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TITULO l. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1 Denominación
La Sociedad que se constituye bajo la forma de Sociedad Anónima Unipersonal se denominará “APARCAMIENTOS MUNICIPALES Y GESTIÓN VIAL DE CEUTA, SOCIEDAD ANÓNIMA”.
Art.2 Objeto Social
La Sociedad tendrá por objeto todas las actividades conducentes a la consecución de la máxima seguridad en la red viaria local y carreteras de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la prevención de los accidentes referentes a la circulación rodada y la continua mejora, en todo lo referente a estas materias y en lo relacionado con ellas, de las condiciones de vida en la Ciudad de Ceuta.
Son, por ello, funciones propias de este objeto social las que de modo meramente enunciativo y sin constituir una enumeración exhaustiva se mencionan a continuación:
a) Mantenimiento adecuado de la red viaria:
Retirada de obstáculos de la calzada, señalización de situaciones peligrosas y circunstanciales, y provisionales como consecuencia de festividades y otras análogas, rehabilitación de firmes (pequeños baches, socavones o desperfectos circunstanciales), que requieran su inmediata reparación rehabilitación y mejora de los elementos propios de la Seguridad vial, mantenimiento, rehabilitación, instalación y mejora de la señalización vertical, horizontal, y luminosa.
b) Actividades propias para control y régimen de zona azul, de grúa municipal y depósito municipal de vehículos.
c) La investigación de los factores intervinientes en el tráfico vial y las causas de siniestralidad con la consiguiente adopción de las medidas correctoras para la prevención de los accidentes y demás problemática referente a la materia.
ch) Realización de estadísticas, gestionar y comprobar estudios demoscópico referidos a la seguridad vial, confección de los estudios adecuados para la consecución del fin social descrito en estos estatutos.
d) Impulsar desde su competencia la adecuación, modernización y cumplimiento de la legislación sobre Seguridad Vial.
e) Actividades complementarias para Seguridad Vial: de carácter formativo impartiendo los conocimientos oportunos a los agentes de Policía, reforzando todas las posibilidades adecuadas a las diversas actividades en el campo profesional, educación vial para el peatón y conductor, cursos formativos en aula y al aire libre, concursos, prácticas con bicicleta, ciclomotores y coches infantiles en parque de tráfico para niños y jóvenes.
f) Actividades informativas y divulgativas, concienciando de la problemática existente y fomentando la adopción de conductas y hábitos necesarios efectuando las correspondientes campañas, mediante cualquier medio de divulgación(televisión, radio, prensa, carteles, pegatinas, etc.), realizando concursos, coloquios, confeccionando y proyectando vídeos y películas, efectuando las actividades al aire libre oportunas en cada caso.
g) Realizar las actividades adecuadas para fermentar las relaciones con las Entidades y Colectivos implicados y efectuar los convenios y acuerdos oportunos, así como: Asociaciones de Vecinos, A.P.A.S., Tercera Edad, Centros de Discapacitados, Colegios, Institutos, Tráfico, Policía, Administraciones Públicas, Centros Recreativos y Culturales, etc.
h) Las gestiones y actuaciones que le fueran encomendadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, relacionadas con el objeto social.
i) La participación, en su caso, en el capital de otras personas jurídicas de objeto social análogo, pudiendo alcanzar la consecución de éste, bien así indirectamente o directamente.
j) Construcción, ejecución, explotación y prestación de todo tipo de servicios públicos o comunitarios relacionados con la infraestructura del transporte, en general, urbano e interurbano.
k) Construcción, ejecución, explotación y prestación de todo tipo de servicios de aparcamientos de vehículos, ya sean públicos o privados, así como la adquisición, uso y disfrute de permisos, concesiones, licencias, autorizaciones y demás derechos relacionados con aparcamientos o parking o servicios de estacionamiento en cualquiera de sus vertientes, por horas, vigilancia, control, así como verificar el estricto cumplimiento de la normativa relacionada con la seguridad vial dando cuenta a las autoridades competentes de cualquier infracción que se produzca.
