiso político inequívoco para abordar y erradicar la violencia doméstica contra las mujeres, el turismo sexual y la trata de mujeres, incluidas medidas legislativas como los derechos de asilo para las víctimas;
12. Pide, por consiguiente, a la Comisión que proclame 2006 Año europeo contra la violencia ejercida contra las mujeres y le insta asimismo a que incluya plenamente a Rumanía, Bulgaria, Turquía y los países vecinos en los preparativos y en todos los actos, programas y proyectos del Año contra la violencia ejercida contra las mujeres;
13. Reconoce que la salud de las mujeres ha mejorado significativamente en la UE en el último decenio, pero persisten numerosos factores que obstaculizan la igualdad entre hombres y mujeres en relación con la salud; pide, por consiguiente, que se tengan en cuenta diferentes modelos referentes a la salud de las mujeres a la hora de adoptar programas europeos y que se dedique una atención especial a la salud reproductiva;
14. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que den prioridad a la perspectiva de género en las Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas, como El Cairo + 10 y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 2005, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
15. Recuerda que la educación y la formación son básicas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, y subraya la necesidad de desarrollar el aprendizaje y la formación profesional permanentes para promover la igualdad de acceso de las mujeres a empleos cualificados y a todos los niveles de la vida profesional; constata a este respecto que dos tercios de los 860 millones de analfabetos son mujeres;
16. Pide al Consejo que, sobre la base de una propuesta de la Comisión, adopte indicadores específicos de género relativos a la feminización de la pobreza con el fin de aplicar una política más concertada en el ámbito de la protección social, y que se asegure de que las políticas de desarrollo de la Unión conceden la mayor prioridad a la lucha contra la feminización de la pobreza;
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