l) El desempeño, fabricación, comercio, mantenimiento, distribución, representación, explotación, publicidad, de mobiliario, instalaciones y, en general, equipamiento urbano, entendido en sus más amplia acepción, así como elementos de señalización, tanto en poblaciones como en vías interurbanas.
m) la regulación del tráfico en las inmediaciones de los colegios de la ciudad. Como patrullas escolares, dentro los limites establecidos en la legislación vigente
n) Labores de guardería de los edificios públicos que le fueran encomendados por la Ciudad Autonoma de Ceuta.-
ñ) Gestión de servicios públicos de teléfonos de emergencia.
o) Funciones de operadores en Centros de Gestión de tráfico
p) Labores de Vigilancia y asistencia en las playas, montes y otros lugares públicos que le fueran encomendadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Y en general todos los actos previos, o que sean consecuencia o estén relacionados (dentro de los límites legales) con las actividades antedichas y que resulten oportunos para llevarlas a cabo adecuadamente.
Art. 3 Régimen Jurídico
La presente Sociedad Anónima Unipersonal tiene la naturaleza jurídica de Sociedad Privada Municipal de la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo ésta su único socio y se regirá por:
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Los presentes Estatutos
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El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo), su Normativa de Desarrollo y específicamente el Reglamento de la Asamblea.
- La legislación de Régimen Local en la medida que le resulte aplicable.
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Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y Legislación Mercantil pertinente.
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La Normativa concordante y de desarrollo de toda la anteriormente citada.
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Las actividades a desarrollar por la Sociedad se sujetarán en todo caso el estricto cumplimiento de las Normas Legales o Reglamentarias que por razón de la materia resulten de aplicación, así como las instrucciones que al respecto dicten los Órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Art. 4 Duración y Comienzo de las Operaciones
La sociedad tendrá duración indefinida.
La sociedad dará comienzo a sus operaciones en la misma fecha del otorgamiento de la escritura fundacional.
Art.5 Domicilio
La sociedad fija su domicilio en la Ciudad de Ceuta, Palacio Municipal de la Ciudad Autónoma, Plaza de África s/n, y podrá crear sucursales, agencias o delegaciones, en España o el Extranjero, por acuerdo social o del órgano de administración, así como, trasladar el domicilio social dentro del mismo término municipal, sin previa consulta a la Junta General.
TITULO II. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y OBLIGACIONES.
Art.6 Capital Social y Acciones
El capital social se fija en quince millones de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado, representado por mil quinientas acciones nominativas, con un valor nominal de diez mil pesetas cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al mil quinientos ambos inclusive.
Las acciones son intransferibles a persona distinta de su único titular: La Ciudad Autónoma de Ceuta.
El capital se desembolsa en su totalidad en dinero efectivo.
Los títulos representativos de las acciones se extenderán en libros talonarios, llevarán el sello de la sociedad y estarán firmados por el Presidente y Secretario del consejo de Administración y expresarán necesariamente los requisitos exigidos por la Ley.
Podrán crearse, sin embargo, con iguales requisitos y efectos, títulos múltiples representativos de varias acciones.
Art. 7 Obligaciones
En las condiciones establecidas por la Ley, la Sociedad podrá emitir obligaciones, hipotecarias o no, u otros títulos que reconozcan o creen una deuda.
El Consejo de Administración determinará la clase de emisión condiciones de todo orden, tanto por ciento de interés, modo y época de reembolso y demás particularidades del título si el acuerdo de la Junta General no precisara estos con observación siempre de lo dispuesto en el Reglamento de Registro Mercantil.
La Junta General a propuesta del Consejo de Administración, nombrará el Comisario Presidente del sindicato de Obligacionistas que, quedará constituido una vez que se inscriba la escritura de emisión, de acuerdo con los requisitos de la legislación vigente.
El importe total de las obligaciones en circulación no excederá del importe del capital desembolsado, más las reservas que figuren en los últimos balances, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Art. 8 Aumento y Reducción de Capital.
La Sociedad, por acuerdo de la Junta General, podrá aumentar o reducir el capital social en los términos, condiciones y requisitos establecidos por las disposiciones vigentes.
TITULO III. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Art. 9 Órganos de Administración: Enumeración
La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes Órganos:
- La junta General, cuyas funciones asume la Asamblea de la Ciudad.
- El Consejo de Administración.
- El Gerente.
Art.10 Composición y Funciones
El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercerá las funciones de la Junta General de la Sociedad, en la forma y con las atribuciones y facultades que las Normas vigentes le confieren.
La Junta General es el Órgano Supremo de la Sociedad y le corresponden las funciones que se señalan en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
Art.11 Sesiones
La convocatoria, constitución, procedimiento, votaciones y adopción de acuerdos de la Junta General se ajustarán a las disposiciones por las que se rige el funcionamiento de la Asamblea de Ceuta, aplicándose las normas reguladoras del régimen de Sociedades Anónimas en las restantes cuestiones sociales.
El Presidente y el Secretario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, serán respectivamente el Presidente y el Secretario de las Juntas Generales.
A las Juntas Generales podrán asistir el Gerente de la Sociedad, el Comisario del Sindicato de Obligacionistas, en su caso, quienes sean expresamente autorizados por la propia Junta General a propuesta del Consejo de Administración y las demás personas a quienes la Ley les confiera dicho derecho. El Presidente de la Junta General, salvo revocación de ésta, podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente.
Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Art. 12 Junta General Ordinaria
La Junta General se reunirá obligatoriamente con carácter ordinario dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio en el día y hora que señale el Presidente de la misma, a propuesta del Consejo de Administración para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultados, sin perjuicio de tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Art.13 Junta General Extraordinaria
Toda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria, convocándose por su Presidente por propia iniciativa o a instancia del Consejo de Administración.
Art. 14 Facultades
Además de la señalada en el artículo 12 de los presentes Estatutos, serán facultades de la Junta General las siguientes:
Art. 15 Actas
Se extenderá acta de cada reunión de la Junta General, que será aprobada y constará en los términos y formas que adopten las de las sesiones del Pleno de la Asamblea, inscribiéndose en un libro especial de actas, con la firma del Presidente y el Secretario.
Una vez aprobada el acta correspondiente, los acuerdos adoptados serán ejecutivos.
CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 16 El Consejo de Administración: Composición
La gestión y representación permanente de la Sociedad en todos los actos comprendidos en el objeto social corresponde al Consejo de Administración, formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a trece, incluidos el Presidente y el Vicepresidente.
Los Consejos serán nombrados por votación de la Junta General de la Sociedad, en base al artículo14 de estos Estatutos, la cual fijara de acuerdo con las circunstancias, las garantías que deben prestar o relevarlos de esta prestación.
El consejo regulará su propio funcionamiento, dentro de los límites legales y estatutarios.
Art. 17 Duración del cargo de Consejero
Los miembros del Consejo de Administración serán designados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por el mismo tiempo.
Sin embargo, los Consejeros que ostenten la condición de Miembros de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cesarán en el momento en que pierdan dicho carácter.
Art. 18 Prohibiciones
No podrán ser designados miembros del Consejo las personas en quienes concurran alguna causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes.
Art. 19 Separación
La separación de los Consejeros podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General. Los que incurriesen en cualquier prohibición legal deberán ser inmediatamente destituidos, a petición formulada en Junta General. Del mismo modo, los Consejeros que fuesen administradores de otra Sociedad competidora y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán por acuerdo de la Junta General.
Art. 20 Cooptación
Si durante el tiempo para el que han sido elegidos los Consejeros, se produjesen vacantes, el Consejo de Administración podrá designar las personas que hayan de ocuparlas, entre quienes tengan aptitud para ello, conforme a estos Estatutos, sometido estos nombramientos a la primera Junta General que se celebre para su ratificación o designación de otras personas.
Art.21 Carácter del Cargo
El cargo de Consejero es renunciable, reelegible y gratuito, salvo las indemnizaciones que perciban por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, en la cuantía que señale la Junta General conforme al artículo 14 de los presentes Estatutos.
Desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, debiendo guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial aún después de cesar en sus funciones.
Art.22 Presidente del Consejo
El Presidente del Consejo de Administración será nombrado de entre los miembros del propio Consejo en el seno del mismo.
El Presidente como órgano ejecutivo del Consejo de Administración representa a la Sociedad en todos los campos de su actividad, representación tanto judicial como extrajudicial, y por tanto, puede comparecer, sin necesidad de previo y especial apoderamiento, ante toda clase de jurisdicciones, sean ordinarias o especiales y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y en general Entes públicos y toda clase de personas, sean físicas o jurídicas.
Serán competencias del Presidente la ordenación de pagos y gastos, conforme a lo que dispongan las Bases de Ejecución del Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad, que para cada ejercicio se apruebe legalmente, la superior dirección e inspección de la Sociedad, otorgar y comparecer en representación de la Sociedad, en los actos jurídicos aprobados previamente por el Consejo, o señalados por su normativa, efectuar los actos de administración ordinaria y percibir y exigir el cobro de los créditos a favor de la Sociedad, así como la realización de las garantías mobiliarias e inmobiliarias, e instar los oportunos protestos por falta de aceptación o pago, si bien, de las cantidades percibidas y actuaciones realizadas deberá dar cuenta al Consejo. También, en su obligación de evitar todo perjuicio a la Sociedad, podrá proveer por sí lo conveniente en circunstancias excepcionales y urgentes que no admitan demora, dando cuenta posteriormente al Consejo. Asimismo, le compete interpretar las dudas que se susciten en la aplicación de la Normativa propia y también convocar las reuniones del Consejo, fijando el orden del día y dirigir sus debates. También efectuará todas las actuaciones que el Consejo de Administración acuerde delegar en él.
Art. 23 Vicepresidente del Consejo
El Vicepresidente del Consejo de Administración, que será designado por el propio Consejo de entre sus miembros, sustituirá al Presidente en todas sus atribuciones cuando éste lo ordene, o cuando, por cualquier causa, no sea posible su asistencia.
Art. 24 Secretario
Será Secretario del Consejo de Administración el secretario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a quien competerá con independencia de las funciones propias de dicho cargo, las de asesoramiento jurídico, asistiendo a las reuniones del Consejo con voz y sin voto. Cuando por cualquier causa no seas posible su actuación será sustituida por la persona que él mismo designe.
Art. 25 Interventor
El Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta asesorará al Consejo de Administración en todas aquellas cuestiones de índole económica y financiero que sean de su incumbencia, asistiendo a las reuniones del Consejo con voz y sin voto. Cuando por cualquier causa no sea posible su actuación será sustituida por la persona que él mismo designe.
Art. 26 Convocatoria a las sesiones del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración se reunirá a convocatoria del Presidente o Vicepresidente, en su caso, que podrá hacerlo siempre que lo estime conveniente para la buena marcha de los asuntos sociales y deberá realizarlo como mínimo una vez por mes y además cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso, se celebrará en los quince días siguientes, a partir de la fecha de la solicitud, siempre que en la misma conste de forma expresa los puntos a tratar en la reunión solicitada.
Las sesiones se celebrarán en el domicilio social o en el lugar que acuerde el Consejo.
La convocatoria habrá de notificarse a los Consejeros, en el lugar designados al efecto, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas (salvo caso de urgencia), y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, identidad y contenido de dicha notificación.
Art. 27 Constitución y Adopción de Acuerdos
El Consejo de Administración quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión.
Es posible la votación por escrito y sin sesión, pero sólo será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.
El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate, salvo cuando se trate de la elección o renovación del cargo y podrá convocar reuniones del Consejo, con la finalidad de asesoramiento a toda clase de personas que podrán asistir a las sesiones con voz y sin voto.
Art. 28 Actas
De los acuerdos del Consejo de Administración se extenderán las correspondientes actas, firmadas por el Presidente y el Secretario, que serán transcritas en el libro correspondiente.
Una vez aprobada el acta de la sesión correspondiente, sus acuerdos serán ejecutivos.
Art. 29 Competencias del Consejo de Administración
Se atribuyen al Consejo de Administración las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social, configurado en el artículo segundo, mediante la gestión y representación de la Sociedad en todos los asuntos pertenecientes al giro o tráfico de la Empresa, pudiendo por tanto comparecer (mediante su Presidente y, en su caso, Vicepresidente), ante toda clase de Autoridades, Organismos Públicos y Privados, Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, efectuar todo genero de actos de administración y adquisición, enajenación, gravamen, hipoteca, o ejecutar cualquier acto de riguroso dominio y libre disposición respecto de toda clase de bienes, incluso inmuebles, propiedad de la Sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios, por lo que será competente en las funciones que no estén reservadas expresamente a la Junta General, entre las que destacan sin carácter exhaustivo sino meramente enunciativo las siguientes:
a) El gobierno y gestión superior de la Sociedad, ejecutar los acuerdos de la Junta General, proponer a ésta lo que corresponde a las competencias de la misma, ejercitar todas las atribuciones que se desprendan de estos Estatutos.
b) Regular su propio funcionamiento dentro de los límites legales y estatutarios.
c) Organizar, dirigir e inspeccionar los Servicios de la Empresa, dictando a estos efectos, los Reglamentos de Régimen interior precisos.
ch) Autorizar los contratos de toda naturaleza necesarios para la consecución de los fines sociales.
d) Librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y otros documentos de tráfico, así como instar los oportunos protestos por falta de aceptación o pago.
e) Realizar pagos o cobros por cualquier título, concepto y cantidad, y hacer efectivo libramiento de las Administraciones e Instituciones de carácter público.
f) Concurrir a todo género de licitaciones, tanto públicas como privadas.
g) Someter conforme a la Legislación vigente, a la Junta General los precios, tarifas o tasas de los que se nutren los ingresos sociales procedentes de las actividades de su objeto social así como los Reglamentos, competencia de aquella para el adecuado desempeño de dichas funciones.
h) Designar al Presidente y Vicepresidente del Consejero y cubrir provisionalmente las vacantes de Consejero hasta la decisión de la Junta General conforme el artículo 20.
i) Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, a la Gerencia, a particulares, y otorgar poder general para pleitos.
j) Aprobar la plantilla del Personal, fijando los derechos y obligaciones del mismo, señalando las retribuciones y gratificaciones o imponiendo las sanciones, nombrar y cesar al Gerente y a los Jefes de Servicio, pudiendo contratar y despedir al resto de la plantilla directamente o autorizar al Gerente para que éste lo haga. Deberá atenerse además de a su propia Normativa, en su caso, a la de Personal vigente, que desarrollará por los cauces legales adecuados.
k) Elaborar, antes del día 31 de octubre de cada año, el Presupuesto de la Sociedad, a efectos de ser elevado al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para su aprobación, en su caso.
l) Formular las Cuentas Anuales, Informe de Gestión y Propuesta de Aplicación de Resultados del ejercicio anterior en el plazo máximo de tres meses, a partir del cierre del ejercicio social. Formular la trascripción al libro-registro de los contratos señalados en el artículo l28.1 de la Ley 2/95 de 23 de marzo, haciendo referencia de los mismos en la memoria.
Proponer al Presidente de la Junta General celebración de Junta Ordinaria, elevándole la debida documentación conforme a los artículo 12 y 32 de los presentes Estatutos.
ll) Elevar propuestas al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para que sean estimadas, en aquellos asuntos de competencia de dicha Ciudad, y que puedan afectar, directa o indirectamente, a la actividad de la Sociedad.
m) Solicitar, abrir, continuar, renovar o prorrogar, afianzar, liquidar y cerrar cuentas de ahorro, corrientes ordenes crédito, tanto personales como con garantía hipotecaria o pignoraticia, disponer de ellas mediante transferencias, cheques, talones o letras de cambio, dando o negando conformidad a los extractos de cuentas de bancos, incluso el de España, cajas de ahorro y Caja Postal de Ahorro, tanto en las Oficinas principales como en las sucursales y agencias y realizar todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, determinando los requisitos para poder disponer de los fondos.
n) Tomar dinero a préstamo, prestar garantías personales a favor de terceros, cobrar créditos y pagar deudas, transferir créditos y pagar deudas, transferir créditos no endosables, alquiler en cualquier establecimiento cajas de seguridad abonando el alquiler, abriéndolas cuando lo estime conveniente y depositando en ellas títulos, valores y cualesquiera otros objetos muebles adecuados, retirándolos en todo o en parte y rescindir el alquiler. Abrir, renovar, modificar o extinguir créditos documentarios.
ñ) Constituir, modificar, retirar y cancelar depósitos en metálico, mercaderías, efectos públicos y valores industriales o mercantiles de cualquier clase.
o) Reclamar, percibir y cobrar, judicial o extrajudicialmente, las cantidades que se adeuden o correspondan a la Sociedad, por cualquier concepto, bien se trate de Oficinas, Centros y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, las Provinciales y los Municipios o de cualquier Entidad pública y privada y , en general, de toda clase de personas naturales o judíricas y a dichos fines practique liquidaciones, acepte o impugne saldos y suscriba cuantos recibos, resguardos, libramientos y cartas de pago se requiera a dichos fines.
p) Constituir, modificar o extinguir fianzas, avales, hipotecas, prendas anticresis en garantía de cada clase de obligaciones siempre que tengan relación directa o indirecta con el objeto social.
q) Comparecer como actor, demandado, terceros, coadyuvante o en cualquier otro concepto, ante Juzgados, Magistraturas o Tribunales de cualquier clase, grado o jurisdicción, sean civiles, criminales, arbítrales, laborales o de trabajo, políticos o constitucionales, contencioso-administrativos, económico-administrativo, u otros, personarse ante la Administración Central, Autonómica, Provincial o Municipal, Cabildos Insulares, Entidades Locales Menores, Comunidades Autónomas Entidades Estatales Autónomas y las dependencias de cualquiera de las anteriores y ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En todos estos casos, presentar escritos, hacer denuncias o ejercitar toda clase de acciones en defensa de cualesquiera pretensiones, oponiéndose a éstas y siguiendo el procedimiento o expediente hasta su resolución y el juicio por todos sus trámites hasta la ejecución de la sentencia. Apelar ésta e interponer los demás recursos.
r) Renunciar o reconocer derechos. Transigir, allanarse o desistir del pleito principal o de los recursos interpuestos.
s) Interponer los recursos extraordinarios de anticonstitucionalidad, casación, revisión, audiencia en rebeldía, nulidad del arbitraje, de equidad o injusticia notoria y para desistir de cualquiera de ellos.
t) Recusar Jueces magistrados, promover conflictos de jurisdicción y de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte el auto o la resolución pertinente y recurrirlos.
u) Promover los procesos de suspensión de pagos, quita y espera, concurso o quiebra y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir en la Junta de acreedores para la aprobación del convenio de que se trate, nombrar Síndicos, reconocer y graduar créditos, cobrar éstos e impugnar los actos y acuerdos.
v) Instar embargos, secuestros, depósitos, anotaciones preventivas u otras medidas de seguridad o conservación y extinguirlos.
w) Instar actas notariales y contestar requerimientos y también expedientes de dominio y autorizados judiciales y otros actos de jurisdicción voluntaria.
x) En general, todas las actuaciones relacionadas con las enumeradas anteriormente en relación con el párrafo primero del presente artículo.
CAPÍTULO TERCERO-DEL GERENTE
Art. 30 Nombramiento y Actuación
El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración, quien fijará las condiciones de su relación profesional dentro de los límites legales y estatutarios.
El Gerente asiste, para informar de las actuaciones correspondientes, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración, así como de la Junta General a solicitud del Presidente de ésta o a propuesta del Consejo y autorizado por dicha Junta.
Art.31 Competencias
Las competencias del Gerente son las siguientes:
a) La dirección y coordinación de los servicios técnicos y administrativos y medios, tanto personales como materiales, con los que cuente la Sociedad para el desarrollo de sus fines.
b) El seguimiento y control de los acuerdos celebrados con terceros por la Sociedad.
El impulso y vigilancia de las actuaciones de la Sociedad conducentes a una adecuada ejecución del objeto social.
ch) La ordenación de gastos, pagos y disposición de cuentas en Entidades financieras, conforme a lo que dispongan las Bases de Ejecución del Estado de Gastos e Ingresos que para cada ejercicio se apruebe legalmente.
d) El ejercicio de las competencias que le pueda delegar el Consejo de Administración.
TITULO IV. DEL EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES, INFORMES DE GESTIÓN Y APLICACIÓN DE RESULTADOS.
Art.32 Ejercicio Social
El Ejercicio Social comprenderá desde el día primero de Enero al 31 de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que comenzará en el momento de constituirse la Sociedad.
Art.33 Requisitos Contables y Financieros
En el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración, formulará las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria, en la que hará referencia a los contratos señalados en el artículo 29 1) Informe de Gestión y Propuesta de Aplicación de Resultados del ejercicio anterior conforme al artículo siguiente. Los documentos citados, así como, en su caso, el Informe de los Auditores de Cuentas, serán elevados a la Junta General Ordinaria para su examen y aprobación, en su caso, conforme al artículo 12 de los presentes Estatutos.
En esta materia regirán las decisiones de la Junta General y del Consejo de Administración, conforme al ámbito de sus competencias dentro de los límites legales y estatutarios.
Art.34 Beneficios Social
A los beneficios sociales se les dará el destino que acuerde la Junta General, una vez cumplidos los debidos requisitos y dentro de los límites legales. En los ingresos se computarán los precios, tarifas o tasas señaladas en el artículo 29 g), procedentes de las actividades de su objeto social. Los beneficios, cumplidos los requisitos antedichos, se invertirán en mejoras y ampliación que redunden en bien del Servicio Público que se presta, en cumplimiento del fin social señalado en el artículo segundo, en el caso y medida que así lo decidiere la Junta General, con sumisión al régimen imperativo impuesto por la ley y estos Estatutos.
TITULO V DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art.35 Disolución
La Sociedad se disolverá por las causas previstas en las Leyes y en particular si la Ciudad Autónoma de Ceuta decide un sistema de gestión distinto, y concretamente asumir los servicios que desempeñaba la Sociedad, pasando a ella, cumplidos los requisitos legales, el activo resultante de la liquidación, conforme a las normas fijadas por la Junta General.
Art.36 Liquidación
La Sociedad conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza, debiendo añadir a su nombre las palabras “en liquidación”.
La Junta General designará a los Liquidadores, siempre en número impar.
Durante el periodo de liquidación se observarán los presentes Estatutos, en cuanto a la convocatoria y reunión de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, a las que darán cuenta los Liquidadores de la marcha de la liquidación, para que acuerden lo que convenga al interés común.
A las concesiones de obras y servicios se aplicarán las reglas sobre extinción contenidas en los respectivos títulos y en las normas que las regulen.
La liquidación se practicará conforme a las decisiones de la Junta General y la Legislación vigente.
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